REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000009
ASUNTO : RP01-P-2004-000009

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: PASCUAL ANTONIO DE SANTYS MOLINA .

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia en el folio 267 de la pieza tercera del presente expediente el Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05- Región Oriental, Carúpano, Estado Sucre, de fecha 1 de julio de 2011 en donde se le informa a este Tribunal la culminación del régimen de presentaciones del ciudadano: PASCUAL ANTONIO DE SANTYS MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.075.697, residenciado en la Calle Estanislao Rondón, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, a quien el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante decisión de fecha 28 de agosto de 2008, le concedió al penado de autos una de las Fórmulas Alternativas de cumplimiento de pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, por el resto de la pena por cumplir que sería por un periodo de: DOS (02) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, la cual finaliza el día 15 de mayo DE 2011, dicho computo fue corregido el 06 de noviembre de 2008, concluyendo de esta manera que el liberado cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y su delegado de prueba tratante.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5- Región Oriental, Carúpano, Estado Sucre este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: PASCUAL ANTONIO DE SANTYS MOLINA, mediante Sentencia dictada por Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 27 de Mayo de 2004, lo condenó a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LA LEY, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia a lo establecido en el articulo 99 del Código Penal en perjuicio del niño DAVID JEAN MADURO PRESILLA, razón por la cual se le impuso dicha pena corporal.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por el Jefe Unidad, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LA LEY impuesta al ciudadano: PASCUAL ANTONIO DESANTYS MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.075.697, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde fue condenado por la comisión del delito: ABUSO SEXUAL A NIÑOS CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia a lo establecido en el articulo 99 del Código Penal. Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto así como al Defensor y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05 – Región Oriental, Carúpano, Estado Sucre. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano PASCUAL ANTONIO DESANTYS MOLINA, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAJIP BEIRUTTI
La Secretaria,
ABGA. RUTH YEGRES.