REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004276
ASUNTO : RP01-P-2008-004276

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: CRISTHIAN RAFAEL ROQUE MARVAL.

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia escrito que antecede de fecha 03 de JUNIO del 2011, emanado del Jefe de la Comisaría Policial Ezequiel Zamora, Municipio Ezequiel Zamora Punta de Mata, Estado Monagas, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado: CRISTHIAN RAFAEL ROQUE MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.063.764, residenciado en la Trinidad, calle 05, casa N° 111, frente Avecaisa, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, cumplió perfectamente con el régimen de presentaciones, por ese despacho, como se desprende del folio 127 de la segunda pieza del presente asunto.
Ahora bien, en atención al oficio recibido en este despacho emitido por el referido Jefe de la Comisaría Policial Ezequiel Zamora, una vez analizada la presente causa, se puede observar que efectivamente el ciudadano: CRISTHIAN RAFAEL ROQUE MARVAL, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, de fecha 20/10/2009, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Igualmente se puede observar que en fecha: 19 de Julio de 2010 este Juzgado le concede la conmutación en Confinamiento, por el resto de la pena por cumplir que sería por un periodo de NUEVE (09) MESES TRECE (13) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, la cual finaliza el día 02 de MAYO DEL AÑO 2011 A LAS 08 HORAS DE LA MAÑANA, imponiéndole obligaciones especificas al penado de autos.
A tenor de lo contenido en el referido oficio presentado el antedicho Jefe de la Comisaría Policial Ezequiel Zamora, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir en CONFINAMIENTO, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, impuesta al ciudadano: CRISTHIAN RAFAEL ROQUE MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.063.764, y residenciado en la Trinidad, calle 05, casa N° 111, frente Avecaisa, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar al ciudadano CRISTHIAN RAFAEL ROQUE MARVAL, así mismo al Fiscal del Ministerio, a la Defensa y a la Comisaría Policial Ezequiel Zamora. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano CRISTHIAN RAFAEL ROQUE MARVAL, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. NAJIP BEIRUTTI
El Secretario,
ABGA. RUTH YEGRES