REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CUMANÁ ESTADO SUCRE
Cumaná, 31 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL RP01-P-2010-000611
ASUNTO RP01-P-2010-000611
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS
Constituido el día de hoy, treinta y uno (31) de junio del año dos mil doce (2012), a las 10:00 AM, en la sala de audiencias número 2-A el Tribunal Quinto de Control presidido por el Juez Abg. Carlos Julio González, quien en este estado se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado del Secretario de Sala Abg. Javier Rondòn y del Alguacil Diego Lanza, a los fines de celebrar Audiencia Para Verificar Cumplimiento De Condiciones, en la presente causa seguida al acusado Eliécer Javier Planchart Toledo, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 18.170.504, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en los Valles del Tuy Santa Teresa Estado Miranda. Teléfono 0416-1861696, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código. Se. Se verifica la presencia de las partes a través del alguacil de sala y se deja constancia que comparece la Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público Abg. Maryemma Figueroa, la Defensora Pública Tercera Abg. Susana Boada de Martínez, así como el imputado de autos, quien se encuentra en libertad. Se concede un lapso prudencial de espera y al término del mismo, se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia de la no comparecencia de la victima de autos. Ahora bien por cuanto la victima de auto no a comparecido a los llamados de este juzgado pese haber estado citada en Varías oportunidades, es por lo que se realiza en presente acto sin la presencia de la misma, ya que se encuentra representa por el Ministerio Público, no habiendo objeción de las partes intervinientes.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Tercera Abg. Susana Boada de Martínez, quien expone: “Visto que mí representado, Eliécer Javier Planchart Toledo, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 14/03/2011, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Previa imposición del precepto constitucional, se le concede el derecho de palabra al imputado Eliécer Javier Planchart Toledo, quien manifestó: yo cumplí con todas y cada una de las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Maryemma Figueroa, quien expone: “Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Eliécer Javier Planchart Toledo, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en relación con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Eliécer Javier Planchart Toledo, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con resultado favorable, cursante al folio 89 de las actuaciones, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado Eliécer Javier Planchart Toledo, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 18.170.504, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en los Valles del Tuy Santa Teresa Estado Miranda. Teléfono 0416-1861696, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano Eliécer Javier Planchart Toledo, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 18.170.504, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en los Valles del Tuy Santa Teresa Estado Miranda. Teléfono 0416-1861696, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÀLEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ALMEIDA
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