REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003694
ASUNTO : RP01-P-2007-003694

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia Oral De Verificación De Cumplimiento de Condiciones, en la presente causa seguida al ciudadano JESÚS ENMANUEL CONQUISTA BASTARDO, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.630.111, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juan Conquista y Emestina Bastardo, residenciado en el barrio 5 de Julio, Población de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de ZAIDA MARGARITA FLORES OTERO. Este Tribunal para decidir observa:

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO, la Defensora Pública ABG. YURAIMA BENITEZ, el imputado de autos JESÚS ENMANUEL CONQUISTA BASTARDO y la victima ZAIDA MARGARITA FLORES OTERO.

Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo. Se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO quien manifiesta: Visto el oficio Nº UTASP-03-Cná.2009-015, de fecha 07-01-2009 cursante al folio 111, contentivo de Informe Final emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por el delegado de prueba y jefe de dicha unidad, donde se indica como conclusión que la evolución conductual del causado fue satisfactoria, es por lo que estima esta Representación Fiscal que en la presente causa se dio por parte del acusado, cumplimiento a las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal, este representación no hace oposición a dar por terminado el proceso.

Se le concede el derecho de palabra a la victima ZAIDA MARGARITA FLORES OTERO quien manifestó: el ciudadano JESÚS ENMANUEL CONQUISTA BASTARDO ,no se vuelto a meter conmigo.

Se impone al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento. Se le otorga la palabra al acusado JESÚS ENMANUEL CONQUISTA BASTARDO, quien manifiesta: Yo cumplí con las condiciones que me fueron impuestas por este Tribunal.

Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública ABG. YURAIMA BENITEZ quien expuso: La defensa, visto el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a mi representado por este Tribunal, solicito se decrete el sobreseimiento a favor del mismo de conformidad con lo establecido el artículo 318 del COPP, numeral 3, artículo 48, ordinal 7 ejusdem, por extinción de la acción penal. Solicito copia simple de la presente acta.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JESÚS ENMANUEL CONQUISTA BASTARDO, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 134 Nº UTASP-03-Cná.2009-015, de fecha 07-01-2009, contentivo de Informe Final emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por el delegado de prueba y jefe de dicha unidad, donde se indica como conclusión que la evolución conductual del causado fue satisfactoria, por lo que el acusado JESÚS ENMANUEL CONQUISTA BASTARDO, cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14-12/2009 cursante a los folios 76 al 84, donde se impuso por el lapso de un (01) año, las siguientes: Residir en un lugar determinado cuya dirección debe mantener y actualizar ante este Tribunal, a saber en el estado Nueva Esparta; se le prohíbe acercarse a la victima ó a su entorno familiar y lugar de residencia y trabajo; deberá abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas; así como presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, cada cuatro (04) meses, por el lapso establecido para la Suspensión y deberá además abstenerse de efectuar conductas similares a la que originó la apertura de la presente investigación, debiendo acudir ante la oficina de la UTASP, ubicada en esta ciudad, Edificio la Copita, a los fines que el delegado de prueba que le sea asignado, verifique el cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto cuyo régimen de prueba se establece a tenor de lo previsto en el citado artículo 44 por el lapso de UN (01) AÑO, quedando sometido a la vigilancia de ese organismo. Es por ello que este Tribunal Sexto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado JESÚS ENMANUEL CONQUISTA BASTARDO, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.630.111, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juan Conquista y Emestina Bastardo, residenciado en el barrio 5 de Julio, Población de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de ZAIDA MARGARITA FLORES OTERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JESÚS ENMANUEL CONQUISTA BASTARDO., Venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.630.111, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juan Conquista y Emestina Bastardo, residenciado en el barrio 5 de Julio, Población de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de ZAIDA MARGARITA FLORES OTERO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, con la finalidad de informar que fue decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JESÚS ENMANUEL CONQUISTA BASTARDO. Quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS DEL V. RAMIREZ MOLINA.-.