REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000241
ASUNTO : RP01-P-2010-000241
AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A VICTIMA
Se recibe en este Despacho oficio distinguido con el N° FS-19-FS-0019-11, debidamente suscrito por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en el cual expresa que en fecha 13 de Agosto del año 2010, solicitó el otorgamiento de Medica de Protección a favor del ciudadano SIMÓN JOSÉ SALAZAR, titular de las Cédula de Identidad número V-15.111.863, con domicilio en la Urbanización Lomas de Ayacucho, ultima etapa, Bloque 12, Piso 1, apartamento 103, cerca del cerro la Llanada, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de víctima indirecta en causa penal Nº 19-F1-1C-0416-10 seguida por el delito de Homicidio donde se investiga la autoría o participación de los ciudadanos FRANKLIN GONZÁLEZ, FRANCISCO GONZÁLEZ, JULIO GONZÁLEZ, ROGER GUTIÉRREZ, JUSTINIANO GONZÁLEZ, YEISI GONZÁLEZ Y JENNY VICENT, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, iniciada con ocasión del delito de HOMICIDIO, y que se le acordara el 14 de Agosto del año 2010, en el asunto signado con el N° RP01-P-2010-000241, ordenándose al efecto …PRIMERO: RECORRIDOS POLICIALES CONSTANTES Y VISITAS DOMICILIARIAS a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de esta Ciudad de Cumana, por un lapso de seis (6) meses.-.- SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de esta Ciudad de Cumana, a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Director Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de esta Ciudad de Cumana, del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada…; agregando el fiscal actuante que de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales se ordene el cese de la Medida de Protección decretada a favor del ciudadano SIMÓN JOSÉ SALAZAR.- Este Tribunal para decidir observa:
Atendiendo la exposición que en el aludido oficio realiza el Fiscal Superior del Ministerio Público y en revisión de las actuaciones se aprecia que ciertamente en fecha 13 de Agosto del año 2010, fue introducido ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, escrito mediante el cual, el mencionado Despacho Fiscal hizo del conocimiento del Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, como órgano a cargo de la causa penal, donde se investiga la autoría o participación de los ciudadanos FRANKLIN GONZÁLEZ, FRANCISCO GONZÁLEZ, JULIO GONZÁLEZ, ROGER GUTIÉRREZ, JUSTINIANO GONZÁLEZ, YEISI GONZÁLEZ Y JENNY VICENT, por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO, en perjuicio de JAVIER ENRIQUE GUTIÉRREZ.-
Siendo que la exposición que efectuara ante esa Dependencia oficial el ciudadano SIMÓN JOSÉ SALAZAR, fue la siguiente:
“…el mismo que el día doce de agosto del 2010; acudió con su mama Briceida Salazar a los Tribunales ya que tenia que estar en la Audiencia Preliminar que le iban a hacer a los asesinos de su hermano Franklin González, Francisco Gonzáles, Julio González, Roger Gutiérrez Justiniano Narváez Yeisi González y Jenny Viceny; pero al salir afuera del circuito estaban los familiares de los presos me quedaron viendo e hicieron gestos; manifestó teme por su vida ya que en la audiencia dijo que los imputados en la presente causa habían matado a su hermano y me habían disparado a mi, y digo no quiere que vayan a tomar venganza en su contra, porque el único que los acusa es el; y como según pueden salir en libertad con una medida tiene miedo que una vez en la calle le hagan daño ya que mataron a su hermano según su dicho por nada a el querrían hacerle lo mismo, inclusive manifestó no puede ir a la casa de su mama en brisas del golfo porque todos ellos tienen familia allá cerca de la casa de su mama y me han dicho que si voy me van a matar …”
Y que en razón de ello solicitaba una medida de protección, siendo efectivamente proveído su pedimento y acordada la Medida de Protección a su favor, mediante decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Agosto del año 2010, la cual consistiría en recorridos policiales constantes y visitas domiciliarias a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de esta ciudad de Cumaná, por un periodo de seis meses, contados a partir de la precitada fecha en que debía ser ejecutada la orden emitida, encomendándose su practica a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y a los efectos que se diera cumplimiento a la decisión dictada se acordó imponer de dicha decisión mediante oficio, al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre para que tramitase lo conducente a los efectos de que se materializase la medida de protección acordada; y si bien la medida de protección acordada lo fue por el lapso de seis meses, no fue solicitada prorroga alguna desde entonces a través de la presente causa, no obstante a de tenerse presente que la Ley que brinda protección en situaciones como la de autos, prevé que entre tanto se aprueba la prorroga se ha de mantener la medida.-
DECISION
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y a requerimiento del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Acuerda el CESE de la Medida de Protección que fuera acordada por este Tribunal en fecha 14 de Agosto del año 2010, a favor del ciudadano SIMÓN JOSÉ SALAZAR, titular de las Cédula de Identidad número V-15.111.863, con domicilio en la Urbanización Lomas de Ayacucho, ultima etapa, Bloque 12, Piso 1, apartamento 103, cerca del cerro la Llanada, Cumaná, Estado Sucre, ello en razón que finalizó el plazo de seis (06) meses por el cual fue acordada y no fuera formalmente prorrogada y por cuanto adicionalmente estima este órgano jurisdiccional que al no reportarse la búsqueda de prorroga o nuevas medidas de protección a favor del mismo u otros integrantes de su familia, se infiere que no se hayan generado nuevas situaciones que pudieran infundir temor en estos y subsiguientemente la protección a la que tienen derecho. En consecuencia se acuerda notificar la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. AMERICA ACUÑA.-.