REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000025
ASUNTO : RK01-P-2002-000025

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: RAÚL PACHECO MATA.

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia en el folio 267 pieza décima del presente expediente el Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 1, del Estado Mérida, de fecha 14 de abril de 2011 en donde se le informa a este Tribunal la culminación del régimen de presentaciones del ciudadano: RAÚL PACHECO MATA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.937.052, a quien el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante decisión, le concedió al penado de autos una de las Fórmulas Alternativas de cumplimiento de pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, por el resto de la pena por cumplir que sería por un periodo de: OCHO (8) MESES, la cual finaliza el día 09 de Abril de 2011, concluyendo de esta manera que el ciudadano cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y su delegado de prueba tratante.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 1, del Estado Mérida, Estado Sucre este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: RAUL PACHECO MATA, mediante Sentencia dictada por el Juzgado Primero Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 15 de Diciembre de 2003, lo condenó a cumplir la pena de: DIECISEIS (16) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LA LEY, pena esta modificada en virtud de Recurso de Revisión por dicho penado, el cual fue declarado con lugar, siendo ratificado y ajustada la pena impuesta por el referido Juzgado de Juicio, quedando definitivamente condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LA LEY, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la mencionada Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DIEZ (10) AÑOZ Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LA LEY impuesta al ciudadano: RAUL PACHECO MATA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.937.052, por el Juzgado Primero Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde fue condenado por la comisión del delito: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Se acuerda notificar al ciudadano: RAUL PACHECO MATA, así mismo al Fiscal del Ministerio Público, Defensor y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 01, del Estado Mérida. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano: RAUL PACHECO MATA, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAJIP BEIRUTTI
La Secretaria,
ABGA. RUTH YEGRES