REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002821
ASUNTO : RP01-P-2010-002821

JUEZ CUARTA DE JUICIO: MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ

FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIUKA GABALDON

DEFENSA PRIVADA: ABG. ALBERTO GONZALEZ

ACUSADOS: LUÍS JOSÉ OSUNA HERRERA y LUIS ALEXZNDER URRIETA LIMPIO

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida a los ciudadanos: LUÍS JOSÉ OSUNA HERRERA y LUIS ALEXZNDER URRIETA LIMPIO


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, acuso a los ciudadanos:, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de JHONNY RAFAEL FLORES ASTUDILLO y KARL LUISGGY BETANCOURT GONZÁLEZ

En fecha 16 de diciembre de 2010, el Tribunal Cuarto de Control de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó auto de apertura a juicio oral y público y admite totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por Ministerio Público para ser debatidas en el contradictorio, en el auto de apertura quedó plasmado lo siguiente:

“… en virtud de lo ocurrido en fecha 22 de Mayo de 2010, se deja constancia en el libro de novedades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, que siendo las 3:05 horas de la mañana, se recibe recepción radiofónica, de parte de la centralista de Guardia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informando que el la entrada principal del Sector La Pradera, Avenida Carúpano, Barrio El Peñón de esta ciudad, se encuentran los cuerpos de dos personas del sexo masculino, carentes de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparados por armas de fuego, desconociéndose más detalles al respecto; dando inicio la averiguación que condujo a la práctica de diligencias para determinar identidad de los occisos, logrando dicho propósito, siendo los mismos JHONNY RAFAEL FLORES ASTUDILLO y KART LUISGGY BETANCOURT GONZÁLEZ, quienes el día viernes 21/05/2010 en horas de la mañana, salieron de sus respectivas casas en compañía de un grupo de amigos, con destino a la playa de Quetepe, con la firme intención de celebrar el subcampeonato obtenido por el equipo de softball de la UDO; al regreso de la playa KARL se pone de acuerdo con su amigo JULIO OSUNA para seguir la celebración y éste lo invitó para su casa ubicada en la calle 01 de la misma Urb., una casa de portón blanco, con una mata de pomalaca en el porche, frente a la escuela de la Villa, que su hermano LUÍS JOSÉ OSUNA HERRERA, a quien también llaman EL TORDO, estaba preparando una fiesta en la casa e inclusive, había llenado la piscina, ya que JHON JAIRO cumplía años, aprovechando que sus padres no se encontraban en casa y KARL acepta la invitación e invita a su amigo JHONNY, entre ellos WUICHO, EL TORDO y JHON JAIRO, posteriormente como a las 12:00 horas de la noche aproximadamente JULIO le llamó la atención a su hermano EL TORDO, porque sus invitados tenían un bochinche con la piscina, encharcando la casa y estaban fumando cigarros dentro de la casa y él le dijo que limpiara eso, lo que originó una discusión entre ambos, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la madrugada del 22/05/2010, el hermano de JULIO, que llaman EL TORDO, y sus amigos, estaban muy borrachos y dijeron que uno de los amigos de Julio estaba registrando en uno de los cuartos, pero según ellos si entraron pero a guardar los koalas en el cuarto, lo que tornó el ambiente algo raro, pues las motos salían y entraban; luego un amigo de Julio se retira de la fiesta y JULIO le dice que también quería irse porque no le gusta el movimiento raro que había en el lugar, ya que estaba muy tenso, mucha gente rara y le dice a KARL, que como él había ido a la fiesta por medio de su invitación y como no conocía a nadie, qué iba a hacer allí, que él había decidido irse con su amigo, que aprovecharan el carro para dejarlos en su casa y KARL rechazó la propuesta señalando que se fuera, que él se quedaba con su amigo JHONNY, que de allí iban para Caigüire, luego JULIO se despidió y se fue, pero KARL y JHONNY quedaron en la fiesta, después de cierto tiempo decidieron irse a buscar un taxi y JHONNY como a las 2:21 de la madrugada le mandó un mensaje a su concubina en el cual le decía que estuviese pendiente que venía saliendo, una vez en la parada ubicada en la entrada principal del Sector La Pradera, Avenida Carúpano, Barrio El Peñón de esta ciudad, llegó EL TORDO en compañía de WICHITO, a bordo de la moto de JHON JAIRO y es cuando WICHITO les disparó a los dos dejándolos tirados en el piso huyendo en la referida moto, la cual era conducida por EL TORDO, porque se habían comiso la luz, al meterse en el cuarto de la casa de EL TORDO, revisarlo y zamurearle a su novia. Luego se procede a la identificación de los presuntos autores materiales del hecho punible, quedando los mismo identificados de la siguiente manera: LUÍS ALEXANDER URRIETA LIMPIO, ALIAS WICHITO, a quien se le detectó la presencia de iones oxidantes (nitratos y nitritos) componentes característicos de la deflagración de la pólvora, en la ropa usada en la fiesta el día de los hechos.”

En el transcurso de las audiencias orales celebradas por este Juzgado Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. MARIUSKA GABALDON, expuso: el Ministerio Público en uso de las atribuciones que le confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República, trae a los ciudadanos LUÍS JOSÉ OSUNA HERRERA y LUÍS ALEXANDER URRIETA LIMPIO a juicio por los hechos ocurridos en fecha 21 de Mayo de 2010, se deja constancia en el libro de novedades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, que siendo las 3:05 horas de la mañana, se recibe recepción radiofónica, de parte de la centralista de Guardia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informando que el la entrada principal del Sector La Pradera, Avenida Carúpano, Barrio El Peñón de esta ciudad, se encuentran los cuerpos de dos personas del sexo masculino, carentes de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparados por armas de fuego, desconociéndose más detalles al respecto; dando inicio la averiguación que condujo a la práctica de diligencias para determinar identidad de los occisos, logrando dicho propósito, siendo los mismos JHONNY RAFAEL FLORES ASTUDILLO y KART LUISGGY BETANCOURT GONZÁLEZ, quienes el día viernes 21/05/2010 en horas de la mañana, salieron de sus respectivas casas en compañía de un grupo de amigos, con destino a la playa de Quetepe, con la firme intención de celebrar el subcampeonato obtenido por el equipo de softball de la UDO; al regreso de la playa KARL se pone de acuerdo con su amigo JULIO OSUNA para seguir la celebración y éste lo invitó para su casa ubicada en la calle 01 de la misma Urb., una casa de portón blanco, con una mata de pomalaca en el porche, frente a la escuela de la Villa Cristóbal Colón de esta Ciudad, que su hermano LUÍS JOSÉ OSUNA HERRERA, a quien también llaman EL TORDO, estaba preparando una fiesta en la casa e inclusive, había llenado la piscina, ya que JHON JAIRO cumplía años, aprovechando que sus padres no se encontraban en casa y KARL acepta la invitación e invita a su amigo JHONNY, entre ellos WUICHO, EL TORDO y JHON JAIRO, posteriormente como a las 12:00 horas de la noche aproximadamente JULIO le llamó la atención a su hermano EL TORDO, porque sus invitados tenían un bochinche con la piscina, encharcando la casa y estaban fumando cigarros dentro de la casa y él le dijo que limpiara eso, lo que originó una discusión entre ambos, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la madrugada del 22/05/2010, el hermano de JULIO, que llaman EL TORDO, y sus amigos, estaban muy borrachos y dijeron que uno de los amigos de Julio estaba registrando en uno de los cuartos, pero según ellos si entraron pero a guardar los koalas en el cuarto, lo que tornó el ambiente algo raro, pues las motos salían y entraban; luego un amigo de Julio se retira de la fiesta y JULIO le dice que también quería irse porque no le gusta el movimiento raro que había en el lugar, ya que estaba muy tenso, mucha gente rara y le dice a KARL, que como él había ido a la fiesta por medio de su invitación y como no conocía a nadie, qué iba a hacer allí, que él había decidido irse con su amigo, que aprovecharan el carro para dejarlos en su casa y KARL rechazó la propuesta señalando que se fuera, que él se quedaba con su amigo JHONNY, que de allí iban para Caigüire, luego JULIO se despidió y se fue, pero KARL y JHONNY quedaron en la fiesta, después de cierto tiempo decidieron irse a buscar un taxi y JHONNY como a las 2:21 de la madrugada le mandó un mensaje a su concubina en el cual le decía que estuviese pendiente que venía saliendo, una vez en la parada ubicada en la entrada principal del Sector La Pradera, Avenida Carúpano, Barrio El Peñón de esta ciudad, llegó EL TORDO en compañía de WICHITO, a bordo de la moto de JHON JAIRO y es cuando WICHITO les disparó a los dos dejándolos tirados en el piso huyendo en la referida moto, la cual era conducida por EL TORDO, porque se habían comiso la luz, al meterse en el cuarto de la casa de EL TORDO, revisarlo y zamurearle a su novia. Cuando se hacen las investigaciones se procede a la identificación de los presuntos autores materiales del hecho punible, quedando los mismo identificados de la siguiente manera: LUÍS ALEXANDER URRIETA LIMPIO, ALIAS WICHITO, a quien se le detectó la presencia de iones oxidantes (nitratos y nitritos) componentes característicos de la deflagración de la pólvora, en la ropa usada en la fiesta el día de los hechos; así como la moto era conducida por ISUNA HERRERA; estos son los hechos que el ministerio publico va a demostrar en el presente juicio. El Ministerio Público va a demostrar que el motivo del presente Homicidio fueron motivadas a discusiones entre jóvenes, y al respecto a OSUNA HERRERA en compañía de LUÍS ALEXANDER URRIETA LIMPIO tomaron la moto de Jhon Jairo alcanzaron a los jóvenes en la parada traslado a LUÍS ALEXANDER URRIETA LIMPIO para que le causara la muerte a dichos jóvenes. El Ministerio Público con todo respeto pide al Tribunal que este muy atento a los medios probatorios, con el cual se va a demostrar la culpabilidad de los acusados, el Ministerio Publico no tiene un testigo presencial pero los investigadores unidos siguieron una investigación lograron un acervo probatorio; el cual ciudadana Juez usted evaluara aplicando el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y arrojar una decisión con justicia.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa privada ABG. ALBERTO GONZALEZ, quien expuso: “Buenos días a los presentes este defensor representando los intereses de los acusados, este defensor sustentado en el articulo 8 del COPP invoca a favor de sus patrocinados el principio de presunción de inocencia y las circunstancia que determina el estado de libertad de todo ciudadano, es importante señalar que el ministerio esta alegando unas series de circunstancias su trabajo es procurar un acervo probatorio determine que estos dos ciudadanos son los culpables de la muerte de la personas que de verdad fungen como víctima, me parece ilógica que el ministerio publico se dirige a usted como dirigiendo el proceso y le cite circunstancias aleatorias, lamentablemente lo único que el ministerio publico son dos muertes, dos cadáveres lamentablemente, el ministerio publico señala que no quiere tomar subjetividad, pero trata de influir en su psiquis, usted mas que nadie sabe que el derecho penal o se prueba o no se prueba, o se demuestra o no se demuestra; el ministerio publico tiene que demostrar que la ropa recolectada tiene iones nitrantes, cuando fue recolectada, como fue recolectada, el ministerio publico tiene que demostrar que estas personas accionaron el arma. Considero ciudadana juez que aunque mi representados se encuentran en el banquillo de los acusados debe permanecer el principio de inocencia, el ministerio público debe demostrar a través de los medios de pruebas fulminar el principio de inocencia. Ciudadana Juez debe probar el motivo del accionar de ellos, luego el accionar de ellos. Ciudadana Juez los hoy acusados siempre sirvieron y estuvieron dispuestos a colaborar con los órganos auxiliares, y siempre acudieron al llamado de esos órganos de investigación. Ciudadana juez ellos no están aquí por hubo peligro de fuga o obstaculización de la justicia, no ellos eligieron someterse a este proceso. Ciudadana usted por medio del articulo 22 del COPP y la lógica determinara lo justo y llevara a la verdad, esta defensa traerá a esta sala medios de prueba.

Acto seguido se le otorgo la palabra a los acusados LUIS JOSÉ OSUNA HERRERA, venezolano, 20 años, fecha de nacimiento 16-05-1990, cedula de identidad 18.903.907, nacido en cumaná, soltero, hijo de Elizabeth Herrera y Luís osuna, de profesión u oficio estudiante escuela Guardia Nacional, domiciliado en la Urb. Cristóbal colón, calle 1, casa nº 35 (frente a la escuela), Cumaná, Estado Sucre y LUIS ALEXANDER URRIETA LIMPIO, venezolano, de 19 años de edad, 27-10-1992, soltero, 24.130.493, oficio obrero en auto lavado, Luís Urrieta y Maria Limpio, domiciliado en el Sector el Peñón, la Urbanización Nueva Toledo, Casa S/N (cerca de la ferretería Mis 3 Hijos), Cumaná, Estado Sucre, quienes fueron impuesto del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y en caso de hacerlo, lo pueden hacer sin prestar juramento, libre de coacción y apremio, manifestando separadamente de manera voluntaria el deseo de no desear declarar acogiéndose al precepto constitucional.

Culminada la recepción de pruebas, se procedió a lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que las partes expusieran sus conclusiones, otorgándole en primer lugar a la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON, quien expuso: El Ministerio Público trajo ante este Tribunal un hecho ocurrido el 22/05/10 aquí en cumana sector la pradera frente a la Urb. villa Cristóbal colon cuando ese día fueron encontrados dos cadáveres que posteriormente fueron identificado como jóvenes que eran estudiantes universitarios por demás brillantes deportistas excelentes y amados hijos por sus padres presentes en esta sala de juicio ese día estos jóvenes en virtud de las cualidades deportivas se dispusieron ir a celebrar a una casa de playa cerca de cumana un campeonato obtenido y con ese motivo salieron de su casa a celebrar y ni amigos ni familiares supieron nada de ellos hasta que avanzado el día les llego información que resultaron ser los cuerpos que de manera inesperada y por demás cruel fueron prácticamente ejecutados mientras esperaban un taxi para retornar a sus casas. Estos hechos pone a funcionar los órganos de estado y se abre la averiguación sobre lo ocurrido a estos jóvenes cumaneses. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al mando de la brigada contra homicidios cesar flores David Velasco y kiberch arenas entre otros se avocan a la investigación de los hechos que dentro de las 48 horas no tenían ningún dato. Kiberch arenas abordo la investigación de manera frontal señalo que recibieron llamada anónima con información mediante la cual facilitaron datos sobre el homicidio de estos jóvenes datos que constituían que supuestamente estos jóvenes habían estado en la calle 6 de la Urb. Cristóbal colon en la casa de un ciudadano apodado el niche. Con esa información el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas fija el sitio y ciertamente hubo alguna fiesta y pidieron orden de allanamiento es el primer dato con el que cuenta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para enrumbar la investigación. Cuando llega a esa casa a allanar no obtuvieron nada de interés criminalistico y se entrevistan con la madre del apodado niche y esta informa que ciertamente hubo una reunión en su casa pero que estos jóvenes no estuvieron allí y le informa al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que eso fue en casa de la familia osuna. Esta investigación se dirige ahora a corroborar el dicho de esta ciudadana en relación a si hubo una fiesta en casa de la familia osuna y si estos jóvenes habían acudido a dicha fiesta. Al realizar los análisis de las evidencias colectadas en el sitio en el teléfono de uno de ellos se encontró un mensaje donde julio osuna hermano del acusado quien invita a una fiesta que se celebrar en casa de la familia osuna. Julio osuna declaro y corroboró que ciertamente había invitado a estos jóvenes a su casa por que su hermano tenia una fiesta en dicha casa celebrando un cumpleaños a uno amigo, y es por eso que estos jóvenes deciden ir a esa fiesta y con eso se determino que ese fue el ultimo sitio donde los vieron con vida y los mensajes de texto corrobora eso. Julio osuna va corroborando la investigación que va emergiendo y respondió a pregunta del Ministerio Público que no le gustaba el ambiente que estaban fumando y que a su mama no le gustaba eso y que el se retiro con desagrado de su propia casa con su tio por que a el mismo no le gustó el ambiente en que se desarrollaba ese evento. Con esto colocamos con certeza a las victimas en casa de la familia osuna. Los fin investigadores empiezan a indagar a las personas que estuvieron en esa fiesta que tenían que tener conocimiento de lo que pudo haber ocurrido y es donde empiezan a llamar a todos los asistentes a Luís Osuna, Luís Urrieta, Jhon Jairo, Armando Gutiérrez, entre otros. Todas estas personas fueron declaradas por este Tribunal y hay una declaración muy importante que evidencia la intención de acallar la verdad y la justicia como los son las declaraciones de jhonatan y Felipe. Jhonatan manifestó a los Funcionarios que los acusados le habían manifestado en conjunto haberle dado muerte a los dos. La primera palabra que dijo Jonathan cuando vino a declarar fue yo vengo a desmentir. Yo me pregunto que vino a desmentir, lo que declaro? No puedo dejar de observar que este grupo de muchachos que estaban en la fiesta son amigos de los acusados lazos de amistad de panas de parroquia no de las victimas con ellos no había ningún compromiso. Solamente esos investigadores que dieron sus esfuerzos para dar con lo ocurrido. Jonathan dijo que Urrieta habían disparado mientras osuna manejaba la moto y vino arenas quien refirió que fue instruido para verificar la existencia de la moto propiedad de jhon jairo. Urrieta de manera voluntaria le facilito a los investigadores del homicidio la ropa que según el portaba el día del homicidio y hecho esto queda una conexión de evidencia que busca elementes de carácter investigativo. Esa ropa que entrego urrieta de acuerdo Alzolar salio positivo a iones oxidantes que deterjo que quien portaba esa ropa había hecho uso de un arma de fuego. Lo dicho por kiberch que declaro Jonathan va arrojando elementos serios si habían una moto propiedad de jhon jairo. Urrieta había disparado según lo referido por Jonathan y la ropa de urrieta salio positiva a deflagración de pólvora. Osuna conducía la moto de jhon jairo y con la Sra. dima señalo que vio a osuna en compañía de otro que no concia y claro urrieta no es de la villa sino del peñón. El Dr. Perdomo con el cual se acredita la muerte de estos jóvenes nos describió la causa de la muerte y donde fueron impactados. Lo importante de esto adminicularlo con la trayectoria balística donde tomas Aquino nos refiere exactamente la posición y las distancia que había entre unos y otros, donde ocurrieron los hechos. Sustentamos la tesis que uno manejaba y el otro acciono por la Funcionarios Rosmarys Carvajal que hizo la comparación balística de los proyectiles colectados en el sitio dijo que las conchas fueron percutidas por una misma arma de fuego. Y ante el factor sorpresa de las victimas quienes esperaban un taxi fueron sorpresivamente interceptados y ejecutados. Se descarto el móvil del robo porque los jóvenes fueron encontrados con sus carteras y teléfonos celulares. Kiberch hablo que jhonatan refirió en su declaración que según el dicho de los acusados estos jóvenes habían entrado en una habitación a guardar un koala y eso no le gusto a los acusados además que eran los únicos hombre ajenos que veían a las muchachas que estaban ahi. Tuvo que haber pasado algo importante. Julio osuna se retiro de la fiesta por que como dijo aquí no le gusto los términos en que se desarrollaba la fiesta con el recato de ser hermano de uno de los acusados de autos, que los invito a su casa y luego les dijo para irse pero los jóvenes decidieron quedarse un rato mas y luego se fueron a tomar un taxi. Era esto de preservar el derecho de las victimas a un juicio orla y público o un expediente de la estadística mas que suman las cifras rojas de impunidad. El Tribunal ciudadana juez le advirtió iniciamos el juicio que no iba a ser una decisión fácil una decisión que estuviera a la vista su búsqueda de la verdad que todos los que estamos aquí sabemos que ud tiene una difícil tarea en solitario pero su obligación es buscar la verdad el código le permite valorar los medios probatorios en libertad. Los protagonistas de esos hechos moto, dueño de la moto, quien disparo, quien manejo se fueron corroborando con las experticia de la ropa de urrieta con el dicho de la Sra. dima con la existencia de jhon jairo y aunque el venga a desmentirlo el refirió a kiberch arenas que los acusados se lo dijeron y es propio entre los jóvenes amigos enaltecerse de actividades que los hagan sentir mas fuertes. Tal vez la falla fue querer dar información falsa. Si no hubiese existido la llamada anónima no se hubiese sabido de la fiesta de la casa de la familia osuna y con la telefonía se tiene la invitación de julio osuna a la fiesta de su casa. No habiendo una prueba directa en este juicio eso del dedo que señala y nos facilita el trabajo a nosotros si el Tribunal analiza los elementos principales que he resaltado en estas conclusiones y logra el convencimiento que estos jóvenes Luis Osuna y Luis Urrieta fueron los autores directo de homicidio de Jhonny Flores y Kart Betancourt, urrieta como autor material en razón de la evidencia encontrada en al ropa que fue entregada voluntariamente por el. Si el Tribunal acoge que ciertamente los acusado participaron en el homicidio de Jhonny Flores y Kart Betancourt deberá condenarlos por le delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y los motivos fútiles por la declaración de kiberch arenas del zamureo de las muchachas. El Ministerio Público en uso de sus atribuciones le solicita el día de hoy una sentencia condenatoria en contre de Luis Osuna y Luis Urrieta.

“Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa privada ABG. ALBERTO GONZALEZ, quien manifestó: “Este defensor escuchada de manera detenida el planteamiento del Ministerio Público y haber captado el desarrollo del debate oral y publico se debe establece que en el transcurrir del juicio jamás se desvirtuó el principio de presunción de inocencia que cubre a los acusados y se encuentran vigentes las circunstancias propias de la presunción de inocencia. Jamás y nunca quedo comprobado la intención ni motivos de parte de estas dos persona para quitarle la vida a estos dos jóvenes inocentes el Ministerio Público habla de una tesis de una teoría y del dicho de un Funcionario. No vino un solo elementos probatorios que corroboraran la tesis del Ministerio Público que los jóvenes occisión hubieran ido a esa fiesta y los mismos hayan zamureado a las novias de los acusados y que eso trajera como consecuencia la muerte de esos jóvenes. Comienza este juicio con la declaración de un padre muy dolido quien señalo que a su hijo lo habían masacrado a golpes y lo mataron. Tomas Bermúdez con su trayectoria balística sembró una gran duda que el nunca pudo inferir el lugar donde se encontraban ubicado el o los tiradores. Circunstancia que no corrobora una tesis concreta sobre la participación de una o varias perronas. Declaro luis Betancourt que a criterio de la Defensa no señalo nada. Las declaraciones de la Tia de luis osuna, julio osuna, y la novia de luis osuna, no aportaron nada relevante que vinculara de forma inequívoca a los hoy acusados en la participación de la comisión del delito que se les acusa. Con las declaraciones de Vicente Rivero, Berenice Cabello, Rosmarys Carvajal y Kiberch arenas tampoco tenemos nada que vincule a mis defendidos con el homicidio de las hoy victimas por no haber venido a corroborar Kiberch arenas que con su dicho trata de comprometer la participación de mis auspiciados y a preguntas de este defensor se le preguntó si durante la parte investigativa coleto evidencia que pudiera vincular a Luis Osuna y Luis Urrieta en la participación y comisión del delito y éste dijo que no y el nunca corroboro el dicho de Felipe Guevara y nunca se corroboró lo manifestado por kiberch arenas de que Felipe Guevara que en la fase investigativa le habia manifestado que sus defendidos le dijeron haber matado a los hoy occisos, toda vez que luis Felipe y jhonatan no corroboraron en esta sala de juicio lo señalado por kiberch arenas en este juicio. Por otra parte el dicho de kiberch arenas se viene a tierra cuando se presenta David Velasco y señala que el había sido la persona que había entrevistado a Felipe Guevara. El dicho de los Funcionarios cesar flores y kiberch arenas, David velasco y luis arenas era oportuno ser corroborado por le dicho de las personas que ellos afirmaban que habían transmitido por vía referencia que habían participado en los ecos. No existió ningún elemento técnico de interés criminalistico que pudiera señalar a mis auspiciados como autores o participes de la comisión del delito que se les imputa. Me preocupa que no exista un solo elemento probatorio que determine que la prenda que resulto positiva para la deflagración de pólvora que indique que esa prenda era propiedad de luis urrieta y que el mismo aportara voluntariamente a los investigadores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se debe demostrar en base a elementos probatorios la participación directa de un individuo en la comisión de un delito. El testimonio de Alicia dimas no corrobora ninguna tesis de la vindicta pública. No quedo probado que luis osuna ese día condujera un vehiculo tipo moto y la Sra. dimas resaltó que ese día había visto a lusi osuna como barrillero de una persona que iba conduciendo una moto. Señalo que ella no había visto a osuna con a actitud sospechosa porque lo vio una sola vez y no lo vio mas. El dicho de los testigos jose angel zapata fuentes y de las otras personas que trajo el Ministerio Público, así como los testigos de la Defensa, Dra. lo único que se pudo demostrar de forma fehaciente sin duda es la exigencia de las personas fallecidas que perdieron la vida en plena vía publica en lugar abierto transitable por vehiculo y peatones y no se pudo corroborar que la acción que le quitara la vida a esta personas provenían de los hoy acuitados o de manos de otras personas. Considera oportuno aun a pesar de tener la certeza que el Ministerio Público no pudo probar lo alegado en su acusación que invoco a favor de mis auspiciados el principio de in dubio pro reo. Una duda surgida no solamente por lo alegado pro la vindicta publica, no solo surgida por las contradicciones del dicho de los Funcionarios, no solo una duda surgida por la falta de corroborar las pruebas técnicas. La prueba técnica o la experticia realizada por el experto Rodolfo Alzolar no es una prueba de certeza es una prueba de orientación y no es por que este defensor sea un jurisconsulto sino por que así lo han corroborado los expertos estudiosos y jurisdiscentes de este país resaltando que en este caso en concreto el experto dejo establecido la posibilidad de que la prenda a que se le hizo al experticia pudo haber sido previamente contaminada antes de llegar a sus manos. Escuchadas las conclusiones del Ministerio Público y con el debido respeto a la no impunidad y a las victima, solicito decrete la no culpabilidad de los ciudadanos Luis Osuna y Luis Urrieta.

Se dejo constancias que las partes hicieron uso del derecho a réplica y contra réplica.

De conformidad con el ultimo aparte del articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le concedió el derecho de palabra a la víctima ciudadana DIRSA MIREYA GONZÁLEZ DE BETANCOURT quien manifestó: Que mi hijo haya aparecido ese día muerto se lo debo y lamento mucho que mi hijo haya conocido a esa gente me he dado cuente que ellos no saben lo que es una familia ni se lo enseñaron sus padres. Estoy segura que fue de esa fiesta que mi hijo salio muerto y julio dijo que los acompaño hasta la parada. No puedo corroborar que fueron ellos por que no los vi pero mas sabe el barrio y desde un principio se dijo que fueron ellos. Ahí hay una mentira. Cuando ustedes vivan lo que yo vivo vera lo que es dios. Aunque a ellos lo condenen o los absuelvan jamás me van a devolver a mi hijo. Ustedes destruyeron la vida de nosotros. Yo pido justicia, por que si en verdad hay justicia y el Ministerio Público se apoyo en los expertos y Funcionarios para llegar a la verdad eso debe servir para algo. Ellos son culpables de la muerte de mi hijo. Lamento que ellos se hayan cruzado en la vida de mi familia. Yo se que el Dr. tiene que utilizar sus destrezas como abogado defensor, pero yo se que el en su conciencia el sabe que ellos son culpables.

Se le concedió el derecho de palabra a la víctima ciudadano OSCAR JOSÉ ASTUDILLO SALAZAR quien manifestó: Me dirijo al defensor usted dijo que esto era un gran favor lo que usted estaba haciendo por ser un buen amigo. Doctora salga lo que salga de aquí yo me quedare con mi dolor. El Señor Luís Osuna es Funcionario policial y el tiene el beneficio de estar preso con los Funcionarios. El fue el que mato a mi hijo. yo en la villa tengo muchos conocidos y se que fueron el y Luís Urrieta. Usted vera si va hacer justicia o no. Si salen de aquí bienvenidos, pero tengo la plena certeza que ellos fueron los que mataron a mi hijo. Yo por eso pido justicia. Esa familia completa es unja partida de delincuente. Yo como padre de la victima tendré a bien la decisión que usted tome. Yo lo que le pido es justicia. Esos dos asesinos acabaron con mi vida.

Por ultimo se le dio el derecho de palabra al acusado LUÍS JOSÉ OSUNA HERRERA, ampliamente identificado e impuesto del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela manifiesto: Yo me declaro inocente de todo lo que se me acusa. Yo estaba en mi casa con mis amigos. Incluso mi novia no estaba en la fiesta ella estuvo solo un rato y la lleve a su casa. Ellos e fueron y yo cerré el portón y me fui a dormir. Y al otro día me fueron a buscar para un juego de softball y me entere de lo sucedido.

Se le concede el derecho de palabra al acusado LUÍS ALEXANDER URRIETA LIMPIO ampliamente identificado e impuesto del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela manifiesto: Yo soy inocente de lo que se me acusa. Ellos en ningún momento me pidieron ropa a mi y yo nunca le entregue voluntariamente ropa a ellos, si fuera así ellos deberían tener un papel firmado por mi. Ellos hicieron allanamiento en mi casa fue buscando un arma de fuego. Es todo.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Así las cosas considera este Tribunal Unipersonal que los hechos demostrados en el presente debate tuvieron su origen en fecha 22 de mayo de 2010 en horas de la madrugada, cuando los hoy luego de salir de la celebración del cumpleaños del ciudadano JHON JAIRO la cual se llevo a cabo en la residencia de la familia OSUNA ubicada en la Urbanización Villa Colón, habiendo acudido a esa casa por la invitación que le hiciera vía telefónica el ciudadano JULIO OSUNA, al hoy occiso KARL BETANCOURT, quien para ese momento estaba acompañado de su amigo JHONNY ASTUDILLOS se dispusieron a divertirse, sin saber que ese día luego que se retiran de la vivienda se dirigieron a la Avenida Carúpano Frente al Sector La Pradera Vía pública, fueron hallados aproximadamente a las tres y treinta de la madrugada en ese lugar por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes tuvieron conocimiento vía radial por parte de la policía del estado, que en ese lugar se encontraban los cuerpos sin vida de los hoy occiso quienes presentaban herida producidas por arma de fuego, no quedando determinado en el presente juicio la participación o autoría de los acusados en la muerte de los citadas victimas

Hechos estos que han quedado fehacientemente demostrado y comprobados luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas bajo los principios que rigen el proceso penal, como lo son la inmediación, por cuanto quien suscribe presenció de manera ininterrumpida el debate, permitiendo una valoración directa de las pruebas que fueron evacuadas en el juicio bajo las siguientes primicias; oralidad referente a todos los alegatos y exposiciones que se realizaran de manera oral; la concentración ya que el juicio se realizó en la mínima cantidad de audiencias posibles, atendiendo a las circunstancias particulares y complejidad del presente caso, cumpliendo con todos los lapsos establecidos en la norma adjetiva penal para la continuación de los juicios; contradicción, la víctima, expertos y funcionarios actuantes fueron objeto del contradictorio por las partes y por el tribunal, todo de conformidad con los artículos 14, 15, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal.
Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifica y se valoran cada una de ellas y que permiten a este Tribunal determinar con precisión los hechos y circunstancias que quedan determinados, apreciándose cada medio de prueba de conformidad con la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sistema este establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, las prueba en cuestión son las siguientes

OSCAR JOSÉ ASTUDILLO SALAZAR, en su condición de víctima indirecta, debidamente juramentado manifestó: “Que en fecha 22 de Mayo su hijo y un amigo fueron invitados por el ciudadano Jorge Osuna a una fiesta en una casa en la Urbanización Cristóbal Colon. Luego hubo una discusión y supuestamente a uno de los muchachos que estaban en la fiesta, y estas personas le dieron una paliza a su hijo y amigo, no sabe como salió su hijo de esa casa, luego esos muchachos lo asesinaron de cinco tiros, luego de lo sucedido Luís Osuna y sus amigos fueron a una casa en el Peñón y contaron la hazaña que habían hecho de matar a su hijo y al amigo, así mismo indicó que su hijo era pelotero y se iba a ir a Santo Domingo el 25 de mayo con los Mets de New York, señalando que los acusados eran quienes habían matado a su hijo, de acuerdo a las investigaciones que efectúo el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que a LUIS OSUNA lo sacaron de la Escuela de Guardia por asesino y pide todo el peso de la Ley para él, haciendo la advertencia que ahora en adelante lo que le suceda a él o a su familia hace responsable a los familiares o a los allegados de los acusados”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que su hijo era Jhonny Flores, tenía 20 años de edad, era estudiante de Sociología y futuro Pelotero. Que el día de los hechos no habló con su hijo, sino el día anterior porque le pidió dinero ya que iba a celebrar con sus amigos de la Universidad de Oriente en una casa de playa. Que su hijo se fue a cambiar y su amigo Karl le mandó un mensaje para ir a otra fiesta con el hermano del asesino. Que se enteró de la otra fiesta por medio del expediente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y de los testigos que hablaron. Que le informaron que su hijo había muerto el sábado y estaba en el vía de Güiria. Que lo llamaron varios compañeros de su hijo que estaban en la morgue y le informaron. Que sabía que su hijo salía con Karl porque jugaban en la selección. Que al llegar se enteró que su hijo y Karl habían fallecido. Que no fue a la morgue porque su hermano fue a preparar a su hijo y eso lo impactó bastante. Que conocía bastante a los padres de Karl. Que contactó a los padres de Karl al otro día del asesinato. Que cree que su hijo era amigo de Julio Osuna porque éste lidera un grupo en la U.D.O. Que no presenció ningún tipo de discusión entre su hijo y esas personas porque no estaba en la fiesta. Que no observó a los ciudadanos asesinar a su hijo porque estaba en su trabajo, pero los Funcionarios investigadores se lo dijeron. Que su hijo tenía la costilla y el cráneo fracturado, aparte de los cinco tiros en la cabeza. Que ningún médico le dijo que su hijo tenía la costilla fracturada, él mismo lo vio. Que no le hicieron pruebas de Rayos X a su hijo. Que no sabe si el Médico Forense dejó constancia en la autopsia de las circunstancias que acabó de indicar. Que el hecho ocurrió debajo de una valla que dice Metro Cuadrado. Que los mismos compañeros l escucharon a los asesinos decir lo que hicieron a su hijo. Que ningún testigo le dijo que a su hijo le dieron una paliza antes de salir. Que tiene conocimiento de todo eso por comentarios, por las averiguaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y que ellos se dirigieron al Peñón y dijeron todo lo que le hicieron a su hijo. Este tribunal le otorga todo el valor probatorio a lo expuesto por el testigo referencial al quedar comprobado la comisión del hecho punible como lo fue la muerte de los hoy occiso JHONNY FLORES Y KARL BETANCOURT ocurrida en 22 de mayo de 2009 en horas de la madrugada en el sector el Peñón, luego que estos salieran de una fiesta de la casa de la familia OSUNA ubicada en la Urbanización Villa Colón; sin embargo no fue demostrada la responsabilidad penal de los acusados como autores o participes del hecho punible, si bien es cierto que el testigo señala que los acusados fueron quienes dieron muerte a su hijo y amigo, no es menos cierto que el mismo señala, que los testigos que estuvieron en la fiesta de la familia Osuna no manifestaron que los enjuiciados cometieron el delito, sino esta afirmación la hace por investigación que hiciera el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que cursan a las actas del expediente, no indicando ningún testigo presente que presenciara la muerte de su hijo y amigo.


ÁNGEL ANTONIO PERDOMO MARCANO, en condición de Médico Patólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien manifestó: “Que fecha 26/05/2010 realizó autopsia a un cadáver masculino de nombre Karl Betancourt, de 22 años de edad, piel morena, pelo negro y contextura atlética. Presentaba herida por arma de fuego de proyectil único, entrada occipital lado izquierdo a 1 cm. de la línea media sagital ovalado de 1 cm. sin salida. En la parte Interna se observó entrada occipital con fractura de hueso occipital parietal bilateral y temporal derecho, perforación de masa encefálica y hemorragia cerebral, presencia de proyectil de plomo deformado en temporal derecho, trayecto a distancia de atrás hacia delante de izquierda a derecha. Causa de muerte herida por arma de fuego en cráneo con fractura de cráneo y perforación de masa encefálica. Igualmente practicó otra autopsia a un cadáver masculino de nombre Jhonny Flores, de 20 años de edad, piel morena y contextura atlética. Presentaba 4 heridas por arma de fuego de proyectil único, la primera herida entrada a pliegue axilar posterior izquierdo sin salida, la segunda herida entrada a la nuca, redondo de 1 cm., salida frontal lado izquierdo, la tercera herida entrada y salida parietal en sedal, sin lesión en cráneo y la cuarta herida entrada sub clavicular izquierda, ovalado de un 1 cm., salida lumbar izquierda. En la cabeza entrada y salida parietal bilateral en sedal sin lesión de cráneo, entrada nuca con fractura de hueso occipital y frontal lado izquierdo, perforación de masa encefálica. Salida frontal lado izquierdo. Trayecto a distancia de atrás hacia delante de derecha a izquierda. Cuello y Tórax, entrada a pliegue axilar posterior izquierdo en sedal con presencia de proyectil de plomo en cuello lado izquierdo. No penetro tórax, lesiona solo músculos del cuello lado izquierdo. Trayecto a distancia de izquierda a derecha de atrás hacia adelante. Tórax y abdomen, entrada sub clavicular izquierda con perforación de pulmón izquierdo, bazo y riñón izquierdo, salida lumbar izquierda. Trayecto a distancia de adelante hacia atrás. Extremidades sin lesión. Causa de muerte: heridas por arma de fuego en cráneo y tórax, con perforación de pulmón izquierdo, bazo, riñón izquierdo, fractura de cráneo y perforación de masa encefálica”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que en relación a la autopsia de Karl Betancourt observó que éste ciudadano solo presentaba una herida por arma de fuego, de proyectil único, de revolver o pistola y entró por la parte de atrás de su cabeza, la bala no salió y fue colectada. Que esa única herida fue la que causó la muerte de Karl. Que el tirador estaba detrás de Karl. Que el por el trayecto el tirador no estuvo exactamente detrás de Karl sino un poco del lado izquierdo. Que el disparo fue a distancia. Que en relación a la autopsia de Jhonny Rafael Flores Astudillo observó que éste ciudadano presentaba 4 orificios causados por arma de fuego, de proyectil único. Uno lo encuentra dentro de la cavidad. Que la herida del pliegue axilar sin salida estaba en el cuerpo, perforó los músculos del cuello. Que la palabra sedal se refiere a que la herida rozó la parte subcutánea de la piel, no rompió el hueso. Que otra de las heridas fue en la parte posterior de la nuca y salió por delante. Que la cuarta herida es la clavicular con salida lumbar. Que todas las heridas fueron a distancia. Que ambos cuerpos tenían impactos en la parte trasera de la cabeza. Que en el caso de Jhonny tenía impactos en la parte delantera de su cuerpo y los disparos eran a distancia. Que la primera herida de Jhonny fue en la cabeza y la herida del cráneo produjo la muerte instantánea. Que no necesariamente el tirador tuvo que estar más arriba de Jhonny para producirle la herida que salió por detrás, la persona pudo haber estado agachada. Que en el cadáver de Jhonny se colectó un proyectil en el lado izquierdo del cuello. Que si una persona es golpeada o maltratada antes de morir y observa los hematomas los describe en el Protocolo de Autopsia, pero si una persona después de muerta es golpeada no produce hematomas. Que no observó ninguna lesión distinta producida antes del fallecimiento. Que Jhonny recibió impactos de frente y por detrás, y lo más probable es que hubieran sido dos tiradores, uno de frente y el otro de espalda. Este juzgado le confiere todo el valor probatorio a lo expuesto por el médico forense, al quedar determinada la muerte de los occisos JHONNY FLORES ASTUDILLOS Y KARL BETANCOURT GONZALEZ, la cual fue producida por arma de fuego de proyectil único, sin embargo no quedó demostrada la responsabilidad penal de los acusados en la comisión del hecho punible.


CARLOS LUIS BETANCOURT, en su condición de Victima indirecta, debidamente juramentado manifestó: “Que es padre de Karl Luisggy Betancourt González, asesinado por los acusados de auto. Su hijo estaba por graduarse de Licenciado en Química Pura y posteriormente pensaba hacer equivalencias en Anzoátegui para obtener el título de Ingeniero y luego irse a España. Su hijo quería formarse como un científico para ayudar a los pobres. Lamentablemente fue vilmente asesinado por quienes debieron habérselo ganado como amigo. En cuanto a Jhonny Rafael Flores Astudillo lo conocía desde que tenía 5 años de edad, jugó béisbol con mi hijo. Mi hijo era pitcher en béisbol, representaba a la Universidad de Oriente. En cuanto a los hechos me pidió permiso un día viernes para salir a celebrar a Quetepe porque habían ganado dos Sub-Campeonatos, uno en Cumanacoita y otro en Caigüire. Le pidió permiso a su mama y a mí, me dijo mi viejo yo voy a celebrar deme dinero y le di 200 Bs. y se fue a celebrar. Lo que sé es que luego su compañero recibió una llamada donde le decían que había una fiesta en la Villa Cristóbal Colon, en casa de Julio Osuna, estudiante de la U.D.O. El fue a acompañar a Jhonny Rafael Flores Astudillo allí. Al día siguiente en la noche, cuando regresé a la casa no estaba su hijo y llamó desesperadamente a su novia Mayerlin, ya ellos sabían la noticia, me fui a buscar a mi hijo y pude cerciorarme que a mi hijo lo habían asesinado de un disparo y pude leer en el acta de defunción que un disparo le fracturo la masa encefálica. Me trasladé al hospital y el día domingo me viene al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para indagar lo sucedido, insistí en reiteradas ocasiones con mi esposa y lo que me decían era que la investigación iba bien. Luego me enteré a través de una rueda de prensa que dio el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que habían capturado a un individuo que era el presunto asesino de mi hijo en la escuela de la Guardia, y que se llamaba Luís Urrieta Limpio, alias Guichito, como autor del disparo que le quitó la vida a mi hijo a y a su compañero. Entré a la morgue, vi a mi hijo y me cercioré del hueco a la altura de la nuca, lo toqué y fue el fin de un proyecto grande de vida que teníamos, era la meta ver a mijo graduado, lamentablemente el destino nos jugó una mala jugada. Acabaron con su vida y con la de la familia, le hicieron el peor de los daños que le pueden hacer a un padre. Ellos son de una familia cristiana y de él no esperen represalias físicas. Busquen a Dios. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que su hijo falleció el 22/05/2010. Que ese día no vio a su hijo sino el día anterior porque le pidió permiso para ir a Quetepe. Que estaba acompañado por el equipo de Beisbol de la Universidad y Jhonny Rafael Flores Astudillo, también era parte del grupo. Que la decisión de ir a otro sitio fue imprevista. Que posteriormente le dijeron que Jhonny había recibido una llamada telefónica, y le pidió a mi hijo que lo acompañara a una fiesta en la casa de Julio Osuna en el Peñón. Que su hijo no era amigo de Julio Osuna, era amigo de Jhonny, como un hermano. Que Julio Osuna estudia en la U.D.O. Que antes de eso no escuchó a su hijo nombrar a Julio. Que se enteró de lo que le ocurrió a su hijo luego que dieron la rueda de prensa. Que se enteró el sábado a las 7:30 p.m. que su hijo estaba muerto, porque llamó a su novia y el papá de ella le dijo. Que su hijo fue a la fiesta para acompañar a Jhonny. Que su hijo no tenía enemigos. Que no tiene conocimiento de que su hijo tuviese enemistad con los acusados. Que fue a la Villa Cristóbal Colón y pudo observar en el sitio donde aparentemente habían caído el charco de sangre. Que se trasladó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y no le daban respuesta, cuando dan la rueda de prensa es que se enteran quienes habían sido los autores del hecho. Este tribunal le otorga todo el valor probatorio a lo declarado por la victima, al quedar evidenciado la comisión del hecho punible, sin embargo durante el contradictorio de las pruebas debatidas, no fue posible demostrar la responsabilidad penal de los acusados como autores o participes del ilícito penal, toda vez que la victima indirecta no estuvo presente para el momento del hecho, de igual forma no tuvo información de ningún testigo presencial, el conocimiento que tiene, de que los presuntos autores son los acusados de autos, es referencial por el comunicado de rueda de prensa que emitiera los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a dar por concluida la investigación policialmente se determino quienes habían sido los autores

ANYENEI JOSÉ GUTIERREZ PENOTT, Testigo referencial, quien manifestó: “Que ese día fue el entierro de su cuñado, su sobrino le preguntó si lo podíamos llevar a Bebedero para saludar a una amiga. Luego se fuimos a su casa y después él la llamó para que le hiciera el favor de buscarlo porque iba con un amigo hacia la Villa, ella fue con un amigo taxista a llevarlos a eso de las 10:00 p.m., se quedaron un rato fuera de la casa, había una piscina y unos muchachos bañándose, aproximadamente a las 12:00 de la madrugada se fueron a llevar Julio a la casa de su tío o abuela y luego ella se fue a su casa”. Que llevó a la Villa a Armando José Gutiérrez y a su amigo Julio Osuna, ella había ido al velorio de su cuñado y de allí salen en el taxi a la Calle Petión, luego a Bebedero y después a la Villa, allí no conocían a nadie no entraron a la casa, se quedaron fuera compartiendo y posteriormente se fueron todos, que su sobrino no entró a la casa porque estaba con ella, quizás Julio si lo hizo porque era la casa de el, no observó en la fiesta mucha gente adentro, solo logró ver una piscina y unos muchachos bañándose, no recuerda si su sobrino o Julio les presentaron amigos estudiantes de la Universidad de Oriente. Que al salir de la fiesta Armando le ofreció la cola a unos muchachos y ellos dijeron que no porque iban a otra fiesta y se fueron, luego se enteró en el periódico que aparecieron unos cadáveres abaleados en las adyacencias de la Villa Cristóbal Colón y luego su sobrino Armando le comentó que los muchachos eran compañeros de la Universidad y al ver la foto de los muchachos muertos eran los mismo a quien le había ofrecido la cola. Que ese día Julio fue con ellos al entierro de su cuñado como a las 3:00 p.m.

Que Julio compartió mas con ellos afuera de la casa. Que en el tiempo que estuvo cerca de Julio Osuna no lo escuchó ni observó invitar a alguien a esa reunión. Que Julio le prestó atención y los trató muy bien a ellos. Que no observó que Julio tratara a alguien con preferencia. Que no recuerda quien le ofreció la cola a estos jóvenes, pero fue uno de los dos. Que él compartió más con ellos en la fiesta porque andaban juntos desde temprano. Que con esas dos personas no compartió mucho. Que mientras estuvo en la Villa no observó a ninguna persona armada, ni ninguna pelea o circunstancia semejante. Que no conocía ni tampoco le presentaron a los jóvenes a los cuales les ofrecieron la cola. Que esos jóvenes no se acercaron al sitio donde ellos estaban compartiendo. Que el hecho sucedió el año pasado, el 21 de mayo, porque su cuñado murió el 19 del mismo mes. Que la casa con la piscina era de Julio Osuna pero él no había organizado la fiesta, no sabe quien lo hizo. Que en el periódico había impresiones fotográficas pero no reconoció a los jóvenes. A este testimonio el tribunal le otorga todo el valor probatorio, al ser coincidente con lo declarado por las victimas indirectas JOSE ASTUDILLOS Y CARLOS BETANCOURT, al manifestar en sala que sus hijos JHONNY ASTUDILLO y KARL BETANCOURT, en fecha 22 de mayo ambos estaban junto en la Urbanización Villa Colón, al ser invitados a una fiesta en la casa de la familia OSUNA, afirmando la testigo que fue a ese lugar en compañía de su sobrino ARMANDO y JULIO OSUNA y al llegar a la reunión nunca ingresaron a la fiesta, manteniéndose en la parte externa de la casa y al marcharse como a las doce y media de la madrugada su sobrino y LUIS OSUNA le ofrecieron la cola a los hoy occiso, quienes no la aceptaron, porque presuntamente iban a otra fiesta, sin embargo la testigo asegura que los hoy occiso salieron de la casa de los OSUNA, no indicando en su testimonio que en la referida residencia se haya suscitado algún incidente con los invitados de la fiesta o alguna otra persona, de tal manera que no quedó comprada la responsabilidad penal de los acusados en el hecho punible.

JULIO JOSE OSUNA HERRERA, en su condición de testigo, debidamente juramentado manifestó: “En fecha 21/05/10 se encontraba en compañía de su amigo Armando, estaban en un entierro, luego le comentó para ir a su casa a una fiesta, luego recibió una llamada de Karl quién le preguntó que iba a hacer, contestándole que en su casa había una fiesta y que si quería ir, posteriormente él y Armando fueron a Bebedero a visitar unas amigas y de allí se fueron a su casa, al rato llegó Karl con un amigo que no conocía, el ambiente de la fiesta se puso fastidioso y le dijo a Armando y a su tía para irse ya eran pasadas 12:30 a.m. le dijo a KARL para que se fueran con ellos, ya que él no conocía a los que estaban en la fiesta, salieron todos de la vivienda, el agarro un taxi y KARL y su amigo se dirigieron hacia la Avenida y el día domingo se entero que los habían matado”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que es estudiante de la Universidad de Oriente y conocía a Karl de la Universidad, ese día estuvo en el velorio del tío de Armando hasta después de las 9:00 p.m. Que Karl también conocía Armando, posteriormente él, Armando y la tía llegaron a la casa donde se estaba celebrando el cumpleaños de Jhon Jairo, quien es amigo de su hermano y habían instalado una piscina, a los 45 minutos llegó Karl con un amigo. Que se fastidió en la fiesta porque no había mujeres para bailar y las que fueron estaban acompañadas de sus parejas, luego le presento a Karl y Jhonny a su hermano LUIS OSUNA. Que en la fiesta discutió con su hermano porque la gente estaba fumando y entrando a la casa mojados, a su mamá no le gusta. Que cuando se iban Karl y Jhonny se vinieron con ellos, estaban esperando un taxi, ellos se fueron en un taxi y Karl y Jhonny se quedaron esperando. Que en el momento en que se montaron en el carro solo estaba Armando, su tía, el taxista y él, Karl y Jhonny no se quedaron en la fiesta, estaban esperando un taxi al lado contrario de la avenida. Que todos salieron juntos, pero Karl y Jhonny dijeron que iban a tomar un taxi porque iban para otra fiesta. Que se enteró de la muerte de Karl y Jhonny el domingo por un mensaje de texto que le envió una amiga, y le decía que mataron a Karl frente a la Villa. Que en la misma parada donde los vieron fue que los mataron, no se movieron de allí. Que Jhon Jairo, el amigo de su hermano que estaba cumpliendo años, se trasladaba en moto. Que Jhon Jairo tiene su pareja y se llama Eglys. Que no observó en el tiempo que estuvo en su casa que Karl y Jhonny tuvieran alguna discusión o roce con los acusados. Que Karl y Jhonny en el tiempo que estuvieron en la fiesta se comportaron normal, tranquilos, estuvieron en el porche con él. Que no observó que alguno de ellos enamorara a alguna muchacha que estuviese allí. Que no observó a Karl o a Jhonny entrar al interior de la casa al baño o habitaciones. Que no vio en ningún momento a nadie armado. Que ni Karl ni Jhonny manifestaron haber tenido una confrontación con alguien que estuviese allí. Que Jhon Jairo cuando abandonó su casa lo estaban mandando a dormir porque estaba tomado, estaba ebrio. Al presente testimonio se le otorga todo el valor probatorio, al ser mismo conteste con lo manifestado por la ciudadana Anyenei José Gutierrez Penott, al señalar que en su casa se estaba celebrando una reunión, a la cual asistieron los hoy occiso KARL BETANCOURT y JHONNY ASTUDILLOS, quienes nunca ingresaron al interior de la vivienda, no suscitando ningún inconveniente entre ellos y los invitados, marchándose aproximadamente a las doce y media de la noche, afirmando el testigo que KARL y JHONNY le manifestaron que se iban a otra fiesta y se quedaron esperando un carro en la parada de la vía del Peñón, de tal manera que no quedó comprobada la responsabilidad penal como autores o participes de los acusados en la muerte de los hoy occiso.

EGLYS KARINA VÁSQUEZ, en su condición de testigo, debidamente juramentada manifestó: “Que el 21/05/10 su novio estaba cumpliendo años, ese día ella estaba trabajando y él fue a buscarla, llegaron a la casa de Luis Osuna como a las 5:00 p.m. a un compartir. Luego su novio le prestó la moto a Luis para buscar a su novia. Después regresó y su novio salió a buscar a Cesar Tomas. Allí se quedamos compartiendo y cuando cae la noche llega Julio y el hermano de Luis con unos amigos, nos presentan a los amigos, se toman unos tragos y al rato ese grupo se va. Nosotros nos quedamos allí tomando. Al otro día fue cuando escuchamos la muerte de los muchachos, que los mataron afuera de la urbanización donde nosotros estábamos”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que su novio es Jhon Jairo Gómez. Que entre ella, su novio y el dueño de la casa, Luis Osuna decidieron hacer el compartir. Que Luis Osuna es el hijo del dueño de la casa y es quien está siendo enjuiciado. Que tomaron varias botellas de licor, pero ella no tomó. Que entre los invitados estaban los que nombró anteriormente, luego llegó el hermano de Julio como a las diez de la noche y más tarde los occisos. Que Julio llegó con un tío y dos amigos se quedaron en el porche de la casa. Que Julio le presentó al grupo los muchachos que llegaron como sus amigos y durante el tiempo que compartieron se portaron normal. Que había una piscina y estaban haciendo uso de ella. Que Jhon Jairo tenía una moto y ese día la tenía. Que le prestó la moto a Luis para que buscara a su novia y a un amigo. Que Julio se retiró de la fiesta como a la media hora o una hora de compartir. Que Julio se retiró con el grupo que llegó y los dos muchachos, salieron afuera. Que las victimas se fueron cuando Julio se retiró. Que la moto de Jhon Jairo estaba dentro del garaje, luego que Luis llevó a su novia como a las 10:50 p.m., ella le quitó la llave. Que se enteró de la muerte de los jóvenes cuando salieron de la casa de los señores. Que los vecinos le manifestaron que anoche mataron a dos muchachos adelante y al salir de la Villa a la avenida se ve el sitio. Que en ningún momento los muchachos estaban enamorando a ninguna de las dos mujeres que estaban allí, la moto no salió de la casa porque ella tenía las llaves, ellos estaban tomados, y no escuchó que su marido le dijera a Luis Osuna y a Luis Urrieta que salieran a matarlos, ni ellos decir que los iban a matar. Que Luis Osuna se quedó dormido ya pasada la media noche, en la fiesta solo estaban despiertas ella y otra persona que la ayudó a limpiar. Que Luis Urrieta se fue después del grupo de Julio. Se evidencia del presente testimonio que ciertamente en fecha 21 de mayo de 2009 en la casa de la familia OSUNA se estaba llevando a cabo una fiesta, por la celebración del cumpleaños del ciudadano JHON JAIRO, al lugar llegaron los hoy occiso quienes fueron invitados por el ciudadano JULIO OSUNA, corroborando la testigo lo dicho por los ciudadanos Anyenei José Gutierrez Penott y Julio Osuna, que los ciudadanos KARL BETANCOURT y JHONNY FLORES se retiraron de la fiesta al igual que JULIO OSUNA aproximadamente a las doce de la noche y es al siguiente día que se entera de la muerte de los dos jóvenes, no siendo probado en transcurso del juicio oral y público la responsabilidad penal de los acusados como autores o participes en la comisión del ilícito penal.

ROSELIN DEL CARMEN GIL RINCONES, en su condición de testigo, debidamente juramentada manifestó: “Yo había quedado de acuerdo con mi novio en ir a su casa para celebrar el cumpleaños de Jhon Jairo en una piscinada. Luego me fue a buscar a mi casa, llegamos y estábamos Jhon Jairo, Eglys, él y yo. Luego Jhon Jairo salió en la moto a buscar a Cesar, cuando llegaron se bañaron en la piscina y Eglys y yo estábamos adentro haciendo la comida. Luego a la 10:00 p.m. en la adelante me fui y no tengo conocimiento de mas nada”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que no sabe la hora que llegó a casa de su novio pero estaba oscureciendo, y él la fue a buscar. Que ella vive en el Peñón. Que estuvo un buen rato en la fiesta. Que no se baño en la piscina. Que conocía a Luis Osuna, Eglys, Jhon Jairo y César Tomas. Que su novio se bañó en la piscina junto con Jhon Jairo y Cesar. Que hasta que ella estuvo no vio a Eglys bañarse. Que estaban tomando Ron. Que se retiró temprano de la fiesta porque tenía permiso hasta esa hora y la llevó su novio Luis Osuna en la moto de Jhon Jairo. Que tuvo conocimiento del doble homicidio por los rumores de los vecinos, que decían que habían conseguido dos muertos por la pradera que es frente a la Villa, pero no sabe quiénes eran. Este tribunal desestima el presente testimonio, toda vez que la testigo no se encontraba presente para el momento que llegaron los hoy occiso a la residencia de la familia OSUNA, desconociendo si en la estadía de los mismo sucedió algún incidente con los acusados de autos.

MAYERLING CELESTE ZAPATA FUENTES, en su condición de testigo, debidamente juramenta manifestó: “Cuando ocurrieron los hechos no sabía nada de eso, me enteré fue después porque mi papá me llamó y me dijo. No sabía nada de lo que había pasado”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que tenía una relación de noviazgo con Karl Luisggy Betancourt pero para el momento de los hechos no era su novia. Que lo conocía de la Universidad de Oriente. Que su novio había participado en un Juego y ganaron, eso fue en Cumanacoita. Que su novio la había invitado a una casa de playa en Quetepe para celebrar el campeonato pero no lo acompañó. Que ese día no habló con él. Que el último día que hablo con su novio fue el miércoles. Que su novio no estaba con ningún otro grupo. Que no sabe cómo murió Karl Luisggy. Este tribunal desestima el presente testimonio, toda vez que la testigo no se encontraba presente para el momento que ocurrieron los hechos.

TOMÁS AQUINO BERMÚDEZ PÉREZ, en su condición de experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debidamente juramentado manifestó: “El día 23 de mayo de año 2010, fui comisionado por mis superiores para realizar una Experticia de Trayectoria Balística y Levantamiento Planimetrico en la avenida Carúpano, sector La Pradera. Me trasladé con el Detective Héctor Caraballo al sector, era un sitio de suceso abierto, el cual permitía el libre tránsito de personas y vehículos. Haciendo un rastreo minucioso del sitio del suceso no logramos encontrar ni impactos ni orificios producidos por proyectiles de arma de fuego. Posteriormente me trasladé al Despacho a fin de recabar la Inspección en el sitio del suceso, en la morgue y en la moto, logrando apreciar que se encontraban dos víctimas en el momento de la presente averiguación, una con el nombre de Karl, el cual presentaba un orificio producido por el paso de un proyectil de arma de fuego en la región occipital, logrando determinar que ésta persona cuando recibió el disparo producido por arma de fuego se encontraba de espaldas al tirador, y la otra víctima, de nombre Jhonny, tenía 4 orificios de entrada por arma de fuego, dos en la región cefálica, uno en la región sub clavicular izquierda, y el otro en el pliegue axilar posterior izquierdo. La víctima al momento de recibir los dos disparos en la región cefálica se encontraba de espaldas al tirador. Con respecto al disparo en la región sub clavicular izquierda la víctima se encontraba de frente al tirador, en una posición inferior y el último disparo en la región del pliegue axilar posterior izquierdo, el tirador se encontraba hacia su lado posterior izquierdo y la víctima se encontraba en el mismo plano en una posición inferior”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que la Trayectoria Balística es lo que se conoce como Balística Exterior o de Impacto, y su fin es determinar la trayectoria que tiene el proyectil desde que sale de la boca del arma hasta el impacto que tiene con el objeto. Que en el sitio del suceso lo único que observaron como evidencia de interés criminalístico fueron unas manchas de color pardo rojizo. Que Karl presentaba un disparo con orificio de entrada en la región occipital, es decir en el área de la nuca, el proyectil entró en la bóveda craneana, recibió un solo disparo y según el Médico Forense fue el que le produjo la muerte, el disparo fue de atrás hacia delante y a una distancia de 60 cm. o más, ya que no se observó falso tatuaje, Karl se encontraba como intentado huir de su agresor. Que el arma de fuego era de proyectil único. Que Jhonny presentó 4 disparos, uno en la región sub clavicular izquierda, penetró debajo de la clavícula izquierda y salió por la región lumbar izquierda, la inclinación que tenía el disparo le permitió inferir que la víctima se encontraba de frente al agresor en una posición inferior a éste, es decir, él pudo estar sentado, acostado, agachado o arrodillado con respecto a la posición del agresor. Otro en la región del pliegue axilar posterior izquierdo, entró en esa zona y se alojó en el lado posterior izquierdo, la trayectoria del disparo le permitió inferir que el agresor pudo estar en una posición superior a la víctima, y con respecto a los dos otros disparos, uno se encuentra en la región cefálica, entró en la nuca y salió por la región frontal izquierda, y el otro disparo fue sedal, es decir, tocó la región cefálica pero no entró en la bóveda craneana, lo que le hace inferir que la víctima estaba de espalda al momento de recibir el disparo. El disparo que recibió Jhonny en la región craneana fue mucho más cerca que el que recibió Karl. Que el arma de fuego utilizada contra Jhonny fue de proyectil único. Que para realizar la experticia se dirigieron al sitio del suceso y se ubicaron de acuerdo a los puntos cardinales, en este caso se colocaron en el sitio como viendo hacia la Ciudad de Cumaná, en la Villa Cristóbal Colón, hizo referencia a la Avenida Carúpano y a La Pradera, en el noreste está ubicada la Urbanización La Pradera, en el sureste se encuentra la Villa Cristóbal Colón, y hacia el este se aprecia una valla publicitaria. En el sitio del suceso, la ubicación de las manchas de sustancia de color pardo rojizo, presumen que las dos víctimas estaban ubicadas en cierto sector de la avenida. Que no puede inferir de donde salió el tirador. Se le otorga todo el valor probatorio a lo expuesto por el experto al ser concordante con lo señalado por el patólogo ANGEL PERDOMO, al quedar demostrado que la causa de la muerte de los ciudadanos que respondieran a los nombres de KARL BETANCOURT y JHONY ASTUDILLO, fue ocasionada por herida de arma de fuego de proyectil único en cráneo con fractura de cráneo y perforación de masa encefálica, cuando estos se hallaban en la vía pública de la Urbanización Villa Colón. De igual forma quedó establecido con el dicho del experto y lo expuesto en juicio por el Patólogo que en el caso de KARL al momento de recibir el disparo de su agresor se encontraba de espalda al mismo y el caso de JHONNY el victimario le disparo de espalda y de frente, siendo confirmada la posición de las victima por experto al afirma que la trayectoria balística arrojo que KARL estaba de espalda al tirador y JHONNY recibió el disparo en la nuca de espalda y el ocasionado en el pliegue asilar el agresor estaba de frente, que lo que pudieron inferir que presuntamente se encontraban dos agresores, sin embargo no fue posible comprobar la responsabilidad penal como autores o participes de los acusados en la comisión de la muerte de los hoy occiso.

VICENTE DAVID RIVERO ÁGREDA, en su condición de Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debidamente juramentado manifestó: “Que designado para realizar un Reconocimiento Legal a dos piezas, la primera a un proyectil que originalmente conformaba un cuerpo de bala de color gris, elaborado en metal de color gris, presentaba huellas de campo y estría en su superficie, se hallaba compuesto por cuerpo, base y vértice, el mismo se encontraba parcialmente deformado y presentaba en la parte de la base adherencias de una mancha de color pardo rojizo. La otra pieza también era un proyectil que originalmente formaba parte de una bala, elaborado en metal de color gris y el mismo se hallaba totalmente deformado. De igual forma en fecha 21-10-10 realicé una Inspección Técnica a un vehículo automotor marca Único, modelo New Jaguar, clase Moto, color Gris, sin placas identificativas, el mismo se hallaba provisto de sus cauchos, asientos elaborados en material sintético de color negro y azul, presentaba de ambos lados del tanque de la gasolina inscripciones donde se lee Jaguar al igual que calcomanías alusivas a un demonio de tasmania y presentaba abolladuras en la parte superior y posterior. Dicho vehículo presentaba en varias partes de su superficie aplicaciones de color azul y se apreciaba en buen estado de uso y conservación”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que en la Brigada de Delitos Contras las Personas en la Ciudad de Cumaná recibió la evidencia de los proyectiles. Que realizó la Inspección en el área posterior del despacho. Que la moto tenía ingreso al Despacho y todo vehículo que ingresa allí hay que hacerle la respectiva Inspección. Que esa evidencia guardaba relación con una Investigación previa. Que no colectó en el vehículo ninguna evidencia de interés criminalístico que guardara relación con el hecho punible. Que la evidencia guarda relación con un hecho punible, fueron colectadas por el Área de la Brigada de Delitos Contra las Personas y lo llaman porque estaba de guardia. Que a los proyectiles le realizó una Experticia de Reconocimiento Legal y el fin de la misma es dejar constancia de las características y del estado en que se encuentran dichas piezas de estudio. Que no firmó la Cadena de Custodia porque le pidieron que se trasladara hacia el Área de Proyectil y las evidencias estaban en sobres debidamente separadas. Este tribunal le otorga todo valor probatorio, toda vez que el perito dejo constancia de las características del los dos proyectiles que fueron colectados por el medico patólogo en los cadáveres de KARL BETANCOURT y JHONNY ASTUDILLO, quedando de esta manera comprobada la muerte del los hoy occiso, pero no así la responsabilidad penal de los acusados como autores o participes del hecho delictivo.


ARMAIRA DEL CARMEN YNDRIAGO SALAZAR, en su condición de testigo, debidamente juramentada manifestó: “El 21/05/10, en horas muy temprano en la mañana, como todos los días se dirigió al trabajo, su novio Jhonny se levanto y le preguntó si quería ir con él a una celebración que tenía en Quetepe, ella tenía que trabajar le dijo que no podía, el le dijo que iba a estar con los muchachos. Ella se fue a su trabajo y el se quedo durmiendo en su casa, estando en su lugar de trabajo, el la llamó como a las 10:00 de la mañana, en ese momento no pudo contestarle porque estaba siendo supervisada por su Jefa, le pedio un mensaje a una compañera y le escribió que la llamara, llamó y le dijo que ya se iba para Quetepe y que lo esperara en la casa que el la llamaría cuando bajara de Quetepe. Como a las 8:00 de la noche la llamó y le dijo que iba a estar en la Villa, le pregunté qué iba a hacer allí y me dijo que iba a estar en una fiesta con Karl, le dije bueno Jhonny cuídate por allá, cortó y no supe más nada de él, luego a las 10:00 de la noche la llamó y le dijo que estaba con Karl en una fiesta en la casa de Luis Osuna, y me dijo despreocúpate que yo te mando un mensaje cuando salga para tu casa. Posteriormente a las 2:30 de la madrugada recibio un mensaje le decía amor voy saliendo a tu casa espérame en la puerta y nunca llegó, se quedo esperando”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ. Que como a las 8:30 de la noche Jhonny le dijo que iba para la Villa con Karl. Que hablo nuevamente con él como a las 10:00 de la noche. Que el mensaje de texto que recibió a las 2:30 de la mañana le decía que iba en camino y que lo esperara en la puerta. Que tuvo noticias de Jhonny al día siguiente, a las 7:30 de la mañana, porque la mamá que estaba en el Hospital. Este tribunal desestima el presente testimonio, toda vez que la testigo no se encontraba presente para el momento que ocurrieron los hechos.


BERENISE DEL CARMEN CABELLO BLONDELL, en su condicion de Experta, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debidamente juramentada manifestó: “Fue comisionada para realizar Experticia de Reconocimiento Técnico y Análisis de Contenido (Directorio de llamadas y mensajes de texto entrantes y salientes desde la fecha 21/05/2010 hasta el día 22/05/2010) a dos teléfonos móviles celulares, uno marca MOTOROLA y otro marca LG. Se determinó en el teléfono LG que presentaba una fractura en su pantalla, razón por la cual no fue sometido a estudio, y en el teléfono MOTOROLA se determinó que el directorio presentaba 95 registros, 8 llamadas realizadas, 3 llamadas recibidas, 22 mensajes entrantes, y 27 mensajes enviados, se observó en regular estado de uso y conservación”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que esos aparatos fueron remitidos por la Subdelegación a través de la Cadena de Custodia. Que ese procedimiento lo hacen los Investigadores. Que no recuerda quien fue el Funcionario Investigador. Que esa evidencia tiene un número de expediente y está relacionada con una investigación específica. Que el teléfono de marca LG no pudo ser analizado porque presentaba fractura en la pantalla y por ende no se pudo extraer la información. Que el teléfono MOTOROLA tenía 95 contactos en su directorio. Que la información para realizar la experticia la obtuvo del teléfono, allí se evidencia la hora del mensaje y a quien fue dirigido, e incluso la lectura del mensaje. Que esos teléfonos luego de culminada la Experticia fueron devueltos para su resguardo. Que el Tribunal puede ver con certeza el contenido de los mensajes si estaban allí para el momento pero hay un programa que poseen los celulares que luego de transcurrido un tiempo se borran. Que existen algunos celulares que tienen un programa para que luego de cierto tiempo se borre la información, no sabe si a ese teléfono le adaptaron ese programa, pero para el momento que realizó la Experticia el celular contenía esa información. Que en el supuesto caso que la información haya desaparecido del celular se le puede solicitar a la compañía que tenga el teléfono y comparar las fechas, es la única forma de recuperar la información. Que la evidencia le llegó a sus manos con un Memorándum nada más. Que esa actuación la fiscalizó el encargado de la Investigación. Que no hubo ni Juez ni Fiscal solo el Investigador que lleva el caso. Que comparó los números de teléfonos para verificar a quien le pertenecían. Se le otorga todo el valor probatorio, por se la experta analizo el teléfono del hoy occiso KARL BETANCOURT, lográndose determinar que el mismo en horas de la noche de fecha 21-05-2010, se comunico con el ciudadano JULIO OSUNA aportando a los investigadores del cuerpo detectivesco verificar que el último lugar donde estuvieron los occisos fue en la vivienda de la familia OSUNA.


ROSMARYS JOSEFINA CARVAJAL FLORES, en su condición de Experta, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “El 22/05/10 recibió como Evidencia a través de Memorándum dos conchas de arma de fuego, tipo pistola, calibre .32 auto, marca Cavin y las mismas fueron suministradas con la finalidad de ser comparadas entre sí, arrojando como resultado que fueron positivas y las percutió la misma arma de fuego”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que fueron dos conchas y las recibió del Departamento de Criminalística del Estado Sucre. Que la evidencia cumplió con la Cadena de Custodia, en la misma aparecía el número del Expediente, los Funcionarios Colectores y la descripción de las conchas, debidamente embaladas, etiquetadas y marcadas. Que el fin del Reconocimiento Legal consiste en dejar constancia de la marca, calibre y estado de las conchas, en este caso dejó constancia del estado de las conchas de percusión. Que las conchas provienen de un arma de fuego tipo pistola. Que esas conchas fueron percutidas o utilizadas. Que el fin de la comparación fue determinar que las dos conchas fueron disparadas por la misma arma de fuego. Que para ello utilizó el microscopio y pudo observar las características, es decir las marcas que presentaban las conchas y le sirvieron de guía para cotejarlas entre sí y determinar si son positivas o no, en este caso las dos conchas tenían las mismas marcas. Que es imposible que existan diferentes armas con el mismo percutor, todas son diferentes y sus Experticias son netamente de Certeza, es decir positivas o negativas, las huellas son únicas. Que la percusión provino de un arma de fuego, tipo pistola, calibre .32 auto. Este juzgado le confiere todo el valor probatorio al testimonio de la experta, al quedar demostrado que los proyectiles peritados, se corresponde a los extraídos del los cadáveres, por el medico patólogo Angel Perdomo y analizados por el experto Vicente Ribero, quedando demostrada la comisión del hecho punible como fue la muerte de los ciudadanos quien en vida respondía al nombre de KARL BETANCURT y JHONNY ASTUDILLOS, no obstante no fue posible demostrar la responsabilidad penal de los acusados como autores o participes del hecho punible.

LUIS GERALDO ARENAS CENTENO, en su condición de Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debidamente juramentado manifestó: “Que no recuerda la fecha, su actuación consistió en entrevistar en la noche al ciudadano Jonathan, quien le manifestó que el día que se suscitaron los hechos en el Peñón llegaron dos ciudadanos, uno conocido como Guichito y otro apodado El Tordo, y le dijeron que ellos habían matado a unos chamos frente a la Villa y que conducían la moto de Jhon Jairo. Posteriormente puso en conocimiento a la Superioridad y fue comisionado con Jesús Morillo y Kiberch Arenas ir a la casa de Jhon Jairo, allí recuperaron una moto, marca Único, modelo Jaguar de color gris y le entregaron boleta de citación a Jhon Jairo para que se presentara al dia siguiente a rendir declaración en el Despacho”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que su actuación en la Investigación fue recuperar la moto. Que el no declaró a Jonathan, pero éste le informó que Jhon Jairo era el dueño de la moto y donde lo podía ubicar. Que se trasladó al sector La Parcela donde vivia Jhon Jairo y les entregó voluntariamente la moto que se encontraba dentro de la casa. Que las características de la moto eran marca Único, modelo Jaguar, color gris. Que le informaron a Jhon Jairo que se llevaban la moto porque Jonathan había declarado que al suscitarse los hechos Guichito y El Tordo habían utilizado su vehiculó como medio de transporte. Que Jonathan compareció en la tarde al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y fue entrevistado, firmó y colocó sus huellas dactilares. Que no estuvo presente cuando entrevistaron a Jonathan. Que el Jefe de la Comisión le informó lo declarado por Jonathan. Que además del Jefe de la Delegación, el Funcionario Kiberch Arenas puede corroborar la información que dio en la sala. Que no hay testigos que corroboren lo declarado por el ciudadano Jonathan. Que logró corroborar lo dicho por el ciudadano Jonathan, porque éste le manifestó al Jefe de Homicidios que la moto era propiedad de Jhon Jairo, y al trasladarse a la residencia de éste encontraron la moto. Que no colectó ninguna evidencia que vinculara a Guichito y El Tordo en el hecho. Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía y ellos se encargan de solicitar al Tribunal la respectiva Orden de Aprehensión. Que la investigación era llevada por Kiberch Arena y Cesar Flores. Que no se colectó de la moto ninguna evidencia de interés criminalística que la vinculara con el hecho delictivo. Este juzgado le concede todo el valor probatorio a lo manifestado por el funcionario, al quedar comprobado la comisión del hecho punible como resulto ser la muerte de los ciudadanos KARL BETANCOURT y JHONNY ASTUDILLOS, en virtud de la investigación que adelantara el cuerpo de investigaciones, dando como resultado que los presuntos autores del homicidio de estos dos jóvenes había sido cometido por los enjuiciados, en virtud de la información que obtuvo del ciudadano JHONATHAN, sin embargo no fue demostrada la responsabilidad penal de los acusados como autores o participes del hecho punible, al no ser corroborado por las fuentes de prueba lo manifestado por JHONATAN al funcionario LUIS ARENAS.

KIBERCH ARENAS CABRERA, en su condicion de Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “En fecha 22/05/2010, los Funcionarios que se encontraban de guardia en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, iniciaron Investigación Penal luego de recibir llamada radial proveniente de la central del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, relacionada con el hallazgo de dos cadáveres encontrados en la inmediaciones de la Avenida Carúpano, ubicados frente a la Urbanización Cristóbal Colón de esta ciudad, se realizaron las diligencias urgentes y necesarias. Posteriormente fue comisionado por la Superioridad para formar parte del equipo que se ocuparía de las investigaciones. Dos días después en el Despacho se recibió llamada telefónica donde mencionaban que el autor del hecho era una persona que residía en la Calle 6 de la Urbanización Cristóbal Colon y era conocido o apodado como El Niche, motivado a ello se hicieron las diligencias de investigación para constatar la dirección aportada y la existencia de esa persona, ya que para un primer momento de la investigación no se contaba con ninguna información. Se solicitó una Orden de Allanamiento para la vivienda en cuestión, se realizó la visita domiciliaria en dicho inmueble, no encontrándose para ese momento la persona que buscaban pero fuimos recibidos por la madre de la persona apodada El Niche y se le solicitó la colaboración a la ciudadana con el fin de que rindiera entrevista y en el Despacho mencionó que en la zona había fuertes comentarios de que un muchacho de apellido Osuna había participado en la muerte de los jóvenes estudiantes. Ese mismo día recibimos por parte del grupo de Investigaciones una Experticia de Análisis de Contenido de los teléfonos celulares colectados en el sitio del suceso y los cuales eran propiedad de los occisos. Al realizar el análisis exhaustivo a la Experticia se evidenció varios mensajes de texto en el horario desde las 6:00 p.m. hasta las 10:00 p.m. aproximadamente, del número de uno de los occisos, identificado como Karl Betancourt, con dos números telefónicos que aparecían reflejados en su equipo con los nombres de Julio U.D.O. y Armando. Con la información obtenida entrevistaron al Padre y al Tío de los occisos, quienes nos ilustraron que esos ciudadanos se encontraban ese día celebrando porque habían ganado el Sub- Campeonato de Softball en Quetepe, asi mismo manifestaron que iban a una fiesta en la Villa Cristóbal Colón. Siguiendo con las investigaciones se determino que Karl Betancourt, habia recibido invitación de parte de su amigo Julio para trasladarse a la Calle 1 de la Urbanización Cristóbal Colón, ya que su hermano estaba celebrando una fiesta y éste le manifestó que iba a la fiesta en compañía de Jhonny Flores. Posteriormente es entrevistado JULIO OSUNA y manifiestan que había invitado a Karl a su casa porque su hermano Luis Osuna estaba dando una fiesta, y Karl decide ir con su compañero de clases Jhonny. Después Karl se apersonó a la fiesta con Jhonny Flores y motivado a que no le gustaba el ambiente se retiró del lugar no sin antes hacerle la salvedad que como él se iba, que ellos también se fueran. Karl y Jhonny deciden quedarse en la fiesta. Motivado a ello se comisiona un grupo de trabajo y nos trasladamos a la vivienda de las personas que mencionó, Luis Urrieta Limpio, conocido como El Guichito, Margarito, Jhon Jairo y otros más a quienes hicimos comparecer al Despacho con el fin de que rindieran las entrevistas correspondientes. Quienes comparecieron y fueron entrevistados cada uno por separado, y nos llamó la atención que mencionaron al ciudadano Jonathan. Al ciudadano Luis Urrieta Limpio se le solicitó información sobre la vestimenta que tenía el día de los hechos, nos llevó a su vivienda, y nos hizo entrega de la misma. Luego la ropa fue enviada al Laboratorio de Criminalística para que le realizaran la Experticia de Iones Oxidantes. De manera espontánea se presenta Jonathan a los días subsiguientes, quien en su testimonio indicó que estuvo en la fiesta al igual que los otros ciudadanos, que llegaron los dos muchachos con Julio pero que él se había retirado de la casa más temprano. Ese testimonio no concordaba con los testimonios de las demás personas que estaban en la fiesta y habían diferencias, no entre el planteamiento de cada uno sino en las horas, y César Flores había recibido información de que las personas que habían causado la muerte de esos dos ciudadanos habían sido uno de apellido Osuna y otro de nombre Luis Urrieta Limpio. Con esa información se solicitó Orden de Allanamiento a la casa de Luis Urrieta. Al practicar la Visita Domiciliaria no se localizó ninguna evidencia de interés criminalístico. Después llegó el resultado de la Experticia de Iones Nitratos y Nitritos de la vestimenta de Luis y esto llevó a la investigación a que se ubicara nuevamente a Jonathan ya que las investigaciones arrojaban que este ciudadano tenía conocimiento de lo ocurrido. Una vez que Jonathan fue llevado al Despacho, éste manifestó que había tenido conocimiento por boca de Luis Urrieta Limpio que había participado con Luis Osuna en la muerte de los jóvenes, porque que los habían encontrado buscando algún objeto en uno de los cuartos. Seguidamente se solicitó Orden de Allanamiento a la residencia de los mismos y no se localizó nada. Luego fui comisionado una vez que se libró la Orden de Aprehensión en contra de los mismos para practicar la detención de Luis Urrieta Limpio y Jhon Jairo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que para la fecha de los hechos se recibio la llamada telefonica y se trasladarpn al lugar se los hechos, hicieron la remocion de los Cadáveres y no pudieron entrevistar a nadie porque el hecho fue a las 3:05 a.m. Que entre los Funcionarios comisionados estaban César Flores, Luís Arenas, Jesús Morillo, David Velasco, otros que estuvieron de apoyo en la investigación y su persona. Después constataron que había dos fiestas en la villa, una en la calle 1 y otra en la calle 6, y a través del Análisis de Contenido de uno de los celulares de las victimas pudieron corroborar que los muchachos habían ido a la fiesta de la calle 1. Que la madre del ciudadano apodado el NICHE les refirió que en ese sector se rumoraba la participación en el hecho de un ciudadano conocido como Osuna, que había tenido problemas con su hijo y un hermano de ella. También les comentó que en horas tempranas a la fiesta logró avistar a Osuna con otro ciudadano montados en una moto, y además observó que Osuna portaba un arma de fuego en su cintura. Que la Experticia de Análisis de Contenido fue realizada a uno de los celulares de una de las víctimas. Que se comunicaron con Armando y con Julio U.D.O. y éste último les manifestó que conocía a Karl Betancourt, que lo había invitado para una fiesta y éste fue con un amigo. Que confirmaron la versión de la progenitora de El Niche con lo dicho por Julio U.D.O. que había una fiesta en su casa y Julio los había invitado. Que Julio comentó que su padre trabajaba en el estado Monagas y ese día se apersonó a su casa porque le iban a hacer una fiesta a un amigo de su hermano, por eso invitó al tío Policía y a Karl, que fue acompañado por Jhonny. Luego Julio le llamó la atención a su hermano porque se estaban suscitando unas situaciones que no le gustaban y no quería hacerse responsable por ello, motivo por el cual Julio decidió retirarse y le dijo a Karl y Jhonny para irse y éstos le dijeron que se iban a quedar un rato mas allí. Que entrevistó a varios y uno de ellos fue Luis Urrieta Limpio, quien manifestó que se encontraba ese día en su casa en horas de la noche y lo fueron a buscar Margarito y Jonathan para ir a una fiesta en casa de Osuna, estuvieron un rato, se bañaron en la piscina y él se retiró en compañía de Jonathan, dejando al resto de los ciudadanos en la casa. Con respecto a las otras entrevistas hay diferencias en las horas y tiempos, Luis Urrieta dijo que se fue al Bar Don César hasta horas de la madrugada, pero la novia de Jhon Jairo dijo que Jonathan se fue sólo y Luis Urrieta se quedó durmiendo allí. Que la colección de la ropa de Luis Urrieta se hizo en los primeros actos de investigación. Que el allanamiento no se realizó ni el mismo día de los hechos ni al día siguiente. Que cada vez que se entrevistaba a alguien se lo informaban al Jefe de la Investigación. Que Jonathan declaró en dos oportunidades, y la segunda vez lo hizo por la información que le suministraron a César Flores. Que Jonathan tiene conocimiento de los hechos fue porque Luis Urrieta se lo comentó directamente. Que Jonathan mencionó que al llegar al Barrio La Pradera se consiguió con Luis Urrieta, y le manifestó que había participado junto con Luis Osuna en la muerte de los muchachos, porque en la fiesta hubo un impase, aparentemente habían conseguido a Karl y Jhonny merodeando uno de los cuartos y cuando éstos se retiraron fueron interceptados por Luis Osuna quien iba manejando la moto de Jhon Jairo y Luis Urrieta iba de copiloto, y fue quien efectuó los disparos. Quien le suministró la información más específica fue Jonathan. Posteriormente citaron a Jonathan por segunda vez y éste expresó que no quiso hablar con la verdad porque estaba nervioso, pero luego le informó como sucedieron los hechos y refirió a otro ciudadano, de nombre Felipe Guevara, que estaba con él y que puede dar fe de su testimonio. Que Felipe corroboró lo que los acusados le habían manifestado a Jonathan en relación con los hechos porque en ese momento estaba allí. Que se aprehendieron a los ciudadanos como mes y medio después de ocurrido los hechos. Que inicialmente las victimas se presentaron en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y rindieron entrevista de la poca información que tenían. Que no colectó ninguna evidencia de interés criminalístico que vinculara a Luis Osuna con el homicidio. Que no colectó ningún arma de fuego ni en la Casa de Luis Osuna ni en la vivienda de Luis Urrieta. Que Jonathan dio dos versiones de los hechos, y en la segunda manifestó que se encontraba con Felipe Guevara cuando Luis Urrieta les confesó que para el momento de los hechos se encontraba manejando la moto de Jhon Jairo, junto con Luis Osuna que iba de parrillero y efectuó los disparos. Que el testimonio de Jonathan fue corroborado con lo dicho por Felipe Guevara. Que se pudo comprobar criminalísticamente a través de la Experticia practicada a la ropa y arrojando resultado positivo que efectivamente se realizaron unos disparos. Que a Luis Urrieta no le colectaron ningún arma que evidenciara que éste les disparó a las víctimas. Que es necesario colectar un arma de fuego porque contribuye y le da fuerza a la investigación a pesar de la recolección de las dos conchas. Que no colectaron ningún proyectil que se vinculara con las conchas. Que lo dicho por la mamá de El Niche fue corroborado con las pesquisas de César Flores. Que no corroboraron lo dicho por la mamá de El Niche con el testimonio de otra persona. Se le confiere todo el valor probatorio a este testimonio al quedar demostrado la muerte de los occisos KARL BETANCOURT y JHONNY ASTUDILLO, ocurrida en horas de la madrugada en fecha 22 de mayo de 2010 en el sector la Pradera del Peñón, frente a la Urbanización Villa Colon, sin embargo no fue posible comprobar durante el debate la responsabilidad penal como participe o autores de los acusados en la comisión del hecho punible, si bien es cierto que el funcionario señala que en las pesquisas realizadas en la investigación, se determino que los enjuiciados LUIS URRIETA y LUIS OSUNO presuntamente habían cometido el hecho punible de acuerdo a lo manifestado en la declaración que rindiera el ciudadano JONATHAN JIMENEZ en el cuerpo detivesco, al informar a los investigadores que el había asistido a la fiesta que se realizada en la casa de los OSUNA y luego se retiro, posteriormente al hecho, estaba en el sector la Pradera del Peñón y el acusado LUIS URRIETA le manifestó que los hoy occiso habían ingresado a las habitaciones de la casa, motivado a estos mantuvieron un impase, luego que las victimas se retiraran, LUIS URRIETA utilizo la moto de Jhon Jairo montándose de copiloto LUIS OSUNA y le dieron muerte a los ciudadanos KARL BETANCOURT y JHONNY ASTUDILLOS, al corroborar este testimonio con lo expuesto en juicio por el ciudadano JONATHAN MIGUEL JIMÉNEZ BERMÚDEZ al rendir testimonio en el presente debate, al ser interrogado por las partes negó haber manifestado al funcionario KIBERCH ARENAS en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que el acusado LUIS URRIETA conjuntamente con LUIS OSUNA le dieron muerte a los hoy occiso, afirmando durante el tiempo que permaneció en la fiesta no observo ningún inconveniente con los invitados que estaban en la fiesta.

CÉSAR AUGUSTO FLORES, en su condición de Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debidamente juramentado manifestó: “El día 22/05/2010, se inició una averiguación en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Cumaná, por un doble homicidio ocurrido en el sector La Pradera de El Peñón, frente a la Urbanización Cristóbal Colón, conocida como La Villa. Ese hecho ocurrió como a las 2:20 de la mañana. Los Funcionarios que se trasladaron esa madrugada a realizar el Levantamiento de los Cadáveres colectaron en el sitio del suceso dos conchas, calibre 765 y .32 auto, al igual que dos teléfonos celulares y los cuales fueron enviados al Laboratorio de Criminalística de Cumaná con el fin de realizarles el Análisis de Contenido. El día 28/05/2010 el Detective Kiberch Arenas obtuvo información relacionada con el presunto imputado de este hecho, el cual tiene por nombre Ramón Limas, apodado EL NICHE, quien reside en la calle C de la Urbanización Cristóbal Colón. Se solicitó Orden de allanamiento, la misma fue practicada y no se ubicó ninguna evidencia de interés criminalística, pero la progenitora de dicho ciudadano, llamada Alicia Dimas luego de ser impuesta del motivo de la investigación contra su hijo, dijo que él mismo no tenía nada que ver con el hecho, ya que por comentarios en el sector se había enterado que la persona que le dio muerte a esos dos jóvenes fue un muchacho de apellido Osuna, apodado El Tordo, y reside en la primera calle de la Urbanización. Continuando con las investigaciones solicitamos al Laboratorio de Criminalística el Análisis de los teléfonos celulares que se ubicaron en el sitio del suceso y de los cuales solo uno pudo ser analizado ya que el otro tenía la pantalla rota. Que el telefono que fue analizado era propiedad del occiso Karl Luis Betancourt, que había varios mensajes de texto y varias llamadas telefónicas del día viernes 21/05/2010 hasta las 12:15 a.m. aproximadamente y del día sábado 22/05/2010. Pudimos notar que estos mensajes iban dirigidos a Julio U.D.O. y José, motivo por el cual el Detective Kiberch Arenas procedió a efectuar llamada telefónica a ambos números y los cuales fueron atendidos por las personas antes mencionadas. Posteriormente se presentó el ciudadano conocido como José, quien lleva por nombre Armando José Gutiérrez, y al ser entrevistado corroboró que efectivamente el día viernes 21/05/2010 había ido a una fiesta en la casa de Julio Osuna, conocido como Julio U.D.O, ubicada en la primera calle de la Urbanización Cristóbal Colón, en compañía de Julio Osuna, una tía de Armando, que se llama Anyanei Gutiérrez y un tío de Julio Osuna que es Policía. Llegaron allí en un taxi. También manifiesto que el ciudadano Armando Gutiérrez llegó a la fiesta con Karl Betancourt y Jhonny Flores Astudillo. Después de un rato Julio se marchó de la fiesta, pasadas las 12:00 de la noche, en compañía de la tía de Armando, de Julio Osuna, del tío de Julio, que se llama Luis, y el taxista que estaba con ellos. Luego se le tomó entrevista a la ciudadana Anyanei Gutiérrez, tía de Armando Gutiérrez, quien manifestó que ella se quedó en la parte de afuera de la casa con el taxista, y uno de esos jóvenes que ella no conocía, Karl y Jhonny, se aproximó al vehículo donde se encontraban y manifestaron que adentro estaban murmurando que él estaba revisando una de las habitaciones y solo fue a guardar un koala. Después declaró Julio José Osuna y manifestó que había llegado a la fiesta de Jhon Jairo en compañía de las personas antes mencionadas y estando en la fiesta llegaron dos personas conocidas como Guichito y Jhonatican. En la fiesta se encontraban Jhon Jairo, su novia Eglys, Luis Osuna, su novia Roselys y César Román, apodado Margarito. Comentó además que en la fiesta Julio discutió con su hermano Luis porque las personas que estaban compartiendo y bañándose en la piscina estaban ensuciando la casa y sus padres que estaban de viaje regresaban al día siguiente, por eso Julio decidió irse de la fiesta. De igual manera se entrevistó a Eglys, la novia de Jhon Jairo, quien expresó que Julio Osuna se fue con las personas antes mencionadas y como a los 20 minutos se fueron los jóvenes que se encontraban en la fiesta, refiriéndose a Karl y Jhonny, pero antes de que éstos se fueran Luis Osuna le pidió la llave de la moto a su novio Jhon Jairo para llevar a su novia Roselyn al sector La Pradera de El Peñón. Luego picaron la torta a la 1:30 de la madrugada y Luis Osuna se quedó dormido en el sofá porque estaba bastante tomado, Julio se fue a dormir a una de las habitaciones al igual que Guichito y ella se quedó en el porche con César Román. A las 5:00 de la mañana empezó a limpiar la casa y a las 6:00 de la mañana se levantó de dormir su novio Jhon Jairo. Después cuando sacan la moto a la calle escuchó que unos vecinos estaban conversando en relación a dos jóvenes que habían matado en la noche frente a la Urbanización la Villa y le dijo a su novio para ver, llegaron al sitio y vieron la sangre en el pavimento. También entrevistaron a Jhon Jairo y comentó que le prestó la moto a Luis Osuna para que fuese a buscar a su novia Roselyn, cuando éste regresa, Jhon Jairo agarra su moto, busca a César Román y lo lleva a la fiesta. Después de un rato llegó Julio Osuna con su tío, Armando Gutiérrez y su tía y los dos jóvenes, Jhonny Flores y Karl Betancourt, a los cuales conoció en ese momento. Luego se quedó dormido. El día sábado 22/05/201 se levantó a las 8:30 de la mañana, despertó a su novia Eglys que estaba durmiendo con él, se fueron al Sector La Pradera y después a la Universidad donde estudia. En la tarde es que se entera que habían matado a dos jóvenes en La Villa. De igual forma entrevistaron a Luis Osuna, apodado El Tordo, quien declaró que se encontraba en la ciudad de Maturín, y efectivamente las personas antes mencionadas se encontraban en su casa celebrando el cumpleaños de Jhon Jairo. Que tuvo una discusión con su hermano Julio Osuna porque las personas invitadas estaban ensuciando la casa y Guichito y Jhonatican se fueron como a las 12:30 de la madrugada para el Bar Don César en El Peñón. Que se quedó dormido en el sofá, se levantó a las 10:30 de la mañana aproximadamente y se fue al estadio de El Peñón a jugar Softball y posteriormente se entera de la muerte de esos dos jóvenes. En la investigación se ubicaron a Guichito y Jhonatican. Guichito que se llama Luis, comentó que se encontraba en su casa el día 21/05/10, lo fue a buscar su amigo Jonathan para invitarlo a la fiesta que se estaba celebrando en la casa de Luis Osuna, allí se tomó unos tragos y posteriormente se trasladó al Bar Don César en El Peñón acompañado de Jonathan y regresó a su casa como a la 1:30 de la madrugada del día sábado. Jhonatican que se llama Jonathan, manifestó que ese viernes 21/05/10 lo pasó buscando César Román, apodado Margarito, luego fueron por Guichito para ir a la fiesta de Luis Osuna en la Urbanización la Villa, se tomaron unos tragos, después se fue al Bar Don César en El Peñón acompañado de Guichito, y Luis Osuna lo llevó primero a él y luego a Guichito en la moto de Jhon Jairo. Más tarde regresaron a sus casas en horas de la madrugada del día 22/05/10. Analizando las entrevistas conseguimos una línea de investigación, ya que la gran mayoría de las entrevistas no concordaban con la realidad y cuando se entrevistó a Guichito, el detective Kiberch Arenas le solicitó la vestimenta que portaba para el día viernes 21/05/2010, éste accedió voluntariamente, fueron a su vivienda, recabaron la ropa y fue enviada al Laboratorio de Criminalística para la Experticia correspondiente, arrojando un resultado positivo al realizar la Prueba de Iones Oxidantes. El día 21/06/2010, nos trasladamos el Funcionario David Velasco y su persona al sector la Pradera nos encontramos dos jóvenes con unas personas que no quisieron identificarse pero nos manifestaron que Guichito y Jhonatican tenían conocimiento de los hechos pero no querían decir nada por miedo, ya que estaba involucrado Luis Osuna, hijo de un Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Que esos dos jóvenes estaban conversando frente a la casa de Jhonatican. Seguidamente nos trasladaron a ese lugar y efectivamente los jóvenes estaban hablando, nos identificamos como Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y le pedimos que nos acompañaran hasta el Despacho. En la sede interrogamos a Jonathan y comentó que la primera vez que declaró había mentido por miedo, y que la verdad era que el día sábado 22/05/10 en horas de la tarde, se dirigió a la casa de su amigo Guichito en la Pradera, en una esquina del sector se encontró con Guichito, Luis Osuna, Jhon Jairo, otro joven llamado Felipe, que reside arriba en el Peñón, cerca de la cancha deportiva, y otro muchacho de nombre Jonathan, que vive en el sector 14 de Octubre de El Peñón. Allí Luis Osuna manifestó a los presentes que él había matado a esos jóvenes porque los consiguió revisando el closet del cuarto de su casa y de paso uno de ellos le estaba enamorando a la novia, por eso le quitó la moto a Jhon Jairo y luego de que se retirara Karl Betancourt lo siguió en la moto en compañía de Guichito, que venía de parrillero, y según lo manifestado por Jhonatican lo consiguen en la parada. También expresó que Luis Osuna le dispara a uno de ellos y luego le da el arma a Guichito y éste le dispara al otro joven y se van del sitio. Posteriormente Jhonatican habla con Guichito y le dice que el mató a esos dos jóvenes porque se dejó llevar por Luis Osuna, El Tordo. A raíz de esa información comisioné al Detective Morillo para que se dirigiera a la vivienda de Jhon Jairo con el fin de decomisarle la moto que usaron esa noche como medio de ejecución. Luego procedieron a ubicar a las personas mencionadas como Felipe y Jhon ubicando a Felipe Guevara quien fue llevado a la Oficina y nos corroboró la información suministrada por Jhonatican, que el Tordo en compañía de Guichito le habían dado muerte a esos dos jóvenes. Que los elementos con los que comenzó a investigar fueron la llamada que recibió el Funcionario Kiberch Arenas y el Análisis de Contenido del celular de una de las víctimas. Que al tener la información del teléfono y lo manifestado por la madre de EL NICHE es que trazan la línea de investigación de lo ocurrido en la fiesta. Que luego de entrevistar a 6 o 7 personas que estuvieron en la fiesta observamos muchas contradicciones en las mismas. Que esas contradicciones corroboraron que Karl y Jhonny fueron los penúltimos en llegar a la fiesta de la familia Osuna. Que ese fue el último sitio donde estuvieron las víctimas. Que las personas investigadas estuvieron en la fiesta. Entrevistan nuevamente a Jonathan porque éste le había manifestado al Funcionario Kiberch que no podía hablar por miedo, pero no manifestó el problema que se habia suscitado con las victimas, supuestamente Luis había dicho que las victimas habían registrado un closet del cuarto y le estaban enamorando a su novia. Que Jonathan no había dicho la verdad desde el principio porque tenía miedo pero nunca dijo a que le temía. Que Jhonatican fue a buscar a Guichito y lo consigue en una esquina del sector la Pradera con Felipe, Jhon y a otros jóvenes y escucharon esa declaración. Que Jonathan tenía conocimiento de los hechos por referencia de Luis Osuna. Que Luis Osuna le dispara a uno de los jóvenes y le pasa el arma a Guichito, después Jonathan y Guichito hablan y éste le confiesa que les disparó a los dos muchachos. Que la segunda vez que Jhonatican fue a la Oficina manifestó que Luis Osuna le había comentado que había matado a los jóvenes y no se pudo entrevistar a Jhonatican porque prácticamente con su declaración estaba imputando a Luis Osuna como la persona responsable del homicidio. Que la prueba realizada a las prendas de vestir es de orientación. Que se determinó que el ciudadano Luis Urrieta disparó el arma de fuego ese día. Que la activación de Iones Nitratos solo puede determinar la presencia de pólvora en la ropa producto de un disparo. Que la única Prueba Técnica que alega como Investigador es la prueba de Iones Oxidantes realizada a la vestimenta de Luis Urrieta. Que no existe ninguna evidencia de interés criminalística que involucre a Luis Osuna en el hecho. Que transcurrieron dos meses entre la fecha de los homicidios y las declaraciones de Jonathan y Felipe Guevara que expresaban lo dicho por los autores. Que el Órgano Investigador pudo corroborar que Jonathan Bermúdez y Felipe Guevara decían la verdad. Se le otorga todo el valor probatorio a este testimonio al quedar demostrado la muerte de los occisos KARL BETANCOURT y JHONNY ASTUDILLO, ocurrida en horas de la madrugada en fecha 22 de mayo de 2010 en el sector la Pradera del Peñón, frente a la Urbanización Villa Colon, no siendo posible comprobar durante el debate la responsabilidad penal como participe o autores de los acusados en la comisión del hecho punible, toda vez que el funcionario manifiesta en el juicio que en la investigación se determino que los presuntos autores del hecho habían sido los acusados LUIS URRIETA y LUIS OSUNA por los testimonio rendidos por los ciudadanos JONATHAN JIMENEZ y FELIPE GUEVARA quienes señalaron que el acusado LUIS URRIETA posteriormente al hecho les manifestó que el conjuntamente con LUIS OSUNA le había dado muerte a los hoy occiso, dicho este no fue coincidente por lo expuesto en juicio por los ciudadanos JONATHAN JIMENEZ y FELIPE GUEVARA indicando este ultimo que no asistió a la fiesta en la casa de la familia OSUNA, porque no conoce a LUIS OSUNA y tampoco conoce a JONATHAN JIMENEZ, que a la única persona que conoce es a GUICHITO identificado como LUIS URRIETA, afirmando que nunca dijo en el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas que los ciudadanos que se encuentran presos hayan sido las personas que mataron a los occiso.

FELIPE ALISKAIL GUEVARA RINCONES, Testigo, quien manifestó: “Yo le dije a los P.T.J. que estábamos jugando pool y escuché que habían matado a unas personas en la entrada de la Villa. Los Funcionarios me estaban maltratando para que firmara una hoja en blanco”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que el fue el día 21/05/10 a una fiesta en casa de la Familia Osuna. Que vive en El Peñón. Que no conoce a ninguna persona en la Villa Cristóbal Colón. Que conoce a la persona que le dicen Guichito. Que no conoce a Jonathan. Que no conoce a Luis Osuna, apodado El Tordo. Que ese día estuvo en el pool y escuchó que una gente dijo que habían matado a dos personas en la vía pública frente a El Peñón. Que no conoce a las personas y no tiene conocimiento referencial. Que fue a la Fiscalía pero no leyó nada de eso. Que declaró en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y firmó una hoja en blanco porque los Funcionarios lo golpearon en la cabeza pero no leyó nada de eso. Que no leyó lo que le hicieron firmar en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Que vino a desmentir lo que dijeron que él había dicho, la verdad es que en ningún momento declaró que los chamos que agarraron presos habían matado a los otros. Que se enteró por el periódico Región que a esos chamos los habían detenido porque habían matado a las dos personas. Que cuando fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas no estuvo en contacto con un joven conocido como Jhonatican y tampoco lo conoce. Que está dispuesto a someterse a un Careo con los Funcionarios que lo entrevistaron. Que ni el año pasado ni éste, ninguno de los acusados le manifestaron ser los autores de un homicidio. Que el día de los hechos se encontraba en el pool. Que al presentarse en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en ningún momento dijo que los acusados habían matado a los otros. Que conoce la Urbanización la Villa porque queda frente a El Peñón. Que tiene amigos en El Peñón. Que nadie le ha confesado haber participado en la muerte de otra persona. Que estando en el pool escuchó que dijeron que habían matado a alguien en la entrada. Que eso fue el año pasado. Que nadie que conoce le manifestó haber matado a las víctimas. Que los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas lo obligaron a firmar una hoja en blanco. Que los Funcionarios lo interrogaron y les dijo que no sabía nada de los hechos porque estaba en el pool y solo escuchó el comentario. Que sabe la diferencia entra la verdad y la mentira y que si miente puede ir preso. Que sabe que puede ser enfrentado por los Funcionarios pero si ellos vienen no tiene miedo de enfrentarlos. Este tribunal desestima este testimonio, al evidenciarse que el testigo no estuvo presente al momento de cometerse el hecho punible, de igual forma no asistió a la fiesta de cumpleaños de JHON JAIRO, al afirmar que no conoce a este ciudadano, ni a la familia osuna, negando haber manifestado al cuerpo de investigaciones que los acusados fueran autores del hecho punible.

ARMANDO JOSÉ GUTIÉRREZ RAMÍREZ, en su condición de Testigo referencial, debidamente juramentado manifestó: “Julio y yo estábamos en el velorio de mi tío y luego fuimos a Bebedero a la casa de una prima de él. Después Karl me mandó un mensaje para vernos ese día y beber, yo le dije que no podía porque un tío había muerto, siguió insistiendo y acepté ir a la Villa a pasar un rato. Una tía nos pasó buscando por Bebedero junto con un tío de Julio y el taxista y llegamos a la Villa como las 10 y pico de la noche. Al rato llegó Karl con un amigo a la fiesta, que venían de un juego de softball. A las 12 y pico de la madrugada decidimos irnos por una situación con mi tío. Mi tía llamó al taxista y le dijo que lo íbamos a esperar en la entrada de la Villa. Cuando el taxista nos pasó buscando les pregunté a los muchachos para donde iban y darle la cola, ellos nos dijeron que mejor nos fuéramos porque el carro estaba full y además iban para otra fiesta. Después nos fuimos cada quien para su casa”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que conocía a Karl y a Julio Osuna porque eran compañeros de la U.D.O. Que no conocía al compañero de Karl. Que a través de mensajes le dijo a Karl para ir a la casa de Julio. Que le dicen José porque es su segundo nombre. Que fue a la fiesta por la insistencia de Karl junto con su tía Anyenit, Julio, su tío, y el taxista. Que Julio estaba en el velorio con él. Que no le había dicho antes para ir a su casa. Que Karl le dijo que le dijera a Julio para ir a beber a su casa. Que al llegar a la casa Julio y él vieron una reunión pero Julio no tenía conocimiento de la Fiesta a pesar de ser su casa. Que llegó a las 10:00 de la noche a la casa pero no ingresó, se quedó en la entrada con su tía, Julio y su tío. Que Karl llegó al rato. Que su tía conoció a Karl y su amigo. Que se fueron después de las 12:00 de la noche. Que el taxista cuando los dejó en la fiesta se quedó un rato con ellos, luego se fue a hacer una carrera y por eso les dijo que los iba a pasar buscando por la entrada. Que el taxista no estaba cuando llegaron a la entrada y tuvieron que esperarlo un rato. Que Karl y Jhonny se fueron caminando con ellos porque iban a agarrar un taxi y luego Karl y Jhonny se quedaron allí hasta que ellos se fueron en el taxi. Que en la reunión observó a varios muchachos, no sabe cuántos estaban dentro pero era un grupo pequeño. Que no vio mujeres. Que no vio si había motos o alguien llegó en moto. Que Julio entró a la casa. Que Karl y Jhonny no ingresaron a la vivienda, se quedaron en el frente. Que no sabe si en el porche de la casa había una piscina, solo notó que había agua en la acera pero no sabe de dónde provino la misma. Que había música. Que se enteró de la muerte de Karl y Jhonny, el domingo en la tarde por una compañera que le contó, no recuerda su nombre, pero le preguntó si sabía que habían matado a Karl y Jhonny en la entrada de El Peñón. Que su compañera al darle la información de la muerte de Karl y Jhonny y donde los habían encontraron asumió que los habían matado después de la fiesta. Que ellos obtuvieron su número de teléfono porque le mandaron un informe de Movilnet. Que lo llamaron al teléfono que Karl tenia grabado en el celular. Que no vio a Karl o su amigo tener algún problema con alguien en la casa. Que antes de llegar a la fiesta Karl le escribió un mensaje donde le decía que venía de Caigüire con su amigo. Que la última vez que habló con Karl y su amigo fue después de las 12 de la noche y estos le dijeron que iban a otra fiesta. Este tribunal le confiere todo el valor probatorio al ser coincidente con lo manifestado por el ciudadano JULIO OSUNA Y ANYENEIT GUTIERREZ, al señalar que el día de los hechos en horas de la tarde estaba en el velorio de su tío en compañía de JULIO OSUNA y su tía ANYENEIT, señalando haber recibido una llamada de KARL BETANCOURT, para reunirse en la casa de JULIO donde acordaron encontrarse en la casa de JULIO, llegando al lugar como a las diez de la noche, percatándose que se estaba llevando a cabo una reunión, afirmando que no ingresaron a la vivienda permaneciendo en la parte externa de la misma, como a los 20 minutos llegaron KARL BETANCOURT y JHONNY ASTUDILLOS quienes permanecieron con ellos, es decir que no entraron a la casa y aproximadamente a las doce de la noche el con su tía ANYENEIT y JULIO se marcharon y KARL y JHONNY también se retiraron, teniendo noticias de la muerte de KARL y JHONNY al día siguiente. Quedando demostrado con el presente testimonio el hecho punible, pero no así la responsabilidad penal de los acusados en la comisión del mismo.

JOSÉ DAVID VELASCO, en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debidamente juramentado manifestó: “Ese día me encontraba como Jefe de Guardia. Se recibió llamada telefónica donde informaban que en el sector El Peñón, específicamente en la entrada de la Urbanización La Pradera, se encontraban dos personas sin signos vitales. Me trasladé junto con los Funcionarios del Área Técnica y en el sitio observamos a dos personas de sexo masculino, sin vida, por tal motivo practicamos el Levantamiento de dichos cadáveres y los depositamos en la Morgue del Hospital Central de esta ciudad. Posteriormente, en el transcurso de la investigación, me trasladé en compañía de los Funcionarios César Flores y Rafael Gutiérrez hasta el sector El Peñón y ubicamos a una persona, creo que de nombre Felipe, que tenía conocimiento de de los hechos. Dicho sujeto nos acompañó hasta la oficina y allí fui comisionado para entrevistarlo por escrito”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que sus funciones en la Investigación fueron Supervisar y en caso de relevancia ir hasta el sitio del suceso. Que luego de recibir la llamada se constituyó con el Funcionario del Área Técnica para efectuar las primeras diligencias. Que una vez que llegó al sitio identificó a los cadáveres, se entrevistó con los familiares y buscó a personas que tuvieran conocimiento de los hechos. Que allí se encontraba la Policía del Estado y no pudieron identificar los cadáveres porque no estaban los familiares. Que una vez que inició la investigación comenzaron a tener contacto con las víctimas. Que no trabajó con el caso porque comisionaron a otro Funcionario para ello. Que en su actuación no tuvo testigos. Que entrevistaron a un Funcionario que se encontraba allí porque le habían dicho que esa persona ya había sido entrevistada y tenía conocimiento de los hechos. Que la persona de nombre Felipe les manifestó que no presenció los hechos pero escuchó que las personas que mataron a los dos muchachos fueron El Tordo y Guichito. Que la entrevista fue voluntaria. Que en el sitio del suceso recolectaron unas conchas y dos teléfonos celulares de las víctimas y el encargado de la investigación es quien establece la vinculación de alguien con respecto al hecho. Que no sabe a quién entrevistó el Funcionario Kiberch Arenas. Que participó el día 22/05/10 y realizó la entrevista dos meses después. Que el Funcionario César Flores les comunicó que debían trasladarse al sitio específico porque iban a buscar una persona en particular. Que la persona entrevistada fue un Testigo referencial. Que la persona no había presenciado los hechos pero escuchó lo que dijeron los autores del homicidio. Que no mencionó otra vinculación. Que su participación fue entrevistar y practicar las diligencias preliminares. Que no entrevistó a más nadie. Que la investigación la hizo Kiberch Arenas. Que la comisión se trasladó, le pidieron a la persona que colaborara con la investigación y rindiera entrevista en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y ésta accedió voluntariamente. Se le confiere todo el valor probatorio a este testimonio al quedar demostrado la muerte de los occisos KARL BETANCOURT y JHONNY ASTUDILLO, ocurrida en horas de la madrugada en fecha 22 de mayo de 2010 en el sector la Pradera del Peñón, frente a la Urbanización Villa Colon, si bien es cierto que el funcionario señala que el ciudadano FELIPE de manera voluntaria manifestó que no presenció los hechos, pero escuchó que las personas que mataron a los dos muchachos fueron El Tordo y Guichito, quienes quedaron identificados en la investigación como LUIS OSUNA y LUIS URRIETA, este dicho no fue corroborado por el propio FELIPE GUEVARA quien declaro en el juicio oral y publico, donde afirmo bajo juramento no conocer a LUIS OSUNA y no haber declarado en el Cuerpo de Investigaciones que escuchara de parte de los acusados darle muerte a los hoy occiso, de igual forma durante el debate las fuentes de prueba de manera directa o indirecta no señalaron que los acusados hayan sido autores o participes del hecho punible.

RODOLFO ANTONIO ALZOLAR, en su condición de Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debidamente juramentado manifestó: “El día 04/06/10, se le ordeno realizar Expertita Química en busca de Iones Oxidantes en las siguientes evidencias, una gorra, una franela y un pantalón. Las prendas signadas con los números 2 y 3, es decir, franela y pantalón respectivamente, arrojaron resultados positivos para Iones Oxidantes”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que actualmente tiene 6 años de experiencia laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Que recibio la evidencia con su respectiva Cadena de Custodia para realizarle las experticias requeridas. Que la Experticia tiene dos Técnicas, una de Orientación y como su nombre lo indica orienta en donde debe ser aplicada y la otra es de Certeza o mejor conocida como Walker. Que una vez practicada la Técnica de Certeza sobre las prendas etiquetadas con los números 2 y 3, se encontraron adheridas en la superficie de las mismas Iones Oxidantes producto de la deflagración de la pólvora. Que la prenda etiquetada con el número 2 es la franela y la prenda número 3 es el pantalón. Que la deflagración de la pólvora consiste en la combustión de la pólvora a través de la ignición del detonante. Que el átomo está compuesto por un ion oxidante positivo, un ion oxidante negativo, sodio y cloruro. Que la pólvora está compuesta por nitrato de potasio, azufre, carbono y un Ion positivo. Que además de la pólvora existe el nitrito de sodio y se encuentra presente en los fertilizantes. Que es posible que una persona se contamine a un metro de distancia, porque al efectuarse un disparo se generan dos conos de dispersión, uno anterior hacia el frente y otro posterior hacia atrás. Cuando el sitio del suceso es abierto se obtiene a una distancia aproximada de 70 cm. y cuando el sitio del suceso es cerrado se alcanza a una distancia de 1 metro. Que es poco probable que las prendas se hayan contaminado antes de llegar a sus manos. Que antes del traslado es posible que se contaminen. Que su objetivo es determinar la presencia o no de Iones Oxidantes en la evidencia y no determinar la participación o no de individuos en unos hechos. Que al igual que le ordenaron realizar esa Experticia a otros Funcionarios también se les tuvo que haber solicitado la práctica de otras Experticias, es una suma de evidencia y deben ser analizadas por separadas, en su caso el resultado fue positivo. Que no recuerda las características de las prendas. Al analizar el testimonio del experto, quedo establecido que las prendas vestir franela y pantalón estudiadas por el perito, pertenecían al acusado LUIS URRIETA dando como resultado la presencia iones oxidantes en las prendas, sin embargo para quien aquí juzga esta prueba técnica no demuestra la participación del acusado en el hecho punible, en primer lugar la experticia fue practicada, el 04 de junio de 2010 y el hecho ocurrió el 22 de mayo de 2010, es decir trece días después del suceso, surgiendo la siguiente pregunta ¿Era esa la ropa que portaba el día de los hechos el acusado LUIS URRIETA?, interrogante esta que no fue aclarada por ninguno de los medios de prueba que vieron a LUIS URRIETA ese día en la fiesta que se llevaba a cabo en residencia de LUIS OSUNA, de tal manera que esta prueba técnica no puede ser entrelazada con algún otro medio de prueba que pueda determinar para este tribunal la convicción que LUIS URRIETA estuvo presente en lugar al momento que le dieron muerte a los hoy occiso, razón por la cual se desestima el presente testimonio.

JONATHAN MIGUEL JIMÉNEZ BERMÚDEZ, en su condición de Testigo debidamente juramentado manifesto “Yo estaba en la fiesta con Guicho, Luis Urrieta, Luis Osuna, Eglys, César Tomás y Jhon Jairo. Me quedé un rato y después nos regresamos al Bar Don César. Luego como a las 12:00 a.m. Guicho se quedó en su casa y yo me quedé en la mía. Al otro día me dijeron que la P.T.J. me estaba buscando. Nos presentamos en la P.T.J. y me citaron para el otro día, me pusieron a firmar un papel y el Funcionario Kiberch Arenas me dio unos golpes para que firmara”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que no recuerda la fecha de la fiesta pero se realizó en la casa de Julio Osuna, ubicada en la Calle 1 de la Villa. Que el motivo de la fiesta fue un Cumpleaños. Que llegó a la fiesta con Luís Alexander y allí estaban Jhon Jairo y Eglys, nada más. Que luego de la fiesta se fue con Luis Alexander al Bar Don César, como a las 10:00 p.m. Que luego que salió del Bar se fue a su casa y Luis Alexander para la suya. Que la casa de Luis Osuna queda distante del Bar. Que no se enteró quien más llegó a la fiesta. Que no sabe porque la P.T.J. lo estaba buscando. Que al ir a la P.T.J. le informaron que lo estaban buscando por los jóvenes que habían muerto. Que lo citaron 5 veces y no leyó lo que firmó. Que el Funcionario Kiberch Arenas lo golpeó para que declarara que esos dos muchachos habían matado a los otros. Que conoce a los acusados y nunca le manifestaron que habían matado a los dos muchachos. Que no declaró en la P.T.J. que esas dos personas habían matado a alguien. Que el ciudadano Kiberch Arenas es un Funcionario y nunca le dijo que los acusados habían matado alguien. Que además de ir a la P.T.J. fue a la Fiscalía y tampoco manifestó que esas personas habían matado a alguien. Que no tiene conocimiento si esas personas participaron en los hechos investigados. Que no conoce al ciudadano Felipe Guevara. Que el ciudadano Luis Urrieta siempre estuvo a su lado en El Peñón. Que lo golpearon en la P.T.J. porque querían que les dijera quien fue el responsable de la muerte de los chamos. Que llegó a la fiesta caminando con Luis Alexander como a las 10:00 p.m. y vio que estaba Jhon Jairo, su pareja y Luis Osuna. Que Jhon Jairo tiene una moto. Que después de la fiesta se fueron al Bar Don César y se retiraron a las 12:00 de la madrugada. Que ellos viven cerca. Que no conoce a Luis Felipe. Que la muerte sucedido en la parada. Este tribunal desestima este testimonio, al evidenciarse que el testigo no estuvo presente al momento de cometerse el hecho punible, a pesar que estuvo presente an la fiesta en la casa de LUIS OSUNA, no se percato de la presencia de los ciudadanos KARL BETANCOURT y JHHONY ASTUDILLOS.


JHON JAIRO GÓMEZ, Testigo, quien manifestó: “Ese día yo estaba de cumpleaños y le dije a Luis Osuna para celebrarlo en su casa. En la fiesta estábamos reunidos Osuna, mi novia y César. Yo le presté la moto a Luis para que buscara a su novia. A las 9:00 p.m. le presté la moto nuevamente para que llevara a su novia. Luego su hermano llegó con unos amigos, se quedaron un momento y después se fueron y nosotros cuatro nos quedamos tomando. Posteriormente me fueron a buscar para declarar y lo hice”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que no le prestó la moto a Luis para que cometiera un delito. Que le prestó la moto a la 9:00 p.m. y cuando regresó le pidió las llaves y se las entregó a su novia. Que estaba bastante ebrio. Que primero Luis Osuna estaba normal y después se rascaron los dos. Que no hubo ninguna discusión en la fiesta. Que ningún extraño discutió con nadie. Que su cumpleaños fue el 21/05/10 y ese mismo día se hizo la fiesta. Que Luis Osuna fue a buscar a su novia a las 5:00 p.m. Que Julio, unos amigos y el tío llegaron a la fiesta pasada las 10 u 11 de la noche. Que no recuerda cuantos amigos llegaron con Julio. Que se quedaron una hora. Que Luis y Jonathan compartieron un rato y luego se fueron. Que se quedaron los cuatro compartiendo. Que se entera del hecho delictivo por los comentarios de la gente y porque los P.T.J. lo fueron buscando. Que no sabía que había ocurrido. Que los Funcionarios le preguntaron si sabía quien había matado a los dos muchachos. Que se enteró de la muerte de los muchachos por la gente y los P.T.J. Que las llaves de la moto las tenía su novia. Que Luis Alexander y Jonathan se fueron juntos. Que Julio es el hermano de Luis Osuna. Que Julio se fue con unos amigos y un tío. Que los amigos que estaban con Julio fueron los que mataron y estaban en la fiesta. Este juzgado le concede todo el valor probatorio, al quedar demostrado que las victimas KARL BETANCOURT y JHONNY ASTUDILLOS, en fecha 21-05-2010 asistieron a la casa de la familia OSUNA en compañía de JULIO, donde se estaba llevando a cabo la celebración de su cumpleaños asegurando que las victimas en ningún momento tuvieron inconveniente con algún invitado y al marcharse JULIO como a la doce de la noche ellos también se marcharon, teniendo conocimiento de la muerte al día siguiente; sin embargo la responsabilidad penal de los acusados no quedo comprobada.


ELVIS WLADIMIR VILLARROEL RONDON, en su condición de Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas debidamente juramentado, manifestó: “El día 18/10/10 fue comisionado por la superioridad para darle cumplimento a una Orden de Aprehensión librada contra dos ciudadanos. Se traslado con los Funcionarios Kiberch Arenas y Luis Arenas al sector Nueva Toledo del barrio El Peñón y allí primero detuvieron al ciudadano Jhon Jairo y luego al ciudadano Luís Urrieta, por cuanto los mismos estaban solicitados”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que las Órdenes de Aprehensión fueron libradas contra esos sujetos por Homicidio. Que solo tiene información de las personas señaladas y sus direcciones. Que las Órdenes de Aprehensión fueron dirigidas a los ciudadanos Jhon Jairo y Luis Urrieta. Que no tuvo más actuaciones en la causa. Que pudo hacer efectiva la aprehensión y esas personas no manifestaron actitud de querer fugarse o esquivar a la comisión. Que en la aprehensión de los sujetos no colectaron ninguna evidencia de interés criminalística que los vinculara con el hecho punible. Este tribunal le concede todo el valor probatorio al testimonio rendido por el funcionario, quien practico la aprehensión del acusado LUIS URRIETA, dando cumplimiento a la orden emitida por el tribunal de control, no quedando demostrada la responsabilidad penal de los acusados en la muerte de los occiso.


PEDRO EZEQUIEL DÍAZ SILVA, en su condición de Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas debidamente juramentado manifestó: “El día 22/05/10 a las 3:30 de la mañana realicé Inspección Técnica a una vía pública, ubicada en la Avenida Carúpano, sector El Peñón, barrio la Pradera y la cual resultó ser un sitio del suceso abierto, con escasa iluminación artificial y temperatura ambiental fresca. La vía pública estaba asfaltada, poseía dos canales de circulación separadas entre sí por una estructura de concreto denominada isla y sus respectivos postes de alumbrado público. En el sentido sur se apreciaron dos cuerpos masculinos sin signos vitales. El primero en posición decúbito dorsal y vestía un short de color negro y azul y una franelilla de color negra con mangas blancas y las inscripciones “Cursos Básicos de la U.D.O.”. Se revisó el short y se encontró una cédula de identidad perteneciente al ciudadano Jhonny Flores. Éste joven presentaba las siguientes características fisionómicas: piel morena, medía 1.73 metros aproximadamente, contextura fuerte, cabeza grande y ovalada, boca pequeña y labios delgados. Posteriormente en sentido sur, como a 50 cm. de sus extremidades superiores hallamos un celular, marca Motorolla, color negro, con su respectiva batería y chip, afiliado a la compañía Movilnet. A 20 cm. en el mismo sentido con respecto a éste cuerpo encontramos dos conchas de balas, una de calibre 765 Cavin y otra de calibre .32 auto. De igual manera observamos el cuerpo de otra persona en posición decúbito dorsal que vestía un short de color negro y una franela de color blanca. Al revisar los bolsillos del short colectamos una cédula de identidad perteneciente al ciudadano Karl Luiggi Betancourt. Continuando con la investigación observamos en sentido norte una valla publicitaria donde se leía las inscripciones “Metro Cuadrado” y se tomó como punto de referencia para la práctica de la inspección. En el sitio del suceso colectamos las conchas de balas, dos teléfonos celulares y dos segmentos de gasa impregnada con una sustancia hemática que se hallaba en el suelo. Después trasladamos los cadáveres a la Morgue del Hospital Antonio Patricio de Alcalá de ésta ciudad y allí le realizamos Inspección Técnica a los cuerpos. El primero pertenecía a Jhonny Flores y presentó las siguientes lesiones, herida en forma circular en la región infraescapular izquierda, herida en forma circular en la región clavicular izquierda, herida circular en la región temporal izquierda, herida circular en la región occipital y excoriación en la rodilla de la pierna izquierda. Al inspeccionar el segundo cadáver que pertenecía Karl Luiggi Betancourt observamos una herida circular en la región occipital. Colectamos las vestimentas de los cadáveres, realizamos la respectiva necrodactilia de las víctimas con el fin de ser plenamente identificadas y recolectamos dos segmentos de gasa impregnados con una sustancia hemática. Luego realicé Experticia de Reconocimiento Legal a dos teléfonos celulares, uno marca Motorolla, color negro, con su respectiva batería y chip, afiliado a la compañía Movilnet, y otro marca LG, color blanco y verde, con su respectiva batería. Ambos se encontraban en regular estado de uso y conservación. Asimismo realicé Reconocimiento a dos conchas de bala, una de calibre 765 Cavin y otra de calibre .32 auto”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que realizó la Inspección del sitio del suceso y de los cadáveres y practicó Experticia de Reconocimiento Legal de unas evidencias. Que practicó las Inspecciones con el Funcionario David Velasco. Que las evidencias recolectadas del sitio del suceso fueron analizadas. Que encontraron dos conchas una de calibre 765 Cavin y otra de calibre .32 auto. Que los celulares fueron encontrados en el sitio de los hechos adyacentes a las conchas. Que los cadáveres fueron inspeccionados en la Morgue del Hospital. Que al inspeccionar los cadáveres observó que Jhonny Flores presentó 6 orificios aproximadamente y Karl Betancourt presentó uno solo. Que se colectaron dos conchas. Este juzgado le concede todo el valor probatorio a lo expuesto por el técnico, toda vez que deja establecido la existencia del sitio del suceso asi como la muerte de los ciudadanos quien en vida respondieran al nombre de KARL BETANCOURT y JHONNY ASTUDILLOS, de igual forma es conteste a lo manifestado en juicio por el funcionario DAVID VELAZCO quien acudieron al sitio del hecho observando los dos cadáveres en el pavimento de la vía publica del sector el Peñón, colectando en lugar dos conchas calibre 765 y calibre .32 auto que fueron analizadas por la experto ROSMARYS CARVAJAL, no siendo posible determinar con este testimonio la responsabilidad penal como autores o participes de los acusados en la muerte de los hoy occisos.


ALICIA BAUTISTA DIMAS, Testigo, quien manifestó: “Cuando fui a la P.T.J. dije que el día 21 de Mayo mi hijo había ido en la noche a una fiestecita por un cumpleaños. Me acosté y me levanté en varias oportunidades y en una de esas vi a unos motorizados que llegaron con un muchacho en shores, se quedaron conversando y luego se fueron. Como a la 1:00 de la madrugada me levanté nuevamente. Eso fue un día viernes y el día sábado siguieron disfrutando en la entrada de la Villa”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que su hijo se llama Kevin Luís Maza, no tiene ningún apodo, y juega futbol con ellos. Que vio en las motos a los que llama los Osunitas y que tenía mucha afinidad con ellos. Que en su residencia se había practicado un allanamiento pero no por éste caso, sino por uno relacionado con ellos mismos, hace como 4 o 5 años, en fecha 19 de abril. Que se trasladó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas porque la citaron un poco de gente. Que el motivo de la citación fue porque tiene dos hijos que se parecen a ellos y en la Villa se corrió el rumor que habían sido sus hijos. Que citaron a las personas para que declararan porque en la Urbanización hubo dos fiestas. Que su hijo Kevin es amigo del acusado de apellido Osuna porque juegan futbolito. Que escuchó que en la fiesta de la Familia Osuna había muchas personas. Que escuchó el nombre de las víctimas y que fueron asesinados por dos motorizados. Que mencionaban el nombre de uno de los hijos del Señor Osuna. Que en la noche se levantó en las varias oportunidades y no vio a nadie con actitud sospechosa solo vio que pasaban. Que no sabe si su hijo conocía a Jhonny Betancourt. Que Luis Osuna vive al final de la Calle 1. Que escuchó que en esa calle se estaba celebrando una fiesta y también el hijo de una Juez estaba de cumpleaños. Que el día siguiente estaba en el Terminal y su hermana la llamó para informarle que dos jóvenes habían muerto. Que al día siguiente escuchó que esos ciudadanos estaban presuntamente involucrados en los hechos. Que no conoce los nombres de los acusados pero ella fue a algunos juegos donde ellos estaban. Que ella los llama los Osunitas y tiene trato y comunicación con ellos. Que su hijo y los Osunitas jugaban futbol en el terreno de la Villa. Que no puede afirmar que los hijos del Señor Osuna participaron en los hechos porque no lo vio, solo escuchó esos comentarios. Que a los ciudadanos Osuna les decían los Tolditos. Que solamente conoce a dos hermanos Osuna y uno de ellos está en la sala. Que ya se hicieron hombres. Que vio dos motos. Que en una él estaba montado atrás y no conoce a las personas que iban en las motos. Este tribunal desestima el presente testimonio, por cuanto la testigo no presencio los hechos, solamente hace referencia que luego del hallazgo de los dos cadáveres en las adyacencias de la Urbanización Villa Colon se escucharon rumores que estaban involucrados sus hijos que tienen parecido a los OSUNA, luego escucho quien había dado muerto eran los OSUNA, indicando al tribunal que no puede afirmar que LUIS OSUNA haya participado en la muerte de los jóvenes porque ella no lo vio.


JOSÉ ÁNGEL ZAPATA FUENTES, Testigo, quien manifestó: “El día 21 fui a una casa de playa con unos compañeros del equipo de softball porque habíamos ganamos un campeonato. Los hoy fallecidos estaban hablando con unas personas y se querían quedar en la fiesta. Después fuimos a la casa de Jhonny para dejar el equipo de sonido. Posteriormente en horas de la noche los fallecidos se desligaron del grupo y hasta allí no supe mas de ellos”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ: Que el equipo fue a celebrar en una casa de playa. Que Jhonny y Karl estaban en ese grupo. Que tuvo información de Jhonny y Karl al día siguiente porque un compañero le fue a preguntar por ellos y luego fueron a la Morgue. Que no conoce a Julio Osuna. Que no sabe donde estaban Jhonny y Karl esa noche. Este Juzgado desestima el presente testimonio, toda vez que el testigo, no estaba presente con los hoy occiso cuando estos se dirigieron a la fiesta de la familia OSUNA, teniendo conocimiento de la muerte de sus compañeros posterior al hecho.

Por cuanto se evidencia que no comparecieron al presente debate los funcionario JOSE VASQUEZ, ni los testigos LUISA BRION VASQUEZ, LUIS RAFAEL HERRERA SERRA, CESAR TOMAS LUNAR CABRERA y DANIEL ALEXANDER BENITEZ RIVERO, a pesar que este Tribunal agotó la fuerza pública tal como se evidencia de las resultas del mandato de conducción se acuerda prescindir de las mismas de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta juzgadora le confiere todo el valor probatorio a las pruebas documentales que fueron incorporadas por su lectura al presente debate. Siendo las siguientes: 1) Inspección ocular N° 1228 de fecha 22/05/2010 suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Pedro Díaz y David Velasco.- 2)Reseñas fotográficas de los cadáveres de Johnny Rafael Flores Astudillo y Kart Luisggy Betancourt González.- 3) Experticia de reconocimiento legal N° 302 de fecha 22/05/2010 suscrita por el Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Pedro Díaz.- 4) Certificado de defunción N° 1508275 de quien en vida se llamara Johnny Rafael Flores Astudillo.- 5)Certificado de defunción N° 1508274 de quien en vida se llamara Karl Luisggy Betancourt González.- 6) Protocolo de autopsia N° 162-1984 de fecha 26/05/2010 practicado al cadáver de Johnny Rafael Flores Astudillo.- 7) Experticia de reconocimiento legal y comparación balística N° 9700-263-1395-B-0217-10 de fecha 26/05/2010 suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rosmarys Carvajal y Gregorina Botín.- 8) Experticia de reconocimiento técnico y análisis de contenido N° 9700-263-1417-AFA-071-10 de fecha 26/05/2010 suscrita por la Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Berenise Cabello..- 9)Acta de investigación penal de fecha 14/06/2010 suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Cesar Flores, Francisco Ramírez, Alexander Abohuala y David Velasco.- 10) Inspección N° 1792 de fecha 21/07/2010 suscrita por los Funcionarios Vicente Rivero y Jesús Morillo.- 11) Experticia de trayectoria balística N° 9700-263-1406-171-09 de fecha 22/06/2010, suscrita por el Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Tomas Bermúdez, cursante a los folios 124 al 126 de la primera pieza del presente asunto penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público acuso a los ciudadanos: LUÍS JOSÉ OSUNA HERRERA y LUIS ALEXZNDER URRIETA LIMPIO, por la comisión del delito del HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de JHONNY RAFAEL FLORES ASTUDILLO y KARL LUISGGY BETANCOURT GONZÁLEZ, cuyos presupuestos deben encuadrase en los elementos objetivos del delito, necesariamente tiene que existir un sujeto activo o varios que de manera intencional y dolosa le cause la muerte a otro individuo de la misma especie y que sea el resultado de la acción realizada por el agente agresor, en el presente caso el delito fue calificado por la titular de la acción penal por motivos fútiles e innobles, cuando se habla de motivos futiles, debe quedar demostrado que el sujeto activo por un motivo un insignificante de muerte a otro, en el presente caso la fiscal califica el delito, porque considero en la investigación que los acusados dieron muerte a las victimas por el simple hecho de estar viendo o enamorando a la novia de LUIS OSUNA, sin embargo durante el debate no se demostró que las victimas estuvieran enamorando alguna de la ciudadanas que estaban presente en la fiesta que se llevaba a cabo en casa de la familia OSUNA y en el caso del motivo innobles, la conducta del sujeto activo es contraria a los elementales sentimientos de humanidad. Así se mata al sujeto pasivo por fanatismo o religioso o por lujuria”, tal como expresa el Doctor Hernando Grisanti Aveledo en su obra “Manual de Derecho Penal, parte especial”, no quedando comprobado en el juicio tal circunstancia y en cuanto al Cooperador Inmediato, esto significa que varias personas, físicas e imputables han participado como autores en la perpetración de un delito; tampoco fue comprobada en el juicio oral y publico.

El Estado tiene la carga de la prueba, por tanto, la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir adelante si el Estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar.
Este principio aquí aplicado halla respaldo en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos:
1) no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza;
2) para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y,
3) en las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del acusado.
La duda en el presente caso se debe a un resultado probatorio que se trabajó pero que no pudo incorporarse suficiente al Juicio y en consecuencia a la conciencia de esta juzgadora al ser analizadas cada una de las fuentes probatorias debatidas en el juicio oral y público, se evidencia de los testimonios rendidos por los testigos referenciales, toda vez que ninguno de ellos presenciaron el momento en que le dieron muerte a los ciudadanos JHONNY RAFAEL FLORES ASTUDILLO y KARL LUISGGY BETANCOURT GONZÁLEZ en fecha 21 de Mayo de 2010 en la entrada principal del Sector La Pradera, Avenida Carúpano, Barrio El Peñón, siendo hallados los cuerpos a las 3:05 horas de madrugada en fecha 22-05-2010, presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparados por armas de fuego, la comision del hecho punibles, no siendo posible demostrar la responsabilidad penal de los acusados en el hecho delictivo.

Se trata entonces de una duda objetiva, pues existiendo algunas presuntas pruebas, éstas al ser evacuadas resultan contradictorias orientando en diferentes sentidos (incriminante versus exculpante a los ciudadanos: LUÍS JOSÉ OSUNA HERRERA y LUIS ALEXZNDER URRIETA LIMPIO), que ocurrieron en fecha 21 de Mayo de 2010 en la entrada principal del Sector La Pradera, Avenida Carúpano, Barrio El Peñón por lo que conducen el juicio de valor hacia una dubitación del camino a seguir en la decisión que debe tomarse.
Se debe entender, pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del reo o una prebenda legislada "para favorecer a los acusados: “LUÍS JOSÉ OSUNA HERRERA y LUIS ALEXZNDER URRIETA LIMPIO " sino, muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado.
Este principio rige, fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general.
En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza. Si no se arriba a ese estado, como en el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia.
La declaración acerca de la intervención que la conducta de los ciudadanos: LUÍS JOSÉ OSUNA HERRERA y LUIS ALEXZNDER URRIETA LIMPIO, encuadra en el tipo penal invocado por la Fiscalía Septima del Ministerio Público, debe ser fruto de un juicio de certeza, cumplido por este tribunal de juicio, según las reglas de la sana crítica racional.
Una vez llegado el momento de dictar esta sentencia, quien aquí decide se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fue posible, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad de los ciudadanos LUÍS JOSÉ OSUNA HERRERA y LUIS ALEXZNDER URRIETA LIMPIO en los hechos acusados.
Habida cuenta de lo anterior, de la concatenación del acervo probatorio, de cada uno de los testimonios de los testigos referenciales, funcionarios y expertos no aportaron prueba suficiente, forzoso es para este Juzgador Unipersonal decidir, ante la incapacidad de determinar sin lugar a dudas razonables sus acciones en cuanto a los hechos acusados, aplicar lo que al efecto prevé el artículo 24 Constitucional, es decir, el principio In dubio pro reo, el cual significa que la falta de prueba de la culpabilidad equivale a la prueba de la inocencia.
En la actualidad, nuestro sistema procesal penal se basa en la consagración de la valoración de la prueba en conciencia, de allí que el derecho a la presunción de inocencia es una de las garantías más esenciales y relevantes con las que el ciudadano cuenta cuando se ve inmerso en un proceso.
Es evidente que a ningún ciudadano se le puede cargar con la prueba de demostrar su inocencia, porque es precisamente ésta la que se presume hasta que se pruebe lo contrario en el correspondiente proceso y con todas las garantías constitucionales actualmente reconocidas, máxime cuando la voluntad y la intención del legislador elevaron el derecho a la presunción de inocencia a la categoría de derecho fundamental de la persona.
Por ello, en caso de duda, de incertidumbre cuando no exista una certeza absoluta de la culpabilidad, hay que resolver en favor del imputado. Lo cual se aplica en el presente caso por cuanto no ha quedado absolutamente demostrada la acción dolosa del acusado, en el delito invocado por la representación fiscal.
Al respecto ha dicho la doctrina que este principio jurisprudencial pertenece al momento de la valoración o apreciación probatoria y se ha de aplicar cuando, habiendo prueba, exista una duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de que se trate.
El principio in dubio pro reo significa que la falta de prueba de la culpabilidad equivale a la prueba de la inocencia. En consecuencia, no es posible para quien aquí decide, establecer de acuerdo al acervo probatorio incorporado la responsabilidad penal de los acusados: LUÍS JOSÉ OSUNA HERRERA y LUIS ALEXANDER URRIETA LIMPIO.
Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal Unipersonal desecha totalmente la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: LUÍS JOSÉ OSUNA HERRERA y LUIS ALEXANDER URRIETA LIMPIO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal
Este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a emitir el fallo correspondiente en el presente caso de conformidad con lo pautado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal penal, luego de haber apreciados cada uno de las fuentes probatorias que asistieron al presente debate a través de la inmediación quien aquí decide mantuvo con cada una de ellos, tomando en cuenta las reglas de la lógica en cada uno de los testimonios debatidos en el presente juicio; así como los conocimientos científicos y la sana critica, de la concatenación del acervo probatorio, ABSUELVE: LUÍS JOSÉ OSUNA HERRERA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.903.007, fecha de nacimiento 16/05/90, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Julio José Osuna y Elizabeth Herrera de Osuna, residenciado en la Urbanización Cristóbal Colon, Primera Calle, Casa Número 35, Cumaná, Estado Sucre 0424-868.47.03 y LUÍS ALEXANDER URRIETA LIMPIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.130.493, fecha de nacimiento 27/10/91, de 20 años de edad, soltero, sin oficio definido, hijo de Mayra de la Rosa Limpio y Luis del Valle Urrieta, residenciado en el Urb Nueva Toledo, segunda calle casa S/N, al lado de Ferretería Mis Tres Hijos, población del Peñón, Cumaná, Estado Sucre, 0293-414.76.96, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos JHONNY RAFAEL FLORES ASTUDILLO y KARL LUISGGY BETANCOURT GONZÁLEZ por no haber quedado demostrado en el juicio oral y público la participación de los mismos en los hechos punibles; de igual forma se EXONERA al Estado de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD desde la sala de juicio de ciudadanos LUÍS JOSÉ OSUNA HERRERA y LUÍS ALEXANDER URRIETA LIMPIO, de conformidad con el artículo 365 se acuerda la publicación del testo integro de la presente sentencia para DECIMA AUDIENCIA. Se acuerda remitir adjunto a oficio dirigido al Director de la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre BOLETA DE EXCARCELACION a nombre de los referidos ciudadanos.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Cumana, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año Dos Mil DOCE (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación,
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO



MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

LA SECRETARIA


EMILUZ BRITO