REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 25 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001748
ASUNTO : RP01-P-2011-001748


Analizadas como han sido las presente actuaciones seguidas a los acusados LENYS LUIS LEZAMA RIVAS, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.347.993, domiciliado en Nueva Barcelona, Sector Los Jobos, Calle Principal, casa s/n°, cerca de los Apartamentos Marina Ríos, Barcelona, Estado Anzoátegui; y WILMER JOSÉ LEZAMA; venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.874.102, natural de Santa Fe, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 16-11-1986, soltero, de oficio obrero, residenciado en Nueva Barcelona, Sector Los Jobos, Calle Principal; casa s/n°, cerca de los Apartamentos Marina Ríos, Barcelona, Estado Anzoátegui; presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 424, ambos, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GOITIA LEZAMA (OCCISO) y LUIS BELTRÁN LEZAMA ANDRADES (OCCISO); este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Consta al folio 248, oficio N° 017/2012, suscrito por la Abg. Nelizia D Augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite a este Tribunal constancia médica suscrita por la Dra. Elianca Vivas y expedida al ciudadano Pedro López, titular de la cédula de identidad Nro 3.551.169, candidato a escabino en la presente causa, en razón de la cual se solicita sea excluida como candidato a escabino.

El artículo 154 del Código Orgánico Procesal penal establece:
Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales de excusas para el desempeño de la función de escabinos; las siguientes:
Podrán excusarse para actuar como escabino:

1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.


En atención al contenido del numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador que el motivos de excusa alegados por el ciudadano Pedro López, se subsumen en el ordinal 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que insistir este Tribunal en que la referida ciudadana integre este Tribunal como Mixto, sería generar un grave riesgo a su salud aunado a los posibles retrasos que representaría tal situación, por ello este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es ordenar la exclusión de la referida ciudadana de la lista de candidatos a escabinos que resultaron seleccionados en el sorteo celebrado en la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la excusa presentada por el ciudadano Pedro López y en consecuencia acuerda su exclusión de la lista de candidatos a escabinos seleccionados mediante sorteado celebrado en la presente causa; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, a la ciudadana Ruth Rojas Quintero, y líbrese oficio a la oficina de Participación al ciudadano Pedro López informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.

La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.