REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005164
ASUNTO : RP01-P-2011-005164
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JAIME RAFAEL RINCONES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14/12/1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.072.347, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de perros calientes, hijo de Ana Teresa Rincones y padre desconocido, residenciado en Cumanacoa, Sector Caíguire, Calle Principal, Casa Sin Número, cerca de la Licorería El Cochino, Municipio Montes, Estado Sucre; a quien se le inicia investigación por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado.-
Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 17/12/2011, cuando siendo las 9:50 AM, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, encontrándose en labores de servicio por la Calle Principal del sector La Manga, específicamente al frente de los Bomberos de Cumanacoa avistan a un ciudadano a bordo de una moto color azul, el cual al percatarse de la presencia de la comisión policial, emprendió huida, por lo que le dieron la voz de alto procediendo los funcionarios a identificarse, haciendo el mismo caso omiso a la comisión, dándole captura al mismo a pocos metros del lugar. Al practicarle la revisión corporal de conformidad con los articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal se le encontró adherido a su cuerpo a la altura de la cintura del lado derecho un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, cañón corto, color gris, guardamano de madera color marrón, cacha de madera color marrón, contentiva en su interior de un cartucho calibre 12 mm, color rojo sin percutir y en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía para el momento un cartucho calibre 12 mm sin percutir color blanco, pudiendo percatarse los funcionarios que dicho ciudadano presentaba una herida en el intercostal derecho a la altura de la axila, manifestando que fue victima del robo de su moto y que fue herido cuando recuperó su moto; siendo trasladada la referida moto hasta el comando en una unidad policial que se llamo en apoyo y al ciudadano en cuestión hasta el hospital del Municipio a los fines que fuera atendido por los galenos de guardia, para posteriormente ser impuesto del motivo de su aprehensión no sin antes habérsele leídos sus derechos constitucionales de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, para luego ser puesto a la orden de esta representación fiscal; igualmente consta que se realizaron las diligencias necesarias, mas sin embargo, quien aquí suscribe, comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JAIME RAFAEL RINCONES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14/12/1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.072.347, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de perros calientes, hijo de Ana Teresa Rincones y padre desconocido, residenciado en Cumanacoa, Sector Caíguire, Calle Principal, Casa Sin Número, cerca de la Licorería El Cochino, Municipio Montes, Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado, a la Defensa y al Fiscal de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los 24 días del mes de Enero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO.-.
Se dicta decisión por medio de la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo Ordinal 4° del artículo 318 del COPP, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JAIME RAFAEL RINCONES GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 26.072.347, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del COPP, se ordeno notificar a las partes.-.