REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 9 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001254
ASUNTO : RP01-P-2011-001254



Vista la solicitud interpuesta por el ABG. VERSELYS MANUEL GONZALEZ, en su carácter de defensor de los acusados WILLIAN JOSE ZAPATA y ANTONIO JUSTINA RIVAS mediante la cual expone: “…ciudadana jueza a mis defendidos les fue impuesta una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en presentación periódica ante la Unidad del Alguacilazgo cada 15 días. Ahora bien es el hecho ciudadana juez que mis defendidos tienen su residencia en el Municipio Bolívar y tienen su lugar de trabajo allí mismo en una empresa privada Alimentos Polar, y a veces les resulta imposible venir, por la distancia y segundo por su trabajo, es por ello que acudo a su autoridad para que dichas presentaciones sean trasladas a la Prefectura del Municipio Bolívar Estado Sucre, ya que sería más fácil para ellos de cumplir con dichas presentaciones, en virtud de lo señalado anteriormente ratifico la solicitud”

Revisadas las actas del expediente se observa, que en fecha 14 de marzo de 2011 el Tribunal Cuarto de Control acordó a los acusados WILLIAN JOSE ZAPATA y ANTONIO JUSTINA RIVAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, debiéndose presentar cada QUINCE (15) DIAS, de igual forma cursan al expediente COSNTANCIA DE TRABAJO emitida por la Coordinación de Gestión de Gente de la Empresa Polar ubicada en Mariguitar de fecha 25-10-2011 en la que deja constancia que al acusado WILLIAN JOSE ZAPATA labora en dicha empresa con el cargo de OPERADOR DE SERVICIOS DE PLANTA II desde el 27 de noviembre de 1996 devengando un salario diario de bolívares CIENTO VEINTE y ANTONIA JUSTINA RIVAS, desempeñando el cargo de OPAREADORA II desde el 08 de febrero de 1995 devengando un sueldo de CIENTO VEINTE BOLIVARES. De la documentación presentada por la defensa se evidencia que ciertamente los acusados de autos, viven distante de este Circuito Judicial Penal, por tal razón se le EXTIENDE LAS PRESENTACIONES CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, conforme a lo pautado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal.


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud efectuada por el ABG. VERSELYS GONZALEZ a favor de los acusados WILLIAN JOSE ZAPATA y ANTONIO JUSTINA RIVAS, se le cambiaran las presentaciones a Prefectura del Municipio Bolívar Estado Sucre, este tribunal acuerda AMPLIAR LAS PRESENTACIONES CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, debiéndose presentar en el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la oficina del Alguacilazgo y notifíquese a las partes y a los acusados de lo aquí decidido. Cúmplase.
JUEZ CUARTA DE JUICIO

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA


EMILUZ BRITO