REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003317
ASUNTO : RP01-P-2011-003317

AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Recibida solicitud planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por el abogado JORGE SAYEGT TAWIL, consistente en autorización para la destrucción de la Sustancia incautada en la causa seguida al ciudadano JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.249.593, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 24/10/1.988, de 22 años de edad, hijo de Aurora Sánchez y Francisco Ramírez, soltero, de profesión u oficio Obrero y residenciado en la Calle los Roques, Sector El Valle, Casa N° 32, frente al edificio de los roques, Cumaná, Estado Sucre, defendido por la abogada Julneila Rodríguez, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para resolver observa:

Sobre la base de los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme al Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR7-DQ/466-2011, cursante a los folios Veintiocho (28) al Treinta y Uno (31) de los autos, se determinó que las sustancias resultaron Marihuana con un peso de Dos Gramos con Ochenta y Tres Miligramos (2g con 083mg); y en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que la misma NO TIENE USO TERAPÉUTICO, por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante.-

Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en causa seguida al ciudadano JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.249.593, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 24/10/1.988, de 22 años de edad, hijo de Aurora Sánchez y Francisco Ramírez, soltero, de profesión u oficio Obrero y residenciado en la Calle los Roques, Sector El Valle, Casa N° 32, frente al edificio de los roques, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

En consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante y a la defensa. Cesa así cualquier medida de coerción personal que pese sobre el imputado por el presente asunto, en consecuencia líbrese oficio al coordinador de la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del cese de las presentaciones. Conforme lo ha solicitado el representante del Ministerio Público remítase a su despacho Copia Certificada de la experticia practicada a la sustancia incautada y requiérase a ese despacho se sirva informa las resultas de la autorización emitida. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los 17 días del mes de Enero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO.-.