REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000198
ASUNTO : RP01-P-2012-000198
Por recibido oficio número SUC-1-076-12, de fecha 20 de Enero del año 2012, suscrito por la ciudadana abogada ANAKARINA HERNÁNDEZ, Fiscal Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, mediante el cual solicita de este Juzgado, se realice la EXHUMACIÓN del cadáver del ciudadano occiso FRANKLIN JOSÉ MILLAN LICEO, quien fallece en la piscina del balneario COCOLAND, Municipio Ribero, Estado Sucre, el día 14 de Enero del año 2011; y que se encuentra sepultado en Maturín, Estado Monagas, en virtud que en fecha 29 de Julio del año 2011, acude por ante ese despacho la ciudadana Leida del Jesús Millán Licett, titular de la cédula de identidad N° 8.354.489, quien solicita la realización del respectivo acto, por cuanto de la autopsia suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez, Experto Profesional Especialista, Medico Anatomopatólogo Forense, se describe del cadáver, lo siguiente: “…CADÁVER DE UN MASCULINO DE 37 AÑOS DE EDAD, QUIEN PRESENTA HERIDA ABIERTA DE 3 CM, EN REGIÓN OCCIPITAL…”, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 119 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, hace tal petición, considerando la representante de la Vindicta Pública, que tal diligencia puede coadyuvar al esclarecimiento del hecho que se investiga; este Juzgado de Control para resolver observa:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, solicita se practique la EXHUMACIÓN del cadáver del ciudadano occiso FRANKLIN JOSÉ MILLAN LICEO, quien fallece en la Jurisdicción del Municipio Ribero, Estado Sucre, en fecha 14 de Enero del año 2011, quien se encuentra sepultado en Maturín, Estado Monagas, por considerar que tal diligencia puede coadyuvar al esclarecimiento del hecho que se investiga; agregando que la ciudadana Leida del Jesús Millán Licett, en su carácter de hermana del occiso, solicitó la realización del respectivo acto en fecha 29 de Julio del año 2011, en virtud del resultado de la autopsia practicada por la Dra. Anselma Rodríguez, Experto Profesional Especialista, Medico Anatomopatólogo Forense, de conformidad con lo establecido en los artículos 119 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.-
II
DE LA DECISIÓN
Revisada como ha sido la petición fiscal; observa este juzgado que refiere el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondientes, el Juez o Jueza, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia…” (Negrillas y Subrayados del Tribunal); igualmente aprecia este Tribunal del contenido del artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley… …Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…” (Negrillas y Subrayados del Tribunal).-
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículos 305 y 307, prevé lo siguiente:
“…Artículo 305. PROPOSICIÓN DE DILIGENCIAS. El imputado o imputada, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a el o la Fiscal práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan…”.-
“…Artículo 307. PRUEBA ANTICIPADA. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser considerados como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración. El Juez o Jueza practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código…” (Negrillas y Subrayados del Tribunal).-
Así las cosas, este Tribunal considera que si bien es cierto que toda persona tiene derecho a dirigir peticiones ante cualquier autoridad, sobre asuntos que sean competencia de la misma, debiendo obtener de estos oportuna respuesta, siendo igualmente una atribución del Ministerio Público, no es menos cierto que nuestra normativa legal exige el cumplimiento de ciertos requisitos para la tramitación de cualquier experticia, inspección o reconocimiento; Ahora bien, salvo previsión expresa en contrario de la ley y tomando en cuenta que la solicitud Fiscal no se apoya en fundamento serio para establecer la utilidad y pertinencia de la diligencia solicitada, siendo que no motiva cuales son esas razones que harían considerar a este juzgado romper con el Principio de Inmediación de la causa, aunado a que no se indica en que sitio especifico de Maturín, Estado Monagas, se encuentra sepultado el cuerpo del ciudadano FRANKLIN JOSÉ MILLAN LICEO; en consecuencia se estima no ajustada a derecho la solicitud de PRUEBA ANTICIPADA de EXHUMACIÓN del cadáver del ciudadano occiso FRANKLIN JOSÉ MILLAN LICEO, y en virtud de ello no admite la realización de la misma; prueba que no se admite por no indicarse cual es la utilidad, necesidad y pertinencia de la misma, tal y como lo establece la normativa legal vigente, sin perjuicio de que una vez subsanados las referidas carencias, este Tribunal emita un nuevo pronunciamiento. Remítase el presente asunto adjunto con oficio al Ministerio Público. Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná, a los 24 días del mes de Enero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO.-.