REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004995
ASUNTO : RK01-X-2010-000023


Revisadas como han sido las presentes actuaciones se puede evidenciar que cursa escrito suscrito por el Abog. LEONAR ALVAREZ, en su condición de defensor de los penados JAIRO JOSE MARQUEZ BOADA Y RAUL ANDRES HERNANDEZ HERNANDEZ, mediante el cual solicita de este Juzgado sea considerado el cambio del Centro de Residencia Supervisado “Dr EDUARDO HERRRERA” donde fue acordado el cumplimiento de la pena bajo la fórmula alternativa de régimen abierto de los mencionados penados, tal y como lo indica la decisión dictada por este despacho en fecha 23-12-11, centro éste ubicado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en virtud de que en dicho centro corren peligro y está en riesgo la integridad física de sus representados por provenir de esta zona oriental lo que marca diferencias con los penados de esa zona carabobeña aunado a que deben permanecer de treinta a cuarenta y cinco días internados allí en el centro en mención. Este tribunal al respecto considera: Visto que en fecha 23-12-11, este Tribunal otorgó a os penados de autos el Beneficio de Régimen Abierto, a fin de que cumplieran con todas y cada una de las condiciones en dicha decisión indicadas, en el Centro de Residencia Supervisado “DR. EDUARDO HERRERA” ubicado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, para que los penados de autos realizaran el cabal y satisfactorio cumplimiento de manera alternativa a la privación de libertad de la pena que les resta por cumplir hasta que opten a una nueva fórmula y/o confinamiento. Ahora bien, tal y como lo afirma el defensor de los penados, siendo que éstos han puesto de manifiesto su voluntad de trabajar en la ciudad de Valencia, aportando el mencionado defensor el lugar de trabajo y en aras de resguardar una verdadera reinserción en sociedad de los penados de autos y un verdadero sistema progresivista y rescatador de valores y propulsor de nuevas oportunidades a seres humanos penados, mediante el trabajo, los lazos afectivos, entre otros incentivos y actividades que contribuyen al mejoramiento personal de los penados, siendo que en el centro Dr. Eduardo Herrera, los penados de autos deben permanecer internados un lapso de tiempo considerable, tal y como lo afirma el defensor, lo que ajuicio de quien aquí decide va en detrimento de una verdadero régimen abierto, obstaculizando el desarrollo individual de los residentes, no permitiéndoles en principio el derecho a trabajar y aunado a ello debe quien aquí decide garantizar la integridad física de los penados de autos toda vez que en el centro de residencia Dr. Eduardo Herrera, corre peligro la integridad física de éstos, en amparo al derecho a la vida y a todo evento de evitar que los penados lleven adelante el cumplimiento del régimen abierto bajo circunstancias inapropiadas que entorpezcan una real reinserción en sociedad, siendo en tal sentido que sin discriminación alguna debemos los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela debemos velar, proteger y amparar a todos los ciudadanos por sus Derechos y Garantías Constitucionales, y más aún el principal y mas consagrado de los derechos humanos como lo es el Derecho a la Vida, establecido en el artículo 83 de nuestra Carta Magna, siendo la integridad física parte de ella.
Ahora bien y visto que lo solicitado por el defensor privado de los penados de autos no es contrario a derecho aunado a las razones antes expuestas, considera este juzgador en aras de que los penados de autos cumplan satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este tribunal al momento de otorgarle el beneficio de Régimen Abierto, para una mejor y efectiva reinserción y a fin de que cumplan con el beneficio otorgado por este Juzgado, la posibilidad de que se desenvuelvan sin obstáculos y en aras de garantizarle a los penados de autos sus derechos y garantías constitucionales. En consecuencia, es por los motivos antes expuestos que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR el cambio de el lugar de cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto otorgado por este Juzgado a los penados de autos, mediante decisión de fecha 23-12-11, del Centro de Residencia Supervisado Dr. EDUARDO HERRRERA al Centro de Residencia Supervisado “DR. ANDRES GRISANTE FRANCESCHI” ubicado en la Urbanización Los Sauces, Av. Principal, Valencia, Estado Carabobo, a fin de que el penado RAUL ANDRES HERNANDEZ HERNANDEZ comience de inmediato a partir de la presente decisión como residente de dicho centro. Asimismo, en cuanto al penado JAIRO JOSE MARQUEZ BOADA, se acuerda el cambio del Centro de Residencia Supervisado Dr. EDUARDO HERRRERA a la Mesa Técnica Independencia, ubicada en el Esdificio Funda Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, a fin de que el penado comience de inmediato a partir de la presente decisión a cumplir el régimen abierto en dicho Establecimiento Abierto. Líbrense oficios al Centro de Residencia Supervisado Dr. Eduardo Herrera, informándole que este tribunal acordó el cambio de Centro de Supervisión para el cumplimiento de los penados del Régimen Abierto. Oficio al Centro de Residencia Supervisado Dr. ANDRES GRISANTI FRANCESCHI, informándole de lo aquí decidido a fin de que reciban al penado RAUL ANDRES HERNANDEZ HERNANDEZ como residente. Líbrese oficio a la Mesa Técnica Independencia, en la ciudad de Carúpano, edificio Funda Bermúdez, piso 03. Queda expresamente entendido que el incumplimiento de una de las condiciones por parte de los penados de autos de las condiciones impuestas por este juzgado en la decisión por medio del cual se le otorgó el Beneficio tiene como efecto la revocatoria de dicho beneficio procesal, por ende se transfiere el cumplimiento de las condiciones que le imponga los correspondientes Centros de Residencias Supervisados a los cuales se acuerda elm cambio y/o transferencia mediante la presente resolución. Asimismo deberán los penados de autos presentarse de inmediato a los Establecimientos aquí acordados, quienes les establecerán bajo que condiciones debe cumplir el Régimen Abierto impuesto por este Juzgado en fecha 23-12-11. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y a los penados de autos. Líbrese los oficios a los Centros de Residencias Supervisados y remítase anexo las copias certificadas a que hubiere lugar. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. RUTH YEGRES.