REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004729
ASUNTO : RP01-P-2010-004729

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano ABELARDO JOSÉ VELÁSQUEZ CEDEÑO, venezolano; de 23 años de edad; cédula de identidad N° 20.346.796; de ocupación u oficio no definido; soltero; natural de Cumaná; nacido en fecha 18-06-86; hijo de Carmen Emilia Cedeño y Abelardo Velásquez; residenciado en San Antonio del Golfo, Sector Santa Rosa, casa S/N°, cerca del kiosco, Municipio Mejías del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado.-

Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 05-12-2010, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 1, Estación Policial del Municipio Mejía, siendo las 12:45 a.m., se encontraban en labores de patrullaje y cuando iban por el sector la loma de la población de San Antonio del Golfo, avistaron a un grupo de personas que iban por la calle y los detuvieron, realizándoseles una revisión corporal, y uno de ellos se tornó agresivo, lanzando golpes y patadas a la comisión golpeando en el pecho a uno de los funcionarios policiales, quien quedó detenido, e identificado como Abelardo José Velásquez Cedeño; igualmente consta que se realizaron las diligencias necesarias, mas sin embargo, quien aquí suscribe, comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano ABELARDO JOSÉ VELÁSQUEZ CEDEÑO, venezolano; de 23 años de edad; cédula de identidad N° 20.346.796; de ocupación u oficio no definido; soltero; natural de Cumaná; nacido en fecha 18-06-86; hijo de Carmen Emilia Cedeño y Abelardo Velásquez; residenciado en San Antonio del Golfo, Sector Santa Rosa, casa S/N°, cerca del kiosco, Municipio Mejías del Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado, a la Defensa y al Fiscal de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los 12 días del mes de Enero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO.-.