REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001436
ASUNTO : RP01-P-2012-001436
AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por el ABG. CRUZ MARCEL CARABALLO ESPAÑOL, en su carácter de Defensor Publico Segundo del Estado Sucre con Competencia en Materia Penal Ordinario, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida cautelar que pesa sobre su defendido, imputado LUIS MANUEL MEDINA; este Tribunal para decidir observa:
Procede esta Juzgadora una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 15 de Abril de 2012, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Circuito Penal, por el lapso de TRES (3) MESES, incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, establecido en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio del FRANKLIN ANTONIO VELIZ RAMOS.-
Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que la ciudadana ANNYS KARINA MARCANO MARCANO, ha cumplido con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que la señalada imputada continúe sometida a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los seis meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera acordado en fecha: 07 de agosto de 2011 por este tribunal la imputada: a la ciudadana ANNYS KARINA MARCANO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.596.981, nacida en fecha 15-07-81, edad 30 años, hija de José Marcano y Ana Teresa Marcano, de oficio comerciante, casada, residenciada en Guarapihe, calle principal casa sin Nº cerca del Bombeo, Telf.: 0426.609.61.80 y 0293.643.36.50, de la ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECH PUNIBLE, establecido en el artículo 239 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. consistentes en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO MOTES CUMANACOA, por el lapso de TRES meses Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS HENRIQUEZ