REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002731
ASUNTO : RP01-P-2010-002731
AUTO DE EXTINCION DE PENA
PENADO: ORLANDO LUIS RAMIREZ MARVAL
Una vez revisadas las presentes actuaciones, aprecia quien aquí expone que cursa a las presentes actuaciones, recaudos mediante los cuales el Abog. CRUZ CARABALLO, Defensor Público Penal, como defensor del penado ORLANDO LUIS RAMIREZ MARVAL, eleva ante este Tribunal formal pedimento en el que entre otras cosas argumentan que tiene cumplida las tres cuartas (3/4) partes de la pena que le fuere impuesta y que en virtud de ello de conformidad con el artículo 52 del Código Penal solicita se le haga la conversión de la pena en Confinamiento para el barrio Las Delicias sector Nº II B, calle 03, número 08, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en la residencia de lña ciudadana GIOITIA MARVAL ORLANDI DEL VALLE.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 29 de Septiembre de 2010, según acta inserta a los folios ciento noventa y uno (191) al ciento noventa y ocho (198) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: ORLANDO LUIS RAMÍREZ MARVAL, venezolano, de treinta y un (31) años de edad, nacido en fecha 13-02-79, soltero, pescador, residenciado en el Cumanagoto segundo, casa sin número, cerca de la iglesia Virgen del valle, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 14.886.175 , a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD;
Siendo que el penado ORLANDO LUIS RAMÍREZ MARVAL, arriba identificado, fue detenido el día 05 de Agosto de 2010, según acta policial cursante a los folios uno (1), dos (2) y tres (3) de los autos, hasta el día de hoy 19 de ENERO del 2012, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: 05 de Agosto de 2010
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 19/01/2012: UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS
1° Redención (09/09/2011): SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. FALTA POR CUMPLIR UNA PENA DE: DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.
PENA POR CUMPLIR: 0
FINALIZA LA PENA: 19-01-12 a las doce (12) de la noche.
Seguidamente y una vez hecho el cómputo actualizado de pena, quien aquí expone observa: Evidenciándose de esta manera que no existe pena por cumplir de la impuesta. Se evidencia del cómputo antes descrito que no le resta pena por cumplir, en consecuencia es necesario señalar lo que establece el Código Penal, en cuanto a lo que se refiere a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, Titulo X en su artículo 105.
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditado como ha sido el cumplimiento de pena por parte del penado de autos, lo cual genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa y así ha de declararse, por lo que se ordena su inmediata libertad.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara la extinción de la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN impuesta al ciudadano ORLANDO LUIS RAMÍREZ MARVAL, venezolano, de treinta y un (31) años de edad, nacido en fecha 13-02-79, soltero, pescador, residenciado en el Cumanagoto segundo, casa sin número, cerca de la iglesia Virgen del valle, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 14.886.175 , a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD
En consecuencia se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, Notifíquese al Defensor. Líbrese boleta de libertad con extrema urgencia al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el sitio de reclusión del penado de autos. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIIPOL al penado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria
ABOG. RUTH YEGRES.