REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000064
ASUNTO : RP01-P-2012-000064
Celebrada como ha sido Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, seguida al imputado JUAN CARLOS ALEMÁN PEREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.239.994, de 23 años de edad, nacido el 06/07/19861, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Xiomara Pereda y Miguel Alemán y residenciado en el Barrio Caíguire, detrás de la escuela Creación Caí guirre, Sector la Playa, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del CONSEJO DE PESCADORES VIRGEN DEL VALLE. Este Tribunal para decidir observa:
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del imputado JUAN CARLOS ALEMÁN PEREDA, previo traslado desde la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana – Comando de Vigilancia Costera del Estado Sucre, Cumaná, la ABG. ANA KARINA HERNÁNDEZ Fiscal Primera del Ministerio Público y el Defensor Publico Penal Segundo de Guardia ABG. CRUZ CARABALLO. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó No contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa al Defensor Publico, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación.
Se dio inicio al acto y se explica a los presentes el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ANA KARINA HERNÁNDEZ, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JUAN CARLOS ALEMÁN PEREDA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del CONSEJO DE PESCADORES VIRGEN DEL VALLE, por hechos ocurridos en fecha 11 de Enero del año 2012. Así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia.
A los fines de concederle la palabra al imputado JUAN CARLOS ALEMÁN PEREDA, el Juez lo impone al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública ABG. CRUZ CARABALLO, quien manifestó: la defensa pública solicita se decrete la libertad sin restricciones por cuanto, no existen elementos de convicción para decretar con lugar la solicitud planteada por la representación fiscal, por último solicito copia simple de la presente acta.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANA KARINA HERNÁNDEZ, en contra del imputado JUAN CARLOS ALEMÁN PEREDA, quien se encuentra asistido por la Defensa Pública ABG. CRUZ CARABALLO, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del CONSEJO DE PESCADORES VIRGEN DEL VALLE; este Juzgado Sexto de Control, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, 11 de Enero del año 2012, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana – Comando de Vigilancia Costera, son visitados por los ciudadanos Frank López, Rafael Mendoza y Américo Martínez, quines manifestaron pertenecer al CONSEJO DE PESCADORES VIRGEN DEL VALLE, procediendo a formular denuncia y a presentar al imputado de autos, conocido como el COY, señalando que el mismo es el autor del hurto de varias piezas de motores fuera de borda, los cuales se encontraban instalados en una embarcación, tipo peñera, con el nombre de DOÑA IRMA, certificado N° APNN-9.100, ubicada en la orilla de la playa de Caiguire, propiedad de Mary Carmen Salazar, quienes le dan captura al mismo en el momento que se desplazaba por la avenida Carúpano, señalando que este con otros sujetos se dedican al hurto de sus implementos de pesca, dejando la comisión que el mismo es recibido con las manos atadas con trenzas y presentado signos de golpes en la cara, razón por la que se procede a la detención del mismo. Igualmente, surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: A los folios 03, 04 y 05 cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la aprehensión del imputado de autos; a los folios 06 y 07, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano Rafael Antonio Mendoza, quien hace una narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se producen los hechos; a los folios 08 y 09, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano Américo José Martínez, quien hace una narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se producen los hechos; a los folios 10 y 11, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano Frank Luís López, quien hace una narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se producen los hechos; a folio 15, cursa acta de no agresión suscrita por el imputado de autos; al folio 16, cursa acta de aseguramiento de evidencias físicas de dos motores fuera de borda; al folio 17, cursa copia simple de acta de entrega de los referidos motores por parte de la Institución FONDADES; al folio 19, cursan impresiones fotográficas; al folio 20, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que dan cuenta de la recepción del procedimiento y de la realización de diligencias tendientes al esclarecimiento del presente asunto; al folio 22, cursa auto de inicio de investigación, suscrito por la representante del Ministerio Público; al folio 23, cursa oficio N° 9700-174-SDC-0077, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que dejan constancia de que el imputado de autos no presenta registros policiales; Al folio 24, cursa experticia de avaluó real y reconocimiento legal N° 0002, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC, realizada a dos motores fuera de borda; al folio 26, cursa examen medico legal practicado al imputado de autos; Por lo que a criterio de quien aquí suscribe, los elementos presentados por el Ministerio Público, son suficientes para estimar que el ciudadano JUAN CARLOS ALEMÁN PEREDA, es autor o partícipe del hecho imputado por el Ministerio Público, por lo que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1º y 2º del artículo 250 del COPP; en cuanto al numeral 3, no se encuentra acreditado en el presente caso, en virtud de que la pena que podria llegarse a imponer, no rebasa los diez años, por lo que no se materializa el peligro de fuga; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud realizada por la representante fiscal en cuanto a que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por todos los razonamientos antes expuestos; Y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3, al ciudadano JUAN CARLOS ALEMÁN PEREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.239.994, de 23 años de edad, nacido el 06/07/19861, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Xiomara Pereda y Miguel Alemán y residenciado en el Barrio Caiguire, detrás de la escuela Creación Caiguire, Sector la Playa, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del CONSEJO DE PESCADORES VIRGEN DEL VALLE; consistente en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana – Comando de Vigilancia Costera, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del régimen de presentaciones que debe cumplir el imputado de autos y así mismo, para que indique a este Despacho, si el mismo incumple con las medidas impuestas. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS HENRÍQUEZ.-.