REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL WUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CUMANÁ ESTADO SUCRE
Cumaná, 30 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003910
ASUNTO : RP01-P-2010-003910


Visto la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, Abg. DAYANA BRITO SALAYA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra el ciudadano ANOLFI BAUZA PEREDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, a los fines de su conocimiento ME AVOCO a la causa, por regentar actualmente este despacho.-

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Considera procedente resolver la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la decisión a emitir, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho que dio origen a esta investigación, en fecha 20 de Octubre de 2011, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana ZULEIMA DEL CARMN IVERO RODRIGUEZ, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “…Que el día 20-10-11, siendo aproximadamente las 9:00 de la mañana, se encontraba en la avenida el Islote y se presentó el ciudadano Anolfi a bordo de una moto y se bajó la agarró por los cabello y le dijo que llamara a sus hijos que estaban en l mercado y le dijo que su tuviera la pistola la mataría y este le propinó una cachetada y la agarró por los cabello y le dio una patada por la costilla ”.

Plantea la fiscal que, vista y analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que para el momento de la práctica del Examen Medico Legal Físico que mismo no se evidencian lesiones de interés Medico Legal. Por lo que considera ese ministerio es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, como ya se ha indicado, y se ha podido constatar en la presente causa , en fecha 20 de Octubre de 2011se ordenó la practica del Examen Medico Legal a la ciudadana ZULEIMA DEL CARMN IVERO RODRIGUEZ, con el resultado siguiente: Sin lesiones que calificar Legal, cursante al folio 16, en razón de ello se acoge el pedimento fiscal y se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que no se le puede atribuir delito alguno al prenombrado ciudadano.



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y peor autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ANOLFI BAUZA PEREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.580.261, residenciado en EL Islote, frente al mercado Municipal, casa número 24, Cumana, Estado Sucre , la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abog. Carlos Julio González

Secretaria
Abog. Andreina Almeida