REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 27 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003433
ASUNTO : RP01-P-2009-003433

JUEZ CUARTA DE JUICIO: ABG. MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
FISCAL: ABG. EDGAR RENGEL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE-CUMANA.
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. WILFREDO DANIA Y JOCELIA HURTADO
ACUSADA: CARLOS ARTURO CARABALLO MALAVE
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES GRAVES

Corresponde a este Tribunal emitir la sentencia definitiva en el presente caso, en virtud de que concluyo el debate oral y público en la causa seguida contra del acusado: CARLOS ARTURO CARABALLO MALAVE, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES GRAVES, previstos y sancionado en el artículo 405 y 415 del Código Penal en perjuicio de FRANKIE GUTIÉRREZ y KARINA DEL VALLE ROJAS ORTIZ.

En fecha 05-12-2009 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presentó acusación en contra del acusado CARLOS ARTURO CARABALLO MALAVE, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES GRAVES previstos y sancionado en el artículo 405 y 415 del Código Penal en perjuicio de FRANKIE GUTIÉRREZ y KARINA DEL VALLE ROJAS ORTIZ.

En fecha 01-10-2009 Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, celebro la audiencia preliminar y en fecha 23-10-2012 dictó auto de apertura a juicio oral y público y admite totalmente la acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por el titular de la Acción Penal, de igual forma fueron admitidas las pruebas de la defensa y por último las pruebas documentales, las cuales fueron debidamente evacuadas en el lapso legal. Dejando establecido el tribunal de control los hechos de la siguiente manera “…en fecha 02/08/2009 siendo aproximadamente las 5:30 PM el ciudadano FRANKLI GUTIERREZ MORAO (OCCISO) se encontraba en la Playa de Güirimar, ubicada en la vía Cumaná – Carúpano en ese lugar se encontraban en un vehículo rústico tipo jeep, el cual fracturó una cerca de alambrado de púa y la misma lesionó a la ciudadana JANIRETH DEL VALLE SUÁREZ MATA novia del hoy occiso, FRANKIE GUTIERREZ MORAO, este le reclama a los ocupantes del JEEP lo sucedido, presentándose una discusión entre su persona y CARLOS ARTURO CARABALLO MALAVE, luego FRANKIE quien era funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas saca su arma de reglamento y realiza disparos al aire a los fines de intentar resguardar su integridad física y se da cuenta que vienen varias personas del sexo masculino entre ellos el ciudadano BELTRAN FRANCISCO CARABALLO CAMPOS (OCCISO), por lo que procede disparar tres tiros más hacia el piso para alejarlos, resultando herido por arma de fuego el ciudadano BELTRAN FRANCISCO CARABALLO CAMPOS, falleciendo a consecuencia de shock hipovolémico, en ese momento el ciudadano CARLOS ARTURO CARABALLO MALAVE logra despojar a FRANKIE de su arma de reglamento, disparando en contra de su humanidad, falleciendo a consecuencia de shock hipovolémico, en los mismos hechos la ciudadana KARINA DEL VALLE ROJAS ORTIZ fue herida por arma de fuego con orificio de entrada a nivel de región superopatelar interna del muslo derecho…”


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
Establece el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2, que deben señalarse los hechos y circunstancia que hayan sido objetos del juicio oral y público y estos deben guardar congruencia, entre la sentencia, la acusación y el auto de apertura a juicio, conforme a lo establecido en el artículo 363 de la misma norma adjetiva penal; en tal sentido de seguidas se pasa a señalar los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente juicio por ante este tribunal unipersonal en contra de CARLOS ARTURO CARABALLO MALAVE, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES GRAVES, previstos y sancionado en el artículo 405 y 415 del Código Penal en perjuicio de FRANKIE GUTIÉRREZ y KARINA DEL VALLE ROJAS ORTIZ.
Al inicio del juicio oral, cumpliendo con las formalidades de ley y en acatamiento al principio de la oralidad el Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ABG. ABG. EDGAR RENGEL, acuso al enjuiciado CARLOS CARABALLO MALAVE por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES GRAVES, previstos y sancionado en el artículo 405 y 415 del Código Penal de FRANKLIE GUTIÉRREZ y KARINA DEL VALLE ROJAS ORTIZ, narrando las circunstancias de tiempo modo y lugar que ocurrieron en fecha 02/08/2009 siendo aproximadamente las 5:30 PM el ciudadano FRANKLIE GUTIERREZ MORAO (OCCISO) se encontraba compartiendo con familiares y amigos en Playa Güirimar, ubicada en la vía Cumaná-Carúpano en el momento que unos ciudadanos que se encontraban en un vehículo rústico tipo jeep, los cuales fracturaron una cerca de alambrado la cual impactó con la ciudadana KARINA DEL VALLE ROJAS ORTIZ novia del hoy occiso, FRANKLI GUTIERREZ MORAO, este les reclama lo sucedido, presentándose una discusión entre su persona y CARLOS ARTURO CARABALLO MALAVE quien para ese momento vestía una chemise color naranja, luego FRANKIE GUTIERREZ MORAO quien era funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas saca su arma de reglamento y realiza disparos al aire a los fines de intentar resguardar su integridad física y se da cuenta que vienen varias personas del sexo masculino entre ellos el ciudadano BELTRAN FRANCISCO CARABALLO CAMPOS (OCCISO), por lo que procede disparar tres tiros más hacia el piso para alejarlos, resultando el ciudadano BELTRAN FRANCISCO CARABALLO CAMPOS con heridas por arma de fuego, falleciendo a consecuencia de shock hipovolémico debido a lesión en la vena cava inferior debido a herida por el paso de proyectil de arma de fuego en el abdomen, siendo que en ese momento el ciudadano CARLOS ARTURO CARABALLO MALAVE logra despojar a la víctima de su arma de reglamento, disparando contra su humanidad, falleciendo a consecuencia de shock hipovolémico debido a sección completa del cayado de la aorta debido a herida por el paso de proyectil arma de fuego en el tórax, saliendo lesionada en el mismo hechos la ciudadana KARINA DEL VALLE ROJAS ORTIZ quien presentó herida por arma de fuego con orificio de entrada a nivel de región superopatelar interna del muslo derecho, sin salida, Rx se aprecia imagen radiografía de aspecto metálico compatible con proyectil de arma de fuego. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, demostraré la responsabilidad del acusado de autos, en los delitos imputados y que se ventilarán en esta sala de audiencias. Se refirió a la ciudadana juez indicándole que será la persona que analizará las pruebas presentadas por ambas partes y que vendrán a deponer en el transcurso del debate, sobre la culpabilidad o no del acusado de autos.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a las defensas privadas ABGS. WILFREDO DANIA Y JOCELIA HURTADO quien ejerce la defensa del acusado, ejerciendo la palabra el ABG. WILFREDO DANIA manifestando: “Esta Defensa pretende demostrar que dentro de la dinámica de la psiquis de mi defendido se genero una acción que inmuta la realidad de los hechos. Cuando él se da cuenta que no se le efectúan disparos a su persona, sino que logra darle a la humanidad de su hermano por lo que se produce un forcejeo en donde se realizan varias detonaciones las cuales impactaron a varios objetos y es luego cuando mi representado le quita el arma a FRANKIE GUTIÉRREZ y produce un disparo. Si bien mi auspiciado comete el hecho criminoso se hizo bajo la atenuante de arrebato de intenso dolor. Ya que la acción se produce a escasos minutos de haberle dado muerte a su hermano por lo que se nubla su consciente y procede hacer actos involutivos sin conciencia. Aquí lo que realmente sucedió fue que nuestro representado actuó bajo la reacción de arrebato por intenso dolor. También se produjeron en esa misma fecha unas lesionas a la ciudadana KARINA DEL VALLE ROJAS ORTIZ pero probaremos en esta sala que dichas lesiones no fueron producidas por mi representado y de acuerdo a lo señalado por la victima ella misma desconoce quien efectuó los disparos por lo que existe una duda razonable sobre quien produjo las lesiones a la ciudadana KARINA DEL VALLE ROJAS ORTIZ. Esta Defensa solicita se produzca un cambio de calificación de HOMICIDIO INTENCIONAL por HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE ARREBATO POR INTENSO DOLOR en perjuicio de FRANKLI GUTIÉRREZ y se decrete el sobreseimiento por el delito de LESIONES GRAVES en perjuicio de KARINA DEL VALLE ROJAS ORTIZ.

Luego de las exposiciones tanto del Ministerio Público y de la de defensa privada el Tribunal dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al acusado CARLOS ARTURO CARABALLO MALAVE, venezolano, nacido en fecha 08/10/1979, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.173.446, de profesión un oficio comerciante, hijo de Beltrán francisco Caraballo y Aura Malave, residenciado en Queremere, kilómetro 10, Casa Sin N°, Carretera Nacional Carúpano Casanay, Estado Sucre, del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desean hacerlo, lo harán sin juramento, coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el acusado no desear declarar en este momento.

Habiendo tenido este Tribunal la inmediación de todos los medios de pruebas quien aquí decide de acuerdo a la atribución conferida en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, observó la posibilidad de un cambio de calificación Jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal, con la circunstancia atenuante de lo establecido en el articulo 67 de las misma norma sustantiva que se refiere al arrebato de intenso dolor.

Concluida la recepción de pruebas este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede al lapso de conclusiones, concediéndole el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RENGEL, a los fines que exponga su discurso de cierre del presente debate, quien expuso: “Estando dentro del lapso de las conclusiones esta representación fiscal las inicia de la forma siguiente: En fecha 14-04-2011 se inicia el debate Oral y Publico en la causa seguida al acusado CARLOS ARTURO CARABALLO MALAVE por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANKIE GUTIÉRREZ (occiso) y KARINA DEL VALLE ROJAS ORTIZ, posteriormente esta representación fiscal trajo todos los medios de pruebas testimoniales, de expertos y documentales que dejaron las siguientes conclusiones: Solicito que este Tribunal dicte sentencia absolutoria al acusado de autos por el delito de LESIONES GRAVES causado a la victima KARINA DEL VALLE ROJAS ORTIZ ya que no se pudo desvirtuar la presunción de inocencia del acusado y solicito la condenatoria por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículos 405 del código penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANKIE GUTIÉRREZ (occiso), solicito que se valoricen todas las pruebas.”

Escuchadas las conclusiones del Ministerio Público se le concede la palabra a los defensores privados, haciendo uso del derecho el ABG. WILFREDO DANIA, a objeto exponga su discurso de cierre, manifiesta: “Esta defensa visto el desarrollo del presente debate, durante estas veinte sesiones de juicio, nos permite reafirmar los argumentos esgrimidos por esta defensa técnica durante la apertura del debate Oral y Público, sustentado en el hecho que efectivamente se acaeció la muerte del ciudadano FRANKLI GUTIÉRREZ hoy occiso, pero bajo las circunstancias de perturbación mental por parte de mi representado inhibiendo su conciencia en cuanto a la evaluación de su acción contra el mencionado ciudadano dado a que tal y como se evidencia de las exposiciones de los testigos evacuados, el ciudadano FRANKLI GUTIÉRREZ, momentos antes de que recibiera impactos de balas usando su arma de reglamento y sin justificación alguna efectúa disparos contra la humanidad del ciudadano BELTRAN CARABALLO MALAVE, quien resultara muerto por esa herida de bala y quien a su vez fuera hermano del hoy acusado producto por el cual en un desequilibrio emocional que tiene su arraigo en la psiquiatría forense, tal y como fuera referido por el experto Dr. ARQUIMIDEZ FUENTES, experto Forense adscrito al CICPC, quien en su deposición permite considerar que una persona sometida a tales situaciones emocionales pudiese actuar de manera instintiva, en arrebato de intenso dolor y considerando que de las deposiciones de todos los testigos presentes y evacuados en el presente Juicio, son contestes en afirmar que no hubo motivo que justificara, esgrimir armas de fuego por parte del hoy occiso FRANKLI GUTIÉRREZ, por lo que tipifica unos de los elementos del tipo en cuanto al arrebato e intenso dolor como atenuante en especifico, tipificada en el articulo 67 del Código Penal, en cuanto a la injusta provocación, dado a que mi defendido no portaba arma de fuego y en su desequilibro emocional despoja del arma de reglamento antes mencionado ciudadano en preservación de su propia vida, del mismo modo se da otro de los elementos constitutivos del arrebato e intenso dolor es el tiempo en que se dan los hechos, dada aquí que la reacción dada por el ciudadano CARLOS CARABALLO, se hace de manera automática una vez visto que su hermano se encontraba tendido en el piso y herido de muerte y otro elemento constitutivo del arrebato lo constituiría la circunstancias de la gravedad de la provocación dado que previa su acción había observado el disparo que da muerte a su hermano por parte del hoy occiso FRANKLI GUTIÉRREZ, lo que a todas luces permite deducir que es un hecho sumamente grave que conllevaría a cualquier persona, en aras de preservar su vida de matar a quien lo está agrediendo injustificadamente, tales hechos quedaron plenamente probados en este debate, por lo que en Justicia correspondería el cambio de calificación anunciado por este Tribunal en cuanto al atenuante de arrebato e intenso dolor en la comisión del homicidio Intencional Simple, por lo que solicito se le aplique las atenuantes de Ley, del mismo modo nos adherimos a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la determinación de no culpabilidad sobre el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KARINA DEL VALLE ROJAS ORTIZ, igualmente solicito que al pronunciarse en su sentencia ciudadana Juez mantenga a mi defendido su medida de Apostamiento Policial.

Por último se le concedió la palabra al acusado CARLOS ARTURO CARABALLO MALAVE, ampliamente identificado, quien previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó de manera voluntaria sin coacción y apremio su deseo de no declarar.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Así las cosas considera este Tribunal Unipersonal establece que los hechos demostrados en el presente debate tuvieron su origen en fecha O02 de agosto de 2009, en el Balneario de Guirimar, en el sector de Mariguitar vía Cuamana-Carupano, aproximadamente a las cinco y treinta horas de la tarde, lugar donde se llevo a cabo el evento denominado Rusty Trial, lugar donde se hallaban los ciudadanos FRANKIE GUTIERREZ con su padre SEBASTIAN GUTIERREZ ARAUJO y su novia JANIRETH DEL VALLE SUÁREZ MATA y amigos, a ese evento habían asistido el acusado de autos CARLOS CARABALLO, en compañía de su hermano BELTRAN CARABALLO y su amigo ALEXANDER JAVIER MATA GONZÁLEZ, culminada la competencia los vehículos despejaron la pista y el acusado de autos conduciendo su JEEP rojo acompañado por ALEXANDER proceden a abandonar la pista, en el momento de salir tumban una cerca de alambre de púa, el cual es arrastro por el parachoques del vehículo y al pasar cerca de la camioneta Toyota, modelo Samurai, que conducía el hoy occiso FRANKLIN GUTIERREZ, tenía la puerta trasera abierta donde estaba sentada la ciudadana JANIRETH DEL VALLE SUÁREZ MATA novia de FRANKLIE y al pasar CARLOS CARABALLO con el JEEP, el alambre de púa que llevaba arrastrando, roza la pierna de la novia de FRANKIE causándole lesiones en el brazo derecho y pierna derecha, al verse ésta herida pide ayuda a su novio quien acude a ver lo que le había sucedido limpiándole la herida con la franela que vestía y de inmediato se dirige al JEEP donde estaba CARLOS, en ese mismo momento el ciudadano que estaba de copiloto se baja pidiéndole disculpa a FRANKLI por el incidente sucedido con su novia, pero éste no acepta disculpa alguna se torna agresivo y procede a sujetar a ALEXANDER JAVIER MATA GONZÁLEZ por el cuello de la camisa de manera desafiante, al percatarse CARLOS CARABALLO de lo que estaba sucediendo, desciende del JEEP y trata de limar las asperezas que se estaban suscitando entre su amigo y FRANKLIN pero éste está iracundo y no acepta disculpa alguna, al punto que saca su arma de reglamento tipo pistola marca Glock color negra e inicia una serie de tiros al suelo y al aire, dispersando las personas que estaban cerca del hecho y continúa la disputa entre CARLOS CARABALLO y FRANLIN GUTIERREZ, encontrándose a pocos metros de distancia BELTRAN CARABALLO hermano del acusado se percata lo que está sucediendo con su hermano y FRANKIE, acercándose al lugar para tratar de resolver el problema, sin embargo no sucedió de esa manera porque FRANKIE GUTIERREZ le dispara en la región epigástrica hiriéndolo mortalmente, al ver CARLOS CARABALLO lo sucedido a su hermano, sin medir las consecuencias su acción fue ocasionarle el mismo daño al agresor de su hermano a quien le disparo con el arma de fuego, hiriéndolo mortalmente y ambos muere ese mismo día 02 de agosto de 2009.

Hechos estos que han quedado fehacientemente demostrado y comprobados luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas bajo los principios que rigen el proceso penal, como lo son la inmediación, por cuanto quien suscribe presenció de manera ininterrumpida el debate, permitiendo una valoración directa de las pruebas que fueron evacuadas en el juicio bajo las siguientes primicias; oralidad referente a todos los alegatos y exposiciones que se realizaran de manera oral; la concentración ya que el juicio se realizó en la mínima cantidad de audiencias posibles, atendiendo a las circunstancias particulares y complejidad del presente caso, cumpliendo con todos los lapsos establecidos en la norma adjetiva penal para la continuación de los juicios; contradicción, la víctima, expertos y funcionarios actuantes fueron objeto del contradictorio por las partes y por el tribunal, todo de conformidad con los artículos 14, 15, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal.

Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifica y se valoran cada una de ellas y que permiten a este Tribunal determinar con precisión los hechos y circunstancias que quedan determinados, apreciándose cada medio de prueba de conformidad con la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sistema este establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, las prueba en cuestión son las siguiente.

DEGLYS DOLORES MARCANO ESPINOZA, en su condición de Experto, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, debidamente juramentada manifestó: “Realice Experticia de Reconocimiento Legal a un proyectil calibre 9 mm que me fue suministrado para realizar Comparación Balística con un arma de fuego, el cual presentaba las características propias dejadas por el arma, siendo el resultado positivo para el arma de fuego, tipo Pistola, marca Glock. Luego realice Experticia de Reconocimiento Legal a un proyectil, calibre 9 mm, que iba a ser sometido a comparación con la misma pistola y dio como resultado positivo con la misma pistola. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que realizó 2 Experticias, y fueron realizadas para comparar las dos evidencias encontradas en el hecho. Que la comparación era para un arma. Que la primera evidencia era un proyectil 9 mm blindado. Que utilizó un microscopio de visión múltiple para realizar la comparación. Que se iba a comparar un proyectil con un arma de fuego y en éste caso arrojo como resultado positivo, es decir, el proyectil fue disparado por el arma de fuego. Que no sabe a quién le pertenecía el arma. Que la segunda experticia se la realizó a un proyectil 9 mm blindado, utilizó el mismo microscopio y llegó a la conclusión de que el proyectil fue disparado por la misma arma de fuego. Que no recuerda si realizó experticia sobre el arma de fuego. Que al hacer la comparación balística se hace previamente la del arma. Que la primera evidencia fue colectada en el interior de un vehículo, marca Toyota y la segunda evidencia no indica donde fue colectada. Este tribunal le otorga todo el valor probatorio al testimonio de la experta, toda vez que la misma practico experticia a dos proyectiles 9 mm blindado el primero ubicado en el vehiculo Marca Toyota, el cual se encontraba en el sitio del suceso y allí se hallaba la ciudadana JANIRETH SUAREZ MATA en la parte posterior, al momento que el acusado en su vehiculo Jepp color rojo conjuntamente con ALEXANDER JAVIER MATA GONZÁLEZ salía de la pista y se llevo por delante la cerca de púa logrando herir en la pierna y brazo derecho a la ciudadana JANIRETH SUAREZ y el segundo proyectil fue colectado en el sitio del suceso, realizando comparación balística con el arma de fuego tipo pistola Marca GLOCK, concluyendo la experta que los dos proyectiles 9mm fueron disparados por la misma arma, quedando de esta manera determinada la comisión del hecho punible como fue la muerte de los ciudadanos FRANKLI GUTIERREZ y BELTRAN CARABALLO.

RAFAEL JOSE ANDRADE MATA, en su condición de Testigo presencial, debidamente juramentado manifestó: “Estando en el evento, ya finalizando el mismo, se presentó una carro Mustang a la orilla de la playa, yo estaba del lado de la playa y el muerto fue del lado de la carretera, yo estaba parado en la puerta de mi vehículo y estaba viendo un accidente entre el Mustang, se prendió una hierba por gasolina que había sido botada por un Jeep rojo que se volteo y cuando el Mustang entró se prendió y todo el mundo volteo a ver. Después que la candela se apago, volteé porque algo me llamo la atención, vi para donde sucedió el problema con el muerto y vimos que había una pelea. Yo estaba como alrededor de 200 o 300 metros y mi vista no es muy buena. Veo mucha gente y no distingo a las personas. Me fije que estaban 3 Policías y los distinguí por los uniformes, vi a una persona de suéter verde forcejeando con los Policías con un arma en la mano. Después me fije en el tipo que sale corriendo que después era el muerto y otras personas lo persiguen e hicieron unos tiros al aire y al suelo. Como los que estaban conmigo iban a correr para allá, quite la vista y cuando volteo busco a la persona, y me dicen que está muerto, que había caído en el suelo, creo que cayó en una de las zanjas que hicieron uno de los vehículos, luego veo a un persona parada cerca del muerto que creo que era el papá y lo montan en un carro, creo que fue trasladado en el propio vehículo de él, una Samurai verde. Los que deben saber fueron los 3 Policías”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que ese día le nació una nieta, no recuerda el día, pero eran como las 5:30, todavía no había caído la noche, y fue un domingo. Que estaba allí viendo el evento, un Rusty Trial, que es una Competencia de Carros Rústicos.. Que no observo si había una discusión con el muerto, solo estaba viendo el evento del Mustang, luego le llamó la atención algo y cuando voltea se da cuenta que hay una pelea. Que vio el bulto pero no distingue a la persona involucrada en la pelea. Luego vio una persona que salió corriendo e hizo tiros al suelo y al aire, y otros lo perseguían, luego quito la vista y cuando vuelve a ver le dicen que hay un muerto y que estaba tirado. Que el ciudadano que estaba vestido con franela verde que discutía con los Policías armado no fue la misma persona que disparo al suelo y al aire, sino una diferente. Que el que discutía con la persona que falleció no es la misma que discutía con el muerto, pero si lo vio apuntándole al muerto. Que vio que el que discutía con la Policía estaba apuntándole al muerto. Que el muerto que disparo al suelo y al aire tenía un pantalón corto y una chemisse, no sabe si era de color gris, y no tiene detalle. Que lo apuntó a la cabeza. Que la persona que apuntaba al otro ciudadano era trigueño y tenía una chemisse verde. Que solo quedaba el vehículo de él, el verde y otro más, por allí se escucho el tiro. Que cuando escucho el tiro de la escopeta escucho otros tiros. Que escuchó otras detonaciones diferentes a los de la pistola y la escopeta. Que después vio al papá al lado del muerto, intentó cargar al muchacho con un Policía y trataron de llevarlo a un vehículo. Luego lo montaron en su vehículo, en el Toyota verde. Que no sabe quién es la persona de la chemisse verde, no lo distingue, pero tuvo una discusión con los Policías. Que se encontraba como a 200 metros de distancia de ese grupo de personas. Que tenía buena visibilidad, eran como las 5:30 p.m., no había caído el sol. Que se encontraba del lado de la playa y el problema se suscito del lado de la carretera. Que había alrededor de 20 personas. Que no pudo distinguir quienes estaban en la discusión. Que solo sabe que la persona que disparo al suelo y al aire fue el muerto, se da cuenta que el Sr. Fran está parado al lado del muerto, y es que cae en cuenta que es el hijo. Que sabe que cuando el que va corriendo se le acerca el de chemisse verde y lo apunta en la cabeza y le dispara. Que él usa lentes de contacto y tiene miopía. Que en ese momento no tenía los lentes puestos. Que recuerda que el día de los hechos le nació una nieta y fue hace como tres años. Que era conocido del Padre del occiso, ese día le había montado el parachoques a la camioneta. Que tenía relación de amistad. Que había una persona tirada en el suelo, de franela o camisa blanca, solo se dio cuenta que estaba en el suelo, eso fue en el mismo sitio donde comenzó la pelea. Que esa persona ya estaba en el suelo antes de las detonaciones. Que supo que esa persona había recibido un tiro y estaba muerto. Que otra persona que resultó herida era un familiar de Frankie con un tiro en una pierna. Que no sabe como resultó herida esa persona. Que durante esos disparos permaneció parado en el mismo sitio hasta que salió la camioneta de él, y un sobrino se llevo la camioneta del papa. Estuvimos esperando allí hasta poder salir. Que los Funcionarios estaban allí cuando la pelea y cuando cae la persona al piso. Que había dos Funcionarios que utilizaban franela manga larga y los otros dos tenían camisas con el distintivo de Policía. Que un Funcionario tenía una escopeta en la mano. Que el que estaba apuntando tenía una pistola. Que los Policías eran del Estado. Que conocía a Frankie Gutiérrez y laboraba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Que no conoce a Karina Del Valle Rojas Ortiz. Que la persona de camisa verde con el arma en la mano no resultó muerta en el sitio y tampoco la conoce. Que resultaron dos personas muertas y Frankie Gutiérrez era una de ellas. Que posterior al hecho le contaron que asesinaron a Frankie Gutiérrez por un problema con un Jeep Rojo que estuvo compitiendo, porque parece que se llevó unos alambre de púas y le raspó la pierna a la novia de Frankie Gutiérrez que estaba sentada en la puerta de la camioneta, pero no lo vio, se lo dijeron. Que no sabe quien fue la persona que le dio muerte a Frankie Gutiérrez. Este tribunal le confiere todo el valor probatorio a lo manifestado por el testigo, al quedar evidenciado que los hechos ocurrieron, luego de haber finalizado el evento de Rustí Trial, y el hoy acusado tripulando un JEEP color rojo sale de la pista y arrastra una cerca elaborada con alambre de pua al pasar por la camioneta Toyota Verde que estaba estacionada en la cual estaba sentada en la parte posterior la novia de FRANKLI GUTIERREZ ciudadana JANIRETH DEL VALLE SUÁREZ MATA, la lesiona en la pierna y brazo deercho motivado a esta situación se origina una discusión entre FRANKLIE GUTIERREZ y el copiloto que acompañaba al acusado ciudadano ALEXANDER JAVIER MATA GONZÁLEZ donde resulto muerto FRANKIE GUTIERREZ y BELTRAN CARABALLO

ROYER JOSÉ PEREYRA JIMÉNEZ, en su condición de testigo, debidamente juramentado manifestó: “Eso fue hace como dos años o año y medio en un Rusty Trial, vía Mariguitar, eso fue en Guirimar a eso de las 4 o 5 p.m., cerca de mi casa, al lado se suscito un inconveniente con una persona que estaba compitiendo. Un carro venia saliendo y se llevó una cerca y parece que rozó con la novia de un chamo que estaba por ahí que era P.T.J. Hubo una discusión y una pelea y cuando veo al P.T.J. estaba echando tiros al aire y todo el mundo empezó a correr, luego veo que el P.T.J. estaba en el piso y le estaban disparando, en eso todo el mundo corría, prendimos los carros y empezamos a irnos de ahí, no se mas nada. Mi carro estaba como a 2 o 3 carros. Yo conocía al P.T.J. de un taller donde me lo habían presentado”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que el hecho sucedió un fin de semana, ya cayendo la noche. Que estaba allí desde las 2 p.m. Que llegaron como 4 carros. Que unos de los conductores eran Rafael Andrade, Aristóbulo, y no se acuerda de los demás. Que el Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas no andaba con ellos, ni se habían saludado, solo lo había conocido a él en un taller. Que él lo conocía de vista, pero lo que observó y le llamó la atención fueron los disparos. Que el carro que se llevó la cerca cree que era de color anaranjado, era un Jeep. Que observó una pelea cuando el Jeep tumba la cerca. Que la discusión fue entre el P.T.J. y los del Jeep. Que no observó bien a los del Jeep. Que vio al P.T.J. disparando pero no recuerda cuantos tiros hecho al aire, era como para dispersar la cuestión. Que estaba más o menos cerca del carro del P.T.J., al lado, como a 15 metros. Que el P.T.J. tenía una Samuray Toyota. Que escuchó varias detonaciones. Que no sabe decir si eran de diferentes tipos de armas. Que había alguien disparándole al P.T.J., pero no sabe si eran una o dos personas. Que no sabe como era el que disparaba, quizás de estatura media. Que todo surge como a las 5 p.m. aproximadamente, ya cayendo la noche, y cuando salieron ya estaba oscuro. Que cuando el Jeep le da a la cerca comienza una discusión por que parece que la cerca le dio a la novia del P.T.J. Que desde ese instante hasta que escuchó las detonaciones no fue inmediato, no está muy seguro, pero cree que no. Que había varias personas en la discusión. Que observó al P.T.J. cuando disparaba al aire. Que cuando ocurren los disparos estaba como a 10 metros de distancia. Que no pudo ver a alguien herido, porque al oír los disparos salió corriendo. Que hubo dos momentos donde hubo detonaciones. Que observó que había una pelea de golpes cuando estaba con Aristóbulo, salieron corriendo los dos y en eso vieron las pistolas al aire. Que no tenía ningún nexo de amistad con el Funcionario Policial, solo lo conoció en un taller. Que el Sr. Andrade es un compañero de trabajo, él tiene su taller. Que cuando conoció al Funcionario no era en relación a ningún trabajo, pero si el Sr. Andrade lo estaba haciendo, no sabe. Que cuando los disparos al aire vio al Funcionario apartándose. Que no sabe si luego de la segunda discusión había alguien tendido en el piso que estuviese muerto, pero sabe que hubo gente en el piso debido a la corredera y la pelea. Que estaba allí porque se celebraba un Rusty Trial, como espectador. Que vio al Funcionario con el arma cuando disparaba al aire. Que había varias personas armadas, pero no sabe cuántas. Que los hechos sucedieron hace dos años o año y medio. Que vio en el piso al Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pero no sabe si se resbaló, el se resbaló. Que no se acuerda si llegó a ver a alguien herido, no vio sangre. Que luego de ese hecho se enteró que el P.T.J. estaba muerto. Este juzgado le confiere todo el valor probatorio al testimonio del testigo al quedar evidenciado que los hechos sucedieron, aproximadamente hace dos años entre las 4 y 5 de la tarde, en la vía de Mariguitar en el balneario de Guirimar, en el evento de Rusty Trial, al suscitarse un problema motivado que los tripulantes del JEEP rojo CARLOS CARABALLO y ALEXANDER JAVIER MATA GONZÁLEZ se llevaron una cerca de alambre de púa, logrando herir a la novia de FRANKIE GUTIERREZ, procediendo este a sacar el un Arma de Fuego tipo pistola Marca GLOCK y efectuó varios disparos al aire y posteriormente resulto muerto el ciudadano BELTRAN CARABALLO al igual que el ciudadano FRANKIE GUTIERREZ.

ROULIS BELLORIN SANDOVAL, en su condición de Testigo, debidamente juramentada manifestó: “Yo no estaba en ese hecho y no sé como sucedió. Yo iba para mi trabajo y llegaron unos P.T.J. y me dijeron que los acompañara, les dije que iba para mi trabajo y me dijeron que los acompañara, y resulta que era para un Allanamiento en la casa del Sr. Beltrán Caraballo, allí consiguieron unas fotos y nos pasaron a la P.T.J. a declarar y dije todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que eso fue más abajo en el Sector Queremene, en la vía Carúpano – Casanay. Que con ella estaban como 5 Funcionarios, no recuerda bien. Que le explicaron que iban a hacer. Que trabaja en Carúpano en un negocio con un Turco. Que llegaron a la casa de Beltrán Caraballo. Que ellos entraron primero a la casa y luego los Funcionarios. Que consiguieron fotos en la vivienda, no vio armas y luego se trasladaron a la P.T.J. y rindieron declaración. Que los Funcionarios le dijeron que los acompañara y después le dijeron que iban a hacer un Allanamiento. Que le pidieron que los acompañara, los acompañó y consiguieron unas fotos. Que Beltrán es un señor que vive más abajo. Que lo conocía de trato, pero como es un señor Popular. Este tribunal desestima el testimonio de la testigo, por cuanto la misma no estuvo presente en el momento de cometerse el hecho, ni tiene conocimiento de lo sucedido de manera referencia, no aportando para este tribunal ningún elemento de prueba.

FRANCISCO ANTONIO CAMPOS GONZÁLEZ, en su condición de testigo, debidamente juramentado manifestó: “Venia saliendo de mi casa, ellos llegaron me pararon y me montaron en la patrulla, me dijeron que los acompañara y me llevaron a la casa del muchacho, empezaron a revisar y se metieron para los cuarto, se metieron para donde él trabajaba y revisaron y sacaron unas fotos, de ahí no se mas nada”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas lo interceptaron cuando iba saliendo de su casa. Que vive en el Sector Queremere. Que iban 3 Funcionarios hacía la casa del muchacho y señaló al acusado. Que lo conoce más o menos. Que consiguieron unas fotos. Este tribunal desestima el testimonio del testigo, por cuanto el mismo no estuvo presente en el momento de cometerse el hecho, ni tiene conocimiento de lo sucedido de manera referencia, no aportando para este tribunal ningún elemento de prueba.

JANIRETH DEL VALLE SUÁREZ MATA, en su condición de testigo, debidamente juramentada manifestó: “Ese día estábamos en los Piques Fangueros en Guirimal a eso de las 6 p.m., cuando terminaron los Piques los carros que no estaban en la competencia empezaron a meterse, entre esos carros estaba la camioneta del papa de Frankie, recuerdo el Jeep anaranjado que se quedó accidentado en la pista y lo sacaron con otra camioneta. Estábamos estacionados donde se dio la pelea y estábamos sentados en la parte trasera de la camioneta, cuando la camioneta sale remolcando al Jeep se llevó el alambre de púas y con el alambre de púas me arrastro y me hizo varias cortadas, en ese momento Frankie no estaba ahí, él estaba en la pista porque había ido a auxiliar a su papa, yo era su novia, cuando viene me pregunta que paso y le conté, ahí también estaba Karina pero a ella no le afecto mucho el alambre. Cuando Frankie viene y me pregunta que me paso le digo, el va a ver quien fue y va a buscar a la persona que manejaba el carro, cuando volteo viene una cantidad de gente tras él para golpearlo, puros hombres, cuando él ve eso sacó el arma y hace todos los disparos al aire, se escucharon detonaciones de otras arma porque fueron muchos disparos, cuando busco a Frankie veo cuando le disparan, fue una persona blanca, más o menos regordeta, de pelo negro y le disparó con una arma plateada, Frankie no murió en el sitio donde le dispararon, el murió a mis pies y con él se ensañaron, porque cuando él estuvo en el piso siguieron disparándole y fue cuando se paró y corrió para donde yo estaba, después de ahí la gente se empezó a ir y luego lo llevaron al hospital. No se supo mas nada de las otras personas”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que el hecho sucedió alrededor de las 5 p.m. el día 02/08/2009. Que era novia de occiso y tenían 11 años juntos. Que cuando Frankie se da cuenta de sus heridas fue a ver quién era la persona que estaba en la camioneta que remolcaba al Jeep. Que el carro que se llevó los alambres era el que llevaba al carro que estaba accidentado. Que solo vio cuando venía la gente correteándolo. Que había como 4 metros de distancia entre ella y el occiso que disparaba al aire. Que observó al occiso disparando al aire y no al suelo. Que escuchó muchos impactos, pero no los contó. Que el occiso hizo varios disparos alrededor de 6 o 7, pero se escucharon varias detonaciones como si fuesen varias armas. Que cuando escuchó esas varias armas todos corrían, ella también corrió buscándolo a él. Que una sola persona le estaba disparando al occiso, y lo correteó por detrás de la camioneta Que no observó que otra persona distinta a Frankie resultara herida, se enteró después. Que la persona que le disparó al occiso es el acusado de autos. Que luego que él cae a sus pies, viene el papá. Luego vio que toda la gente corrió y le dijo al papá que Frankie estaba vivo, alguien agarró la Pistola de Reglamento de Frankie, se la dio al papa y después lo llevaron. Que la persona que le disparó a Frankie no lo hizo con el arma de Frankie, lo hizo con un arma plateada, una pistola. Que a Frankie le dispararon dos veces. Que las personas que intentaban agredir a Frankie venían desde la parte delantera hacia la posterior. Que a él ya lo venían golpeando. Que nunca vio donde estaba esa persona, nunca vio a la otra persona que resultó muerta. Que lo estaban agrediendo como más de 10 personas, entre todos lo estaban persiguiendo para pegarle. Que observó que le daban golpes, patadas y puños y es cuando se separó un poco e hizo los disparos al aire. Que no vio ningún arma de fuego cuando lo estaban pateando. Que una persona ejecuta el disparo que le da a Frankie. Que Frankie no estaba armado porque puso las manos al frente diciendo que no le dispararan, que estaba desarmado. | Que cuando estaba en la compuerta no observo que alguien distinto a su novio resultara herido. Que observó que se encontraban dos Policías pero no hicieron nada. Que vio las dos veces cuando le dispararon, la primera vez cayó de rodillas y levantó las manos. Que estaba en la parte de atrás de la camioneta y cuando fue arrastrada por el alambre de púas estaba sentada en la parte trasera de la camioneta. Que al verla lesionada le pregunta que le sucedió, la limpió primero y como estaba llorando le limpió las lagrimas. Que Frankie se fue por la parte de adelante de la camioneta por el lado derecho a hablar con quien la lesionó. Que cuando él se fue a hablar con la persona estaba armado. Que no vio cuando habló con la persona y al instante ve a la gente que viene detrás de él, como a los 3 minutos. Que vio cuando la gente lo estaba golpeando. Que él que le disparó no tenía ni medio metro de distancia, estaba cerquita, a quema ropa. Que tenía sangre en el pecho. Que no sabía porque esa persona le disparó a Frankie, pero después se enteró. Que el motivo era porque decían que Frankie había matado a su hermano ese mismo día. Este tribunal le otorga todo el valor probatorio a lo señalado por la testigo, al quedar demostrado que los hechos ocurrieron en fecha 02 de agosto en el sector de Guirimar, aproximadamente de cinco a seis de la tarde coincidiendo el testimonio con lo señalado por los testigos, que la muerte de los hoy occisos fue motivado al inconveniente originado, por el acusado cuando salio de la pista donde se estaba llevando el evento de Rustri trial con el JEEP color rojo se llevo por delante una cerca de púa, que fue arrastrada, al pasar por el lado de la Camioneta Toyota verde, donde estaba la ciudadana JANIRETH DEL VALLE SUÁREZ MATA, el alambre la rozo ocasionándole una lesión y esta al informarle a su novio FRANKLI GUTIERREZ, procede buscar la persona que conducía el jeep, suscitándose de esta manera una discusión, procediendo FRANKLI GUTIERREZ a desenfundar su arma de reglamento tipo pistola Marca Glock, efectuando varios disparos al aire, indicando la testigo que el acusado fue la persona que le disparo a su novio FRANKLI GUTIERREZ, presuntamente porque le había dado muerte a su hermano ese mismo día, circunstancia esta que ella no presencio, quedando de esta manera demostrada la responsabilidad penal del acusado como autor de la muerte del ciudadano FRANKLI GUTIERREZ.

ALCIRA ESTELA ZARAGOZA RODRÍGUEZ, en su condición de Patóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debidamente juramentada manifestó: “En el año 2008 se recibieron en el Hospital Central de Cumaná dos cadáveres masculinos, uno de nombre Frankie José Gutiérrez, quien presentaba excoriaciones en la región externa del ángulo externo del ojo derecho, donde se evidencian tres heridas por arma de fuego, uno de ellos presentaba halo de contusión, y se localiza en la entrada del sexto espacio intercostal derecho, línea axilar posterior, salida cara antero medial del ángulo anterior de la axila izquierda, produjo una lesión en el pulmón derecho, sección completa del cayado de la aorta, lesión en el pericardio, lesión en el pulmón izquierdo, hemotórax bilateral, trayectoria de atrás hacia delante, de derecha a izquierda, de abajo hacia atrás. La causa de la muerte es por shock hipovolémico, debido a la sección completa del cayado de la aorta, debido a herida por el paso de proyectil de arma de fuego por el tórax. El otro cadáver perteneciente a Beltrán Caraballo, presentó una lesión única por proyectil de arma de fuego, con halo de contusión localizada en la parte izquierda del abdomen, conocida como epigastrio, y salida en la parte posterior de la espalda, produce lesión en la vena cava inferior, lesión en las asas delgadas, perforación en el cuerpo, trayectoria de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, lo que conduce a una pérdida importante de sangre produciendo la muerte, en ambos casos se produce la muerte por paso de proyectil en el tórax y en el segundo caso, produce una lesión en la vena cava, ambas muertes se producen por shock hipovolémico”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que al cadáver de Franklin Gutiérrez le consiguió tres heridas por arma de fuego, una fue la mortal, que se desvió a la sección de lo que se llama cayado de la aorta que sale del corazón. Que la distancia de esos disparos fue a más de 60 centímetros, porque no presentó en el orificio de entrada un vestigio que pueda ser a más de esa distancia. Que tiene una trayectoria de atrás hacia delante y de arriba hacia abajo, porque las otras dos entradas eran de atrás hacia adelante. Que un proyectil es único cuando por cada disparo hay un proyectil. Que un sedal es una herida que se ubica por debajo de la piel pero no compromete el tejido muscular, allí no penetra ninguna cavidad ese tipo de lesión. Que ese tipo de sedal no penetra cavidad, no hay entrada en la estructura toráxico como tal, la lesión mortal fue la del cayado de la aorta. Que esa herida se ubica en la parte posterior del cuerpo, lesiona el pulmón derecho y el cayado de la aorta, el nacimiento de la aorta toráxica. Que además presentaba excoriaciones en el lado derecho de la rodilla y en la parte del ojo, pudieron ser por contusiones a la caída del cuerpo, llámese piedra o por alguna estructura que tenga filo. Que si la persona hubiese sido sometida a alguna golpiza tiene que dejar constancia si hay lesiones asociadas, en este caso no había hematomas, infiere que las lesiones de excoriación que describió fueron posteriores a la caída de la persona. Que la trayectoria de ese proyectil era de arriba hacia abajo en el cadáver de Beltrán Caraballo, puesto que entra por la región lumbar derecha de la piel, de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha. Que el disparador debía ser mayor de estatura que la víctima. Que no pudiera haber rebote, es imposible. Este juzgado le confiere todo el valor probatorio a lo expuesto por la patóloga, al quedar comprobado la muerte de los ciudadanos quien en vida respondiera al nombre de BELTRAN CARABALLO Y FRANKLI JOSE GUTIERREZ, el primero de los nombrados recibió un disparo que efectuara el occiso FRANKLI GUTIERREZ cuando se encontraba de frente al ciudadano BELTRAN CARABALLO acciono el arma de fuego tipo pistola Marca GLOCK, lesionándolo en la vena cava inferior y las asas delgadas, lo que ocasiono una pérdida importante de sangre produciendo la muerte por shock hipovolémico, encontrándose presente el acusado CARLOS CARABALLO hermano de BELTRAN, este procede a lanzársele a FRANKLI GUTIERREZ y lo despoja del arma de fuego, disparando en la humanidad de FRANKLI, causándole tres heridas, una fue la mortal, que se desvió a la sección de lo que se llama cayado de la aorta que sale del corazón, para el momento de accionar el arma el acusado CARLOS CARABALLO, estaba como a sesenta centímetros en la parte posterior de la victima, la otra herida fue sedal que se ubica por debajo de la piel pero no compromete el tejido muscular, allí no penetra ninguna cavidad, la lesión mortal fue la del cayado de la aorta que se ubica en la parte posterior del cuerpo, lesiona el pulmón derecho y el cayado de la aorta, quedando de esta manera demostrada la responsabilidad del acusado como autor del delito de homicidio.

KARINA DEL VALLE ROJAS ORTIZ, víctima, quien manifestó: “Estaba en la camioneta dándole pecho a la bebé y cantando, estábamos esperando porque ya nos íbamos, al rato se escuchó un alboroto y se escucharon unos disparos, en ese momento me puse nerviosa y la bebé se puso a llorar, empecé a calmarla y empecé a rezar, después se puso a llorar y me fui a la parte de atrás del carro, hubo un silencio, luego la bebé estaba llorando otra vez y en eso tenía las manos bañadas de sangre, me di cuenta que yo era la que tenía sangre en las piernas, cuando estaba bajando con la bebé encima, estaba el señor tirado en el piso y su papá viendo, me trajeron para Cumaná, al Hospital y la P.T.J.”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que no recuerda el día ni la hora cuando ocurrieron esos hechos. Que llegó allí en el carro con Franklin y su novia. Que conocía a Franklin y a la novia desde hace tiempo Que iba atrás en la camioneta. Que llegaron al sitio porque había un evento de carros. Que no vio a quien le disparaban y tampoco quien disparó. Que al escuchar los disparos estaba detrás de la camioneta, sentada dándole pecho al bebé. Que vio que Frankie estaba tirado en el suelo y su papá parado allí. Que no sintió cuando le dieron el impacto, cuando estaba bajando es que se da cuenta que tenía la pierna llena de sangre. Que no observó discutir a Franklin con nadie. Que no sabe porque le dispararon. Que no sabe el color ni la marca de la camioneta. Que la compuerta de atrás estaba abierta. Que durante el tiempo que permaneció en ese lugar llegó a ver a la novia de Franklin sentaba en la orilla y después se paraba. Que no sabe si cuando empezó el alboroto la novia de Franklin se colocó sobre esa compuerta, porque no lo vio, cuando se presentó el alboroto ella se acostó de lado en la parte de atrás, viendo hacia el espaldar del asiento. Que no tuvo conocimiento de cómo se inició ese alboroto y no sabe si se presentó alguna pelea o golpiza. Que no tiene conocimiento de quien efectuó esos disparos. Que el cuerpo de Franklin estaba en la parte de atrás de la camioneta. Este tribunal le otorga todo el valor probatorio al presente testimonio al quedar comprobado la muerte del ciudadano FRANKLIN en fecha 02/08/2009 en Guirimar aproximadamente de cinco a seis de la tarde, de igual forma quedo evidenciado que la testigo ese mismo día resulto lesionada, no pudiendo determinar la misma quien fue la persona que la lesiono y causo la muerte de FRANKLIN GUTIERREZ.

CARLOS ENRIQUE YEGRES RENGEL, en su condición de Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: “Yo no tuve ninguna actuación Policial, nos encontrábamos de servicio en la alcabala de El Peñón, como las 3 de la tarde, se presentaron unos vehículos informándonos que en la parte de Guirimar estaban unas persona con una discusión, nos trasladamos al sitio a verificar la situación, constatando que el carro era un carro rústico que se encontraba trancando la pista, hablamos con los ciudadanos que se encontraba trancando la pista y quitaron el vehículo de la vía, después que toda la situación se resolvió, que todo quedó normal, nos devolvimos a la alcabala. Como a las 5 o 6 de la tarde, no recuerdo bien, los carros que venían de Carúpano hacia Cumaná nos hacían señas con las luces y nos dijeron que en la parte de Guirimar había una pelea y se escucharon detonaciones. Volvimos nuevamente al lugar y mis compañeros Enrique Córdova y Álvaro Ramírez se acercaron a donde presuntamente estaba el tiroteo y constataron que habían unas personas heridas ahí”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que no recuerda el día de los hechos, pero eran como las 3:00 o 3:30 de la tarde. Que se encontraba en la alcabala de El Peñón. Que los carros que pasaban les dijeron que había una discusión de unos carros que estaban trancando la pista y después les informaron que hubo un tiroteo. Que él no se acercó a hablar porque tiene un problema en una pierna, pero Enrique Córdova y Álvaro Ramírez fueron los que entraron corriendo para allá. Que al ir por segunda vez entraron al sitio y constataron que había dos personas heridas de sexo masculino. Que uno de los Funcionarios recuperó un arma, no sabe si Álvaro o Jorge la recuperaron y se le entregaron al Inspector, era una Glock. Que una de las personas heridas tenía signos vitales porque estaba hablando, pero no recuerda como era. Se le confiere todo el valor probatorio a lo manifestado por el testigo al quedar demostrado que en fecha 02-08-2009 en Gurimar resultaron muerto los ciudadanos FRANKLIN GUTIERREZ y BELTRAN CARBALLO, de igual forma se recupero un arma de fuego tipo pistola marca GLOCK.

ÁLVARO FEDERICO RAMÍREZ MOYA, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: “Pasó un carro particular por el peaje de El Peñón, de 3:00 a 3:30 p.m., informando que había una discusión en la playa de Guirimar, nos trasladamos al sitio a verificar la información, avistamos a dos personas discutiendo, tratamos de calmar a las personas y los mismos llegaron a un acuerdo, nos retiramos del lugar. De 5:00 a 5:30 p.m. pasan de nuevo varios vehículos a alta velocidad haciendo cambio de luces y les dicen que había una discusión, pero con detonaciones en dicha playa, nos trasladamos al sitio los compañeros y yo, cuando llegamos habían dos personas tiradas en el sitio con muchas personas alrededor mirando el hecho, les prestamos la colaboración a los ciudadanos buscando un carro particular para que los trasladaran hacia el Hospital, de tantas personas que había, yo colecté el arma y la entregué a mi Superior. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que la Comisión estaba integrada por 4 Funcionarios. Que no identificaron a esas personas pero eran jóvenes. Que el vehículo era un Chevrolet. Que no escucharon detonaciones cuando llegaron. Que vieron a la gente corriendo. Que recuperó el armamento. Que una persona le entregó el arma, de tantas que había allí. Que la persona que le entrego el arma era joven y de estatura mediana. Que él llevaba una Glock. Que no hizo ninguna pregunta a las personas de lo que sucedió porque había tantas y estaban agresivas. Que los cuerpos estaban distantes y ellos les prestaron colaboración a los ciudadanos que estaban en el pavimento. Que esperaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Que solo colectó el arma de fuego. Que las personas heridas estaban cercanas a la pista, pero no puede decir si estaban lejos o cerca de algún vehículo estacionado. Que llegó hacia donde estaban las personas lesionadas a prestarle colaboración. Que esas personas estaban boca abajo, a cierta distancia, como a 4 metros. Que la primera persona que auxilió estaba boca abajo y la otra no sabe qué posición tenía. Que la primera persona que auxilió estaba con vida, le prestó el auxilio rápido y la montó en el vehículo. Se le otorga todo el valor probatorio al ser coincidente con lo expuesto por el funcionario CARLOS YEGRES, al señalar que en fecha 02-08-2009 en la playa de Gurimar resultaron muerto los hoy occiso, recuperando en el sitio del suceso un arma de fuego tipo pistola marca GLOCK.

LUIS BELTRÁN JIMÉNEZ CASTILLO, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: “Yo me encontraba en mi sitio laboral, como a eso de las 5:00 p.m., varias personas pasaban en carro particular y me informaron que en el sector de Güirimar había un presunto tiroteo, nos trasladamos al sitio en vehículo particular, cuando llegamos al sitio, vemos que habían demasiadas personas, dos funcionarios fueron hasta el sitio y los otros dos nos quedamos resguardando en la parte delantera, a pocos momentos uno de los funcionarios me manifestó que tenía en su poder un arma de fuego, procedió a entregármela, yo resguardé el arma de fuego esperando que llegara el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y entregársela a los mismos. Varias Personas manifestaron que en el sitio se produjo un tiroteo, donde salieron dos personas gravemente heridas”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que comandaba esa Comisión. Que estaban 4 Funcionarios. Que al llegar al sitio del suceso observó aglomeraciones de personas en el sitio determinado. Que no vio a ninguna persona herida, porque estaba distante, estaba resguardando el sitio del suceso y estaba demasiado lejos. Que el arma era como las que usan ellos, un arma negra, tipo Glock. Que no sabe a quién pertenecía. Que el Agente Ramírez le entregó el arma pero no le indicó quién se la entregó. Que se entera que existen dos personas heridas por los comentarios de la gente que estaba allí. Que estuvo allí como una hora. Que estaban otros Funcionarios Policiales en el sitio cuando se apersonaron e hicieron disparos, con los de polietileno, no con arma de fuego, para separar a las personas. Que estaban diciendo que dos personas resultaron heridas. Se le concede todo el valor probatorio al quedar comprobado que en fecha 02-08-2009 en la playa de Gurimar resultaron muerto los hoy occiso, recuperando en el lugar un arma de fuego tipo pistola marca GLOCK, al ser concordante el mismo con lo expuesto por los funcionarios CARLOS YEGRES y ALVARO RAMIREZ.

ENRIQUE JOSÉ CÓRDOVA MALAVÉ, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: “Estábamos en el Peaje de El Peñón, pasaron varias personas en carro y manifestaron que había un tiroteo en una zona cercana donde había un pique fanguero, no recuerdo el nombre, nos trasladamos allá en un vehículo particular a verificar lo que estaba sucediendo en esa zona, había demasiada gente, logramos llegar donde estaban dos personas tiradas como a tres metros de distancia, las personas gritaban que estaba uno vivo, que auxiliaran al que estaba vivo, nadie quería prestar la colaboración con los carros porque era bastante fangoso, como pude busqué la ayuda para socorrer al que estaba herido todavía, donde un señor nos prestó la colaboración, ayudando a montarlo en la camioneta”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que primero llegaron dos Funcionarios y luego dos más. Que estaban dos personas heridas y no les vio la cara. Que uno estaba vivo y fue él que llevó al Hospital. Que no lo identificó. Que los cuerpos estaban como a tres metros de distancia, estaban próximos. Que no sabe si los cuerpos estaban del lado de la pista o donde estaban los vehículos aparcados, porque en la pista estaba un pique fanguero. Que tuvo información que a uno de sus compañeros le entregaron un arma de fuego. Se le concede todo el valor probatorio al quedar comprobado que en fecha 02-09-2009 en la playa de Gurimar resultaron muerto los hoy occiso, recuperando en el lugar un arma de fuego tipo pistola marca GLOCK, al ser concordante el mismo con lo expuesto por los funcionarios CARLOS YEGRES, ALVARO RAMIREZ Y LUIS JIMENEZ RAMIREZ.

ISMAEL JOSÉ LA ROSA LONGO, en su condición de Testigo, debidamente juramentado: “Asistí a ese evento en Gurimar hace como un año, me conseguía tomando fotos y estaban varios carros en la pista, observando que en la parte delante estaba un chamo de contextura gorda y llevaba un chamito de copiloto agarrado por la camisa, y le decía de forma brava: ¿Qué te pasa a ti?, estaba como molesto, se acerca el chofer del Jeep hacia donde tenía agarrado al muchacho por la camisa y le decía que qué pasaba, lo que le logré escuchar fue que el ciudadano que tenía al muchacho agarrado por la camisa le dijo de forma grosera: mira mamaguevo, que te pasa a ti, que me había rayado o roto el carro y le había arañado la pierna a la jeva, él le dijo que disculpara, que eso él se lo arreglaba, cuando él le estira la mano él le dijo que qué le pasaba, que si con eso él creía que le iba a arreglar las cosas, en eso se acerca un muchacho, el chamo estaba molesto y le dijo chamo baja la voz, y le dijo por qué me voy a callar, y le dijo si no se quitan de aquí, aquí va a haber un poco de muertos, saca un arma de fuego y al chamo que le dijo que bajara la voz le dispara en los pies, cuando yo vi que disparó hacia abajo y luego disparó hacia arriba salí corriendo, disparó muchas veces”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que no recuerda exactamente la fecha de los hechos, y la hora estaba cayendo la noche, como las 6:00 de la tarde, estaba atardeciendo, era muy tarde. Que fue acompañado con unos amigos de Carúpano, y eran tres, Wladimir, Fabiola y Ángelo, pero no sabe los apellidos. Que iban en un vehículo que Wladimir manejaba, un Corollita, y se aparcaron en la parte de atrás. Que el carro de la discusión estaba adentro de la pista. Que el muchacho tenía al copiloto agarrado por la camisa. Que en ese momento nunca pensó que esa persona que estaba reclamando estaba armada, luego cuando la persona le dice que baje la voz, no le gustó, y vio que en ese momento que sacó la pistola al que le dijo que bajara la voz y vio que le disparó al pie del chamo que le dijo que bajara la voz, luego disparó hacia arriba, al observar lo ocurrido se alejó y la gente empezó a correr. Que escuchó muchísimas detonaciones cuando corria hacia el carro de Wladimir. Que luego escuchó que había una persona muerta. Que conocía a una de las personas que estaban allí, a Kico, que es de Carúpano. Que Beltrán es el que le estiró la mano al muchacho, al gordito. Que vio el arma de fuego, y era negra. Que había vehículos pero no estaban tan cerca, la parte donde sucedió eso, fue cerca del cercado. Que estaba cercano al vehículo donde se bajó el chofer y el copiloto, sería como a tres metros del último vehículo. Que tuvo conocimiento de lo que sucedió allí, le dijeron que el muchacho había matado a otro muchacho y que el hermano lo había matado. Que el otro muchacho que no es Kiko es quién le dice que bajé la voz. Que no sabe quién mató al hermano de Kico. Que por los comentarios y la prensa se enteró que habían matado al hermano de Kico y al P.T.J., y que el hermano de Kico había matado al P.T.J. Que él vio que el P.T.J. sacó el arma de fuego. Se le otorga todo el valor probatorio al quedar demostrado, que para el momento de los hechos en fecha 92-08-2009 en la playa de Gurimar aproximadamente de cinco a seis de la tarde el testigo estaba presente y observo cuando el ciudadano CARLOS CARABALLO le pedia disculpa a FRANKIE GUTIERREZ por el incidente ocurrido con su novia JANIRETH SUÁREZ MATA, quien fue lesionada por el alambre de púa arrastrado por el JEEP rojo que el conducía, no aceptando la disculpa FRANKLIN tomando una actitud mas agresiva, al observar BELTRAN CARABALLO lo que estaba acaeciendo entre su hermano CARLOS y FRANKLIN se acerca al lugar con el fin de resolver la situación, sin embargo FRANKLIN quien estaba muy molesto por lo sucedido, saca su arma de reglamento tipo pistola marca GLOCK y le dispara a los pies a BELTRAN y de manera repetida acciona el arma hacia arriba, el testigo al observar la conducta de FRANKLIN sale corriendo del lugar hacia el carro de su amigo WLADIMIR con el fin de resguardar su integridad, asegurando el mismo que luego se entero por noticia de prensa que FRANKLIN GUTIERREZ mato al ciudadano BELTRAN CARABALLO y luego CARLOS CARABALLO hermano de BELTRAN mata a FRANKLIN GUTIERREZ, quedando comprobado la responsabilidad penal del acusado como autor del homicidio de FRANKLIN GUTIERREZ.

JORVELYS KARINA GALLARDO SANDOVAL, Testigo, quien manifestó: “Ese día yo me encontraba al final de la pista, y con las personas con quien estaba decidimos esperar a que se descongestionara un poquito la salida porque en ese momento se estaba quemando un carro, en eso decidí apartarme un poco y montarme en un lugar alto para ver lo del carro, a mi lado izquierdo observo que un Jeep rojo se detiene y de allí se baja un chamito, el cual es recibido por un chamo que lo agarra por el cuello de la camisa, en segundo lugar se baja el conductor del Jeep y lo que vi fue como que él trató de estirarle la mano y él que tenía al chamito agarrado por el cuello le di un manotón, al poco tiempo escuché disparos, el chamo apuntaba hacia abajo y hacia arriba, en eso decidí bajarme, agarré a mis primitas y las coloqué en una camioneta, y escuché que dijeron le dieron a Beltrancito, la verdad no recuerdo más”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que la fecha del suceso fue el domingo 02 de agosto de 2009, pero eran como las 5 p.m. En el auto donde iba estaba Beltrancito, varios menores, ella y su hermano, Jorge Gallardo. Que era novia de Beltrancito. Que el chamito que agarró por el cuello es un chamo de Carúpano, que se llama Jesús, pero no sabe su apellido. Que vio a la gente corriendo. Que no sabe cómo estaba esa persona que agarraba a Jesús por la camisa, solo recuerda que tenía una gorra. Que Beltrancito estaba con ella y luego se fue al sitio de la discusión. Que no vio cuando le dispararon a Beltrán, solo vio cuando el muchacho disparaba hacia abajo y hacia arriba. Después que Carlos le manoteó la mano, él caminó, y no vio cuando le dieron a Beltrancito, no vio más nada. Que vio a Beltrancito herido y fue con él al Hospital, tenía una herida en el abdomen. Que solo Beltrancito había fallecido. Que vio que esa persona disparó al piso con un arma pequeña y no logró distinguirla. Que no sabe exactamente qué distancia había desde donde ella estaba hasta donde se suscitó la discusión, pero era visible desde donde estaba. Que no vio que se presentara alguna pelea entre esa persona que tenía sometida a Jesús y luego a Carlos, él se bajó y luego Kico, no observó gestos de agresividad, le dio la mano, solo vio eso. Que al ver a la gente aglomerada es que ella corre hacia allá y se acerca a donde habían herido a Beltrancito. Que la verdad no vio que Carlos tuviera arma de fuego. Que tuvo conocimiento que murieron dos personas en ese lugar, y supo que el chamo que murió fue quien mató a Beltrancito. Se le concede todo el valor probatorio a lo manifestado por la testigo, al quedar comprobado que se hallaba presente en el lugar de los hechos, percatándose, que el ciudadano ALEXANDER JAVIER MATA GONZÁLEZ quien estaba de copiloto en el JEEEP ROJO que conducía CARLOS CARABALLO, luego del incidente ocurrido con el alambre de púa que lesiono a la ciudadana JANIRETH SUAREZ novia de FRANKLIN GUTIERREZ, procede JESUS a bajarse del JEEP y pide a disculpa a FRANKLIN por lo sucedido a su novia, sin embargo este no acepta la disculpa y se torna agresivo, agarrándolo por el cuello de la camisa, al observar CARLOS CARABALLO la actitud de FRANKLIN, desciende del vehiculo y pide disculpa extendiéndole la mano a FRANKLIN, con el fin de dar por terminada la discusión, no aceptando FRANKLIN las disculpas, tornándose mas molesto, al observar BELTRAN lo que esta sucediendo con su hermano CARLOS, se acerca al lugar e interviene como mediador de la discuta, pero FRANKLIN no acepta y procede a desenfundar su arma de reglamento tipo pistola marca GLOCK y le dispara a los pies de BELTRAN y luego dispara al aire, afirmando la testigo que no vio cuando FRANKLIN GUTIERREZ le dispara a BELTARN CARABALLO, pero tuvo conocimiento que FRANKLIN fue quien le disparo a BELTRAN.

TELIZA DEL VALLE MATA GONZÁLEZ, en su condición de testigo debidamente juramentada manifestó: “Yo como soy fanática de los Piques siempre voy, sea en Cumaná, Maturín o cualquier Estado. Fui ahí porque tengo un cuñado que iba a los piques, fuimos un domingo, al final del espectáculo se metió un Jeep rojo a la pista, se bajó un muchacho, el copiloto, el que va contrario del que maneja, se puso a hablar con un señor, de repente no sé lo que pasó que lo agarró por el cuello y lo levantó, era un muchacho flaco y de repente saca una pistola y comienza a disparar hacia arriba, me escondí detrás de un Jeep, cuando vuelvo a ver estaban forcejeando unos muchachos y vuelven a disparar, me lanzo en el piso, cuando me levanto vi que estaban unos muchachos tirados en el piso, salí corriendo para la carretera a esperar que pasara todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que no sabe la fecha de los hechos, solo sabe que fue un fin de semana, exactamente un domingo. Que no pudo escuchar porque estaban discutiendo, pero vio cuando lo agarró por el cuello. Que el ciudadano sale de un Jeep rojo. Que la persona que estaban sometiendo se bajó del carro rojo que se metió en la pista. Que esa persona tenía una gorra blanca, era medio bajito y no tan moreno. Que no sabe qué tipo de arma era. Que él estaba forcejeando con el que se bajó del carro. Que esa persona se bajó del carro y el piloto estaba forcejeando con el muchacho que agarró al otro muchacho por el cuello. Que el piloto era medio gordito, alto y blanco. Que se escucharon demasiados disparos, eran varios. Que hubo dos muertos. Que le dijeron que había dos muertos pero no sabe quiénes eran. Que los Policías llegaron cuando ella estaba saliendo, antes no. Que no concia a Carlos Caraballo. Que la persona que sacó el arma tenía una franelilla blanca y una gorra blanca. Que escuchó muchas detonaciones y eran las mismas. Que observó cuando alguien cayó herido, pero era otra persona que estaba ahí. Que había visto en otras oportunidades al muchacho de la gorra blanca, pero no sabe el nombre, y esa persona estaba acostumbrado a competir. Este tribunal le confiere todo el valor probatorio a lo manifestado por la testigo al quedar verificado que el di de los hechos la misma estaba presente, pudiendo observar cuando el ciudadano ALEXANDER JAVIER MATA GONZÁLEZ quien se encontraba de copiloto en el vehiculo JEEP de color rojo conducido por el acusado, se dirige al hoy occiso FRANKLIN GUTIERREZ, para justificar lo sucedió con la novia, este no acepta la disculpa y procede a someterlo por el cuello de la camisa, observando lo ocurrido sale del vehiculo para tratar de evitar un problema, sin embargo FRANKLIN esta molesto y no admite alegato alguno, procede a sacar el arma y dispara a los pies de ALEXANDER JAVIER MATA GONZÁLEZ efectuando varias detonaciones al aire, al percatarse BELTRAN CARABALLO (occiso) de lo que estaba aconteciendo se acerca a donde estaba su hermano CARLOS CARABALLO, para tratar de calmar la situación, resultando herido en el abdomen por FRANKLIN GUTIERREZ posteriormente muere, al advertir el acusado CARLOS CARABALLO que el ciudadano FRANKLIN GUTIERREZ le disparo a su hermano, procede a forcejear con este logrando quitarle el arma y dispara en su humanidad produciéndole, quedando demostrada la responsabilidad penal del acusado como autor de la muerte del ciudadano FRANKLIN GUTIERREZ.

ALEXANDER JAVIER MATA GONZÁLEZ, en su condición de testigo, debidamente juramentado manifestó: “Un domingo me dirigía a un Rusti car con un cuñado, él tiene su Jeep y yo soy su acompañante, al finalizar la competencia, se estaba quemando un carro, fuimos a ver qué pasaba con el carro, al salir el Jeep de la pista de fango, se paró donde estaba una camioneta, en eso se bajó el copiloto del Jeep y se bajó a hablar con un chamo que estaba ahí, se dijeron como unas palabras, por la distancia no pude escuchar y él lo agarró por el cuello. Cuando lo agarra por el cuello el chamo que iba manejando se bajó y fue a ver qué pasaba. El chamo que tiene al otro agarrado por el cuello sacó una pistola e hizo unos disparos, viene otro chamo gordito corriendo, en ese momento me agaché y andaba con tres personas más y mi cuñado. Cuando me levanté vi que el chamo gordo estaba tirado en el piso, se volvieron a escuchar otros disparos más y me agaché otra vez, el chamo que tenía al otro muchacho por el cuello estaban forcejeando, se escucharon otros disparos, en ese momento me agaché y como pude me fui a donde estaba el carro mío y me vine en él. Cuando venía en la vía con los otros compañeros fue que me enteré que habían matado al chamo que tenía la pistola y al otro muchacho”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que la fecha de los hechos fue un domingo, hace como año o año y medio. Que el vehículo que se salió de la pista fue un Jeep rojo.. Que no escuchó lo que se decían por la distancia, pero si vio los gestos de la mano. Que esa persona era bajita, morena, con una guardacamisa, y era cuadraito. Que esa persona estaba disparando hacia arriba. Que la persona que venía corriendo era gordita y blanca. Que llegó a ver que la persona que salió corriendo resultó herida, estaba tirada en el piso. Que no vio que esas personas estuviesen armadas, sólo al chamo que tenía al otro muchacho agarrado por el cuello. Que el chofer del Jeep forcejea con el que sacó la pistola. Que se escucharon varias detonaciones. Que no conoce al señor Carlos Caraballo. Que venían bajando unos Policías, no sabe si los Funcionarios realizaron disparos, se escucharon disparos pero no sabe si eran de ellos. Que esa persona saca el arma cuando el piloto se baja como a conversar con él. Que no recuerda cuantas detonaciones escuchó, pero eran muchas. Que no le vio arma al copiloto. Que él que tenía al chamo agarrado por el cuello es quién comienza a hacer los disparos.. Que observó que estaban forcejeando, vio los disparos y se tiró en el piso. Que al levantarse vio que los muchachos estaban tirados en el piso. Que fallecieron dos personas, el que tenía el arma y el gordito. Que vio cuando el muchacho que tenía el arma disparó. Que vio una sola arma. Se le concede todo el valor probatorio a lo expresado por el testigo, al quedar comprobado la comisión del hecho punible, afirmando que ese día había ido a un evento de pique de vehículos Gurimar, pudiéndose percatar que al finalizar el espectáculo, se produce un incidente con el ciudadano ALEXANDER JAVIER MATA GONZÁLEZ quien iba de copiloto en el JEEP conducido por el acusado CARLOS CARBALLO, bajándose del JEEP el ciudadano CARLOS CARABALLO y procede hablar con FRANKLIN GUTIERREZ con el fin de pedirle disculpa por lo sucedido con la novia, pero este no acepta la disculpa y lo sujeta por el cuello de la camisa, es allí donde el acusado CARLOS CARABALLO, desciende del vehiculo y trata de solucionar el inconveniente, sin embargo FRANKLIN GUTIERREZ no acepta la justificación de lo sucedido, desenfunda su arma de reglamento detonando el arma tipo pistola hacia el piso y el aire, al observar BELTRAN CARBALLO lo que estaba sucediendo, se avecina al lugar para tratar de calmar la situación, pero FRANKLIN GUTIERREZ procede a dispararle al abdomen provocándole la muerte, al ver el acusado a su hermano yaciente en el piso, forcejea con FRANKLIN lo despoja del arma y dispara en su humanidad quitándole la vida, siendo este testimonio coincidente a lo manifestado por la testigo TELIZA DEL VALLE MATA GONZÁLEZ, quedando de esta manera comprobada la responsabilidad penal del acusado de autos como autor en la muerte de FRANKLIN GUTIERREZ.

TOMÁS JOSÉ BELLORÍN SALAZAR, en su condición de testigo, debidamente juramentado manifestó: “Ese día que asistí a ese pique estábamos ahí y se incendió un vehículo, vimos los humos, de repente salió un carro de la pista, veo que el carro que salió se detuvo en la pista opté por ir a ver, cuando voy llegando a la pista veo un muchacho del lado izquierdo, también estaba una persona parada al frente y se voltea, luego veo al muchacho que en lo que se voltea tenía un arma en la mano y le disparó al muchacho, luego vi al frente y vi que me están apuntando y levanté las manos, me devolví, cuando voy a cierta distancia me detuve y me devolví y escuche unas detonaciones, veo cuando un muchacho poco fuerte estaba parado y de repente cayó, luego oí como un pequeño alboroto y se vieron dos personas que se agarraban como un forcejeo y de ahí opté a venirme. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que eso sucedió en Guirimar y había suficiente iluminación, estaba claro. Que se encontraba a un lado. Que el vehículo era un Jeep rojo. Que la persona que saca el arma de fuego era gorda y un poco baja. Que no vio riña en ese momento. Que ese vehículo que salió de la vía quedó cercano a esos vehículos. Que resultó herido un muchacho un poco gordo, se veía fuerte. Que se produjo un forcejeo y es cuando la persona cayó al piso. Que no recuerda cómo eran las personas que forcejeaban. Que eran distintas a la persona que tenía el arma. Que tenía buena visibilidad donde se encontraba. Que escuchó varias detonaciones. Que al otro día escuchó que había unas personas abatidas. Que no conocía a la persona del Jeep rojo. Que no observó cuando el copiloto del carro rojo discutía con la otra persona. Que fue hasta allá por curiosidad. Que no recuerda las características de esa persona. Que levantó las manos cuando la persona lo apuntó.. Que vio que esa persona solo le disparó a la otra. Que no vio más armas. Que vio cuando cayó esa persona. Que la persona que cayó estaba a un lado de él y luego vio como dos personas que estaban forcejeando. Que vio a la persona que tenía el arma, era flaco y tenía una guardacamisa. Que no vio a esa persona discutiendo con nadie allí. Que la persona que disparó no es la misma que cayó, el que le disparó a los pies es un muchacho delgado y el que cayó era gordo. Que la persona que forcejeaba estaba armada. Que no sabe cómo era el muchacho. Se le otorga todo el valor probatorio al quedar constatado que el testigo el día de los hechos se encontraba presente en Gurimar, donde se llevaba a cabo el evento del RUSTI CAR, asegurando que al finalizar el espectáculo, observo que un JEEP Rojo salio de la pista y los tripulantes del mismo tuvieron una discusión con otro ciudadano describiéndolo un poco gordo, estatura baja vistiendo guardacamisa y este saco un arma de fuego y le disparo a otro ciudadano de contextura fuerte, escuchando en ese lugar varias detonaciones, quedando demostrado que el ciudadano FRANKLIN GUTIERREZ le dispara a BELTRAN CARABALLO y al observar el acusado CARLOS CARABALLO que su hermano cae el piso herido de muerte, acciona en contra de FRANKLIN GUTIERREZ lográndolo despojar del arma de fuego y dispara en su humanidad, siendo este testimonio concatenado con lo manifestado por los ciudadanos ALEXANDER JAVIER MATA GONZÁLEZ y TELIZA DEL VALLE MATA GONZÁLEZ.


RODOLFO ANTONIO ALZOLAR, en su condición de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, debidamente juramentado manifestó: “El día 03/08/2009 me ordenaron realizar Experticia Química en busca de iones oxidantes, nitratos y nitritos en el Vehículo Automotor, marca Toyota, modelo Land Cruiser, color Verde, placas ARF-892, el cual presentaba las siguientes características: limpiaparabrisas delantero en regular estado, presentaba adherencia de material terroso y varios orificios en su parte lateral izquierda. Se encontró la presencia de los iones oxidantes en los siguientes cuadrantes del vehículo: En la parte lateral izquierda de la puerta de la tapicería, en el asiento del espaldar, en el techo de la parte anterior, y en la parte posterior de ese mismo lado en el asiento del espaldar y en el techo; y en la parte lateral derecha en la puerta de la tapicería y en el techo, y en la parte posterior del asiento del espaldar y en el techo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que la evidencia llegó al estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Cumaná mediante un Memorandum, donde se le ordenó realizar la experticia. Que la muestra de iones y nitratos se evidencia cuando se efectúa un disparo, quedan adheridos trazos o restos de pólvora (iones oxidantes) en la superficie, producto de uno o varios disparos, y esas fueron las zonas en las cuales encontró dichos rastros. Que no sabe si se efectuaron disparos dentro de la camioneta, porque eso depende si el vehículo tenía las ventanas abiertas para el momento de efectuarse los disparos, las condiciones del viento y cercanía del tirador o los tiradores. Que los rastros no estaban en la parte de afuera de la camioneta, se encontraban en su parte interna. Que si mal no recuerda los tres orificios que mencionó estaban ubicados en la puerta trasera detrás del piloto. Que cuando se efectúa un disparo forma dos conos de dispersión, uno anterior que proyecta el disparo hacia delante y uno posterior que es el deja residuos sobre la prenda del tirador, pero también es lógico que para que el encuentre los iones va a depender de la distancia del disparo, la distancia máxima donde puede ubicar los iones oxidantes es a 01 metro en condiciones cerradas y 70 centímetros en condiciones abiertas. Que el tirador debió estar próximo a ese vehículo, porque consiguió trazas de pólvora de una distancia aproximada de 70 centímetros. Se le confiere todo el valor probatorio lo manifestado por el experto, al quedar probado que el Vehículo Automotor, marca Toyota, modelo Land Cruiser, color Verde, placas ARF-892, era el conducido por el hoy occiso FRANKLIN GUTIERREZ, en la cual se encontraba su novia JANIRETH DEL VALLE SUÁREZ MATA y la ciudadana dejando establecido el experto la presencia de iones oxidantes en el interior de automotor, porque ciertamente para el momento que el ciudadano FRANKLIN GUTIERREZ acciona el arma tipo pistola estaba cerca del vehiculo y es así, porque la ciudadana JENIRETH SUAREZ estaba sentada en el asiento trasero del automotor con su bebe y resulto herida en la pierna y brazo derecha.

JOSÉ GREGORIO GALLARDO CAMPOS, en su condición de testigo, debidamente juramentado manifestó: “Yo estaba en un pique por la vía, después me fui hacia la entrada porque había un movimiento de carros por ahí y además mi carro estaba estacionado por ese lugar, lo que sucedía era que se estaba incendiando un carro, estando ahí escuche unos tiros y me quedé por ahí, cuando se calmo la broma saque mi carro y lo pare afuera a esperar que mi familia se montara, en eso vino una camioneta y me choco mi carro”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que el día de los hechos fue un domingo como a la cuatro y pico o cinco. Que se encontraba con su esposa, sus dos hijos y su cuñada, y se estacionó en el frente de la entrada. Que escuchó varias detonaciones y se quedó allí. Que no vio a nadie disparando pero eso parecía la guerra del oeste. Que escuchó bastantes detonaciones, parecía como si se hubiese acabado el peine y le metieron otro. Que no vio a nadie en el piso. Este tribunal desestima el testimonio del testigo, sin bien es cierto que se encontraba en el evento y escucho los disparos, no se percato de lo sucedido en ese lugar como fue la muerte de los ciudadanos BELTRAN CARABALLO y FRANKLIN GUTIERREZ.


JESÚS MANUEL LÓPEZ BELLORÍN, Testigo, quien manifestó: “Iba montado con el Sr. Kico en el Jeep de copiloto, pisamos un alambre y se escuchó un ruido, era una muchacha que gritaba que estaba herida, él se detuvo y yo me baje a pedir disculpas, cuando me baje un tipo me agarro por el cuello de la camisa y no me quería soltar, le dije primo disculpa pero que fue lo que paso, en ese momento él llego a pedir disculpas también y fue cuando el tipo saco la pistola del koala y empezó a detonarla contra el suelo, en eso corrí y me escondí, seguí escuchando detonaciones y cuando me di cuenta estaba Beltrán en el suelo y de ahí no se mas nada”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que el hecho sucedió un 02 de agosto, como a las 5:30 p.m., ya estaba oscureciendo. Que iba de copiloto en el Jeep rojo y cuando se bajo se le acercó un tipo que tenía una gorra blanca, era morenito y rellenito, le pidió disculpas a esa persona y le dijo que no que había rasguñado a su novia y sacó el arma. Que vio un arma negra. Que no sabe cuántos disparos realizó, pero fueron muchos. Que el andaba en el Jeep con Carlos Arturo. Que vio cuando él hablaba con la persona que disparó, le estaba pidiendo disculpas y él no las acepto. Que Carlos Arturo no estaba armado. Que no vio cuando hirieron a Beltrán porque se había escondido detrás del Jeep. Que observó cuando la persona de gorra blanca le disparaba a Carlos Arturo al suelo y al aire. Que no vio si había personas heridas. Que luego de eso salió y vio a Beltrán en el suelo. Que había unos 15 metros, más o menos de distancia, entre donde él estaba y donde estaba Beltrán en el suelo. Y la misma distancia donde estaba la muchacha herida con el alambre de púas. Que al momento de salir del escondite solo observó a Beltrán en el suelo, no vio a nadie más. Que no se fijó donde estaba Carlos Arturo cuando salió. Que luego que salió se fue para su casa con unos primos y no sabe para donde se fue Carlos Arturo. Que al llegar a su casa le dijeron que había un Funcionario muerto. Que no sabe para donde se llevaron a Beltrán, él lo vio en el suelo. Que cuando Carlos Arturo se baja del Jeep, todavía el muchacho lo tenía agarrado por el cuello. Que después que lo soltó del cuello sacó el arma y empezó a hacer disparos al aire y al suelo.. Que no vio cuando Beltrán llegó, lo vio cuando estaba en el suelo. Que estuvo un rato escondido. Que escuchó muchas detonaciones. Que el Jeep quedo fuera de la pista. Que no vio si se presentó algún Funcionario Policial. Que solo observó a Beltrán herido en el suelo. Que Beltrán resultó herido con un impacto realizado por la persona que lo tenía agarrado a él por el cuello. Se le concede todo el valor probatorio al testimonio del testigo, todo vez que el mismo se encontraba presente en el lugar del hecho en fecha 02 de agosto de 2009, en Gurinital donde se llevaba a cabo el evento de Rusti Card, acompañado a CARLOS CARABALLO como copiloto en el JEEP rojo, que al momento de salir de la pista arrastro una cerca de púa y al pasar por el lado de la camioneta Toyota Samurai color verde donde se hallaba sentada en la compuerta de la parte posterior la ciudadana JANIRETH SUAREZ novia del ciudadano FRANKLIN GUTIERREZ, fue lesionada con el alambre de púa, al producirse este incidente el ciudadano FRANKLIN fue a reclamar por lo sucedido a su novia, bajándose el ciudadano JESUS LOPEZ para pedir disculpa por lo sucedido, sin embargo FRANKLIN no aceptó la misma y procedió agarrarlo por el cuello de la camisa, al ver CARLOS ALBERTO la actitud de FRANKLIN con su amigo sale de la camioneta para calmar la situación, no siendo posible porque FRANKLIN se puso más violento y saco su arma de reglamento tipo pistola y disparó al piso y aire, al ver la conducta de FRANKLIN JSEUS LOPEZ sale corriendo del lugar a resguardar su integridad física y al observar desde donde estaba escondido se percata que en el piso se encontraba BELTARN herido, al entrelazar este testimonio a lo manifestado en el juicio oral y público por los testigos ISMAEL DE LA ROSA LONGO, TELIZA MATA GONZALEZ, ALEXANDER MATA GONZALEZ y TOMAS MATA BELLORIN, al ser contestes al narrar las circunstancias de modo y lugar de los hechos, quedando demostrada la comisión del hecho punible como fue la muerte de los ciudadanos BELTRAN CARABALLO y FRANKLIN GUTIERREZ, así como la responsabilidad penal del acusado en le muerte de FRANKLIN GUTIERREZ.


THAIS DE LOURDES MARTELL GONZÁLEZ, Experto, quien laboraba para el momento de los hechos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “Realice un Informe Pericial en fecha 04/08/2009, recibí el Memorandum N° 174DC13575, mediante el cual remitían unas evidencias físicas a los fines de determinar la presencia de iones oxidantes y el cono de dispersión a una franelilla, talla S/P, confeccionada en fibras naturales, de color verde, marca ovejita, que le fue colectada al cadáver del ciudadano FRANKIE JOSÉ GUTIÉRREZ MORAO, la cual se encontraba en regular estado de uso, presentaba manchas de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, presentaba adherencias de material terroso y suciedad y presentaba cuatro soluciones de continuidad y una chemisse manga corta, talla XXL, de color blanco y azul colectada al cadáver de BELTRÁN JOSÉ CARABALLO, la misma presentaba manchas de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, adherencias de material terroso y suciedad y presentaba tres soluciones de continuidad, se encontraba en regular estado. A dichas evidencias se le realizaron los análisis químicos de Orientación y Certeza obteniéndose un resultado negativo por cuanto no se detectó la presencia de iones oxidantes, nitratos y nitritos sobre la superficie de las prendas de vestir estudiadas, por tal motivo no se pudo determinar el cono de dispersión”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que en la prenda de FRANKIE y en la de BELTRÁN no se consiguieron iones, la ausencia va a depender de los factores como el tipo de arma utilizada, el ambiente, la distancia del disparo, son muchos los factores que interfieren, en éste caso la prenda presentaba adherencia de material terroso y manchas de color pardo rojizo, además cree que ese día estuvo lluvioso y es probable que se hayan removidos los iones. Que el cono de dispersión lo realizó en ambas prendas porque había solución de continuidad. Que el término solución de continuidad se refiere cuando se rompe la continuidad de una prenda de vestir, puede ser por el paso de un proyectil o porque se le realizó un corte con un objeto punzo penetrante. Que las prendas tenían orificios. Que no pudo determinar que produjo el corte porque eso lo hace otra área. Se le otorga todo el valor probatorio a lo narrado por la experta, si bien es cierto que el resultado de la presencia de iones oxidantes de nitrito y nitratos en las prendas de vestir de los dos cadáveres fue negativo, esto se debió al medio ambiente, al estar el lugar húmedo por la lluvia y las prendas se contaminaron con material terroso, sin embargo la experta indicó que las prendas presentaban solución de continuidad, explicando que se trataba de orificio por el paso de proyectil o un objeto punzo penetrante, además presentaban manchas pardo rojizo, quedando comprobado la muerte de los ciudadanos FRANKLIN GUTIERREZ y BELTRAN CARABALLO.

LOLYMAR DEL VALLE NARVÁEZ RODRÍGUEZ, Detective, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “Mi participación es que el 03/08/2009 nos constituimos en una comisión Rafael Gutiérrez, Rafael Oyer, Kiberch Arenas, Edgar Guerra, Génesis Galantón, Roberto Ramírez, William Jiménez y mi persona hasta Carúpano con el fin de realizar diligencias relacionadas con la investigación, nos trasladamos hacia allá y en las actas se dejan plasmados los nombres de todos los Funcionarios, allá realizamos varias diligencias con el fin de identificar a los ciudadanos presuntamente imputados, ubicar el vehículo, solicitar una visita domiciliaría a los imputados y solicitar una Orden de Aprehensión. El día 05/08/2009 se realizó la visita domiciliaria a la vivienda de Carlos Malavé y quien realizó la inspección fue un solo Funcionario, nosotros nos quedamos resguardando el sitio, mi actuación en si dentro del expediente fueron las dos Órdenes de Aprehensión contra Carlos Julio López Caraballo y Carlos Arturo Malavé. El día 20/10/2009 recibo llamada telefónica del Fiscal Superior quien me indica que el ciudadano se encontraba en la sede del despacho y quería ponerse a derecho. Verifico la información y estaba requerido por el Juzgado Tercero de Control. Me constituyo en comisión con Elier Vicent y Carmen Rodríguez, me traslado y lo luego lo traslado al despacho, lo pongo a derecho y coloco las actuaciones a la orden del Tribunal. El día 27/10/2009 estando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas recibo llamada de la Fiscal Tercera del Ministerio Público quien me indica que Carlos Arturo Malavé se encontraba en las instalaciones del Circuito Judicial Penal, que estaba requerido y que debía ser detenido, verificamos la información, me constituyo en comisión y nos trasladamos al Circuito Judicial Penal a practicar la detención, luego las actuaciones se remitieron al Tribunal”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que la comisión estaba conformada por 8 Funcionarios. Que al trasladarse a Carúpano llegan a un estacionamiento en Pantoño que es propiedad de Carlos Julio López Caraballo con la finalidad de comenzar con las pesquisas. Que las actuaciones se generaron por un Homicidio que se suscitó en unos Piques Fangueros en la vía de Carúpano y resultaron muertos dos personas, un Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el hermano de Carlos Arturo. Que ella solo estuvo en el Allanamiento de la casa de Carlos Arturo y allí no se localizó nada. Que allí no se consiguió el vehículo solo unas fotos del vehículo con las mismas características y una factura telefónica. Que su actuación fue presenciar la visita domiciliaria. Que la revisión lo hizo Kiberch Arenas y Génesis Galantón porque los demás estaban resguardando. Este tribunal le confiere todo el valor probatorio al testimonio de la funcionaria, al quedar evidenciado que la misma practicó la detención del acusado CARLOS ARTURO CARABALLO, dando cumplimiento a la orden de aprehensión emanada por el Tribunal de Control, por estar el acusado incurso en la muerte de FRANKLIN GUTIERREZ, de igual forma señala, que las primeras pesquisas fueron realizadas por ella y los funcionarios KIBERCH ARENAS y RAFAEL GUTIERREZ entres, al adminicular a este testimonio por lo manifestado por el funcionario KIBERCH ARENAS CABRERA, informa que su actuación en el presente caso fue trasladarse a Pantoño con la finalidad de realizar unas pesquisas en torno a los hechos que se investigaban ocurridos el 2-08-2009, logaron ubicar un estacionamiento grande, el cual era propiedad de una de las personas que estaba siendo requerida por la comisión, allí fueron atendidos por trabajadores del local quienes les manifestaron que el propietario era la persona solicitada pero no se encontraba, sin embargo estos les indicaron que tenía conocimiento de los hechos acaecidos en Guirimar a través del dueño del estacionamiento, que era su jefe, porque éste en compañía de familiares y amigos habían tenido un problema, donde un ciudadano conocido como Kico le había dado muerte a un Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y este había dado muerte a una persona conocida como Beltrancito, en virtud de la información fueron trasladados al Cuerpo de Investigaciones, para que rindieran las entrevistas correspondientes. Posteriormente el día 05 de agosto de 2009 fue comisionado a realizar la Visita Domiciliara a la residencia de Kico, quien era un presunto imputado localizándose en uno de los cuartos una fotografía alusiva a la persona requerida por la comisión, asimismo se halló una fotografía de un vehículo marca Jeep, color rojo, el cual era el vehículo que estaba siendo buscado por la comisión por cuanto se encontraba incriminado en los hechos, y una factura de compra de una línea para un teléfono celular, siendo concordante el testimonio de los funcionarios LOLIMAR NARVAEZ y KIBERCH ARENAS, a lo expuesto por el funcionario RAFAEL JOSE GUTIERREZ, al manifestar que se trasladó al sector de Queremere, con la finalidad de ubicar testigos que tuvieran conocimiento de los hechos ocurridos en fecha 02-08-2009 en el Balneario Guirintal donde resultaron como victimas el ciudadano Franklin Gutiérrez, quien era Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el ciudadano Beltrán Caraballo, se apersonamos a un estacionamiento en la vía de Pantoño el cual era propiedad del ciudadano que presuntamente había participado en este hecho quien estaba en compañía de un sujeto apodado Kico, siendo atendido por el vigilante del local y al ser entrevistado manifestó que tuvo conocimiento que esa noche de los hechos llegó el propietario de ese negocio en compañía de otra persona manifestando que le había causado la muerte a un P.T.J y en fecha 05 de ese mismo mes y año, se traslado en compañía de los Funcionarias que fueron comisionados hacia el sector Queremere, con el fin de dar cumplimiento a una Orden de Allanamiento que se iba a realizar en la vivienda del sujeto conocido como Kico. Se dio cumplimiento a la Orden y se lograron hallar unas fotografías y unos documentos donde aparecían las características de dos vehículos los cuales presuntamente fueron utilizados por estas personas para darse a la fuga del lugar de los hechos. Además se logró la identificación del prenombrado sujeto quien responde al nombre de Carlos Arturo Caraballo. Quedando demostrado con estos testimonio la comisión del hecho punible en fecha 02-08-2009 en el sector de Gurimar, donde resultaron muerto los hoy occiso FRANKLIN GUTIERREZ y BELTRAN CARABALLO, de igual forma quedó demostrada la responsabilidad penal del acusado en la muerte de FRANKLIN GONZALEZ.

TEODORA ANTONIA GONZÁLEZ MORENO, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “En fecha 03-08 del año 2009 fui como Supervisora de una Comisión Multidisciplinaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hacia el Balneario Guirimar, ubicado en la vía Cumaná – Mariguitar, allí se iban a realizar una serie de actividades tales como Inspección Técnica, Trayectoria Balística e investigación como tal. En el sitio fuimos atendidos por un ciudadano quien dijo ser el padre del encargado en esa oportunidad y nos permitió el acceso al local antes mencionado, luego se procedió a realizar las diligencias antes descritas”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que pertenece al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y es Supervisora. Que su función consistió en verificar que se practicaran las diligencias necesarias así como cumplir con los métodos en el procedimiento. Que cada persona hizo su investigación, en el sitio se colectaron evidencias físicas como una concha de calibre 12, también se evidenció muestras de sangre de color pardo rojizo, se fijó el sitio y se ubicaron fragmentos de vidrios. Que el Investigador era el Funcionario Raúl Hernández. Que no se colectó ningún arma. Que en éste caso la información que llegó fue que el 02 de agosto hubo una riña y dos personas murieron por arma de fuego. Se le confiere todo el valor probatorio a lo expresado por la funcionaria, por cuanto su función fue supervisar cada una de las actuaciones que le fueron asignadas a los funcionarios investigadores y expertos, con la finalidad de esclarecer los hechos ocurridos en fecha 02-08-2009 en el sector de Gurimar, donde fallecieran los hoy occisos.

JORGE LUÍS GÓMEZ HERNÁNDEZ, Experto, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “El día 02 de agosto fui designado para realizar una Experticia Mecánica, Diseño e Ion Nitrato a un arma de fuego, consistente en una pistola marca Glock, presentaba un cañón de 114 mm., tres seguros, una correa, una empuñadura, su serial es EAG507 ubicado en el lado derecho del cañón, la recamara y una platina ubicada en la parte inferior de la caja de los mecanismos. Esta arma de fuego tiene las inscripciones C.I.C.I.P. ubicadas en el lado derecho de la corredera, un cargador elaborado en metal y recubierto de material sintético marca Glock el cual aloja 17 balas. Examinando el mecanismo del arma de fuego para verificar su funcionamiento se realizaron disparos de fuego con la misma, quedando dicho disparo en calidad de depósito para su comparación, luego de realizado esto se constato que el arma se encontraba en perfecto estado para el momento de la experticia. Con respecto al Ion Nitrato es algo improcedente porque toda arma fabricada al momento de su elaboración le quedan en el cañón elementos de pólvora, es como una prueba de orientación que da un falso positivo y también el lubricante que le echan al arma también hace que dé positivo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que realizó experticia a un arma de fuego y no hizo comparaciones. Que las comparaciones la hace otro Experto. Que la experticia arrojó como resultado que el arma de fuego estaba en buen estado. Que el cargador no tenía ninguna bala. Que dependiendo de la evidencia esta pasaría o no completa a sus manos, el Funcionario que colecta el arma se la remite mediante oficio cumpliendo con las formalidades de la Cadena de Custodia. Que la experticia que realizó de Ión Nitrato fue para determinar si el arma fue disparada. Que esa experticia fue realizada antes de los disparos de prueba. Que recomienda que no pidan la prueba de Ión de Nitrato porque normalmente arroja resultado positivo. Que cualquier arma que se dispare siempre va a dar un falso positivo. Este tribunal le otorga todo el valor probatorio al presente testimonio, por ser el experto que practico la experticia al arma de fuego tipo pistola Marca GLOCK, la cual portaba el día de los hechos el funcionario FRANKLIN GONZALEZ, quedando establecido por parte del experto que el arma fue disparada, al tener presencia de nitrito y nitrato, explicando el perito que toda arma al ser fabricada le queda en el cañón elementos de pólvora, es una prueba de orientación que da un falso positivo y también el lubricante que le echan al arma también hace que dé positivo.

TOMAS BERMUDEZ, en su condición de funcionario, debidamente juramentado manifestó: “Que en fecha 03 de agosto a las 5 de la mañana fue comisionado por la Superioridad para trasladarse y realizar una Experticia de Trayectoria Balística Levantamiento Planimetrico en compañía del Detective Jesús Fuentes, el sitio del suceso abierto, funge como Estacionamiento del Balneario Guirimar, en sentido este se observa un área que se había transformado en una pista para vehículos rústicos, en sentido sureste con respecto a la pista se encontraba una estructura de concreto con techo, y el espacio correspondiente en sentido sur con respecto a la pista logramos avistar manchas de color pardo rojizo, diversas conchas de arma 9 mm, así como proyectiles y una concha de arma de fuego de proyectil múltiple. Asimismo visualizo fragmentos de vidrios que correspondían a la ventanilla de un vehículo que se encontraba fracturado. Luego se traslado al Despacho a fin de realizar Inspección a un vehículo, tipo Toyota Samurai de color verde, y logro visualizar 3 orificios en la puerta posterior lateral izquierda (chofer), esos 3 orificios atravesaron la puerta en cuestión. El orificio de la parte superior después de haber atravesado la puerta penetró el espaldar del asiento posterior del vehículo y salió hacia la parte que funge como maletero del vehículo en cuestión. El segundo orificio atravesó la puerta en cuestión y penetró la parte inferior lateral izquierda del asiento posterior. El último orificio que se encontraba más hacia la parte inferior de la puerta atravesó dicha puerta perforando lo que comúnmente se conoce como cajeta, dicha puerta carecía también de su ventanilla, logrando deducir que la misma fue fracturada producto del paso de proyectiles disparados por arma de fuego debido a que el marco posterior de la puerta del lado derecho del vehículo tenía un impacto el cual se logró precisar que ingresó al vehículo a través de la ventanilla. Los orificios e impactos que poseía el vehículo en cuestión tenían una trayectoria de izquierda a derecha, logrando ubicar al tirador hacia la parte anterior izquierda del vehículo al momento de realizar los disparos. Posteriormente se buscaron las otras actas de investigaciones realizadas, así como el Protocolo de Autopsia logrando precisar que habían dos víctimas, la primera con el apellido GUTIERREZ, con tres orificios de entrada con arma de fuego y de proyectil múltiple. El primer orificio se encontraba en la línea axilar posterior derecha en el sexto espacio intercostal con orificio de salida a nivel del ángulo axilar en el segundo espacio intercostal, tiene una trayectoria de derecha a izquierda ascendente y ligeramente de atrás hacia delante. El otro orificio está ubicado en la cara anterior del hombro izquierdo y con salida en la región escapular izquierda, teniendo una trayectoria descendente antero posterior y de izquierda a derecha. El otro disparo era una herida sedal del muslo izquierdo, por esta ser una región de movilidad no pude hacer la Trayectoria Balística. La segunda víctima de apellido CARABALLO presentaba una herida por arma de fuego de proyectil único al lado izquierdo de la región epigástrica, con orificio de salida en la región lumbar derecha, teniendo una trayectoria antero posterior de izquierda a derecha descendente. Se le otorga todo el valor probatorio a lo expuesto por el experto al señalar que la trayectoria balística la efectúo en el sitio suceso abierto ubicado en el balneario Gurimar, que al inspeccionar la camioneta Toyota Samurai color verde pudo apreciar 3 orificios en la puerta posterior lateral izquierda (chofer), esos 3 orificios atravesaron la puerta. El orificio de la parte superior después de haber atravesado la puerta penetró el espaldar del asiento posterior del vehículo y salió hacia la parte que funge como maletero. El segundo orificio atravesó la puerta y penetró la parte inferior lateral izquierda del asiento posterior. El último orificio se encontraba más hacia la parte inferior de la puerta atravesó dicha puerta perforando lo que comúnmente se conoce como cajeta, dicha puerta carecía también de su ventanilla, logrando deducir que la misma fue fracturada producto del paso de proyectiles disparados por arma de fuego debido a que el marco posterior de la puerta del lado derecho del vehículo tenía un impacto el cual se logró precisar que ingresó al vehículo a través de la ventanilla. Los orificios e impactos que poseía el vehículo en cuestión tenían una trayectoria de izquierda a derecha, logrando ubicar al tirador hacia la parte anterior izquierda del vehículo al momento de realizar los disparos, al analizar el testimonio de la ciudadana KARINA DEL VALLE ROJAS ORTIZ es concordante con lo manifestado por el perito, a dejar establecido que de los diferentes de impacto que fueron apreciados al automotor uno atravesó el lado lateral izquierdo de la puerta del chofer y penetro la parte inferior lateral izquierda del puesto posterior lugar donde se hallaba sentada la ciudadano KARINA resultando herida en la pierna, así mismo determino que el tirador que le ocasiono el disparo con arma de proyectil único al occiso BELTRAN CARABALLO se encontraba de frente el cual ingreso en la región epigástrica, con orificio de salida en la región lumbar, en cuanto a las tres heridas que presentaba el cadáver de FRANKLIE GUTIERREZ, una de ellas se encontraba en la línea axilar posterior derecha en el sexto espacio intercostal con orificio de salida a nivel del ángulo axilar en el segundo espacio intercostal, la segunda estaba ubicada en la cara anterior del hombro izquierdo, con salida en la región escapular izquierda y la tercera era una herida sedal en el muslo izquierdo, por esta ser una región de movilidad no pude hacer la Trayectoria Balística; al presente testimonio se debe adminicular lo manifestado por el funcionario JESÚS JAVIER FUENTES RODULFO, quien realizó el Levantamiento Planimétrico, en el sitio del suceso, lugar donde se colectaron conchas de escopeta, varios proyectiles de calibre 9 mm y fragmentos de vidrio, dejando constancia en el plano que realizo el lugar donde fueron colectadas las evidencias, de igual forma se debe concatenar a estos testimonios lo expuesto por el experto DAVID JOSE PEREDA, quien practicó experticia hematológica al vehículo, marca Toyota, modelo Samurai, y placa ARF-892, describiendo la evidencia de la siguiente manera: parachoques trasero desprovisto de placa, los vidrios tenían papeles ahumados, excepto el vidrio de la parte delantera izquierda, la parte inferior izquierda tenía tres orificios y presentaba material terroso. En cuanto a la parte interna ésta se hallaba en regular estado de uso y conservación, la tapicería tanto en el tablero como en el asiento estaba cubierto por un material sintético de color marrón en dos tonos, exhibía tres orificios, dos estaban ubicados en el asiento posterior y uno en el marco de la puerta posterior izquierda, eran producidos por un objeto de igual o mayor condición molecular y exhibía manchas de aspectos color pardo rojizo al nivel de la puerta superior izquierda, la puerta del copiloto, en el asiento inferior y adherencias de material terroso. Posterior a ello se hicieron los macerados y fueron trasladadas al laboratorio donde se practicaron las pruebas científicas quedando evidenciado que las manchas pardo rojizas colectadas en el vehículo eran de naturaleza hemática. Quedando comprobado la muerte de los hoy occiso BELTRAN CARABALLO Y FRANKLIN GUTIERREZ ocurridas en fecha 02 de agosto de 2009 en el Balneario de Guirimar, así como la responsabilidad penal del acusado en la muerte de FRANKLIE GUTIERREZ.

CARLOS PÉREZ ORTÍZ, en su condición de Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debidamente juramentado manifestó: Que designado para realizar una Experticia a dos prendas de vestir, una franelilla de color verde que tenía una etiqueta identificativa donde se lee Ovejita, dicha Experticia está constituida en tres pruebas a realizar, en la parte superior del lateral derecho, en la postero superior izquierda, y en la antero inferior media, además de un corte para el análisis biológico. La otra prenda es una chemisse de colores blanco y azul, dispuestos a manera de franjas en forma horizontal, en su parte interna presentaba dos etiquetas identificativas con la palabra Lacoste y XXL, presentó dos soluciones continuidad, una en la parte anterior central y otra en la parte antero inferior central y fue realizada por el área biológica. Posteriormente se precedió a realizar el análisis sobre las soluciones de continuidad utilizando una lupa estereoscópica con el fin de determinar sus características generales y particulares. Se llegó a la conclusión sobre la solución de continuidad que la franelilla verde presentó tres oficios, ubicados en las parte superior del lateral derecho, postero superior izquierda, y antero inferiro media, y fueron producidos por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego. Con respecto a la chemisse las dos soluciones continuas en la parte anterior central presentaron características generadas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego. Se le confiere todo el valor probatorio a lo indicado por el experto, al quedar constatado que la prenda de vestir franelilla, marca ovejita color verde la portaba el occiso FRANKLIE GUTIERREZ, al momento que el acusado le disparó con el arma de fuego, produciendo en la prenda tres soluciones de continuidad, que se corresponde a los orificios que se exhiben en la franela, en cuanto a la chemisse de colores blanco y azul, dispuestos a manera de franjas en forma horizontal, marca Lacoste talla XXL, para el momento de los hechos la vestía el hoy occiso BELTRAN CARABALLO las dos soluciones de continuidad que presentaba la prenda fueron producidas por el paso del proyectil disparado por el hoy occiso FRANKLIN GUTIERREZ; es preciso entrelazar a este testimonio lo expuesto por el experto DAVID JOSE PEREDA RIVERO, quien practicó Experticias de Reconocimiento Legal y Hematológica a tres evidencias una franelilla de color verde, un pantalón tipo bermuda elaborado en fibras naturales, de color negro y gris camuflado, un zapato de color blanco y marrón, un par de medias elaboradas en fibras sintéticas de color blanco, dichas prendas pertenecían al hoy occiso FRANKLIN GUTIERREZ y las misma exhibían sustancias pardo rojizo, de igual forma fue colectada al cadáver con un segmento de gasa una sustancia de aspecto pardo rojizo, determinando el perito luego de practicar las pruebas científicas que las sustancias pardos rojizas era sangre de naturaleza humana, perteneciente al grupo sanguíneo “O”; procediendo luego a efectuar experticia hematológica a una chemisse elaborada en fibras naturales de color blanco y azul, dispuestas a manera de franjas horizontales y verticales marca Lacoste XXL, un pantalón tipo bermudas, elaborado en fibras naturales de color azul, las cuales exhibían manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática por contacto y escurrimiento, todas las prendas pertenecientes al occiso BELTARN CARABALLO, así mismo fue colectado del cadáver un segmento de gasa impregnada con una sustancia de aspecto pardo rojizo de naturaleza hemática, y al someterse las evidencias a las pruebas científicas determino que la sustancia pardo rojiza era de naturaleza hemática y pertenecía al grupo sanguíneo “A”. Quedando comprobado la comisión del hecho punible ocurrido en el balneario de Gurintal en fecha 02.08-2009, como resultó ser la muerte de los ciudadanos quien en vida respondiera a los nombres de BELTRAN CARABALLO y FRANKIE GUTIERREZ, así mismo quedo probada la responsabilidad penal del acusado como autor de la muerte del occiso FRANKLIE GUTIERREZ.

FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ, en su condición de Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debidamente juramentado manifestó: “El 03 de Agosto a las 3:00 de la tarde fui comisionado para trasladarme hacia la carretera nacional Cumaná - Mariguitar, específicamente en el Balneario de Guirintal, el cual era un sitio de suceso mixto, con piso de tierra y fango, espacio abierto, protegido con malla y tubo metálico, portón elaborado en metal, tipo corredizo, con candado y cadena. Se verifica en la entrada, como a 6 metros, en sentido noreste, 8 conchas de bala identificadas con las letras EFI HK. En sentido sureste con relación a la evidencia K se divisa un proyectil con blindaje, el cual se encuentra marcado la letra l. Cada de cartucho es de calibre 9mm. También se divisan varios fragmentos de vidrio, marcados con la letra O, a 6 metros de distancia con relación a los fragmentos de vidrio. Se divisa una sustancia de color pardo rojizo. Posteriormente las evidencias fueron colectadas con la respectiva cadena de custodia”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que les informaron que se cometió un homicidio y la Jefa del Departamento les informó que debían trasladarse hasta el lugar. Que determinó que se realizó un homicidio por las evidencias que colectaron en el sitio. Que los proyectiles se encontraban como a 3,40 o 6 metros de distancia de donde se cometió el homicidio. Que la sustancia color pardo rojiza encontraba fuera de la pista. Que su Jefa lo llamó para que sirviera de apoyo porque se había cometido un homicidio. Que estaba involucrado un ciudadano de nombre Franklin, pero no recuerda el apellido. Este tribunal le otorga todo valor probatorio al quedar demostrado, que el experto colectó los proyectiles en el sitio del suceso ubicado en el Balneario de Guirimar, donde acaecieron las muertes de los hoy occiso BELTRAN CARABALLO y FRANKLIN GUTIERREZ, siendo su testimonio coincidente a lo manifestado por los funcionarios TOMAS BERMUDEZ, JESÚS JAVIER FUENTES RODULFO y DEGLYS DOLORES MARCANO ESPINOZA, quienes realizaron trayectoria balística, levantamiento y experticia balística a los proyectiles colectados en el sitio del suceso. Quedando probado la comisión del hecho punible como resultó ser la muerte de los occiso BELTRAN CARABALLO Y FRANKLIE GUTIERREZ.

RAÚL JOSÉ HERNÁNDEZ PÉREZ, en su condición de Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debidamente juramentado manifestó: “El 02/08/2009 se recibió una llamada radiofónica informando que en Guirintal se había producido un enfrentamiento entre sujetos, donde resultó muerto un ciudadano y dos resultaron heridos. Se constituyó una Comisión y nos trasladamos al sitio, nos entrevistamos con un Funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y nos comentó que 3 personas habían tenido un altercado y presuntamente uno de ellos estaba muerto y otros dos heridos, uno de ellos fue trasladado a la Clínica Figuera el funcionario nos hizo entrega de un arma de fuego presuntamente perteneciente al Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se procedió a realizar Inspección y resultó infructuosa porque el sito estaba muy oscuro y fangoso, por tal motivo nos trasladamos a la Clínica Figuera y se entrevistaron con los Galenos y nos manifestaron que había ingresado una persona de sexo masculino presentado una herida por arma de fuego y el mismo había muerto, procedimos a realizarle la Inspección al cadáver y se verificaron las heridas y los lugares de éstas en el cuerpo. Asimismo se entrevistaron con el progenitor del occiso manifestando que varias personas tenían a su hijo rodeado dándole golpes y patadas, y luego escuchó dos disparos resultando su hijo herido así como las otras dos personas, luego se entrevistaron con la ciudadana herida ratificando lo dicho por el progenitor del occiso, trasladando el cadáver en la furgoneta a la morgue del Hospital Universitario Patricio Alcalá y se entrevistaron con la médico que estaba atendiendo a la persona que estaba herida, la cual estaba siendo intervenida quirúrgica, no siendo posible hablar con el herido, razón por la cual se retornaron al despacho policial, de igual forma el padre del ciudadano fallecido les indicó que su vehículo había recibido impactos de bala y se les indicó que se trasladara al Despacho junto con la ciudadana herida a rendir entrevista. Se le confiere todo el valor probatorio al presente testimonio, al quedar comprobado la comisión del hecho punible como resultó la muerte de los occisos BELTARN CARABALLO y FRANKLIN GUTIERREZ.

DOUGLAS ANTONIO SOJO GRIMIN, en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debidamente juramentado manifestó, que el análisis de trazas de disparo consiste en determinar la presencia de partículas constituyentes de la cápsula fulminante de un proyectil en las manos de una persona y determina si esa persona está involucrada en un disparo, fue designado para el análisis y para ello conté con un equipo especial que posee un sistema que permite ver la morfología y características de las cápsulas fulminantes. De las muestras colectadas en las regiones dorsales de ambas manos del occiso Beltrán José Caraballo Malavé no se detectó la presencia de antimonio, bario y plomo. En las muestras colectadas en la región dorsal de la mano derecha del occiso Frankie José Gutiérrez Morao se detectó la presencia de antimonio, bario y plomo, por lo que se concluye que esta persona está involucrada en un disparo A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que la función de esa prueba consiste en determinar la presencia de partículas constituyentes de la cápsula fulminante de un proyectil en las manos de una persona y determinar si la misma está involucrada en un disparo. Que la experticia es de certeza. Que la funcionaria Katiuska Sánchez colectó la evidencia utilizando guantes quirúrgicos y pinzas. Ella solicita el Kit de ATD y con la pinza toma un pin, retira la película de plástico, la pasa a través del dorso de la mano con varias percusiones y repite el procedimiento en la otra mano con otro pin. Que no hay margen de error en cuanto a la colección o identificación de la persona porque inclusive se le anexan huellas digitales. Que la colección debe hacerse de las 72 horas del hecho y la tendencia es bajarla hasta las 48 horas. Pero en este caso las evidencias fueron colectadas dentro de las 24 horas del suceso. Con este testimonio quedo demostrado la comisión del hecho punible como resultó ser la muerte del occiso BELTRAN CARABALLO, por parte del hoy occiso FRANKLIN GUTIERREZ, quien le disparó en región la epigástrica ocasionándole la muerte, tal como quedó establecido por la médico forense ALCIRA ZARAGOZA.

FRANCISCO JAVIER LUNA RAMÍREZ, en su condición de testigo, debidamente juramentado manifestó: “Llego al evento del Rusty Trial como a las 5:15 p.m., estaba con unos amigos y se pararon al lado de unos carros, cuando terminó el evento se metieron unos carros en la pista a dar vueltas, uno de los carros era un Jeep Ranger rojo que tuvo un percance porque se salió de la pista por un lugar que estaba cerrado con alambres de púas, se llevó el alambre de púas y con éste le apretó la pierna a una joven que estaba sentada en una camioneta, luego vino un joven que era el novio de la muchacha. Del Jeep rojo que estaba frente a nosotros se bajó un chamo, flaco y blanco con una guardacamisa, el novio de la muchacha le quitó el alambre de púas y se fue a hablar con el muchacho que se bajó, comenzó una discusión y después se bajaron otras personas más, llegó mucha gente y hubo una pelea verbal primero, se separaron y luego viene otra discusión y es cuando el Funcionario sacó la pistola e hizo unos disparos al aire, no me acuerdo cuantos fueron, y se le fueron encima, empezaron a pelear y seguían los disparos, yo me volteé porque estaba con mi esposa y la metí en el carro, cuando se disperso todo, llegó la Policía y estaba allí el cuerpo de una persona que no conozco y salí del Rusty Trial y me vine”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que la persona que sacó el arma medía como 1,70 metros, era delgado y blanco. Que la joven se encontraba en la compuerta de atrás del vehículo, una Samurai. Que supo que el joven que salió era el novio de la muchacha por la información que se corrió. Que el copiloto que se bajó del Jeep era flaco, blanco, y con una guardacamisa. Que el conductor que se bajó era moreno claro, contextura fuerte y cabello negro. Que vio un cadáver cuando se fue a montar en su camioneta. Que la pelea se suscitó más o menos en la parte frontal de la camioneta. Que los disparos se iniciaron cuando se bajó el copiloto del Jeep, que tenía una guardacamisa puesta, ellos discutieron y el otro sacó la pistola y disparó al aire. Que posterior al hecho se enteró por el periódico que además del Funcionario también había muerto un civil. Este tribunal le concede todo el valor probatorio a lo señalado por el testigo, al quedar demostrado la comisión del hecho punible ocurrido en fecha 02 de agosto de 2009, aproximadamente a las cinco de la tarde en el sector de Guirimar, donde se llevaba a cabo un evento de Rustri Trial, produciéndose un percance, en el momento que el vehículo tipo JEEP color rojo conducido por CARLOS CARABALLO quien se encontraba en compañía del ciudadano JESÚS MANUEL LÓPEZ BELLORÍN, al salir de la pista arrastra en el parachoques un alambre de púa y al pasar por el lado de la camioneta Toyota Samuarai color verde que conducía el hoy occiso FRANKLIN GUTIERREZ, en la compuerta de la misma se encontraba la ciudadana JANIRETH DEL VALLE SUÁREZ MATA, novia de FRANKLIN resultó lesionada en la pierna con el alambre de púa, al observar FRANKLIN lo ocurrido fue auxiliarla y luego se dirigió al JEEP rojo, bajándose del mismo el ciudadano JESUS LOPEZ con la finalidad de pedir disculpa por el incidente acaecido, sin embargo FRANKLIN no quiso aceptar la misma, al ver la actitud CARLOS CARABALLO este desciende del vehículo para tratar de solucionar el problema, no siendo posible porque FRANKLIN desenfunda el arma de fuego e inicia varias detonaciones al aire y suelo, acercándose al lugar BELTRAN CARABALLO hermano del acusado, quien resultó muerto por el disparo que le ocasionara FRANKLIN GUTIERREZ, al observar CARLOS CARABALLO que a su hermano le habían disparado, procede a disparar en la humanidad de FRANKLIN GUTIERREZ. Quedando este testimonio corroborado por lo manifestado por los ciudadanos TERESA CAROLINA CONTRERAS MILLAN, FABIOLA JOSÉ MOYA SÁNCHEZ y VLADIMIR RAFAEL GONZÁLEZ BELLO.

JORGE JOSÉ GALLARDO SANDOVAL, en su condición de testigo, debidamente juramentado manifestó: “Nosotros fuimos a unos piques en la vía hacia Cumaná, cuando estaba finalizando todo el señor (señalando al acusado) estaba recorriendo la pista, cuando va a salir se presentó un percance, pero no me di cuenta porque fue el problema, de ahí yo estaba con Beltrancito y fuimos a donde estaba la discusión, cuando llegamos el señor fallecido tenía a un menor tomado por el cuello, en eso interviene el señor a pedir disculpas por lo pasado y el señor no aceptó la disculpa, en ese momento optó por sacar un arma que tenía y empezó a disparar, en eso le da un tiro a Beltrancito, luego siguió disparando y una de las balas lo rozo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que el hecho fue el día 02 de agosto, un domingo en la tarde y no recuerda la hora. Que cuando ocurrieron los hechos estaba con Beltrancito y llegó al sitio donde estaba la discusión. Que la persona que tenia la pistola en la mano era morena y de estatura un poco baja. Que vio cuando disparó varias veces, hacia el suelo y hacia arriba. Que vio cuando le disparará a Beltrancito, luego por los nervios y el susto se fue de allí. Que vio cuando al señor Caraballo pidiéndole disculpas al muchacho que tenía la pistola, éste no la acepto se puso agresivo y es cuando comienza a disparar con un arma negra. Que él le disparó a Beltrancito de frente y lo apuntó de manera directa alrededor del abdomen. Que él fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Médico Forense le revisó la herida que tenía en el brazo. Que no logró ver cuando Beltrancito cayó al piso porque cuando lo rozó la bala se retiró. Que sabe que murió el Funcionario, y según los comentarios dicen que lo mató el señor Carlos, siendo este testimonio conteste con lo manifestado por los ciudadanos NAYIDAD NAZARETH DEL VALLE MARCANO GÓMEZ, MARVELIS TEODORINA SANDOVAL RODRÍGUEZ y ANYELO ANTONIO VÁSQUEZ HIDALGO, al ser coincidentes al manifestar de forma clara y precisa que los hechos tuvieron su origen en fecha 02 de agosto de 2009, en el sector de Guirimar, donde se llevaba a cabo un evento de vehículos rústicos, finalizado éste, sale de la pista un vehículo JEEP color rojo arrastrando en el parachoques un alambre de púa y al pasar por el lado de la camioneta Toyota Samuarai color verde que conducía el hoy occiso FRANKIE GUTIERREZ, en la compuerta de la misma se encontraba la ciudadana JANIRETH DEL VALLE SUÁREZ MATA, novia de FRANKLIN resultando lesionada en la pierna con el alambre de púa, al observar FRANKLIN lo ocurrido fue auxiliarla y luego se dirigió al JEEP rojo, bajándose del mismo el ciudadano JESUS LOPEZ con la finalidad de pedir disculpa por el incidente acaecido, sin embargo FRANKLIN no quiso aceptar la misma, al ver la actitud CARLOS CARABALLO este desciende del vehículo para tratar de solucionar el problema, no siendo posible porque FRANKLIN desenfunda el arma de fuego e inicia varias detonaciones al aire y suelo, acercándose al lugar BELTRAN CARABALLO hermano del acusado, quien resultó muerto por el disparo que le ocasionara FRANKLIN GUTIERREZ, al observar CARLOS CARABALLO que a su hermano le habían disparado, procede a disparar en la humanidad de FRANKLIE GUTIERREZ.

HULMAN JOSÉ RAMOS REYES, en su condición de testigo, debidamente juramentado manifestó: “Yo estaba tomado y estaba rascado, escuché unos disparos y salí corriendo, cuando veo es el Jefe mío tirado a un lado, cuando vi eso salí corriendo y me perdí, no me acuerdo de mas nada”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que estaba en el Pique fanguero de la vía de Cumaná, que no recuerda la hora porque estaba tomado. Que su jefe era Beltrán Caraballo y lo vio en el piso. Que no supo que le pasó a Beltrán y no se informó lo que le había pasado. Que fue al evento con un amigo y no sabe porque su jefe estaba allí. Se valora el presente testimonio, toda vez que el testigo manifiesta haber estado presente en el hecho y ver a BELTRAN CARABALLO tirado en el piso, quedando demostrado la comisión del hecho punible como fue la muerte de BELTRAN CARABALLO.

ANTONIO MARÍA CABELLO, en su condición de testigo, debidamente juramentado manifestó: “El 03 de agosto fue la P.T.J. para allá y hasta golpes me dieron, me dijeron que tenía que presentarme con un abogado pero yo no sé nada de eso, me dijeron que por un crimen que había habido. Se desestima el presente testimonio, por cuanto el mismo no aporto ningún elemento de prueba.

FREDDY JOSÉ MARCANO SUBERO, en su condición de testigo, debidamente juramentado manifestó: “Yo no sé que fue lo que sucedió porque en ese momento estaba comiendo y cuando baje vi a dos chamos, uno tirado de cada lado, me monté en la grúa y arranqué, me fui y no supe lo que había pasado”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que estaba comiendo en el frente donde venden piñas en Guirintal, andaba por allí con un señor de una grúa que fue a llevar un Jeep que iba a competir. Que el Jeep era de Kico, su nombre es Carlos Augusto Caraballo. Que el Jeep era de color rojo. Que escuchó unos disparos y cuando terminó de comer empanadas bajó y vio a dos chamos tirados allí y no los conocía. Que escuchó varios disparos pero no recuerda cuantos. Que el hecho fue un fin de semana a las 4:30 p.m. aproximadamente. Que el dueño de la grúa le pidió que llevara el Jeep. Que al otro día llegaron preguntándole por Carlos y por Kico, le dieron unos golpes y lo esposaron. Que el dueño de la grúa se llama Carlos López y que trabaja para él. Que ese día cuando regresó de comer escuchó los disparos. Que no recuerda donde se encontraban esas personas en el piso, si era dentro o fuera de la pista. Que no pudo detallar las características de esas personas. Que los Funcionarios Policiales que lo fueron a buscar lo encontraron en el Comando de tránsito. Que le pedían información de Kico y Carlos. Que Carlos era el propietario de la grúa. Que posteriormente no se enteró que había ocurrido. Se le concede todo el valor probatorio, al quedar demostrado la comisión del hecho punible, toda vez que el testigo se encontraba en el lugar y pudo escuchar las detonaciones por arma de fuego y luego las dos personas en el piso.

GUMERCINDO JOSÉ FIGUEROA COVA, en su condición de testigo, debidamente juramentado manifestó: “Yo me encontraba en el estacionamiento y entró un Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas bajo amenaza, ellos estaban buscando al dueño del estacionamiento y me pedían que le dijeran donde estaba el dueño del estacionamiento, nos llevaron a Carúpano y nos tomaron declaraciones”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que el estacionamiento queda en Pantoño y es de Carlos Julio. Que para ese entonces trabajaba con él y hace un año se retiró. Que los Funcionarios estaban buscando al dueño del estacionamiento. Que fue a declarar con ellos al Cuerpo Policial. Que estaban buscando al Sr. Carlos Julio por una cuestión que había sucedido y les dijo que no estaba allá. Que no le dijeron lo que sucedió. Que el Sr. Carlos Julio no le pidió que llevara un vehículo a un sitio en específico. Que trabajó con el señor como chofer de grúa. Se desestima el presente testimonio, por cuanto el mismo no aporto ningún elemento de prueba.

SEBASTIAN FRANCISCO GUTIÉRREZ ARANGUREN, víctima, quien manifestó: “El día 02-08-2010 nos encontrábamos en el Balneario de Guirimar, donde se hacia una competencia de Rusty Trial, la cual empezó un poco tarde y terminó temprano. Me encontraba con mi hijo, su novia, unos amigos de Puerto Ordaz y otros, en ese momento a eso de las 4:30 p.m. se termina la competencia porque se habían causado varios problemas. Cuando termina le digo a mi hijo vamos a rustiquiar y me dice anda tu. Cuando estoy dando vueltas escucho como un alboroto, pude distinguir a mi hijo por la camisa, escucho unos tiros y veo que es con mi hijo. Salí del carro y me fui corriendo por el pantano, a medida que iba corriendo podía ver la discusión entre mi hijo y unos cuantos más. En ese momento me caí, me resbalé, seguí corriendo y se vuelven a escuchar unos tiros. Cuando estoy a cinco metros veo que mi hijo está en el suelo y el señor le está disparando (señalando al acusado). Una persona antes le había tirado algo por la cabeza, empezaron a darle vueltas y a dispararle, incluso a la camioneta le dieron 7 tiros. Cuando llegué lo empujo a él (refiriéndose al acusado) y me dijo lo maté. En eso llegaron unos Funcionarios que estaban allí y que si hubieran intervenido quizás no hubiese pasado nada. Mi yerna me dice que está vivo y pensé que los Funcionarios lo iban a detener. Luego resulta que el señor se fue y yo me llevé a mi hijo para la Clínica y además hay dos testigos que estaban presentes que pueden corroborar los hechos”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que el día de los hechos fue el 02-08-2009 entre las 4:30 y 4:45 p.m. Que estuvo acompañado por su hijo, su novia, una amiga, y la otra muchacha que lesionaron. Que su hijo le dijo que no iba a rustiquiar porque no quería romper los carros. Que hay un metro y pico de distancia desde donde estaba su hijo hasta el sitio donde iban a rustiquiar. Que inicialmente escuchó dos detonaciones y luego más disparos e inclusive el vehículo tenían detonaciones de otro calibre. Que desde donde estaba escuchó las detonaciones y observó a su hijo con un grupo de personas que lo rodeaban y le daban golpes, se bajó del vehículo y salió corriendo hacía él, se percató que seguían disparando, había otra persona que también disparó y una que le tiró una piedra o una botella a su hijo. Que no observó a su hijo disparar. Que había una distancia de 20 metros desde donde estaba hasta donde fue el problema, y observó una discusión con su hijo y éste trataba de defenderse, le comentaron que sacó una chapa para dejar constancia que era Funcionario. Que no vio a su hijo disparar pero si sabe que tenía un arma. Que había otra persona disparando pero no lo distinguió, y tenía un arma pequeña, como plateada. Que el señor que está allí (señaló al acusado) fue el individuo que le disparó a su hijo. Que luego que le disparan a su hijo se acercó y empujó al muchacho, éste le dijo lo maté y su yerna le dijo que aun su hijo estaba vivo y se fueron a la Clínica. Que observó 4 Policías. Que había otra persona en el suelo. Que según lo que leyó, supuestamente se decía que el supuesto muchacho que estaba en el suelo se había bajado disparado, también decían que un gordo se bajó de un Jeep disparando, y que vio al mismo gordo tirado en el suelo con una mano en el estomago. Que esa información la leyó en unas copias de unas actas. Que en ese momento el señor en vez de salir por la salida prefirió pasar por la pista donde estaban ellos, reventó la cerca de púas y le rompió la pierna a su yerna y su hijo se quitó la camisa para limpiarle la sangre su yerna. Que se encontraba a 20 metros de distancia. Que no vio cuando el acusado rompió la cerca y lesionó a su yerna, se lo contaron. Que su hijo al momento de la discusión se encontraba al lado del vehículo, en la parte inferior, él se encontraba diagonal a su camioneta que se encontraba viendo hacia la salida. Que dos personas y un bebe estaban cerca de hijo. Que no estaba el acusado porque estaba dentro del carro y no vio cuando salió del carro. Que tenía un Jeep rojo. Que no lo vio en el vehículo, no estuvo pendiente. Que al acercarse al sitio había personas que lo estaban golpeando. Que escuchó los disparos cuando estaba saliendo. Que su hijo se encontraba armado y tenía una pistola Glock porque era Funcionario. Que a medida que fue corriendo hasta el sitio del suceso vio cuando le dieron el primer disparo a su hijo y luego dos o tres veces más hacia la camioneta. Que no vio a otra persona en el suelo pero le dijeron que si había otra. Que no vio si su hijo aún tenía vida solo se lo dijo su yerna. Que le vio las heridas que tenía en la pierna, en la axila y otra más. Que supo que el acusado le había disparado a su hijo porque él salió por la cerca, la rompió y con la cerca le rompió la pierna a su yerna, produciéndose por eso la discusión. Que no tuvo conocimiento quien le había disparado a la otra persona que se encontraba allí. Que los testigos que mencionó no fueron promovidos por el Ministerio Público. Que tenía que llevarlos al Ministerio Público para que los promovieran en el tiempo oportuno, ya que allí se están evacuando los que fueron promovidos por el Ministerio Público en su tiempo oportuno.


ARQUIMEDES JOSÉ FUENTES GÓMEZ, Experto, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “El 05/11/2009 entrevisté al ciudadano Carlos Arturo Caraballo Malavé, de 30 años de edad, en la Comandancia de Policía, sitio donde se encontraba detenido. El mencionado ciudadano presentaba una reacción depresiva, de tipo reactiva, relacionada con la situación actual que vivía para ese momento”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que para ese momento tenía antecedentes de lo que le había ocurrido al ciudadano, éste pasaba por la muerte de un hermano y la muerte de un Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Que tiene 24 años de experiencia como Psiquiatra y 30 años de experiencia en el Área Forense. Que una persona bajo estrés emocional puede perder la capacidad de consciencia o actuación en algún momento determinado y reaccionar de manera básica. Que para ese momento el ciudadano presentaba una reacción de ansiedad ante lo que había pasado, estaba consciente de la pérdida y de lo que había sucedió, no había perdido la memoria, no estaba ausente de lo que había sucedido ni estaba bloqueado emocionalmente, estaba consciente de la pérdida y de las consecuencias. Que el trauma tiene componentes en la parte conductual, cognitiva y emocional. Que le determinó al paciente una reacción depresiva de tipo reactiva. Que si el paciente hubiese sido evaluado en el momento en que ocurrieron los hechos el resultado no hubiese sido diferente porque en el presente caso el paciente no tuvo bloqueo emocional, estaba consciente de la pérdida y de las consecuencias de su actuación.


HELME JOSÉ RIVERO RODRÍGUEZ, Experto, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “El 05/08/2009 examiné a la ciudadana Karina Rojas y aprecié que había sido herida por arma de fuego con entrada a nivel de la región supero pateral interna del muslo derecho sin salida. En el estudio radiológico aprecié imagen radio opaca de aspecto metálico, compatible con un proyectil de arma de fuego, con asistencia médica por 4 días, curación e incapacidad por 12 días, y secuelas sin poder precisar”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que pertenece al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y tiene 18 años de servicio. Que su función en ese examen fue verificar las heridas que tuviese en ese momento la lesionada y observó que la misma fue herida por un arma de fuego con entrada a nivel de la región supero pateral interna del muslo derecho sin salida. En el estudio radiológico apreció imagen radio opaca de aspecto metálico, compatible con un proyectil de arma de fuego, con asistencia médica por 4 días, curación e incapacidad por 12 días, y secuelas sin poder precisar. Que cuando hace mención a que las secuelas no se pueden determinar es porque por ser una herida de arma de fuego pueden producirse otras lesiones como infecciones y para determinar las secuelas tendría que ver nuevamente a la paciente y ésta no fue más.

Se le otorga todo el valor probatorio a las pruebas que fueron incorporadas por su lectura las siguientes pruebas documentales: Inspección Nº 2366, Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño-Nitrato, Certificado de Defunción correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de BELTRAN CARABALLO MALAVER, Protocolo de Autopsia correspondiente a los occisos FRANKIE GUTIÉRREZ MORAO y BELTRAN CARABALLO MALAVER, experticia de Reconocimiento y Análisis de contenido, Experticia de Reconocimiento y avalúo Real Nº 457, Experticia de comparación balística Nº 273, Experticia de comparación balística Nº 272, Experticia Nº 093 de iónes oxidantes, suscrita por la experta THAIS MARTHEL, Experticia de determinación de sustancia de continuidad suscrita por el experto PÉREZ CALOS, levantamiento planimétrico suscrita por el experto JESÚS FUENTES, Expertita Nº 308 de análisis de Trazas y de Disparo, correspondiente al occiso CARABALLO BELTRAN Y AL OCCISO FRANKIE GUTIÉRREZ, Reconocimiento Medico Legal Nº 3508, correspondiente a la ciudadana KARINA DEL VALLE ROJAS ORTIZ, suscrita por el medico forense HERMES RIVERO, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 387, Expertita Hematológica y de Comparación Nº 2102, Experticia de actividades especiales Nº 2096, Experticia de Trayectoria y Balística Nº 2098, Experticia de iónes oxidantes y Nitritos Nº 92, Experticia Hematológica y de Comparación, Experticia Hematológica Nº 2094, Experticia de reconocimiento legal Nº 318 y 320 suscrita por el experto HENESIS GALANTON,

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del delito de: HOMICIDIO SIMPLE POR ARREBATO DE INTENSO DOLOR, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 67 Código Penal, así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado: CARLOS ARTURO CARABALLO MALEVA, como autor material. Debemos tomar en cuenta que los elementos objetivos del delito de homicidio, es la muerte de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto sea exclusivamente el resultado de la acción ocasionada por el agente, en este delito debe existir la intención por el agente activo, en el caso debatido en el juicio oral y público quedó probado que el acusado de autos, actúo por un trauma psicológico, ocasionado por la muerte de su hermano en manos de FRANKIE GUTIERREZ, en ese momento su inteligencia y su libertad están disminuidas, conllevándolo a obrar de forma violenta ofuscado por el dolor de ver a su hermano mortalmente herido, su razón es perturbada por segundos, el ánimo, impulsado a obrar antes que la razón se imponga tomando la determinación de sujetar el arma de fuego y disparar en la humanidad de FRANKIE GUTIERREZ.

Este delito y hechos quedaron comprobados durante el debate del juicio oral y público, en primer lugar por los investigadores del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que acudieron al Balneario de Guirimar en el sector de Mariguitar, entrevistándose con testigos que tuvieron evento del Rusty Trial en fecha 02 de agosto de 2009, informándoles que en ese lugar donde se hallaban los ciudadanos FRANKIE GUTIERREZ con su padre SEBASTIAN GUTIERREZ ARAUJO y su novia JANIRETH DEL VALLE SUÁREZ MATA, así mismo se hallaba el acusado de autos CARLOS CARABALLO, en compañía de su hermano BELTRAN CARABALLO y su amigo ALEXANDER JAVIER MATA GONZÁLEZ, luego de culminada la competencia los vehículos procedieron a salir de la pista accidentándose en la misma el JEEP rojo que conducía el acusado en compañía de ALEXANDER y al momento de ser remolcado por otro vehículo, se llevan por delante una cerca de alambre de púa, que es arrastrada por el parachoques del JEEP, al pasar cerca de la camioneta Toyota, modelo Samurai, que conducía el hoy occiso FRANKLIN GUTIERREZ, la puerta trasera estaba abierta y en la misma se hallaba sentada la ciudadana JANIRETH DEL VALLE SUÁREZ MATA novia de FRANKLIE, al pasar CARLOS CARABALLO con el JEEP, el alambre de púa que iba arrastrando, roza la pierna y brazo derecho de la novia de FRANKIE causándole lesiones, al verse ésta herida pide ayuda a su novio quien acude a ver lo que le había sucedido limpiándole la herida con la franela que vestía, de inmediato se dirige al JEEP donde estaba CARLOS, en ese mismo momento el ciudadano ALEXANDER MATA que estaba de copiloto se baja pidiéndole disculpa a FRANKLI por el incidente sucedido con su novia, pero éste no acepta disculpa alguna se torna agresivo y procede a sujetar a ALEXANDER JAVIER MATA GONZÁLEZ por el cuello de la camisa de manera desafiante, al percatarse CARLOS CARABALLO de lo que estaba sucediendo, desciende del JEEP y trata de limar las asperezas que se estaban suscitando entre su amigo y FRANKLIN pero éste está iracundo y no acepta disculpa alguna, al punto que saca su arma de reglamento tipo pistola marca Glock color negra e inicia una serie de tiros al suelo y al aire, dispersando las personas que estaban cerca del hecho y continúa la disputa entre CARLOS CARABALLO y FRANKIE GUTIERREZ, encontrándose a pocos metros de distancia BELTRAN CARABALLO hermano del acusado se percata lo que está sucediendo con su hermano y FRANKIE, acercándose al lugar para tratar de resolver el problema, sin embargo no sucedió de esa manera porque FRANKIE GUTIERREZ le dispara en la región epigástrica hiriéndolo mortalmente, al ver CARLOS CARABALLO lo sucedido a su hermano, sin medir las consecuencias su acción fue ocasionarle el mismo daño al agresor de su hermano a quien le disparo con el arma de fuego, hiriéndolo mortalmente y ambos muere ese mismo día 02 de agosto de 2009.

Estas consideraciones, para convicción este juzgado comprueban, como se dejó asentado, los elementos del tipo penal y la consecuente responsabilidad penal del acusado CARLOS ARTURO CARABALLO MALAVE en su comisión pues la Fiscalía con los medios de prueba logró probar parcialmente su acusación, en cambio la defensa no logró desvirtuar los elementos de convicción aportado por el Estado, respecto a este delito, quedando de esta manera, así, desvirtuada la presunción de inocencia de aquel. Y ASI SE DECIDE.

En tal sentido la acción desplegada por el acusado: CARLOS ARTURO CARABALLO MALAVE, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ARREBATO DE INTENSO DOLOR, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 67 ambos del Código Penal. Hechos plenamente demostrados en las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR, tal y como decidió en audiencia, al acusado CARLOS ARTURO CARABALLO MALAVE, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ARREBATO DE INTENSO DOLOR, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 67 ambos del Código Penal, en perjuicio de FRANKIE GUTIERREZ MORAO.

Es por todo ello que este Tribunal acoge parcialmente la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público en contra de CARLOS ARTURO CARABALLO MALAVE, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ARREBATO DE INTENSO DOLOR, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 67 ambos del Código Penal, en perjuicio de FRANKIE GUTIERREZ MORAO todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público acuso al ciudadano CARLOS ARTURO CARABALLO MALAVE, por el delito de LESIONES GARVES, previsto y sancionado en al artículo 415 del Código Penal en perjuicio de KARINA DEL VALLE ROJAS ORTIZ
El Estado tiene la carga de la prueba, por tanto, la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir adelante si el Estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar.
Este principio aquí aplicado halla respaldo en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos:
1) no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza;
2) para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y,
3) en las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del acusado.
La duda en el presente caso se debe a un resultado probatorio que se trabajó pero que no pudo incorporarse suficiente al Juicio y en consecuencia a la conciencia de quien aquí juzga, ya que no fue prueba suficiente los testimonios de los testigos, victima y funcionarios, no señalaron que el acusado disparara a la ciudadana KARINA ROJAS
En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza. Si no se arriba a ese estado, como en el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia.
La declaración acerca de la intervención que la conducta de ciudadano: CARLOS ARTURO CARABALLO MALAVE, no encuadra en el tipo penal invocado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, debe ser fruto de un juicio de certeza, cumplido por este tribunal de juicio, según las reglas de la sana crítica racional.
Una vez llegado el momento de dictar esta sentencia, quien aquí decide no esta en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fue posible, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad del acusado CARLOS ARTURO CARABALLO MALAVE
Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal Mixto desecha la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS ARTURO CARABALLO MALAVE, por los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en al artículo 415 en perjuicio de KARINA ROJAS ORTIZ.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley procede a pronunciar la parte dispositiva del fallo, lo cual hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se CONDENA al acusado CARLOS ARTURO CARABALLO MALAVER, venezolano, nacido en fecha 08/10/1979, de 32 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 14.173.446, de profesión un oficio comerciante, hijo de Beltrán Francisco Caraballo y Aura Malaver, residenciado en Queremere, kilómetro 10, Casa S/N°, Carretera Nacional Carúpano-Casanay, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, con las circunstancias atenuantes prevista al el articulo 67 del Código Penal, estableciendo el delito De HOMICIDIO SIMPLE, una pena en su término mínimo DOCE (12) AÑOS y en el máximo DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, por lo que sumando los extremos da como resultado TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, aplicando el término medio contemplado en el artículo 37 de la norma sustantiva penal, queda una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO y por cuanto se observa que a las actas del expediente no cursan antecedentes penales en contra del citado acusado de autos, conforme a la discrecionalidad de esta juzgadora y conforme al artículo 74 numeral 4° de la ley sustantiva penal, rebaja dicha pena, al término mínimo, de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, y en vista que el juicio quedo demostrada la atenuante establecida en el articulo 67 del Código Penal, referente al arrebato o Intenso dolor, estableciendo cuya norma que cuando el sujeto activo fue provocado por injusta causa será castigado con la pena correspondiente disminuida de un tercio a la mitad, considerando este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es rebajar la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO a la mitad, quedando una pena definitiva de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, con las circunstancias atenuantes prevista al el articulo 67 del Código Penal, en perjuicio de FRANKIE GUTIÉRREZ (occiso). De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se establece como fecha en que culminará aproximadamente la pena en el año Dos Mil Diecisiete (2017). Igualmente se le condena a las penas accesorias prevista en el artículo 13 de la ley sustantiva penal. Se EXONERA de las costas procesales previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ABSUELVE al acusado plenamente identificado, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KARINA DEL VALLE ROJAS ORTIZ.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Cumana a los veintisiete (27) días del mes de enero del año Dos Mil ocho (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ

LA SECRETARIA

DESIRRE BARRETO SANTAELLA