REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000152
ASUNTO : RP01-P-2012-000152
AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada YAMILETH DELGADO GARCÍA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto lo hace, la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por consiguiente se libre ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MEJIAS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.895.554 y residenciado en el Barrio Las Palomas, sector Villa Patricio, casa s/n de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CESIBET YSABEL BRITO GONZÁLEZ, por cuanto se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, a saber, de hechos de fecha 26 de noviembre de 2009, se recibió denuncia de la ciudadana Cesibet Ysabel Brito González, en la que manifestó que en fecha 25/11/2009, se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio Las Palomas de esta ciudad, en compañía de sus hija y se presento su esposo ciudadano Miguel Ángel Mejias, a quien la víctima le manifestó que no desea seguir viviendo con el, motivo por el cual este sujeto se ofusco y comenzó a agredir físicamente a la víctima, causándole lesiones en la cara y otras partes del cuerpo, posteriormente se le fue encima a la adolescente YORCELYS RAMIREZ, hija de la víctima, la agarro por los cabellos, la lanzo al piso y trataba de ahorcarla con sus manos; y por estimar que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado, los cuales detalla en su escrito, y considera adicionalmente que, existe una presunción razonable de peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, además que se encuentra presente lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa: Cursa al folio 01, acta de denuncia de fecha 26 de noviembre de 2009, por la ciudadana Cesibet Ysabel Brito González, quien indica entre otras cosas “…el día de ayer en horas de la noche me agredió físicamente…se le fue encima a mi hija YORCELYS RAMIREZ, de 14 años de edad, que estaba en la cocina, a la cual agarro por los cabellos, la lanzo al piso y después la empezó a ahorcar…”; Cursa a los folios 02 y 03, actas de imposición de derechos de la victima; al folio 06, cursa auto de inicio de investigación, suscrito por la representante del Ministerio Público; al folio 07, cursa acta de entrevista de fecha 26 de noviembre de 2009, rendida por la adolescente Yorcelys Del Valle Ramírez Brito, quien manifestó: “…agarro a mi mama por el cuerpo y la alzo y la tiro contra la cama, luego le empezó a dar golpes en la cara, después el de la rabia me agarro por el cuello y me tiro al piso…”; al folio 09, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; al folio 10, cursa Acta de Inspección N° 3573, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el lugar de los acontecimientos; al folio 13, cursa Memorando N° 2868, del cual se evidencian los registros policiales que presenta el imputado de autos (no presenta); al folio 14, cursa examen medico legal suscrito por el Dr. HELME RIVERO, medico forense adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la víctima YORCELYS DEL VALLE RAMIREZ BRITO, con el siguiente resultado: “CONTUSION EQUIMOTICA Y EDEMATOSA EN TERCIO DISTAL DE PIERNA IZQUIERDA…”.; al folio 15, cursa examen medico legal suscrito por el Dr. HELME RIVERO, medico forense adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la víctima CESIBET YSABEL BRITO GONZALEZ, con el siguiente resultado: “CONTUSION EQUIMOTICA EN MEJILLA DERECHA. INDENTACION EN MUCOSA DE MEJILLA DERECHA Y CONTUSION EDEMATOSA EN REGION CERVICAL POSTERIOR…”; a los folios 16 y 17, cursan actas de investigación penal, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; al folio 18, cursa acta de imposición de medidas de protección y seguridad; al folio 19, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Se deja constancia que el ciudadano MIGUEL ANGEL MEJIAS BETANCOURT, fue notificado de las medidas de Protección y Seguridad impuestas a favor de la víctima; Al folio 26, cursa acta policial de fecha 13 de enero de 2012, suscrita por el funcionario Arcadio Aguilera, adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, en la cual dejan constancia que se traslado a la residencia del ciudadano MIGUEL ANGEL MEJIAS BETANCOURT, quien no se encontraba en la residencia, notificándole a un familiar del mismo del deber que tenia de comparecer por ante la Fiscalia Décima del Ministerio Publico.-.
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para el imputado MIGUEL ÁNGEL MEJIAS BETANCOURT, como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CESIBET YSABEL BRITO GONZÁLEZ, toda vez que es así como se da sustento legal adecuado y completo a la calificación jurídica expresa, y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MEJIAS BETANCOURT, es presuntamente autor o participe de la comisión del delito ya indicado, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de obstaculización, en base a lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 251 ejusdem, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración el comportamiento desleal o reticente del imputado de autos, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .-
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 Parágrafo Segundo y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MEJIAS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.895.554 y residenciado en el Barrio Las Palomas, sector Villa Patricio, casa s/n de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CESIBET YSABEL BRITO GONZÁLEZ; en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público y presentados dentro del lapso legal ante el Juez de Control .- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO.-.