REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CUMANÁ ESTADO SUCRE
Cumaná, 30 de Enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005155
ASUNTO : RP01-P-2011-005155


Visto la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, Abg. DAYANA BRITO SALAYA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra el ciudadano EDGAR ANTONIO MAITA RICO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Considera procedente resolver la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la decisión a emitir, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho que dio origen a esta investigación, en fecha 26 de Septiembre de 2011, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana JUSSEY BEATRIZ VEGAS BRICEÑO, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “…Que el día 26-09-11, siendo aproximadamente las 1:00 de la mañana, se encontraba caminando por el Sector Tres del Barrio Brasil cuando se presentó el ciudadano EDGAR ANTONIO MAITA RICO, quien es su pareja y la agarró por los brazos y por el cuello causándole lesiones”.

Arguye la representante fiscal que, vista y analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 11-10-11 se ordenó la practica del Examen Medico Legal y las lesiones que refleja el mismo no corresponde con las partes del cuerpo que la victima manifestó que resultaron lesionadas . Por lo que considera ese ministerio es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, como ya se ha indicado, y se ha podido constatar en la presente causa , en fecha 11-10-11 se ordenó la practica del Examen Medico Legal a la ciudadana JUSSEY BEATRIZ VEGAS BRICEÑO, con el resultado siguiente: contusión equimotica en cara dorsal de mano izquierda, es decir que las Lesiones que refleja el Examen Medico Legal, cursante al folio 09, no corresponde con las partes del cuerpo que la victima manifestó que resultaron lesionadas, en razón de ello se acoge el pedimento fiscal y se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que no se le puede atribuir delito alguno al prenombrado ciudadano.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y peor autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano EDGAR ANTONIO MAITA RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.125.913, residenciado en la Urbanización la llanada, Sector 01, casa Número 26, Cumana, Estado Sucre , la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González

Secretaria
Abog. Andreina Almeida