REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001797
ASUNTO : RP01-P-2010-001797

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: JOEL JOSÉ GUTIÉRREZ

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia en el folio 173 del presente expediente el Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 02 de junio de 2011 en donde se le informa a este Tribunal la culminación satisfactoria del régimen de presentaciones del ciudadano: JOEL JOSÉ GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.703.561, residenciado en el Sector Puerto España, calle García, casa N° 233, Parroquia Ayacucho, Cumaná - Estado Sucre, a quien el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante decisión, en fecha 15 de octubre de 2010, se le concedió al penado de autos la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el resto de la condena a cumplir que sería por un periodo de: CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, concluyendo que el liberado cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y su delegado de prueba tratante.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre este Tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: JOEL JOSÉ GUTIÉRREZ, mediante Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 6 de julio de 2010 lo condenó a cumplir la pena: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS, por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del Código Penal, razón por la cual se le impuso dicha pena corporal.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la mencionada Unidad, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LA LEY impuesta al ciudadano: JOEL JOSE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.703.561, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, donde fue condenado por la comisión del delito: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del Código Penal. Se acuerda notificar al ciudadano JOEL JOSE GUTIERREZ, así mismo al Fiscal del Ministerio Público, Defensor y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano: JOEL JOSE GUTIERREZ, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAJIP BEIRUTTI
La Secretaria,
ABGA. RUTH YEGRES














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001797
ASUNTO : RP01-P-2010-001797

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: ELVIMAR JOSÉ SALAZAR

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia en el folio 171 del presente expediente el Informe Final emanado del de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 – de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de fecha 02 de junio de 2011 en donde se le informa a este Tribunal la culminación del régimen de prueba del ciudadano: ELVIMAR JOSÉ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.513.743, residenciada en San Luis, aeropuerto viejo, en esta Cuidad de Cumaná del Estado Sucre, mediante decisión de fecha 15 de octubre de 2010, se le concedió al penado de autos la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el resto de la condena a cumplir que sería por un periodo de: CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, concluyendo que el liberado cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y su delegado de prueba tratante.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: ELVIMAR JOSÉ SALAZAR,, mediante Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 6 de julio de 2010, lo condenó a cumplir la pena: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS, por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del Código Penal, razón por la cual se le impuso dicha pena corporal.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por el Jefe de la Unidad, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-


DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LA LEY impuesta a el ciudadano: ELVIMAR JOSÉ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 24.513.743, por el Tribunal Tercero Control de este Circuito Judicial Penal, donde fue condenado por la comisión del delito: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del Código Penal. Se acuerda notificar al ciudadano: ELVIMAR JOSÉ SALAZAR, así mismo al Fiscal del Ministerio Público, Defensor y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano: ELVIMAR JOSÉ SALAZAR, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAJIP BEIRUTTI
La Secretaria,
ABGA. RUTH YEGRES
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001797
ASUNTO : RP01-P-2010-001797


AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: MELISSA ODDALYS SALAZAR DE PINTO

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia en el folio 175 del presente expediente el Informe Final emanado del de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 de la Cuidad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 1 de julio de 2011 en donde se le informa a este Tribunal la culminación del régimen de prueba de la ciudadana: MELISSA ODDALYS SALAZAR DE PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.465.330, residenciada en el Sector Puerto España, calle García, casa N° 233, Parroquia Ayacucho, Cumaná - Estado Sucre, a quien el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante decisión, en fecha 15 de Octubre de 2010, se le concedió a la penada de autos la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el resto de la condena a cumplir que sería por un periodo de: CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, concluyendo que la liberada cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y su delegado de prueba tratante.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre este Tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente la ciudadana: MELISSA ODDALYS SALAZAR DE PINTO, mediante Sentencia por Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 6 de julio de 2010, la condenó a cumplir la pena: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS, por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del Código Penal, razón por la cual se le impuso dicha pena corporal.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por el Jefe de la Unidad, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LA LEY impuesta a la ciudadana: MELISSA ODDALYS SALAZAR DE PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.465.330, por el Tribunal Tercero Control de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde fue condenado por la comisión del delito: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del Código Penal. Se acuerda notificar al ciudadano: JOEL JOSE GUTIERREZ, así mismo al Fiscal del Ministerio Público, Defensor y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano: JOEL JOSE GUTIERREZ, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAJIP BEIRUTTI
La Secretaria,
ABGA. RUTH YEGRES