REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001939
ASUNTO : RP01-P-2006-001939

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ MEDINA.

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia escrito que antecede de fecha 11 de octubre del 2011, emanado del Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado: RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.761.540, residenciado en el Barrio El Realengo, sector Río Manzanares, casa S/N, de la Cuidad de Cumaná del Estado Sucre, cumplió perfectamente con el régimen de presentaciones, por ese despacho, como se desprende del folio 200 del presente asunto.
Ahora bien, en atención al oficio recibido en este despacho emitido por el referido Juzgado este Tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ MEDINA, fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en la Ciudad de Cumaná, en fecha 5/10/2006, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS PENAS ACCESORIAS, por la comisión el delito de: ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el parágrafo 3 del artículo 257 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, establecido y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente. Igualmente se puede observar que en fecha: 6 de Abril de 2011 este Juzgado le concede la conmutación en CONFINAMIENTO, por el resto de la pena por cumplir que sería por un periodo de CINCO (05) MESES Y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN, la cual finaliza el día 8 de SEPTIEMBRE de 2011, imponiéndole obligaciones especificas al penado de autos.
A tenor de lo contenido en el referido oficio presentado el antedicho juzgado, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir en CONFINAMIENTO, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: TRES (06) AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS PENAS ACCESORIAS, impuesta al ciudadano: RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.761.540, residenciado en el Barrio El Realengo, sector Río Manzanares, casa S/N, de la Cuidad de Cumaná del Estado Sucre, por la comisión del delito de: ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el parágrafo 3 del artículo 257 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, contemplado y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente. Se acuerda notificar al ciudadano: RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ MEDINA, así mismo al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y al Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano: RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ MEDINA, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. NAJIP BEIRUTTI
La Secretaria,
ABGA. RUTH YEGRES