REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004288
ASUNTO : RP01-P-2012-004288

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN
Recibe este Tribunal el día Lunes 27 de Julio de 2012 actuaciones procesales a las cuales se le asignó según la nomenclatura interna de este Tribunal, el No. RP01-P-2012-004288 y junto con las actuaciones un escrito suscrito por la Fiscal segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. MAGLLANYTS M. BRICEÑO D., en la que se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos LUIS MANUEL ARAUJO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.828.171 residenciado en la Urbanización el Bosque, calle Los Olivos, casa Nº 04, calle 41, Cumaná Estado Sucre y el ciudadano PEDRO EDUARDO BAPTISTA MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 13.719.162, residenciado en el Barrio Ricardo Urrieta, Sector 04, calle 41, casa Nº 09 a una cuadra del Terminal de la Romana Valencia Estado Carabobo, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ESTAFA AGRAVADA), previsto y sancionado en el articulo 462 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la Empresa TREVI CIMIENTACIONES.-

HECHOS
Esgrime la representante fiscal que en fecha 12 de febrero de 2009, la Empresa TREVI CIMIENTACIONES, representada por el ciudadano José Carlos Hernández Pinto, realizó una compra a la Cooperativa RASI-SU-1 R.L., de tres (03) vehículos tipo Pick – Up cuyas características son: Uno (01) Marca Chevrolet, Modelo LUD DMAX, Año 2008, Clase Camioneta, Tipo Pick, Serial de Carrocería 8Z1MJ60068V364302, Serial Motor 68V36302, Placa AA602SK, Color Azul; Uno (01) Marca Chevrolet, Modelo LUD DMAX, Año 2008, Clase Camioneta Tipo Pick, Serial de carrocería 8Z1MJ60068V364256, serial Motor 68v364256, placa AA553SK, color Rojo; Uno (01) Marca Chevrolet, Modelo LUD DMAX, Año 2008, Clase Camioneta Tipo Pick, Serial de carrocería 8Z1MJ60068V364254, serial Motor 68V364254, placa AA551SK, color Azul, para un monto total de Cuatrocientos Cuarenta y Seis Mil Trescientos treinta y cinco (446.335) Bolívares Fuerte, por medio de un cheque a nombre de la referida cooperativa la cual hasta la presente fecha no ha hecho entrega de los referidos vehículos, así mismo los números telefónicos y direcciones aportados son falsos.
Como resultado de las investigaciones se pudo obtener la identidad del presunto autores del hecho narrado, siendo este el ciudadano LUIS MANUEL ARAUJO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.828.171 residenciado en la Urbanización el Bosque, calle Los Olivos, casa Nº 04, calle 41, Cumaná Estado Sucre y el ciudadano PEDRO EDUARDO BAPTISTA MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 13.719.162, residenciado en el Barrio Ricardo Urrieta, Sector 04, calle 41, casa Nº 09 a una cuadra del Terminal de la Romana Valencia Estado Carabobo.-
Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran dados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de Libertad solicitada, encuadrando la conducta desplegada por los ciudadanos LUIS MANUEL ARAUJO GONZALEZ, y PEDRO EDUARDO BAPTISTA MORALES, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ESTAFA AGRAVADA), previsto y sancionado en el articulo 462 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la Empresa TREVI CIMIENTACIONES.
Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para los ciudadanos LUIS MANUEL ARAUJO GONZALEZ y PEDRO EDUARDO BAPTISTA MORALES, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ESTAFA AGRAVADA), previsto y sancionado en el articulo 462 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la Empresa TREVI CIMIENTACIONES, precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 250, 251 , 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos LUIS MANUEL ARAUJO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.828.171 residenciado en la Urbanización el Bosque, calle Los Olivos, casa Nº 04, calle 41, Cumaná Estado Sucre y el ciudadano PEDRO EDUARDO BAPTISTA MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 13.719.162, residenciado en el Barrio Ricardo Urrieta, Sector 04, calle 41, casa Nº 09 a una cuadra del Terminal de la Romana Valencia Estado Carabobo, sean responsables en la comisión de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ESTAFA AGRAVADA), previsto y sancionado en el articulo 462 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la Empresa TREVI CIMIENTACIONES, por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se pone de manifiesto una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y el peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber:

1.- Con Acta de Denuncia Común; de fecha 13/04/2009, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el ciudadano JOSE CARLOS HERNANDEZ PINTO, donde afirma lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que la Empresa TREVI CIMENTACIONES, la cual represento, realizó una compra a la Cooperativa RASI-SU-1 R.L., de tres (03) vehículos tipo Pick – Up cuyas características son: Uno (01) Marca Chevrolet, Modelo LUD DMAX, Año 2008, Clase Camioneta, Tipo Pick, Serial de Carrocería 8Z1MJ60068V364302, Serial Motor 68V36302, Placa AA602SK, Color Azul; Uno (01) Marca Chevrolet, Modelo LUD DMAX, Año 2008, Clase Camioneta Tipo Pick, Serial de carrocería 8Z1MJ60068V364256, serial Motor 68v364256, placa AA553sk, color Rojo; Uno (01) Marca Chevrolet, Modelo LUD DMAX, Año 2008, Clase Camioneta Tipo Pick, Serial de carrocería 8Z1MJ60068V364254, serial Motor 68V364254, placa AA551SK, color Azul, para un monto total de Cuatrocientos Cuarenta y Seis Mil Trescientos treinta y cinco (446.335) Bolívares Fuerte, por medio de un cheque a nombre de la referida cooperativa la cual hasta la presente fecha no ha hecho entrega de los referidos vehículos, así mismo los números telefónicos y direcciones aportados son falsos. (Folio 1 y su vto).
2.- Copia simple de factura Nº 0038, de fecha 12/02/2009, de la Cooperativa RASI-SU-1 R.L., donde describe Uno (01) Marca Chevrolet, Modelo LUD DMAX, Año 2008, Clase Camioneta, Tipo Pick, Serial de Carrocería 8Z1MJ60068V364302, Serial Motor 68V36302, Placa AA602SK, Color Azul, pagado por la cantidad de Ciento Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Cinco (148.785, oo). (Folio 2).
3.- copia simple de factura Nº 0039, de fecha 12/02/2009, de la Cooperativa RASI-SU-1 R.L., donde describe Uno (01) Marca Chevrolet, Modelo LUD DMAX, Año 2008, Clase Camioneta Tipo Pick, Serial de carrocería 8Z1MJ60068V364256, serial Motor 68V364256, placa AA553SK, color Rojo, pagado por la cantidad de Ciento Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Cinco (148.785,oo). (Folio 03).
4.- copia simple de factura Nº 0039, de fecha 12/02/2009, de la Cooperativa RASI-SU-1 R.L., donde describe Uno (01) Marca Chevrolet, Modelo LUD DMAX, Año 2008, Clase Camioneta Tipo Pick, Serial de carrocería 8Z1MJ60068V364254, serial Motor 68V364254, placa AA551SK, color Azul, pagado por la cantidad de ciento Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Cinco. (148.785.oo). (Folio 4).
5.- Con Acta de Denuncia Ampliada, de fecha 04/05/2009, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el ciudadano JOSE CARLOS HERNANDEZ PINTO, donde afirma lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho a informar que hace aproximadamente tres semanas hice llamada telefónica a la ciudadana ANGY CARGIA, al teléfono 0424-920.58.00, que de conformidad a empresa suministrada a la empresa TREVI CIMENTACIONES, fue enlace entre esta empresa y la Cooperativa RASI-SU R.L., para la adquisición de las tres camionetas, al entrevistarme con ella vía telefónica la misma me informo que ciertamente ella había sido la gestora y el enlace entre la empresa y la cooperativa y que esta dispuesta a rendir declaración ya que ella tenia información valiosa de quienes eran los socios de la cooperativa… la misma manifestó que el socio principal de dicha cooperativa se llama LUIS ARAUJO…”. (Folio 07 y su vto).-
6.- Copias simples y certificada de cheque Nº 35220152, de fecha 15/03/2009 y Devoluciones de cheque (Folios11, 12, 13, 14, 15, 120).
7.- Con Acta de entrevista, de fecha 01/06/2009, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana: ANGIE JACKELINE GARCIA GONZALEZ, donde afirma lo siguiente: “Resulta que desde noviembre del año 2007 yo estoy trabajando para la empresa TREVI CIMENTACIONES, y PETREVEN en la parte de gestiones para la empresa, donde yo venia haciendo negocios con los vehículos y seguros para la empresa, donde en enero de este año yo me encontraba en margarita y me llama el señor SAMUEL RICCI para que le hiciera los tramites para cinco camioneta LUV DMAX, yo hable con mis conocidos pero no había en ninguno de los concesionarios y por medio de un amigo de nombre ORLANDO MAESTRE que me dijo que por vía Internet a un Capitán del Ejercito de nombre LUIS MANUEL ARAUJO GONZALEZ de PDVSA, que su correo es “selvaticoentrenado.hotmail.com “ donde me puse en contacto con este señor para hacer la negociación de las camionetas, donde me dijo que trabajaba con la Cooperativa RASI-SU 1 R.L…., le hice entrega en Caracas al ciudadano SIMON RAFAEL SANCHEZ, los cheques donde hasta la presente fecha nos tienen bajo engaño ya que cada vez que le pregunto da una fecha diferente, donde los certificados son falsos…(Folio 16 y su vto).
8.- Declaración bajo fe de juramento de la ciudadana ANGIE JACKELINE CARGIA GONZALEZ. (Folios 17 al 21).
9.- Copia simples de Correos Electrónicos, recibidos de (“selvaticoentrenado.hotmail.com “) LUIS MANUEL ARAUJO GONZALEZ al correo electrónico (“agarcia0710.hotmail.com”). (Folios del 22 al 33, 35 al 39).
10.- Acta de Investigación Penal, suscrito por funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Estadal Cumaná. (Folios 104 al 106, 115. 116, 124, 130, 132.).
11.- Con Acta de entrevista, de fecha 10/07/2009, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano RAFAEL SIMON SANCHEZ BLONDELL, donde afirma lo siguiente:”Soy presidente de la Cooperativa RASI SUC RL, y un día el ciudadano LUIS MANUEL ARAUJO GONZALEZ, quien no tiene nada que ver con la cooperativa, sino que es amigo mío me dijo que había un negocio con una muchacha de nombre ANGIE GARCIA, la cual es de Maturín Estado Monagas para la compra de 5 vehículos, tipo camionetas, para dos empresas llamadas CIMENTACIONES TREVIS Y PETRAVEN y que él ya tenia las camionetas ubicadas en la ciudad de valencia Edo Carabobo a través del ciudadano PEDRO BAPTISTA, quien es el propietario de la empresa RUBI MOTOR, la cual es de venta de carros…. (Folio 118 y su vto. 119).
12.- Con Acta de Entrevista, de fecha 10/07/2009, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano RAMON TEODORO VASQUEZ ABREU, donde deja constancia entre otras cosas las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurren los hechos… (Folio 122y su vto. 123).
13.- Movimientos Bancarios del Banco Mi casa Nº 425-0055-17-0200008393, de fecha 31/01/2009 y 01/02/2009 ((Folio 125, 126, 127).
14.- Oficio de fecha 14/08/2009, emanado del BANCO BANESCO, donde informan el titular de la cuenta Nº 134-0428-3-6-4283039989, así como los movimientos Bancarios de fecha 02/04/2009 al 30/04/2009 (Folios 133 al 138).
15.- Oficio de fecha 13/08/2009, emanado del BANCO BANESCO, donde informan el titular de la cuenta Nº 134-0550-6-9-5501001890, así como los movimientos Bancarios de fecha 02/03/2009 al 31/03/2009 (Folios 139 al 176).
16. Boletas de citaciones, de fecha 05/01/2011, 27/01/2011, 10/05/2011, 02/01/2012, 12/03/2012, 22/05/2012, suscrita por la fiscalía Segunda del Ministerio Público, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dirigida al ciudadano LUIS MANUEL ARAUJO GONZALEZ, a los fines de su comparecencia por ante ese Despacho Fiscal. (Folios 188, 191, 196, 204, 205, 212, 214).
17. Boletas de citaciones, de fecha 05/01/2011, 27/01/2011, 10/05/2011, 29/12/2012, suscrita por la fiscalía Segunda del Ministerio Público, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dirigida al ciudadano PEDRO EDUARDO BAPTISTA MORALES, a los fines de su comparecencia por ante ese Despacho Fiscal. (Folios 189, 197, 204, 207).
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. MAGLLANYTS M. BRICEÑO D., y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra de los ciudadanos: LUIS MANUEL ARAUJO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.828.171 residenciado en la Urbanización el Bosque, calle Los Olivos, casa Nº 04, calle 41, Cumaná Estado Sucre y el ciudadano PEDRO EDUARDO BAPTISTA MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 13.719.162, residenciado en el Barrio Ricardo Urrieta, Sector 04, calle 41, casa Nº 09 a una cuadra del Terminal de la Romana Valencia Estado Carabobo, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 462 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la Empresa TREVI CIMIENTACIONES, en los términos siguientes: PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión a los ciudadanos LUIS MANUEL ARAUJO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.828.171 residenciado en la Urbanización el Bosque, calle Los Olivos, casa Nº 04, calle 41, Cumaná Estado Sucre y el ciudadano PEDRO EDUARDO BAPTISTA MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 13.719.162, residenciado en el Barrio Ricardo Urrieta, Sector 04, calle 41, casa Nº 09 a una cuadra del Terminal de la Romana Valencia Estado Carabobo. SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dichos ciudadanos se tengan por requeridos por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendidos dichos ciudadanos, deberá ser puesto a la orden del Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese la presente decisión al representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitante. Cúmplase.-
La Juez Sexto de Control,
ABG. Carmen Victoria Rivas
El Secretario,
ABG. Carlos Henríquez