REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000027
ASUNTO : RL01-P-1998-000027

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
PENADO: BÁRCENAS RAMOS CRUZ MIGUEL

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia en el folio 154, pieza segunda del presente expediente en donde consta el Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión Orientación N° 02 de la Ciudad de Caracas, de fecha 13 de junio de 2011, en donde se le informa a este Tribunal la culminación del régimen de presentaciones del ciudadano: BÁRCENAS RAMOS CRUZ MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.124.790, residenciado en la calle principal del Barrio la Trinidad, a quien el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante decisión de fecha 6 de Octubre de 2004, le concedió al penado de autos una de las Fórmulas Alternativas de cumplimiento de pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, por el resto de la pena por cumplir que sería por un periodo de: TRES (03) AÑOS, OCHO (8) MESES Y SEIS (6) DÍAS, bajo las condiciones que se señalan en dicho auto.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 de la Ciudad de Caracas este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: BÁRCENAS RAMOS CRUZ MIGUEL, mediante Sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y las accesoria de la ley.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la señalada Unidad, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO impuesta al ciudadano: BARCENAS RAMOS CRUZ MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.124.790, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal y las accesoria de la ley.
Se acuerda notificar al ciudadano: BÁRCENAS RAMOS CRUZ MIGUEL, así mismo al Fiscal del Ministerio Público, Defensor y a la Unidad Técnica de Supervisión Orientación y N° 02 de la Ciudad de Caracas. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano: BÁRCENAS RAMOS CRUZ MIGUEL, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAJIP BEIRUTTI
La Secretaria,
ABGA. RUTH YEGRES