REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004914
ASUNTO : RP01-P-2010-004914

Revisadas como han sido las presentes actuaciones se puede evidenciar que cursa escrito identificado con el Nº U.T.S.O.03-Cná 2012-100, de fecha 11 de enero de 2012, emanado de la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, de esta Ciudad de Cumaná, LIC. CARMEN EMILIA OSUNA QUIJADA, y recibido en este despacho en fecha 24-01-2011, mediante el cual solicita a este Tribunal la Transferencia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para el ciudadano penado de autos GABRIEL JOSE GIL, a quien este Tribunal en fecha 26 de SEPTIEMBRE de 2011 le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, señalando que dicha solicitud obedece a que el penado de autos tiene su residencia y labora en la ciudad de Carúpano, tal y cono se evidencia de soportes consignados anexos a la solicitud,
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el penado de autos GABRIEL JOSE GIL, actualmente goza del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, se puede observar que efectivamente este Tribunal Primero de Ejecución según decisión de fecha: 26 de septiembre de 2011, otorgó a favor del penado de autos el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndolo a cumplir con las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento:
1. La dirección precisa de su residencia o lugar donde pueda ser ubicado con facilidad, deberá mantenerla actualizada ante este Despacho y ante su Delegado de Pruebas
2. Abstenerse de realizar o participar en actividades irregulares o de violencia que puedan conllevarlo a verse involucrado en procedimientos, policiales o judiciales; por esa misma razón deberá no frecuentar personas o lugares de conocida vinculación a hechos ilícitos;
3. No portar armas, ni de fuego ni blancas;
4. Abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas;
5. Fomentar su capacitación académica, como vía de superación personal;
6. Procurar orientación y apoyo para el logro de sus metas.-
7. No tener comunicación ni hacer contacto con ninguna de las personas intervinientes en el proceso penal seguido en su contra;
8. Procurarse apoyo psicológico a través de instituciones publicas, para lograr reeducarse en su pensar y reestructurar su personalidad;
9. Dar cumplimiento a las pautas, directrices, condiciones y sugerencias que en consonancia con lo impuesto por este Despacho, le sean impartidas por su delegado de pruebas;
10. Acudir a los llamados que le haga el Tribunal o su Delegado de Pruebas.
Resta en relación a este requisito, que el penado comparezca por ante este Juzgado, manifieste su conciente y voluntario compromiso de dar cumplimiento a dichas obligaciones que condicionan el otorgamiento del beneficio al que opta.-
Ahora bien y en atención a lo expuesto, observa quien aquí decide que es imposible que el residente señalado cumpla con la pena que le falta por cumplir en la referida Unidad por los motivos antes expuestos, evidenciado como ha quedado con la verificación de la carta de residencia y con la constancia de trabajo donde labora el penado de autos en la ciudad de Carúpano, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA TRANSFERIR el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, del cual goza el penado: GABRIEL JOSE GIL, titular de la cédula de identidad N º 5. 879.925, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación ubicada en la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, remitiéndole copias certificada de la decisión de fecha: 26 de Septiembre de 2011, mediante la cual se otorgó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado de autos y del presente auto. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Cumaná y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Carúpano, participándole que al penado se le transfirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de la cual goza, así como líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Ciudad, informándole sobre la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.