REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002431
ASUNTO : RK01-P-2012-000002
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: ROMER JOSE ANDRADEZ ANDRADEZ Y EDINSON RAFAEL SALAZAR MARIN
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en Audiencia de Juicio de fecha: 09 de Diciembre de 2011, según acta inserta a los folios doce (12) al quince (15) de la única pieza del presente Expediente, donde el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: ROMER JOSÉ ANDRADEZ y EDINSON RAFAEL SALAZAR por la comisión del delito de Robo Agravado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Los penados de autos, ya identificados, fueron condenados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo Agravado y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal inserta al folio dos (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 27 de Mayo de 2011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 23 de enero de 2011, los penados tienen cumplida una pena física de SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 22 de SEPTIEMBRE del año 2.021.
De igual manera los penados antes referidos, quedarán sujetos a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados de autos, podrán optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 22 de MARZO del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 22 de ENERO del año 2015.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 22 de MAYO del año 2018.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 22 de MAYO del año 2019.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que los penados de autos se encuentran detenidos actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sean trasladados hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que los reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentran a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre y a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa a los penados de autos, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. RUTH YEGRES.