REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000228
ASUNTO : RP01-P-2008-000228
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado FRANKLIN JOSE FEBRES, venezolano, cedula de identidad V-15.110.971, soltero, nacido en fecha 08-09-80, de 27 años de edad, sin oficio defendido, Hijo de Martha Febres y Modesto Yeguez, residenciado en: el sector los pozos de San Antonio del Golfo, Calle La villa, casa sin numero, de Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICTO DE ARMA BLANCA y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículo 470 y 277 ambos del código penal venezolano en concordancia con los artículos 16 y 25 de la ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de ARCADIO ANTONIO NADALES, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha diecisiete (17) de Enero de 2008, se procedió a llevar a cabo audiencia oral de presentación de detenidos ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que se procedió a decretar Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad consistentes presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este mismo Circuito Penal, por un lapso de seis (6) meses a partir de esa fecha, y la prohibición expresa de acercarse a la victima ciudadano Arcadio Antonio Nádales, de conformidad con lo establecido 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
Al folio 29 de la causa, cursa auto de fecha 18 de enero de 2008, dictado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual la aplicación del procedimiento abreviado, remitiendo la causa a la unidad de jueces de juicio de este Circuito judicial penal correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Tribunal Tercero de Juicio que procedió a fijar el juicio oral y público para el día 5 de marzo de 2011; fecha en la que se difirió por inasistencia del acusado. En fecha 12-05-2008, se procedió a diferir el Juicio por inasistencia del acusado. En fecha 04-08-2008, se procedió a diferir el Juicio por inasistencia del acusado. En fecha 13-11-2008, se procedió a diferir el Juicio por inasistencia del acusado. En fecha 05-02-2009, se procedió a diferir el Juicio por inasistencia del acusado. En fecha 05-02--2009, se procedió a diferir el Juicio por inasistencia del acusado. En fecha 30-10-2009, se procedió a diferir el Juicio por inasistencia del acusado. En fecha 11-05-2009, se procedió a diferir el Juicio por inasistencia del acusado. En fecha 21-09-2010, se procedió a diferir el Juicio por inasistencia del acusado e inasistencia de la representación fiscal y víctima. En fecha 19-11-2012, se procedió a diferir el Juicio por inasistencia del acusado y victima. En fecha 24-02-2011, se procedió a diferir el Juicio por auto, por cuanto este Tribunal estaba en continuación de juicio en la causa Nro RP01-P-2010-1728. En fecha 16-06-2011, se procedió a diferir el Juicio por auto, por cuanto este Tribunal estaba en continuación de juicio en la causa Nro RP01-P-2009-4689. En fecha 16-09-2011 se procedió a diferir el acto por cuanto el acusado no asistió al acto ni la victima. En fecha 18-01-2012, se difirió el acto por cuanto no compareció el acusado ni la victima.
Consta al folio 68 boleta de citación del acusado debidamente practicada, para el acto de fecha 05-03-2008; al folio 71 consta resulta de positiva de boleta de citación librada al acusado para el acto de fecha 12-05-2008; al folio 78 consta resulta de positiva de boleta de citación librada al acusado para el acto de fecha 04-08-2008; al folio 140 de la causa, consta acta policial emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de fecha 22-01-2010, suscrita por el funcionario Jesús García, en la que informa que se traslado hasta la residencia del acusado Franklin José Febres a los fines de practicar boleta de citación a nombre del acusado y le fue informado por el ciudadano Wilfredo Febres, hermano del acusado, que éste se había mudado a la ciudad de San Félix hace aproximadamente un año. Al folio 153 consta acta policial de fecha 17-09-2010, suscrita por el funcionario Giovanni Lovatty adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en la que informa que se traslado hasta la residencia del acusado, siendo atendido por el ciudadano Wilfredo Febres, hermano del acusado, quién informó que el acusado había mudado a la ciudad de San Félix, Estado Bolívar desconociendo su dirección exacta.
De modo pues que, analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que el acusado Franklin José Febres desde la fecha en que fue impuesta Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad consistentes presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este mismo Circuito Penal, por un lapso de seis (6) meses a partir de esa fecha 17 de enero de 2008, y desde esa fecha se evidencia del sistema Juris 2000, que el acusado cumplió el régimen de presentaciones solo en dos oportunidades, siendo las fechas 17-01-2008 y 18-02-2008; sin que el sistema registre alguna otra presentación del acusado, no obstante esto, se observa que a la presente fecha el acusado no ha comparecido a ninguna de la audiencias programadas por el tribunal que son aproximadamente diez (10), por tanto el presente proceso se ha extendido por inasistencia del acusado, lo cual evidencia que el acusado se ha sustraído del proceso enmarcando esta circunstancia en el artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el acusado incumplió en su oportunidad las presentaciones que le fueron impuestas ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial penal; no hay comparecido a los llamados del tribunal sin que conste causa de justificación alguna y en la actualidad se desconoce su dirección actual en San Feliz Estado Bolívar, a los fines de lograr su citación, por ende, este Tribunal procede en este acto a revocar la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad que le fue impuesta libertad en fecha 17 de enero de 2008 ante el juzgado tercero de control, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal, tal decisión se fundamenta en los artículos 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 44 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena la aprehensión del acusado. Así se decide
Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la Medida cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad al acusado FRANKLIN JOSE FEBRES, venezolano, cedula de identidad V-15.110.971, soltero, nacido en fecha 08-09-80, de 27 años de edad, sin oficio defendido, Hijo de Martha Febres y Modesto Yeguez, residenciado en: el sector los pozos de San Antonio del Golfo, Calle La villa, casa sin numero, de Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICTO DE ARMA BLANCA y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículo 470 y 277 ambos del código penal venezolano en concordancia con los artículos 16 y 25 de la ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de ARCADIO ANTONIO NADALES, y en consecuencia se ordena Ordene de Aprehensión al acusado FRANKLIN JOSE FEBRES, antes identificado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas e Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que procedan a la aprehensión del mencionado acusado, y sea puesto a la orden de este Tribunal dentro de las 24 horas siguientes a su captura señalando que deberán incluir al referido acusado en el sistema de información policial como persona requerida por este Juzgado. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.
Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.
Abg. FABIOLA BAUZA.-
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