REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005070
ASUNTO : RP01-P-2011-005070
AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Recibida solicitud planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por el abogado CESAR GUZMÁN, consistente en autorización para la destrucción de la Sustancia incautada en la causa seguida al ciudadano DIGNO JOSÉ MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.672.482, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Daicy Millán y Digno Ramón Marcano y residenciado en Araya, calle Comando, casa sin numero, a seis casas de la yamaha, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, teléfono 0416-9872571, defendido por la abogada Yelixzi Galantón, por delito previsto la Ley Orgánica de Drogas; este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para resolver observa:
Sobre la base de los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme al Dictamen Pericial Químico N° 9700-162-T-1546-11 cursante al folio Treinta y Cinco (35) de los autos, se determinó que la primera sustancia es Clorhidrato de Cocaína con un peso de Dos Gramos con Trescientos Cincuenta Miligramos (2g con 350mg) y la segunda muestra Cannabis Sativa con un peso de Un Gramo con Cuarenta y Cinco Miligramos (1g con 045mg); y en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que la misma NO TIENE USO TERAPÉUTICO, por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante.-
Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en causa seguida al ciudadano DIGNO JOSÉ MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.672.482, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Daicy Millán y Digno Ramón Marcano y residenciado en Araya, calle Comando, casa sin numero, a seis casas de la yamaha, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, teléfono 0416-9872571, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 ordinal 2° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
En consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante y a la defensa. Conforme lo ha solicitado el representante del Ministerio Público remítase a su despacho Copia Certificada de la experticia practicada a la sustancia incautada y requiérase a ese despacho se sirva informa las resultas de la autorización emitida. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los 10 días del mes de Enero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. AMERICA ACUÑA.-.