REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 25 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002421
ASUNTO : RP01-P-2010-002421

Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, seguida al ciudadano WILMER RAFAEL MARCANO PAREJO venezolano; de 20 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-19.980.591; nacido e Cumaná en fecha 22-05-1990; de ocupación u oficio obrero; hijo de Carmen Parejo y Wilmer Marcano, soltero; natural de esta ciudad y residenciada en Mundo Nuevo, avenida José Vicente Gutiérrez, casa 12, Cumana estado Sucre, teléfono 4316297; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ISMAEL JOSUE RODRIGUEZ BOLIVAR, previstos en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 18 de octubre de 2011, se dio inició al juicio Oral y Reservado en la presente causa, tal como consta en acta que cursa a los folios 98 y 99 de la Segunda pieza de la causa, continuando con el desarrollo del debate los días 27-10-2011, 08-11-2011, 21-11-011, 30-11-2011, 06-11-2011, 19-12-2011, 12-01-2012 y 17-01-2012 en las dos últimas fechas, vale decir. 12 y 17de enero de 2012; vale decir que el Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2011 acordó el cambio de centro de reclusión al acusado quién se encontraba reclusito en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dicha decisión estableció se permanencia con arresto Domiciliario con Apostamiento Policial, en la siguiente dirección fe y alegría, sector Sergio pandosi, al frente del colegio fe y alegría, casa Nº 42, casa de fachada de piedritas de color gris, donde vive la señora Juana Marcano, cumaná, estado sucre.

Ahora bien, para los actos de continuaciones de Juicio pautados para los días 12 y 17 de enero de 2012, este tribunal ordenó al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre efectuara el traslado de acusado desde su sitio de reclusión el cual era la dirección antes mencionada, hasta la sede de este tribunal Tercero de Juicio, por cuanto ese cuerpo policial estaba a cargo de la custodia del acusado mediante recorridos policial, y en fecha 12-01-12, hizo acto de presencia el funcionario Víctor Valecillo, quién informó al Tribunal en acta que cursa al folio 185 y 186 de la segunda pieza procesal, que el acusado de autos quién se encontraba detenido en su residencia con apostamiento policial, no se encontraba en dicha vivienda y que le fue informado por la ciudadana Juana Marcano, titular de la cédula de identidad Nro 8.428.104, que el acusado había salido de la residencia a tempranas horas de la mañana, de igual forma el referido funcionario consigno mediante resulta de boleta de traslado que cursa al folio 183 la información manuscrita.

En fecha 17-01-2012, no se pudo llevar a cabo la continuación del Juicio, por cuanto no se llevó a cabo el traslado del acusado, dejándose constancia de la información dada por el funcionario Víctor Valecillos mediante acta de fecha 12-01-2012, referida a que el acusado no se encontró en su residencia.

Ahora bien, desde el día 19-12-2011, última suspensión del Juicio Oral y Público en la que se procedió a evacuar prueba, hasta el día 20-01-2012 transcurrieron los siguientes días hábiles a saber: 20-12-2011, 22-12-2011, 09-01-2012; 10-01-2012, 11-01-2012, 12-01-2012; 13-01-2012; 16-01-2012; 17-01-2012, 18-01-2012 y 20-01-2012, para un total de Once (11) días hábiles desde la fecha de la última suspensión, en razón de ello, establece el artículo el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

Desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal resulta imposible continuar con el desarrollo del presente Juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que esto ocurra como lo es el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración establecido en el artículo 17 eiusdem, se plantea que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en la presente causa fecha 18 de octubre de 2011. Así se decide.-

Asimismo observa este Tribunal que en fecha 20-01-2012, dictó orden de aprehensión en contra del acusado de autos, con ocasión al informe presentado por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, según en cual el acusado no fue ubicado en el domicilio donde fue recluido por el cambio de centro de reclusión que este Tribunal acordó, por tanto, le fue decretada en esa fecha orden de aprehensión al acusado lo cual acredita que el presente asunto debe ser suspendido hasta tanto sea capturado el acusado a los fines de fijar nueva fecha para iniciar el Juicio oral y público.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: LA INTERRUPCIÓN del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 05 de mayo de 2011, seguido al acusado WILMER RAFAEL MARCANO PAREJO venezolano; de 20 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-19.980.591; nacido e Cumaná en fecha 22-05-1990; de ocupación u oficio obrero; hijo de Carmen Parejo y Wilmer Marcano, soltero; natural de esta ciudad y residenciada en Mundo Nuevo, avenida José Vicente Gutiérrez, casa 12, Cumana estado Sucre, teléfono 4316297; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ISMAEL JOSUE RODRIGUEZ BOLIVAR, previstos en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal, suspendiendo la presente causa, hasta tanto se proceda la aprehensión del acusado para la subsiguiente fijación del Juicio Oral y Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.


LA SECRETARIA

Abg. FABILA BAUZA.-