REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001465
ASUNTO : RP01-P-2008-001465

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: HENRY LUIS GARCIA .

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia escrito que antecede de fecha 07 de Junio de 2011, emanado del Prefecto del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado HENRY LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.346.232, residenciado en el sector El Salado, frente al Astilleros de Oriente, casa S/N en esta Ciudad de Cumaná, cumplió perfectamente con el régimen de presentaciones, por ese despacho, como se desprende del folio 279 de la tercera pieza del presente asunto.
Ahora bien, en atención al oficio recibido en este despacho emitido por el referido Prefecto, este Tribunal una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: HENRY LUIS GARCIA, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, de fecha 25 de Septiembre de 2009, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTASNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente se puede observar que en fecha: 08 de Septiembre de 2010 este Juzgado le concede la conmutación en Confinamiento, por el resto de la pena por cumplir que sería por un periodo de SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, la cual finaliza el día 02 de Abril de 2011, imponiéndole obligaciones especificas al penado de autos.

A tenor de lo contenido en el referido oficio presentado el antedicho Prefecto, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir en CONFINAMIENTO, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-



DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO MÁS LA PENAS ACCESORIAS, impuesta al ciudadano: HENRY LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.211.744, y residenciado en el sector El Salado, frente al Astilleros de Oriente, casa S/N en esta Ciudad de Cumaná, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTASNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio, de la colectividad. Se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de Sentencias, a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto de extinción así como a la Defensa. Ofíciese al Prefecto del Municipio Mariño, la Porlamar, Estado Nueva Esparta. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano JOSÉ MANUEL GUEVARA SALAZAR, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-