REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003088
ASUNTO : RP01-P-2009-003088
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: ROGER JOSE MAICAN YEGUEZ
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar de fecha: 23 de Noviembre de 2011, según acta inserta a los folios sesenta y ocho (68) al setenta (70) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano ROGER JOSE MAICAN YEGUEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 17.909.6047, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 09-05-1984, y domiciliado en Sector Altamira, Barrio Miramar, Casa s/n al lado del señor Anibal Yeguez, Mariguitar Municipio Bolívar Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE FRONTADO; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El penado de autos, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicha condenada fue detenido el día 18 de JULIO de 2009, a la fecha 19 de JULIO de 2009, es por lo que hasta la fecha de hoy 10 de enero de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de UN (01) DÍA, faltándole por cumplir la pena impuesta de CINCO (05) AÑOS ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN,
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De igual manera el penado antes referida, quedará sujeta a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado de autos, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a UN (03) AÑO Y SEIS (06) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 23 de JULIO del año 2012.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (02) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 23 de NOVIEMBRE del año 2013.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO (04) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 23 de NOVIEMBRE del año 2015.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 25 de MAYO del año 2016.
Líbrese boleta de Informativa al penado de autos, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, debiendo igualmente librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad y enviar copia cerificada del presente auto de ejecución al director de este centro de reclusión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias, así como a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI
El Secretario,
ABOG. RUTH YEGRES