REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000161
ASUNTO : RP01-P-2012-000161

Celebrada como ha sido en el día de hoy, audiencia oral de presentación de detenidos en la causa signada RP01-P-2012-0000161 seguida al ciudadano JOSÉ ÁNGEL GRANADINO CAMPOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 26.109.204, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juliana Granadino y José Campos, residenciado Calle Principal de Santa Fe, Casa S/N, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, al lado de la licorería San Pedrito, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JULIANA DEL VALLE GRANADINO. Este Tribunal para decidir observa:

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia de la comparecencia de la ABG. DAYANNA BRITO, Fiscal Décima del Ministerio Público, el imputado de autos JOSÉ ÁNGEL GRANADINO CAMPOS previo traslado desde la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, y la Defensora Pública Sexta en Penal Ordinario ABG. YELYXZI GALANTÓN ZERPA. Seguidamente este Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y manifestando el mismo no contar con defensor de confianza, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa le designa a la Defensora Pública Sexta en Penal Ordinario Abg. YELYXZI GALANTÓN ZERPA; quien estando presente en sala, acepta el cargo recaído en su persona, y se impone de las actas procesales.

Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO, quien en este acto colocó a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano JOSE ANGEL GRANADINO CAMPOS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19-01-2012, por haber sido denunciado por la ciudadana JULIANA DEL VALLE GRANADINO MEDINA quien manifestó queriendo las 6:00 de la tarde se encontraba en su casa cuando se presento su hijo el ciudadano JOSE ANGEL GRANADINO CAMPOS, y la insulto y así mismo la agredió en varias partes del cuerpo. . La representación fiscal imputó en este acto al mencionado ciudadano, el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por tal motivo, solicitó se revoquen las medidas de seguridad establecidas en el artículo 3, 5 y 11 la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 6 e imponer las establecida en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso a la mujer agredida por sí mismo o por intermedio de terceras personas y la asistencia por ante al Instituto Socialista de la Mujer del Estado Sucre a los fines de escuchar charlas relacionadas con la violencia de género. Finalmente solicito se continúe la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Se impuso al imputado quien se identificó como JOSÉ ÁNGEL GRANADINO CAMPOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 26.109.204, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, hijo de Juliana Granadino y José Campos, residenciado Calle Principal de Santa Fe, Casa S/N, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre; de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. YELYXZI GALANTÓN, quien expuso: revisadas como han sido las actuaciones que integran el expediente hasta el momento y oída como ha sido la exposición de la representación fiscal, la defensa no hace oposición a la solicitud fiscal en cuanto respecta a las medidas de protección y seguridad, siempre en resguardo del buen orden de las familias sin que ellos signifique que sea aceptado que mi defendido sea autor o partícipe del hecho que se le imputa.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5 y 6 en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL GRANADINO CAMPOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 26.109.204, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, hijo de Juliana Granadino y José Campos, residenciado Calle Principal de Santa Fe, Casa S/N, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Juliana Del Valle Granadino e igualmente oída la exposición de la Defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día Diecinueve (19) de Enero de dos mil Doce (2012). Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: ; denuncia interpuesta por la víctima, ciudadana Juliana Del Valle Granadino, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos, recaudo que cursa a los folios 02 y 03. al folio 04 cursa justificativo emanado del ambulatorio Urbano de Santa Fe en el que dejan constancia que la víctima laceración en región anterior y posterior del torax, al examen físico se evidencian cifras tensionales. Al folio 07 cursa acta de investigación penal de fecha 19-01-2012), suscrita por Funcionarios de la Policía del Estado, Estación Policial Raúl Leoni, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscita la aprehensión del imputado, al folio 10 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Ladyhawk Maryant Campero, quien narra las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos. Al folio 13 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano Granadino Medina Isidro Jesús, testigo presencial y quien corrobora la versión de los hechos. Al folio 19 cursa examen médico legal practicada a la ciudadana Juliana Del Valle Granadino Medina, con el siguiente resultado contusión escoriada en región escapular derecha, contusión edematosa en tercio medio interno de brazo izquierdo y en hemitorax antero superior izquierdo, asistencia médica por un día, tiempo de curación e incapacidad por siete días sin secuelas. Al folio 24 cursa acta de investigación penal en la cual Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia de haberse constituido en el sitio de los hechos a los fines de la práctica de inspección. Por lo que en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, este Tribunal revoquen las medidas de seguridad establecidas en el artículo 3, 5 y 11 la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 6 e imponer las establecida en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso a la mujer agredida por sí mismo o por intermedio de terceras personas y la asistencia por ante al Instituto Socialista de la Mujer del Estado Sucre a los fines de escuchar charlas relacionadas con la violencia de género.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano JOSÉ ÁNGEL GRANADINO CAMPOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 26.109.204, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juliana Granadino y José Campos, residenciado Calle Principal de Santa Fe, Casa S/N, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, al lado de la licorería San Pedrito°; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JULIANA DEL VALLE GRANADINO; y se revocan las medidas de seguridad establecidas en el artículo 3, 5 y 11y se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 6 e imponer las establecida en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en: 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS ALGÚN ACTO DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO HACIA LA MUJER AGREDIDA Y 7: LA ASISTENCIA POR ANTE EL INSTITUTO SOCIALISTA DE LA MUJER DEL ESTADO SUCRE A LOS FINES DE ESCUCHAR CHARLAS RELACIONADAS CON LA VIOLENCIA DE GÉNERO. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda asimismo oficiar al Instituto Socialista de la Mujer del Estado Sucre ubicado en la Calle Bolívar de esta ciudad, Edificio Torre Grossa, Piso 1, informando con relación a lo decidido. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.--
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ.-.