REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000657
ASUNTO : RP01-P-2007-000657

Por cuanto se observa que en fecha 10 de septiembre de 2010, este Tribunal dicto decisión en la causa seguida al acusado DOUGLAS JOSE RUIZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal , mediante la cual acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 256 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal, debiendo el acusado presentar un fiador, para que se materializara la fianza.

En fecha 14 de septiembre de 2010 se levanto acta de constitución de fianza, asistiendo al acto la Fiscal Primera del Ministerio Público, la Defensora Pública Tercera, el ciudadano SENOVIO MANUEL FLORES y el acusado DOUGLAS JOSE RUIZ, previo traslado y habiéndose cumplido los requisitos el fiador se le impuso de la las obligaciones que de debe cumplir, así mismo el acusado fue impuesto del artículo 260 y 262 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece no ausentarse de la jurisdicción del tribunal, presentarse ante el tribunal cada OCHO (8) DIAS ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y en caso de no comparecer de manera injustificada ante el tribunal se le REVOCARIA LA MEDIDA CAUTELAR, comprometiéndose en ese mismo acto el acusado cumplir por lo impuesto por tribunal.

En fecha 06 de octubre de 2010, estaba fijado el juicio oral y público, seguido a los acusados DOUGLAS JOSE RUIZ y JOSE ANTONIO SALAYA CEDEÑO, compareciendo al acto la Fiscal Primera del Ministerio Público, la Defensa Pública, los acusados de autos, no asistiendo las victimas KARLYS YENDEZ, DAMARYS YENDEZ y LUIS HENRIQUEZ CASTAÑEDA, razón por la cual se difirió para el 01-11-2010, oportunidad en la cual este tribunal se encontraba constituido en la continuación de juicio en la causa RP01P-2008-4759 y se anotó como nueva fecha para el 06-01-11-2010, oportunidad en la cual no asistieron las victimas ni medios de pruebas y se difirió para el 01-11-2010, no siendo posible dar inicio al juicio por estar este juzgado en continuación del juicio en la causa ROP01-P-2007-004759 y quedó para el 06-12-2010, compareciendo para el acto la Fiscal Primera del Ministerio Público, la Defensa Pública, el acusado JOSE ANTONIO SALAYA CEDEÑO, no asistiendo el acusado DOUGLAS JOSE RUIZ, motivo por el cual se fijo para el 07-04-2011, de igual forma no asistió en las fechas 07-09-2011 y 23-09-2011.

Se observa a las actas del expediente oficio emanado de la Unidad de Alguacilazgo, suscrito por el ciudadano ELFO BASTARDO en su carácter de Alguacil encargado del Circuito Judicial Penal mediante el cual informa que el acusado DOUGLAS JOSE RUIZ, no se presenta desde el 01 de noviembre de 2010, remitiendo copias simple del folio 225 del libro de presentación correspondiente al mencionado acusado, es evidente que el enjuiciado ha incumplido con las presentaciones que le impusiera este Juzgado cada ocho (8) días en fecha 14 de septiembre de 2010, sin que hasta la presente fecha haya justificado su inasistencia a los actos fijados por el tribunal, siendo su conducta contumaz, lo que demuestra que existe un peligro de fuga al no quererse someter al proceso, por otra parte en la presente asunto el co-acusado JOSE ANTONIO SALAYA CEDEÑO, esta siendo perjudicado por la inasistencia al juicio del acusado DOUGLAS JOSE RUIZ, siendo lo procedente en el presente caso SEPARAR LA CAUSA de conformidad con lo pautado en el artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 262 numeral 2° de la citada norma adjetiva penal REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD acordada al acusado DOUGLAS JOSE RUIZ.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DOUGLAS JOSE RUIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.315.156, nacido en fecha 17-04-1977, de 34 años de edad, de profesión oficio carpintero, residenciado en el Barrio Los Cocos, Cuarta Calle, Casa 50 Cumana Estado sucre y DECRETA ORDEN DE CAPTURA de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano, así mismo se libra oficio a los órganos de seguridad del Estado, a los fines que den cumplimiento a la orden de captura emitida por este Juzgado. en consecuencia notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico y Defensora Pública Tercera. SEGUNDO ACUERDA de conformidad con lo pautado en el artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda SEPARAR la causa seguida al acusado DUGLAS JOSE RUIZ, en tal sentido se le ordena a la secretaria administrativo realizar lo pertinente a través del sistema para la separación de la causa. CUMPLASE.-
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

LA SECRETARIA

EMILUZ BRITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000657
ASUNTO : RP01-P-2007-000657

Por cuanto se observa que en fecha 10 de septiembre de 2010, este Tribunal dicto decisión en la causa seguida al acusado DOUGLAS JOSE RUIZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal , mediante la cual acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 256 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal, debiendo el acusado presentar un fiador, para que se materializara la fianza.

En fecha 14 de septiembre de 2010 se levanto acta de constitución de fianza, asistiendo al acto la Fiscal Primera del Ministerio Público, la Defensora Pública Tercera, el ciudadano SENOVIO MANUEL FLORES y el acusado DOUGLAS JOSE RUIZ, previo traslado y habiéndose cumplido los requisitos el fiador se le impuso de la las obligaciones que de debe cumplir, así mismo el acusado fue impuesto del artículo 260 y 262 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece no ausentarse de la jurisdicción del tribunal, presentarse ante el tribunal cada OCHO (8) DIAS ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y en caso de no comparecer de manera injustificada ante el tribunal se le REVOCARIA LA MEDIDA CAUTELAR, comprometiéndose en ese mismo acto el acusado cumplir por lo impuesto por tribunal.

En fecha 06 de octubre de 2010, estaba fijado el juicio oral y público, seguido a los acusados DOUGLAS JOSE RUIZ y JOSE ANTONIO SALAYA CEDEÑO, compareciendo al acto la Fiscal Primera del Ministerio Público, la Defensa Pública, los acusados de autos, no asistiendo las victimas KARLYS YENDEZ, DAMARYS YENDEZ y LUIS HENRIQUEZ CASTAÑEDA, razón por la cual se difirió para el 01-11-2010, oportunidad en la cual este tribunal se encontraba constituido en la continuación de juicio en la causa RP01P-2008-4759 y se anotó como nueva fecha para el 06-01-11-2010, oportunidad en la cual no asistieron las victimas ni medios de pruebas y se difirió para el 01-11-2010, no siendo posible dar inicio al juicio por estar este juzgado en continuación del juicio en la causa ROP01-P-2007-004759 y quedó para el 06-12-2010, compareciendo para el acto la Fiscal Primera del Ministerio Público, la Defensa Pública, el acusado JOSE ANTONIO SALAYA CEDEÑO, no asistiendo el acusado DOUGLAS JOSE RUIZ, motivo por el cual se fijo para el 07-04-2011, de igual forma no asistió en las fechas 07-09-2011 y 23-09-2011.

Se observa a las actas del expediente oficio emanado de la Unidad de Alguacilazgo, suscrito por el ciudadano ELFO BASTARDO en su carácter de Alguacil encargado del Circuito Judicial Penal mediante el cual informa que el acusado DOUGLAS JOSE RUIZ, no se presenta desde el 01 de noviembre de 2010, remitiendo copias simple del folio 225 del libro de presentación correspondiente al mencionado acusado, es evidente que el enjuiciado ha incumplido con las presentaciones que le impusiera este Juzgado cada ocho (8) días en fecha 14 de septiembre de 2010, sin que hasta la presente fecha haya justificado su inasistencia a los actos fijados por el tribunal, siendo su conducta contumaz, lo que demuestra que existe un peligro de fuga al no quererse someter al proceso, por otra parte en la presente asunto el co-acusado JOSE ANTONIO SALAYA CEDEÑO, esta siendo perjudicado por la inasistencia al juicio del acusado DOUGLAS JOSE RUIZ, siendo lo procedente en el presente caso SEPARAR LA CAUSA de conformidad con lo pautado en el artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 262 numeral 2° de la citada norma adjetiva penal REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD acordada al acusado DOUGLAS JOSE RUIZ.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DOUGLAS JOSE RUIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.315.156, nacido en fecha 17-04-1977, de 34 años de edad, de profesión oficio carpintero, residenciado en el Barrio Los Cocos, Cuarta Calle, Casa 50 Cumana Estado sucre y DECRETA ORDEN DE CAPTURA de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano, así mismo se libra oficio a los órganos de seguridad del Estado, a los fines que den cumplimiento a la orden de captura emitida por este Juzgado. en consecuencia notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico y Defensora Pública Tercera. SEGUNDO ACUERDA de conformidad con lo pautado en el artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda SEPARAR la causa seguida al acusado DUGLAS JOSE RUIZ, en tal sentido se le ordena a la secretaria administrativo realizar lo pertinente a través del sistema para la separación de la causa. CUMPLASE.-
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

LA SECRETARIA

EMILUZ BRITO