REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 25 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000025
ASUNTO : RP01-P-2003-000025

Visto el escrito interpuesto por el acusado GUSTAVO JOSE PERDOMO, mediante el cual solicita que se le suspenda el REGIMEN DE PRESENTACIONES al cual esta sometido desde el año 2003, hasta la presente fecha, exponiendo lo siguiente:

“Condiciones laborales en la empresa donde trabajo, bajo el cumplimiento de un horario, el cual me veo en la obligación de no cumplir reiteradamente los días lunes en la mañana, situación que me lleva a trabajar en mis horas de descanso horas extras para poder responder a mis responsabilidades. Aún cuando mis jefes son benévolos concediéndome un permiso semanal continúo para yo poder cumplir con mi régimen de presentación….La solicitud de consideración de la suspensión del régimen de presentación, asignado por los tribunales de la republica, la hago en base a mi comportamiento moral y ciudadano, a mis presentaciones fieles y consecuentes todos los lunes al Circuito Judicial de Cumana desde el año 2003 hasta la presente, destacándome que nunca he faltado.

Revisados los argumentos del acusado, este tribunal a los fines de decidir observa: Que en fecha 26 de agosto de 2003 el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión le ACORDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo pautado en el artículo 256 numeral 3 del código Orgánico Procesal Penal, la cual consistía en las presentaciones ante la Unidad del Alguacilazgo cada OCHO (8) DIAS, revisado como ha sido el expediente se evidencia que el acusado ha acudido a todas las convocatorias realizadas por este tribunal, lo que significa que no existe peligro de fuga, sino por el contrario su comportamiento demuestra que su deseo es someterse a la persecución penal en el presente asunto, por otra parte el acusado ha consignado constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Amigos del Súper Bloque 45 y Constancia de Trabajo emitida por la Corporación Salazar Díaz lo que denota que tiene arraigo en la ciudad, por tener su domicilio y trabajo en la jurisdicción del tribunal, por otra parte la medida de coerción de libre tránsito a la que se encuentra sometido, ha superado con creces el tiempo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Penal, toda vez que se ha presentado por un tiempo superior a los ocho (8) años, siendo lo procedente en el presente caso DECERTAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.


Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal. Administrando Justicia de Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado GUSTAVO JOSE PERDOMO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 8.443.491, de 49 años de edad, nacido El 05-05-62, en Cumana Estado Sucre, hijo de GUSTAVO PAZO y LILI JOSEFINA PERDOMO y domiciliado en la Urb. Fe y Alegría, Bloque 45, Apartamento 09-08 es esta ciudad, en consecuencia Notifíquese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Pública, a la Defensa Privada, Notifíquese al acusado y líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole, lo aquí decidido, CUMPLASE.-
LA JUEZ


MARTHA CESPEDES HERANANDEZ
LA SECRETARIA

DESIREE BARRETO SANTAELLA
LA