REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000790
ASUNTO : RP01-P-2009-000790

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: ROBERTO JOSE RAPOZO
Visto el Oficio Nº2011-2743, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual informa a este Juzgado sobre “… que el Ciudadano ROBERTO JOSE RAPOZO, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.697.611 a quien se le otorgo el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA en fecha 02-11-2010… falleció el día 29-09-2011 en la Ciudad de Cumana…” cursa bajo el folio 153 de la segunda pieza procesal escrito presentado por la Directora del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde se determina la muerte del penado ROBERTO JOSE RAPOZO, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.697.611. Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica de este Ciudadano ya identificado y declarar extinta la pena, haciendo la siguiente observación:
Establece el titulo X del Código Penal referente a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena lo siguiente:
“…la muerte del reo extingue la pena…”
En virtud de esto tenemos:
PRIMERO En fecha, 02 de Noviembre de 2010 se otorga a favor del Ciudadano ROBERTO JOSE RAPOZO, a quien se le seguía Causa Penal signada con el Nº RP01-P-2009-000790, una formula alternativa de cumplimiento de pena, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, tomando en consideración las siguientes observaciones:
1. Cursan a la Pieza I, folios números: 161 al 168, Sentencia definitivamente firme del Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 01 de Junio de 2009, que condena al ciudadano ROBERTO JOSE RAPOZO, Venezolano, titular de la cedula de identidad V- 5.697.611, nacido en fecha 19-03-1957, residenciado en el Barrio Cruz Salmeron Acosta, Calle Los Ángeles, casa N° 25, Cumaná estado Sucre, quien cumplía condena en el Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, a cumplir la pena TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes; en el Auto de Ejecución del 06-04-2001, se señala como Fecha de Detención del condenado el 28 de Febrero de 2009, por lo que a la fecha, 18 de Junio de 2009, el identificado condenado tenia una Pena Efectiva Cumplida de TRES (03) MESES Y VEINTE(20) DIAS DE PRISION, pena esta mayor en TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, la pena que le fue impuesta la cual es de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION; pena esta que debe tener cumplida todo condenado para optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.
2. Cursa a la Pieza II, folios 105, Informe Psico-Social emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental Nº 3, Cumaná, de fecha 19 de Octubre de 2010, de PRONOSTICO FAVORABLE al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, Suspensión Condicional de la Pena a favor del nombrado penado, el cual debe cumplir en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y Síntesis del Proceso Evaluativo Psicológico de la Unidad de Psicología del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, del 19 de Octubre de 2009, de PRONOSTICO FAVORABLE de reinserción social del condenado ROBERTO JOSE RAPOZO; evaluaciones Psico-sociales estas que permiten sostener la existencia de un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del Penado, tal como lo exige el Articulo 493, del Código Orgánico Procesal Penal.—Igualmente, se comprueba de la revisión de las actas que conforman las actuaciones de la Causa seguida al identificado penado que durante su término de reclusión ha laborado intramuros, voluntariamente y manteniendo buena conducta debe cumplir pena de TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, que no ha cometido delito o falta durante su reclusión y no le ha sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena .---- Es en fundamento a las observaciones anteriores que este Tribunal considero que el penado ROBERTO JOSE RAPOZO reunió las circunstancias exigidas por la Ley para optar al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por lo que DECLARO PROCEDENTE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, en fundamento a que reúne las circunstancias previstas en el artículo 493 del Código Orgánico de Procedimiento Penal.-- Y ASI SE DECIDIO.

SEGUNDO.- El penado ROBERTO JOSE RAPOZO, fue detenido 28 de Febrero de 2009, por lo que a la fecha, 18 de Junio de 2009, el identificado condenado tenia una Pena Efectiva Cumplida de TRES (03) MESES Y VEINTE(20) DIAS DE PRISION, pena esta mayor en TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, la pena que le fue impuesta la cual es de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION que vencería en fecha 28 de Junio de 2012, termino por el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, el cual dará cumplimiento en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre.

TERCERO: El penado ROBERTO JOSE RAPOZO, ya identificado, fallece en la Ciudad de Cumaná el día 29 de septiembre de 2011 y como se evidencia en el folio 153 de la segunda pieza del expediente, lo que da origen a la aplicación del artículo 103 del Código Penal que señala esta circunstancia “La muerte del reo” como causa de la Extinción de la pena.
DISPOSITIVA
Al verificar que existen en el expediente los documentos que acreditan la muerte del penado Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara extinta la pena corporal del ciudadano penado ROBERTO JOSE RAPOZO, Venezolano, titular de la cedula de identidad V- 5.697.611, nacido en fecha 19-03-1957, residenciado en el Barrio Cruz Salmeron Acosta, Calle Los Ángeles, casa N° 25, Cumaná estado Sucre, quien cumplía condena en el Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, a cumplir la pena TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes ; EXTINCION DE LA PENA QUE SE DECRETA POR MUERTE DEL PENADO y Se acuerda remitir la presente decisión adjunto a oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, indicando que deberá poner en LIBERTAD AL PENADO DE AUTOS EN LOS REGISTROS QUE A TAL EFECTO LLEVA ESA INSTITUCIÓN
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; por lo tanto Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Notifíquese a las partes y ofíciese a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines que el prenombrado ciudadano sea excluido del sistema de SIIPOL y ofíciese a la ONIDEX a fin de que sea desincorporado del sistema computarizado que a tal efecto lleva esa oficina en cuanto a la presente causa. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN EL SECRETARIO
ABG. NAYIP BEIRUTTI. ABG. RUTH YEGRES