REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000089
ASUNTO : RL01-P-2000-000089
AUTO QUE ACUERDA PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL.
PENADO: NOEL ALEXIS RAMIREZ RAMIREZ.
Cursa a las presentes actuaciones que conforman el presente asunto, recaudos remitidos a este Juzgado por el Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisado “LUISA CACERES DE ARISMENDI”, cuyo informe está referido al penado de autos NOEL ALEXIS RAMIREZ RAMIREZ, de quien refiere que ingresó en fecha 31—03-2010 al Centro de Residencia Supervisado “MIGUEL ANTONIO BLANCO” en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Ahora bien, en fecha 02-09-11 continúa el cumplimiento del beneficio de régimen abierto ingresando al Centro de Residencia Supervisado “LUISA CACERES DE ARISMENDI” en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, logrando progresivamente ajustarse a las normas allí establecidas, refieren una evolución favorable dentro del proceso de tratamiento, en el área laboral, en el área de salud y en el área de disciplina y que en razón de ello el Consejo de Evaluación lo postula a un permiso de Supervisión Especial, con presentaciones ante esa Institución cada quince (15) días y a tal efecto conforme a los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, lo someten a la consideración de este Despacho.-
Conforme al contenido del informe antes aludido en el cual se especifica en él que el penado de autos ha evolucionado favorablemente dentro del proceso de tratamiento, ha logrado acoplarse a la dinámica establecida, logrando compatibilidad y buena convivencia con sus compañeros y personal de supervisión, en su desempeño laboral ha permanecido estable, y al ser supervisado se ha logrado resultados positivos, en cuanto a la disciplina institucional se precisa que no ha sido objeto durante su estadía de ningún reporte disciplinario, y que atiende adecuadamente los llamados de atención verbales, efectuando las correcciones sugeridas, cuenta con apoyo familiar, y que en razón de la progresividad por el penado alcanzada, el Consejo de Evaluación suscrito por la Directora del Centro y su Delegada de Prueba, deciden solicitar a este Juzgado le sea otorgado el Permiso de Supervisión Especial, con presentaciones cada quince (15) días por ante ese Centro de Residencia, si fuere aprobado por este Despacho; en tal sentido el Tribunal destaca que el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:
“Artículo. 49. PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL. …son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizados por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto”.
Artículo 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión Especial, se requiere:
1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.
PARAGRAFO UNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el Residente en todas y cada una de las áreas de atención.”
Al contrastar las exigencias de las normas antes transcritas que rigen en los Centros de Tratamiento Comunitario, con el reporte del informe emitido por el ente a quien dicho Reglamento le ha conferido la potestad de evaluar y postular al penado sometido al Régimen, se evidencia en criterio de quien decide, que el penado de autos, ha cubierto los requerimientos necesarios para que resulte declarado como procedente a su favor el pedimento formulado a este Juzgado y suscrito por la Directora del Centro aludido Abog. ENMA GUERRA y por la delegada de pruebas del penado Abog. LUDMILA PEROZO, miembros representantes por el Consejo de Evaluación del referido Centro.-
DISPOSITIVA
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, CONCEDE PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL al penado NOEL ALEXIS RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.651.44, residente del Centro de Tratamiento Comunitario “LUISA CACERES DE ARISMENDI”, en consecuencia le AUTORIZA a que pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, cuya dirección precisa debe mantenerse actualizada ante este Juzgado, siendo de advertírsele que debe acudir al Centro a cumplir las presentaciones cada semana, esto es, deberá el penado de autos estrictamente presentarse por ante el Centro de Residencia Supervisado una vez por semana, el día que ese Centro fije como el mas idóneo para tal fin, asimismo continúa obligado a cumplir las obligaciones inherentes al Régimen Abierto, así como asistir a las asambleas de Residentes de dicho Centro, y seguir los lineamientos y directrices que en el mismo se le impartan, especialmente las que le aporte su delegado de pruebas.- Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución, a la Defensa. Ofíciese al Centro de Residencia Supervisado “LUISA CACERES DE ARISMENDI” y remítase anexo al mismo, copia certificada de la presente decisión, la cual deberá ser dada a conocer al penado de autos.- Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución La Secretaria
Abg. Nayip Beirutti Abg. Ruth Yegres.