REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001914
ASUNTO : RP01-P-2011-001914
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADOS: JOSE LUIS PAISAN Y ANTONIO RAFAEL NAVARRO .
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia de juicio oral y público de fecha: 21 de noviembre del 2.011, según acta inserta a los folios ciento veintisiete (127) al ciento treinta y tres (133) del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: JOSÉ LUIS PAISÁN, venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.272.971, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 20-05-1969, hijo de Noberta Teresa Paisán y Carlos Barreto, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Avenida Perimetral, Sector Los Mangles, Calle la Marina, Casa S/N° (casa de color amarillo, a una casa del restaurante la pancha), Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ CALDERON HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ CALDERON; y ANTONIO RAFAEL NAVARRO EVARISTO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.702.325, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-02-1985, hijo de Alcibíades Antonio Navarro y María Evaristo, de profesión u oficio Vendedor de Pescado, residenciado en la O.C.V. José María Vargas (Detrás de la Urbanización la Floresta), Rancho S/N° (por un callejón cerca de la bodega de la señora maura), Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 451 del Código Penal, y 277 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ CALDERON y el ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados de autos, arriba identificados, fueron detenidos el día 25 de abril del año 2011, según acta policial cursante al folio dos (2) de los autos, hasta el día de hoy 21 de noviembre del 2011, puede concluirse que tienen un pena corporal efectiva cumplida de SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, por ende al penado JOSE LUIS PAISAN no le falta por cumplir de la pena impuesta, de SEIS (06) MESES de prisión por tanto debe declararse extinguida la misma y en cuanto al penado ANTONIO RAFAEL NAVARRO de la pena que le fuere impuesta de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES DE PRISION, le falta por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS.
Segundo: Por cuanto el penado JOSE LUIS PAISAN, fue condenado a cumplir una pena deSEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ CALDERON HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ CALDERON y a la fecha en que fue realizada la audiencia de juicio el día 21-11-11, tenía privado de libertad SEIS (6) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS; superando el tiempo por el cual fue condenado, debe sin lugar a dudas declararse la extinción de la pena por el cumplimiento total de la misma. Igualmente en cuanto al penado ANTONIO RAFAEL NAVARRO que le fuere impuesta de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES DE PRISION siendo una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, PRIMERO: Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ANTONIO RAFAEL NAVARRO EVARISTO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.702.325, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-02-1985, hijo de Alcibíades Antonio Navarro y María Evaristo, de profesión u oficio Vendedor de Pescado, residenciado en la O.C.V. José María Vargas (Detrás de la Urbanización la Floresta), Rancho S/N° (por un callejón cerca de la bodega de la señora maura), Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 451 del Código Penal, y 277 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ CALDERON y el ESTADO VENEZOLANO . SEGUNDO: Se declara LA EXTINCION DE LA PENA impuesta de SEIS (6) MESES DE PRISION, al ciudadano JOSE LUIS PAISAN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ CALDERON HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ CALDERON ya que a la fecha en que fue realizada la audiencia de juicio el día 21-11-11, tenía privado de libertad SEIS (6) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS; superando el tiempo por el cual fue condenado. Y así se decide.
Líbrense notificaciones a los penados de autos, esto es, al penado ANTONIO RAFAEL NAVARRO EVARISTO, indicándole que se ejecutó la sentencia dictada en su contra y que deberá comparecer por ante este despacho a fin de ser impuesto de la presente decisión y al penado JOSE LUIS PAISAN, indicándole que se declaró la extinción de la pena a el impuesta en la sentencia condenatoria dictada en su contra. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 para la práctica de los exámenes de rigor al penado ANTONIO RAFAEL NAVARRO EVARISTO, indicándole que el mismo se encuentra en libertad, asimismo remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. RUTH YEGRES