REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CUMANÁ ESTADOSUCRE
Cumaná, 30 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000254
ASUNTO : RP01-P-2012-000254


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN

Constituido el día de hoy, veintinueve (29) de enero del año dos mil doce (2012), a la 1:25 de la tarde, en la sala Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez Abog. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañado del Secretario Judicial de Sala, Abog. DANIEL SALAZAR VELASQUEZ y del Alguacil JUAN MARVAL, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2012-000254, seguida al ciudadano FRANCO JAVIER GONZÁLEZ CALVO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima (Aux.) del Ministerio Público Abog. DAYANNA BRITO SALAYA; el ciudadano FRANCO JAVIER GONZÁLEZ CALVO y la Defensora Pública Primera Suplente en Penal Ordinario Abog. LUISANI COLÓN DE SALAZAR. El Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO contar con defensor de confianza, por lo cual a los fines de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa se designa a la defensora pública de guardia, quien estando presente en sala, aceptó la designación efectuada por el imputado y acto seguido se impuso del contenido de las actuaciones procesales.

INTERVENCIÓN FISCAL

Se le concede la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien en este acto colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado al ciudadano FRANCO JAVIER GONZÁLEZ CALVO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad número 15.317.281, hijo de Georgina del Valle Calvo y Cruz González, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Maturincito Arriba, Casa S/N°, frente a la Estación de Gasolina, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, TLF: 0416-3844063; narrando a continuación las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, a saber en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012), fecha en la cual presuntamente el encausado de autos agredió verbalmente a las víctimas quienes son su madre y su hermana, destruyendo varios enseres del hogar en el cual hacen vida, profiriendo insultos contra ellas y amenazando con quemarlas vivas, motivo por el cual las agraviadas formularon la respectiva denuncia trasladándose los funcionarios actuantes a la residencia de las denunciantes en la cual se procedió a detener al agresor, quien quedó identificado como FRANCO JAVIER GONZÁLEZ CALVO; por cuanto están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarnos en presencia de un hecho punible enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, cuya acción no está evidentemente prescrita y el mismo encuadra en el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas GEORGINA DEL VALLE CALVO y ANGELICA DEL CARMEN GONZALEZ CALVO, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos en específico las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley especial, a saber la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realizar actos de intimidación o acoso por si mismo o por intermedio de terceras personas, y que conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 92 ejusdem le sea impuesta la medida prevista en el numeral 3 del referido artículo 87 consistente en la salida del agresor del hogar común independientemente de su titularidad sobre la misma. Así mismo, solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta.

IMPOSICIÓPN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente este Tribunal impuso al imputado quien se identificó como FRANCO JAVIER GONZÁLEZ CALVO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad número 15.317.281, hijo de Georgina del Valle Calvo y Cruz González, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Maturincito Arriba, Casa S/N°, frente a la Estación de Gasolina, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, TLF: 0416-3844063, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de san José, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó su voluntad de no declarar y de desear acogerse al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal quien expuso: “Escuchada como ha sido la solicitud fiscal y la declaración de mi defendido, y escuchada como ha sido la solicitud fiscal y la declaración de mi defendido, y previo examen de las actuaciones que acompañan el escrito fiscal, la defensa no hace oposición alguna al pedimento efectuado por el Ministerio Público referido a la ratificación de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor, ello habida cuenta que estas medidas se encuentran establecidas a los fines de la protección de la mujer como débil jurídico y de la institución familiar, finalmente solicito se me expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en cuanto respecta a la solicitud de que se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, oído lo manifestado por el imputado de autos y los alegatos esgrimidos por la defensa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, que el Ministerio Público ha precalificado como el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas GEORGINA DEL VALLE CALVO y ANGELICA DEL CARMEN GONZALEZ CALVO, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación esta que es compartida por este Juzgador, se encuentra de esta forma materializado el primer ordinal del referido artículo 250 del texto adjetivo penal. Se observa igualmente que está dado el segundo requisito establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es responsable del hecho que se le imputa, como se evidencia de lo siguiente: acta de denuncia formulada por la ciudadana GEORGINA DEL VALLE CALVO, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos que motivan la apertura de la presente causa penal, recaudo que cursa al folio 02; acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., Centro de Coordinación Policial FRANCO Mejías, en la cual se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscita la aprehensión del imputado; acta de entrevista rendida por la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN GONZALEZ CALVO, víctima en la presente causa, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos que motivan la apertura de la presente causa penal, recaudo que cursa al folio 05; inspección técnica practicada por los funcionarios actuantes, en la cual se deja constancia de las características y condiciones del sitio del suceso, recaudo que cursa al folio 06; actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por los funcionarios actuantes y las víctimas, cursantes a los folios 07 al 09; actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por los funcionarios actuantes y el imputado de autos, cursantes a los folios 11 y 12; acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., en donde dejan constancia de la recepción del procedimiento y del detenido de manos de Funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., Centro de Coordinación Policial FRANCO Mejías, recaudo cursante al folio 14; memorando 9700-174-SDEC-0196, emanado del área técnica del C.I.C.P.C., Cumaná en el cual se deja constancia imputado de autos no registra entradas policiales. En razón de ello, considera este Juzgador que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es con mérito en lo expuesto que este Tribunal acuerda imponer al imputado de autos de la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial, todo de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, medidas consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso a la víctima por sí mismo o por intermedio de terceras personas e imponer conforme al numeral 8 del artículo 92 de la Ley especial, la medida prevista en el numeral 3 del citado artículo 87 consistente en la salida del presunto agresor del hogar común independientemente de su titularidad sobre la misma.

DECISIÓN
Este Tribunal Quinto De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en contra del ciudadano FRANCO JAVIER GONZÁLEZ CALVO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad número 15.317.281, hijo de Georgina del Valle Calvo y Cruz González, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Maturincito Arriba, Casa S/N°, frente a la Estación de Gasolina, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, TLF: 0416-3844063, por su presunta participación en el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas GEORGINA DEL VALLE CALVO y ANGELICA DEL CARMEN GONZALEZ CALVO, la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial, todo de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, medidas consistentes en LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO Y LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS así como también conforme al numeral 8 del artículo 92 de la Ley especial, la imposición de la medida prevista en el numeral 3 del citado artículo 87 consistente en LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DEL HOGAR COMÚN INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD SOBRE LA MISMA. A los fines de dar cumplimiento a la orden del Tribunal el imputado aporta como su nuevo domicilio el siguiente: BARRIO CONCEPCIÓN, CASA S/N°, A DOS CASAS DE LA LICORERÍA EL REMANSO, MARIGUITAR, MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO SUCRE, RESIDENCIA DE LA CIUDADANA FERMINA GONZÁLEZ. Se ordena librar boleta de libertad adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ALMEIDA