REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004255
ASUNTO : RP01-P-2008-004255

En ejercicio de la facultad conferida por disposición expresa del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal efectuar revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de establecer la viabilidad de beneficio al penado de autos, al efecto se observa:
Se evidencia del expediente que en fecha 10-08-11 en audiencia de culminación de la celebración del juicio oral y público celebrado por el tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, cursante a los folios ciento ochenta y seis (186) al ciento ochenta y ocho (188) de la segunda pieza de la presente causa, fue condenado el ciudadano LUISCAR JOSE NORIEGA RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 14/05/1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación albañil, hijo de los ciudadanos Vivian Ester Rodríguez González y Luis José Noriega Rojas, domiciliado en Calle Don Isabel con San Nicolás, Casa Sin N°, cerca del Terminal, Porlamar, Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 458 en concordancia con el articulo 80 primer aparte ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano FELIX JOSE AVILA, de conformidad con lo que establece el primer aparte del artículo 82 del Código Penal quedando una pena definitiva a aplicar de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Igualmente se le condenó a las penas accesorias prevista en el artículo 16 de la ley sustantiva penal. Es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Siendo que el penado de autos, ya plenamente identificado, fue detenido el día 18 de septiembre del año 2008 hasta la fecha 05-12-08 se puede concluir tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS por ende le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES TRECE (13) DIAS DE PRISION.- Ahora bien, por cuanto el penado de autos fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, siendo una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano LUISCAR JOSE NORIEGA RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 14/05/1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación albañil, hijo de los ciudadanos Vivian Ester Rodríguez González y Luis José Noriega Rojas, domiciliado en Calle Don Isabel con San Nicolás, Casa Sin N°, cerca del Terminal, Porlamar, Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 458 en concordancia con el articulo 80 primer aparte ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano FELIX JOSE AVILA, de conformidad con lo que establece el primer aparte del artículo 82 del Código Penal quedando una pena definitiva a aplicar de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Igualmente se le condenó a las penas accesorias prevista en el artículo 16 de la ley sustantiva penal, quien se encuentra en libertad indicándole que deberá comparecer por ante este Juzgado a fin de imponerse de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que el penado de autos, se encuentra en libertad; Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Defensor Público. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,

ABOG. RUTH YEGRES