REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000009
ASUNTO : RL01-P-2000-000009
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
PENADO: PRISCILA DE LOS ÁNGELES BRUZUAL.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia en el folio 137 pieza décima del presente expediente el Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 de la Ciudad de Caracas, de fecha 18 de Julio de 2011 en donde se le informa a este Tribunal la culminación del régimen de presentaciones de la ciudadana: PRISCILA DE LOS ÁNGELES BRUZUAL, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.832.643, a quien el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, como consta en computo actualizado de pena, en fecha 01 de octubre de 2008, le concedió a la penada de autos una de las Fórmulas Alternativas de cumplimiento de pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, por el resto de la pena por cumplir que sería por un periodo de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DOCE (12) DÍAS, la cual finaliza el día 13 de JULIO DE 2011, concluyendo de esta manera que la ciudadana cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y su delegado de prueba tratante.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 de la Cuidad de Caracas este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente la ciudadana: PRISCILA DE LOS ÁNGELES BRUZUAL, mediante Sentencia dictada por el suprimido Tribunal Superior Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 9 de noviembre de 1998, fue condenada a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por el hecho punible de Instigadora y Cómplice Necesaria en el delito de Homicidio Calificado.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la mencionada Unidad, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo de la referido penada al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO impuesta a la ciudadana: PRISCILA DE LOS ÁNGELES BRUZUAL, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.832.643, por el extinto Tribunal Superior Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por el hecho punible de Instigadora y Cómplice Necesaria en el delito de Homicidio calificado.
Se acuerda notificar a la ciudadana: PRISCILA DE LOS ÁNGELES BRUZUAL, así mismo al Fiscal del Ministerio Público, Defensor y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 de la Ciudad de Caracas. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, a la ciudadana: PRISCILA DE LOS ÁNGELES BRUZUAL, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAJIP BEIRUTTI
La Secretaria,
ABGA. RUTH YEGRES
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