REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000063
ASUNTO : RP01-P-2004-000063

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: JOSÉ MANUEL GUEVARA SALAZAR .

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia escrito que antecede de fecha 5 de MAYO del 2011, emanado del Prefecto del Municipio Arismendi, la Asunción, Estado Nueva Esparta, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado JOSÉ MANUEL GUEVARA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.935.453, residenciado en el sector Cruz Salmerón Acosta, calle Los Ángeles casa S/N en esta Ciudad de Cumaná, cumplió perfectamente con el régimen de presentaciones, por ese despacho, como se desprende del folio 71 de la tercera pieza del presente asunto.
Ahora bien, en atención al oficio recibido en este despacho emitido por el referido Prefecto, este Tribunal una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: JOSÉ MANUEL GUEVARA SALAZAR, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, de fecha 29 de Julio 2005, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO MÁS LAS PENAS ACCESORIAS previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación a lo establecido en el articulo 80 primer aparte y 83 del Código Penal. Igualmente se puede observar que en fecha: 07 de Abril de 2006 este Juzgado le concede la conmutación en Confinamiento, por el resto de la pena por cumplir que sería por un periodo de ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO DÍAS DE PRESIDIO, la cual finaliza el día 25 de MARZO DEL 2007, imponiéndole obligaciones especificas al penado de autos.
A tenor de lo contenido en el referido oficio presentado el antedicho Prefecto, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir en CONFINAMIENTO, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO MÁS LA PENAS ACCESORIAS, impuesta al ciudadano: JOSÉ MANUEL GUEVARA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.935.453, y residenciado en el sector Cruz Salmerón Acosta, calle Los Ángeles casa S/N en esta Ciudad de Cumaná, por la comisión del delito de: COOPERADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación a lo establecido en el articulo 80 primer aparte y 83 del Código Penal. Se acuerda notificar al ciudadano JOSÉ MANUEL GUEVARA SALAZAR, así mismo al Fiscal del Ministerio Público, Defensor y Prefecto del Municipio Arismendi, la Asunción, Estado Nueva Esparta. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano JOSÉ MANUEL GUEVARA SALAZAR, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. NAJIP BEIRUTTI
El Secretario,
ABGA. RUTH YEGRES