REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003908
ASUNTO : RP01-P-2011-003908

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: EGLYS DEL VALLE SALAZAR GARCIA.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público de fecha: 24 de Noviembre de 2011, según acta inserta a los folios ciento dieciseis (116) al ciento veintiuno (121) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a la ciudadana EGLYS DEL VALLE SALAZAR GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.585.208, F/N 13-03-85, soltera, de 25 años de edad, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, con residencia en Porlamar casa sin numero de la calle San Rafael Estado Nueva Esparta; por la presunta comisión del delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO , previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. A CUMPLIR LA PENA DE DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley : ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
La penada de autos, ya identificado, fue condenada a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicha condenada fue detenida el día 06 de septiembre de 2011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 10 de enero de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN,
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De igual manera la penada antes referida, quedará sujeta a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales la penada de autos, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.

PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (03) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 06 de SEPTIEMBRE del año 2014.

SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CUATRO (04) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 06 de SEPTIEMBRE del año 2015.

TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente OCHO (08) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 06 de SEPTIEMBRE del año 2019.

CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a NUEVE (09) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 06 de SEPTIEMBRE del año 2020.

Líbrese boleta de Informativa a la penada de autos, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, debiendo igualmente librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad y enviar copia cerificada del presente auto de ejecución al director de este centro de reclusión Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias, así como a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. NAYIP BEIRUTTI
El Secretario,
ABOG. RUTH YEGRES