REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002805
ASUNTO : RP01-P-2011-002805
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Se evidencia de los autos que en celebración de Acto de Juicio de fecha: siete (07) de Diciembre del año dos mil once (2011), según acta inserta a los folios doscientos veintinueve (229) al doscientos treinta y dos (232) de la primera pieza del Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos ALDRIN RAFAEL MARCANO GUZMÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.249.581, mayor de edad, soltero, hijo de Mary Guzmán y Aldrin Marcano, nacido en fecha 11/02/1.993, de 18 años de edad, estudiante, residenciado en el Barrio Bolivariano II, Calle Banco Obrero, Vereda D, Casa 13, Cumaná, Estado Sucre y VÍCTOR JOSÉ CASTAÑEDA FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.352.937, mayor de edad, soltero, hijo de Thaidel Fuentes y Pedro Castañeda, nacido en fecha 12/11/1.992, de 18 años de edad, de oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Don Rómulo Gallegos, Calle 100, Casa 143, Sector Cascajal, Frente al Modulo asistencial, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTETIVA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal y en el articulo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano LUÍS BELTRAN SOTILLO HERNÁNDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO; a cumplir una pena de DOS (2) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado de autos, arriba identificados, fueron detenidos el día: 14 de Junio del 2.011, según acta policial cursante al folio 2 de los autos hasta el día de hoy 11 de Enero del 2.011, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de: SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS, pena que finalizará en fecha: 15 de NOVIEMBRE del 2.013.
Segundo: Con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta al penado de autos es de: DOS (2) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, por ende, inferior al límite máximo establecido en la norma para poder optar a este beneficio, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos ALDRIN RAFAEL MARCANO GUZMÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.249.581, mayor de edad, soltero, hijo de Mary Guzmán y Aldrin Marcano, nacido en fecha 11/02/1.993, de 18 años de edad, estudiante, residenciado en el Barrio Bolivariano II, Calle Banco Obrero, Vereda D, Casa 13, Cumaná, Estado Sucre y VÍCTOR JOSÉ CASTAÑEDA FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.352.937, mayor de edad, soltero, hijo de Thaidel Fuentes y Pedro Castañeda, nacido en fecha 12/11/1.992, de 18 años de edad, de oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Don Rómulo Gallegos, Calle 100, Casa 143, Sector Cascajal, Frente al Modulo asistencial, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTETIVA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal y en el articulo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano LUÍS BELTRAN SOTILLO HERNÁNDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO; a cumplir una pena de DOS (2) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná para la práctica de los exámenes de rigor a los penados de autos, asimismo ofíciese al Director de la Comandancia de Policía de esta ciudad, lugar donde se encuentran recluidos los penados de autos, y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central. Líbrese las Notificaciones, boletas informativas a los penados de autos y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. RUTH YEGRES.