REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000164
ASUNTO : RP01-P-2012-000164
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, seguida al imputado FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ MALAVE, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.352.476, de estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de América del Carmen González y Carlos Rengel, y residenciado en Cumanacoa, Barrio Santa Cruz, vereda San Baltasar, casa n° 53, al frente de la Escuela Creación Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre. Teléfono 0424-8516648. Este Tribunal para decidir observa:
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ; el imputado de autos FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ MALAVE, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía Municipal y la ABG. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, Defensora pública Penal Tercera en Sustitución de la Defensa Pública Penal Sexta. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto a la ABG. SUSANA BOADA DE MARTINEZ, la cual regenta la defensoría pública N° 3, quien en este acto acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones.
Se dio inicio al acto y se explicó a los presentes del motivo de la audiencia y se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, quien expuso: Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines de ser individualizado como imputado, al ciudadano FRANKLIN JOSE GONZALEZ MALAVE, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARYELIS RODRIGUEZ en fecha 19/01/2012, quien manifestó que siendo las 3:05 p.m., se había sido agredida física y verbalmente por su pareja Franklin González, en su residencia ubicada en la Urbanización La Llanada, sector 4, calle 04, casa n° 53, Cumana, Estado Sucre, solicitando a tal efecto, se ratifiquen las medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se le imponga la contenida en el numeral 3 de la misma ley. Considera la representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYELIS RODRIGUEZ. Solicitó igualmente se siga la causa por el procedimiento especial que rige la materia.
El Tribunal impuso al imputado FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ MALAVE, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional.
Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, quien expone: No me opongo a la solicitud planteada por la fiscalia del Ministerio Público por cuanto lo que esta pidiendo es la ratificación de las Medidas de Protección que fueron dictadas a favor de la victima.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y oída la exposición de la defensa, este Tribunal considera ajustado a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ MALAVE, a los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA y así mismo, de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto, siendo las siguientes: Cursa al folio 02: Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal; al folio 03 denuncia formulada por la víctima de autos ciudadana MARYELIS ALEJANDRA RODRIGUEZ CORONADO, quien señaló entre otras cosas, que fue agredida física y verbalmente por su pareja Franklin González, en su residencia ubicada en la Urbanización La Llanada, sector 4, calle 04, casa n° 53, Cumana, Estado Sucre; al folio 04 cursa constancia medica expedida por el Ambulatorio Urbano Dr. Ramón Martínez, donde dejan constancia de las lesiones sufridas por la victima; a los 05 al 10 Cursa Medidas de Protección a favor de la Victima MARYELIS ALEJANDRA RODRIGUEZ CORONADO, y en contra del imputado FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ MALAVE; Al folio 12 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC; al folio 15 acta de investigación penal emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; al folio 16 cursa Inspección n° 0165 practicada al lugar de ocurrencias de los hechos; al folio 18 cursa resultado medico forense practicado a la victima, quien al mismo arrojo como resultado Identacion en el labio inferior, contusión equimotica en tercio medio anterior al muslo derecho, excoriación en región maxilar superior derecho; asistencia medica por un día, y tiempo de curación 6 días, sin secuelas; al folio 19 riela memorando n° 9700-174-SDC-0136 suscrito por funcionarios adscritos al área técnica del CICPC donde dejan constancia que el imputado de autos no registra entrada policiales. Encontrándose de esta manera llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal de ratificación de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor; e impone la medida contenida en numeral 3 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y RATIFICA E IMPONE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS a favor de la víctima y en contra del imputado FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ MALAVE, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.352.476, de estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de América del Carmen González y Carlos Rengel, y residenciado en Cumanacoa, Barrio Santa Cruz, vereda San Baltasar, casa n° 53, al frente de la Escuela Creación Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre. Teléfono 0424-8516648, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la MIRIANNYS DEL VALLE RIVERO RAMIREZ; contenidas en los numerales 3°, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 3°, Salida del Hogar común ubicado en la Urbanización La Llanada, sector 4, calle 04, casa n° 53, Cumana, Estado Sucre; 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor prohibición de acercamiento a su lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida. 6°: Prohibir que el presunto agresor por sí mismo o por terceras personas realicen actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma sala de audiencias quien se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, solicitándole igualmente verifique que el ciudadano imputado de autos abandone el hogar común ubicado en la siguiente dirección: Urbanización La Llanada, sector 4, calle 04, casa n° 53, Cumana, Estado Sucre, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS RIVERO.-.