REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000051
ASUNTO : RP01-P-2012-000051


AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada MARIUSKA GABALDON, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 y Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto lo hace, la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por consiguiente se libre ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano CARLOS GUILLERMO SUÁREZ MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.892.496, de 22 años de edad, nacido el 06/06/1989, soltero, mensajero y residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector Súper Bloques, bloque 41, piso 01, apartamento 06, Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el Articulo 405, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal; HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 405, en concordancia con el articulo 80 y 424 del Código Penal; LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el Articulo 415, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal; y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el Articulo 416, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, procediendo con fundamento además de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, a saber, de fecha 18 de abril de 2010, cuando siendo aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, se encontraban frente a la casa de Nelsy López, ubicada en Brasil Sur, calle 1, casa numero 04, los ciudadanos Miguel Pérez, Dora Castillo, Zaina, Norca Hernández y su niño de tres años Freyder José Vegas Hernández (occiso), compartiendo cuando se acerca el ciudadano Julio Cesar Pérez (alias EL PELON), y le da la espalda a Norca empezando a dispararle a Miguel Pérez, mientras Carlos Guillermo Suárez Millán, quien estaba en la esquina de la misma calle, también disparaba hacia donde estaba Miguel Pérez, y ellos reunidos, disparos que impactan en contra de la humanidad del niño Freyder José Vegas Hernández (occiso), nacido en fecha 11 de febrero de 2007; causándole la muerte. De igual manera resultaron heridos los ciudadano Miguel Eduardo Pérez Castro, titular de la cedula de identidad Nº 16.314.084; la adolescente Yarobin Yrevyz González Bravo, titular de la cedula de identidad Nº 22.631.180 y Luís Enrique Mata, titular de la cedula de identidad Nº 5.703.277; y por estimar que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado, los cuales detalla en su escrito, y considera adicionalmente que, existe una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, además que se encuentra presente lo previsto en el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena a imponer por el delito imputado en su termino máximo es superior a diez (10) años.-

Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa: Transcripción De Novedad de fecha 18/04/2010, suscrita por el TSU JOSE RAFAEL OYER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná, (folio 1); Acta De Investigación Penal, de fecha 18/04/2010, suscrita por el funcionario Agente de Investigación HUGO DOMINGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná (folio 2 – 3 y Vto.); Inspección Nº 909 de fecha 18/04/2010, suscrita por los funcionarios: DOUGLAS BELLO y HUGO DMINGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná. (Folio 04 y Vto.); Inspección Nº 910 de fecha 18/04/2010, suscrita por los funcionarios: DOUGLAS BELLO y HUGO DMINGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná. (Folio 05 y su vuelto); Acta De Entrevista, de fecha 18/04/2010, rendida por la ciudadana NORCA DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.314.977 (folio 06 y su vto); Acta De Entrevista, de fecha 18/04/2010, rendida por la ciudadana NELSYS CAROLINA LOPEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 21.094.108 (folio 07 y 08); Acta De Entrevista, de fecha 19/04/2010, rendida por la ciudadana SAINA MARGARITA RAMOS CASTAÑEDA, titular de la cedula de identidad Nº 17.762.072 (folio 16 y su vto.); Acta De Investigación Penal, de fecha 19/04/2010, suscrita por el funcionario Detective FRANCISCO RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná (folio 17 y Vto.); Certificado De Defunción, de fecha 18/04/2010. (folio 189); Acta De Entrevista, de fecha 19/04/2010, rendida por la ciudadana DORA MERCEDES CASTILLO LANSA, titular de la cedula de identidad Nº 8.437.937 (folio 21 y su vto); Acta De Entrevista, de fecha 20/04/2010, rendida por el ciudadano MIGUEL EDUARDO PEREZ CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº 16.314.084 (folio 24 Y 25); Acta De Investigación Penal, de fecha 20/04/2010, suscrita por el funcionario Agente de Investigación HUGO DOMINGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná (folio 26); Acta De Entrevista, de fecha 20/04/2010, rendida por la ciudadana NELSYS CAROLINA LOPEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 21.094.108. (folio 27 y su vto); Medicatura Forense, de fecha 20 de abril de 2010, suscrita por la Dra. CARMEN HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Practicada al ciudadano MIGUEL EDUARDO PEREZ CASTRO. (Folio 28); Acta De Entrevista, de fecha 22/04/2010, rendida por la ciudadana NORCA DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.314.977 (folio 34 y su vto); Acta De Investigación Penal, de fecha 20/04/2010, suscrita por el funcionario Detective FRANCISCO RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana (folio 36); Acta De Entrevista, de fecha 20/04/2010, rendida por la ciudadana NELSYS CAROLINA LOPEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 21.094.108. (folio 37 y su vto); Acta De Investigación Penal, de fecha 22/04/2010, suscrita por el funcionario Detective TSU FRANCISCO RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana (folio 44 y Vto.); Acta De Investigación Penal, de fecha 23/04/2010, suscrita por el funcionario Detective TSU RAFAEL GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana (folio 45y Vto.); Acta De Visita Domiciliaria, de fecha 23 de abril de 2010, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Cumana. (folio 46 y vto.); Acta De Entrevista, de fecha 23/04/2010, rendida por el ciudadano FRANCO JOSE GARCIA BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.574.973. (folio 47 y su vto); Acta De Entrevista, de fecha 23/04/2010, rendida por el ciudadano ELVIS BALBINO VILLARROEL RENGEL, titular de la cedula de identidad Nº 19.978.818. (folio 48 y su vto); Acta De Entrevista, de fecha 23/04/2010, rendida por la ciudadana LEONOR DEL VALLE MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 11.828.039. (folio 49 y su vto); Acta De Investigación Penal, de fecha 23/04/2010, suscrita por el funcionario Detective TSU FRANCISCO RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana (folio 50 y Vto.); Acta De Investigación Penal, de fecha 23/04/2010, suscrita por el funcionario Detective TSU FRANCISCO RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana (folio 51 y Vto.); Protocolo De Autopsia, de fecha 23 de abril de 2010, suscrita por el Dr. ANGEL PERDOMO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. (Folio 52); Acta De Investigación Penal, de fecha 25/04/2010, suscrita por el funcionario Detective TSU FRANCISCO RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana (folio 53 y Vto.); Acta De Entrevista, de fecha 25/04/2010, rendida por la ciudadana YAROBYN YREVIS GONZALEZ BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº 22.631.180 (folio 54 y su vto); Acta De Investigación Penal, de fecha 28/04/2010, suscrita por el funcionario Detective TSU FRANCISCO RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana (folio 57 y Vto.); Acta De Investigación Penal, de fecha 28/04/2010, suscrita por el funcionario Detective TSU FRANCISCO RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana (folio 60 y Vto.); Acta De Entrevista, de fecha 28/04/2010, rendida por el ciudadano LUIS ENRIQUE MATA, titular de la cedula de identidad Nº 5.703.277. (folio 61 y su vto); Acta De Investigación Penal, de fecha 14/05/2010, suscrita por el funcionario Detective TSU RAFAEL GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana (folio 63); Acta De Investigación Penal, de fecha 17/05/2010, suscrita por el funcionario Detective TSU RAFAEL GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana (folio 65); Medicatura Forense, de fecha 17 de mayo de 2010, suscrita por el Dr. ALEXANDER GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Practicada al ciudadano LUIS ENRIQUE MATA. (Folio 66); Acta De Investigación Penal, de fecha 18/05/2010, suscrita por el funcionario Detective TSU RAFAEL GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana (folio 67); Acta De Investigación Penal, de fecha 23/05/2010, suscrita por el funcionario Detective TSU RAFAEL GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana (folio 72 y su vto.); Acta De Visita Domiciliaria, de fecha 23 de mayo de 2010, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Cumana. (folio 73 y vto.); Acta De Entrevista, de fecha 23/05/2010, rendida por la ciudadana YULIMAR MARGARITA RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 15.740.761. (folio 74 y su vto); Experticia De Reconocimiento Y Comparación Balística, de fecha 11 de abril de 2010, suscrita por los funcionarios DETECTIVES TSU ROSMARYS CARVAJAL y TSU JORGE GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Cumana. (folio 77 y 78); Acta De Defunción, del niño FREYDER JOSE VEGAS HERNANDEZ. (folio 79 y 80); Ampliación De Entrevista, de fecha 10/01/2011, rendida por la ciudadana NORCA DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.314.977 (folio 82 y su vto); Acta De Investigación Penal, de fecha 10/01/2011, suscrita por el funcionario Detective II LUIS SOTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana (folio 83 y su vto).-.

Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para el imputado CARLOS GUILLERMO SUÁREZ MILLÁN, como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el Articulo 405, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal; HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 405, en concordancia con el articulo 80 y 424 del Código Penal; LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el Articulo 415, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal; y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el Articulo 416, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, toda vez que es así como se da sustento legal adecuado y completo a la calificación jurídica expresa, y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano CARLOS GUILLERMO SUÁREZ MILLÁN, es presuntamente autor o participe de la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .-

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSIÓN del ciudadano CARLOS GUILLERMO SUÁREZ MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.892.496, de 22 años de edad, nacido el 06/06/1989, soltero, mensajero y residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector Súper Bloques, bloque 41, piso 01, apartamento 06, Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el Articulo 405, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal; HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 405, en concordancia con el articulo 80 y 424 del Código Penal; LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el Articulo 415, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal; y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el Articulo 416, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal; en consecuencia, LÍBRESE ORDEN DE APREHENSIÓN y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendidos sean puestos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público y presentados dentro del lapso legal ante el Juez de Control .- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO.-.