REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000700
ASUNTO : RP01-P-2009-000700
IMPOSICIÓN DE LA ORDEN DE CAPTURA
REVISIÓN DE MEDIDA
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón a la orden de captura del acusado de autos, FRANKLIN JOSÉ SALAZAR SEGURA y siendo aprehendido y puesto a la orden de este Tribunal, se fija la audiencia a los fines de imponerlo de los motivos de la captura ordenada; por lo que, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de derechos al imputado, celebrada como fue la audiencia oral, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
Exposición y solicitud Fiscal
La Fiscalía Séptima del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MARIUSKA GABALGON, expresó: “En virtud de que se materializó la Orden de Captura que pesa en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ SALAZAR SEGURA, y haberse impuesto dicha orden es por ello que solicita al Tribunal que se fije la fecha para la celebración de la audiencia preliminar, es todo.
El IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto el ciudadano FRANKLIN JOSÉ SALAZAR SEGURA, en su condición de acusado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los motivos de la audiencia a celebrarse, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por su defensor, contando con su defensor Privado en la causa, representada por el abogado Gemis Muñoz, manifestando el mismo lo siguiente: “ Le hago del conocimiento al tribunal los motivos por los cuales no acudí al llamado del Tribunal, ya que una vez que culminé los seis (6) meses de presentaciones, les pregunte a mis abogados que debía mi persona y ellos me respondieron que dejara de presentarme porque ya había culminados las misma, y quiero manifestar que desde ese día me fui para la ciudad de Caracas ya que siempre había trabajado en esa ciudad, y en cuanto a las citaciones donde llegaban las mismas, se encontraba cerrada por cuanto mi abuela se mudo de allí y hasta los momentos se encuentra cerrada que fue la dirección que di cuando suscitaron les hechos, y actualmente resido en el Refugio Complejo de caño amarillo, de las instalaciones del metro de Caracas la cual queda al lado del metro de Estación Caño Amarillo del Metro de Caracas, Es todo.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado, quien expone: Solicito de conformidad con el artículo 264 Código Orgánico Procesal Penal, examine y revise la medida a mi representado en virtud de que mi patrocinado reside en la ciudad de Caracas Distrito Capital el mismo se compromete a dar fiel cumplimiento a la fecha pautada para la Audiencia Preliminar que estime el tribunal conveniente y le conceda a mi representado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ya que se trata de un delito leve, y consigno en este acto copia de Constancia de Trabajo emitida por el metro de Caracas donde se verifica que mi representado esta laborando en esa Institución, así mismo solicita copia de la presente acta. Es todo.
DECISIÓN
Este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley : le impone del motivo de la captura ordenada por el Tribunal Sexto de Control, en fecha 15/12/2011, al imputado de autos y visto lo expuesto por las partes lo manifestado en esta sala de audiencia el imputado, RESUELVE y decretar libertad bajo la modalidad de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano del ciudadano FRANKLIN JOSE SALAZAR SEGURA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.666.585, de 31 años de edad, nacido el 18-12-1977, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de CARLOS SALAZAR Y ANA LUISA SEGURA, residenciado en: en el Refugio Complejo de caño amarillo, de las instalaciones del metro de Caracas la cual queda al lado del metro de Estación Caño Amarillo del Metro de Caracas, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JAVIER LORENZO GONZALEZ.; medida ésta consistente en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial cada 30 días hasta la realización de la audiencia preliminar, en virtud de que el imputado no reside en la jurisdicción del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al C.I.C.P.C a los fines de dejar sin efecto la orden de captura que fue empitada por este Tribunal en fecha 19/12/2011, según oficio Nº RJ01OFO2011016939. Líbrese boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminales Estado Sucre, informando que se le concedió Libertad de este Circuito Judicial al FRANKLIN JOSE SALAZAR SEGURA. Se deja constancia de que la libertad del imputado se hace efectiva desde la sala de audiencias, abandonando la misma en perfecto estado de salud. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede informando de la presente decisión en cuanto respecta a la medida de presentación impuesta. Líbrese boleta de notificación a la victima en el presente asunto JAVIR LORENZO GONZALEZ, a quien se acuerda ubicar y Trasladar a través de la fuerza Publica, comisionado para tal fin al IAPES, respetando sus Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese lo conducente. Se acuerda fijar el acto de la Audiencia Preliminar para el día 26/10/2012 a las 03:00 PM, comprometiéndose el acusado de autos a regresar y asistir a la fecha indicada. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CARLOS HENRIQUEZ