REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005156
ASUNTO : RK01-P-2010-000003


Visto el informe final, presentado por las Lics. Carmen E. Osuna y Paula Casado, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 Cumaná, en la causa seguida contra el penado PEDRO ELEAZAR RODRÍGUEZ FANEITE, venezolano, de 23 años de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 23.347.128, nacido en fecha 23/08/1986 soltero, de oficio albañil, residenciado en la Urbanización Cristóbal Colón, Cuarta Calle, Tercera Etapa, Casa S/N, cerca de la Bodega el Tigre, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

Primero: Cursa inserta a los folios Ciento Cuarenta y Nueve (149) al Ciento Cincuenta y Seis (156) del expediente, decisión dictada en Juicio Oral y Público por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por medio de la cual condena al ciudadano PEDRO ELEAZAR RODRÍGUEZ FANEITE, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mas las accesorias de ley, dictándose en fecha 24 de Marzo del año 2010, conforme auto inserto al folios Ciento Setenta y Tres (173) al Ciento Setenta y Cuatro (174) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado.-

Segundo: Se evidencia en consecuencia en autos que dicho penado posteriormente cumplió con las exigencias de sus delegados de prueba, quienes señalaron en los informes evolutivos y en el informe final que el penado cumplió y culminó de manera SATISFACTORIA el Régimen de Pruebas impuesto.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano PEDRO ELEAZAR RODRÍGUEZ FANEITE, venezolano, de 23 años de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 23.347.128, nacido en fecha 23/08/1986 soltero, de oficio albañil, residenciado en la Urbanización Cristóbal Colón, Cuarta Calle, Tercera Etapa, Casa S/N, cerca de la Bodega el Tigre, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena definitiva de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mas las accesorias de ley. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, Cumaná Estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. DOANALMY ROMÁN