REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRUIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CUMANÁ ESTADO SUCRE
Cumaná, 28 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000249
ASUNTO : RP01-P-2012-000249

SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECRETA
PRIVACIÓN JUIDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Constituido el día de hoy, 28 de enero de 2012, a las 3:20 PM, en la Sala de Audiencias Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Carlos Julio González, la Secretaria Judicial, Abg. Milagros del valle Ramírez Molina, y el Alguacil Juan Marval, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del imputado José Alexander Marcano Rincones. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Maryemma Figueroa, el imputado José Alexander Marcano Rincones; y la abg. Alina Garcia. Se le explicó al imputado y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó a este si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando tener abogado privado, por lo que designa en este acto a la Abg. Alina García, titular de la Cédula de Identidad N° 8.653.219, INPREABOGADO N° 44.990 y con domicilio procesal en el Centro Comercial Ciudad Cumaná, segundo piso, oficina B-2, Cumaná, Estado Sucre, quien aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con todos los derechos y deberes inherentes al mismo, procediendo a la postre a imponerse de las actuaciones.

INTERVENCIÓN FISCAL
“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento ante este Tribunal al ciudadano José Alexander Marcano Rincones quien es requerido por este Juzgado mediante orden de aprehensión de esta misma fecha. En ese sentido solicito sea ratificada la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano José Alexander Marcano Rincones, ampliamente identificado en las actas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2y 3, y parágrafo primero; y 252; del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, en relación con el artículo 77 numerales 1, 5 y 11 ejusdem, en perjuicio de Luis Villarena (occiso). Todo lo anterior en razón a que existe peligro de fuga por la sanción a imponer, por cuanto el delito imputado es de entidad considerable en cuanto a su pena, la cual es superior a los diez (10) años de prisión; y por la magnitud del daño causado, toda vez que se atentó contra un derecho de suma valía como lo es la vida. En ese sentido procedo a narrar los hechos en que se fundamenta la presente imputación: “fecha: 22 Enero 2012, el Ciudadano: LUIS ALEJANDRO VILLARENA (OCCISO), se encontraba en compañía de: ALBERT MORENO, en la cauchera “Wicho”, ubicada frente a la Estación de Servicio “San José”, de esta Ciudad, reparando un caucho de su moto, en el momento que se estacionó un vehiculo Marca: Ford; Modelo: Fiesta Power; Color: Verde; Placas: ADK831, con vidrios claros, del cual se bajaron dos (02) sujetos portando armas de fuego, uno de estos identificado como: JOSE ALEXANDER MARCANO RINCONES, apodado: “Alito Marcano”, accionando las armas contra la Víctima: LUIS VILLARENA, ocasionándole la muerte por: HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN TÒRAX Y ABDOMEN, CON PERFORACIÒN DE HÌGADO, DUODENO, ASAS INTESTINALES DELGADAS. PERITONITIS AGUDA. PLEURONEUMONIA BILATERAL, SEPTICEMIA. Finalmente solicito se ordene la instrucción del presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que este que se identificó como José Alexander Marcano Rincones, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.909.634, natural de Cumaná; soltero, de 26 años de edad, de oficio obrero, hijo de Gladys Rincones y Rubén Marcano, teléfono 0414-1892575, y residenciado en Miramar, calle Licett, casa N° 42, Cumaná, Estado Sucre; y expone: “ ese día domingo me encontraba en mi casa a eso de once y media de la mañana yo me dirigía hacia el río con mi familia y amigos y los tengo de testigo a ellos por que no tengo nada que ver en ese delito, le pido que por favor soy inocente del delito que se me esta acusando, por eso tengo bastante testigos que estuvieron conmigo cuando iba saliendo para el río y le pido al juez que haga una buena averiguación por que soy inocente de lo que se eme acusa Es todo”.

ARGUMENTOS DEFENSIVOS
“ La defensa una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, puede observar que si bien es cierto que existe una declaración testifica del ciudadano Albet Moreno Cova, quien refiere haber sido testigo presencial de los hechos que se investiga, también es cierto que cursa a la causa, declaración rendida por el ciudadano Cruz Alcala, quien funge como testigo presencial de los hechos y que ambas declaraciones son totalmente contradictorias, en cuanto a la hora que ocurrieron los hechos, pues el ciudadano Albet refiere que los hechos ocurre a las nueve de la mañana y el ciudadano Cruz Alcalá refiere que fue a las diez de la mañana, en cuanto al tiempo en que presuntamente se presentan al sitio los autores, existe contradictorio por cuanto se observa que el testigo Albert señala que tenia aproximadamente una hora en la cauchera cuando se apersona los sujetos que actuaron y el ciudadano Cruz refiere que solo a escaso diez minutos de estos haber llegado es que se presentan al sitio los autores del hecho. Existe contradictorios en cuanto a los disparos efectuado, Albert dice que escucho 15 disparo y cruz dice que tres disparo, hay contradicciones en ambas declaraciones y en específicamente la del ciudadano Albert Moreno por que refiere que unos de los autores es un sujeto apodado Alito, observando esta defensa que mi representado no cursa ninfa elemento de convicción que acredite que mi representado tenga ese apodo. Cursa declaración de la ciudadana Janeth , quien refiere que su hermano hoy victima Luis VilLarena, le indicó solamente que Albert le grito, corre luisito que ahí esta alito, no refiere la misma victima a su hermano que haya sido mi representado José marcano el causante de las heridas que había recibido, por lo que considera la defensa es que en la causa no existen suficientes elementos de convicción en contra de mi representado por que solo se hace referencia a un sujeto apodado Alito , el cual no se corresponde a mi representado, lo que significa que no ha quedado demostrado en las actuaciones que el mismo sujeto apodado Alito sea mi representado . Es por ello que considero que no se cumple con el ordinal 2 del artículo 250 del copp, en virtud que se refiere que para que pude acreditar la privación judicial preventiva libertad, se requiere lo tres ordinales del referido artículo y por cuanto estos son cursa en las actuaciones es por lo que no considero la solicitud fiscal en cuanto a la privación judicial preventiva de libertad que ha solicito hoy en sala para mi representado, es por lo que solicito se le acuerde al mismo una liebre sin restricciones o en su defecto de no compartir el criterio de la defensa este Tribunal , en cuanto a la solicitud de libertad , solicito en su efecto una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del copp, por cuanto aun faltan diligencias que practicar en la presente cusa y determinar si mi reprensado en el auto del delito que se le imputad., por que lo único que tiene es un simple apodo. Y si nos vamos a la declaración de la hermana de la victima que refiere lo que su hermano le había manifestado, ni siquiera que la victima haya dicho que fue el sujeto “alito”, que le disparo, es por ello que faltan diligencias que practicar y lo mas ajustado a derecho en la presente causa es imponer media cautelar sustitutiva de libertad, la cual considere pertinente imponer este Tribunal. Es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de ratificación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, efectuada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Maryemma Figueroa, en contra del ciudadano José Alexander Marcano Rincones, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, en relación con el artículo 77 numerales 1, 5 y 11 ejusdem, en perjuicio de Luis Villarena (0cciso); igualmente oídos los alegatos esgrimidos por la Defensora Privada, Abg. Alina García, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, como lo es en este caso el tipo penal de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, en relación con el artículo 77 numerales 1, 5 y 11 ejusdem, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado José Alexander Marcano Rincones, como autor del mismo, los cuales se evidencian de cada una de las actuaciones policiales y de investigación presentadas por la representante del Ministerio Público, entre las cuales figuran: DENUNCIA COMÙN, de fecha: 24Enero2012, inserto al Folio 1y su vuelto del Expediente, realizado por: ALEXANDER BETANCOURT, Hermano de la Víctima, quien entre otras cosas expresó: “Resulta que el día Domingo 22/01/2012 en horas de la mañana mi hermana YANET VILLARENA BETANCOURT me realizo una llamada telefónica informándome que a mi hermano de nombre LUIS ALEJANDRO VILLARENA BETANCOURT, le habían disparado y estaba grave en el hospital general de esta ciudad, por lo que me traslade hasta allá y constate la información, asimismo mi hermana YANET me dijo que mi hermano se había comprado una moto cuando iba en compañía de un vecino de nombre Albert a la altura de la estación de servicio San José, un vehiculo placas ADK831, se le acerco y les efectuó varios disparos, logrando herir de gravedad a mi hermano quien falleció el día de hoy martes a las tres y media de la mañana…Hasta donde se ALITO MARCANO estaba buscando a mi hermano para matarlo ya que en otras oportunidades le había efectuado disparos en mi presencia…”CERTIFICADO DE DEFUNCIÒN EV-14, de fecha: 24Enero2012, inserto al Folio 2 del Expediente, suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, perteneciente a la Víctima: LUIS ALEJANDRO VILLARENA, dejando constancia que el mismo fallece a consecuencia de: SEPTICEMIA; PERITONITIS AGUDA, PLEURONEUMONIA BILATRAL; PERFORACIÒN D EHIGADO, DUODENO, ASAS DELGADAS POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO. ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha: 24Enero2012, inserto al Folio 6 y su vuelto, suscrito por los Funcionarios: Agente: LUIS ARENAS y VICENTE RIVERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de: Se trasladaron hacia el Barrio Miramar de esta Ciudad, a los fines de realizar todas las diligencias urgentes y necesarias del presente caso, una vez en dicha dirección, en compañía del Ciudadano: Alexander Betancourt, pariente de la víctima: LUIS VILLARENA(OCCISO), observando en la sala de la residencia, una Urna visualizando el cadáver de una persona del sexo masculino, piel morena, cabeza grande, cabello crespo y castaño oscuro, cejas pobladas, boca grande, nariz grande, frente amplia, orejas adosadas y como de 1.70 metros aproximadamente, asimismo procedieron a realizar inspección técnica al occiso, lográndole observar las heridas siguientes: Una (01) suturada desde la región del cuello de forma lineal hasta la región pública, un orificio en la región hipocondríaca derecha, un orificio en la región meso gástrica izquierda, un orificio en el flanco izquierdo, dos orificios en la cara posterior del brazo izquierdo y un orificio en la región Lumbar media. Igualmente el Ciudadano: Alexander Betancourt, los condujo hasta la residencia de Alito Marcano, la cual es: Calle Licett, Miramar, Casa S/N de esta Ciudad, realizando varios llamados en la puerta principal, siendo infructuoso la presencia de persona alguna. Posteriormente se trasladaron hacia una cauchera que se encuentra frente a la Estación de Servicio San José, lugar de los acontecimientos, colectando una concha de color dorada calibre 9mm. INSPECCIÒN Nº 0198, de fecha: 24Enero2012, inserto al Folio 8 y su vuelto del Expediente, suscrito por los Funcionarios: Agente: LUIS ARENAS y VICENTE RIVERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizado al cadáver de la Víctima: LUIS ALEJANDRO VILLARENA, dejando constancia de las características físicas y las heridas que presentaba el mismo. EXPOSICIONES FOTOGRAFICAS, INSERTAS A LOS FOLIOS 10, 11, 12, 13 Y 14 DEL EXPEDIENTE, DONDE SE APRECIA rostro del cadáver de la Víctima: Luís Villarena; heridas en diferentes partes del cuerpo; Lugar del acontecimiento y lugar donde se localizo la concha de bala calibre 9mm. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha: 24Enero2012, inserto al Folio 15 del expediente, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia que entregaron-recibieron: UN (01) SEGMENTO DE GASA, UNO CON SUSTANCIA HEMÀTICA COLECTADO AL CADAVER DE: LUIS ALEJANDRO VILLARENA. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha: 24Enero2012, inserto al Folio 15 del expediente, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia que entregaron-recibieron: UNA (01) CONCHA DE BALA, CALIBRE 9MM; MARCA: CAVIM; COLOR DORADO. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 26Enero2012, inserto al Folio 26 y su vuelto del expediente, realizado al Testigo Presencial: ALBERT JOSE MORENO COVA, quien acompañaba a la víctima en el momento de los hechos, entre otras cosas manifestó: “El día Domingo 22-01-2012 a eso de las 09:00 de la mañana me encontraba con Luis Villarena, arreglando una moto frente a la bomba San José, en una cauchera, cuando teníamos como una hora en el lugar, llego un Fiesta Power, de color verde, vidrios claros, en eso se baja del copiloto un sujeto desconocido con una pistola en la mano y también logro ver que el piloto se baja, en eso veo a un sujeto conocido como Alito Marcano que también tenia una pistola y empezaron a llamarnos ya dispararnos, por lo que me metí por el monte y seguí escuchando los disparos, luego al rato volví hasta la cauchera y estaba Luís lleno de sangre, pare una moto taxi y se llevaron a Luís para el Hospital y yo me fui también, posteriormente el día 24-01-2012 en horas de la madrugada este falleció...Alito tenia una pistola de color negra parecida al GLOCK…”ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 27Enero2012, inserto al Folio 32 y su vuelto del Expediente, realizado a: CRUZ ENRIQUE ALCALÀ MARQUEZ, entre otras cosas manifestó: “Resulta que el día Domingo 22-01-2012 me encontraba laborando en la cauchera de mi hermano de nombre José Luís Alcalá, ubicada frente a al estación de Servicio San José, como a eso de las 10:00 de la mañana llegaron dos muchachos a reparar el caucho de su moto y estando aproximadamente diez minutos llegaron otros dos sujetos a bordo de un vehiculo donde s bajaron y empezaron a dispararle a los sujetos, yo me quede agachado reparando un caucho y cuando dejaron de sonar los disparos me levante y observe que uno de los muchachos estaba tirado en la canal detrás de la cauchera luego llego el otro muchacho lo auxilio y se fueron…” ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27Enero2012, inserto al Folio 33 y su vuelto del Expediente, realizado a: YANET VILLARENA, hermana de la víctima, entre otras cosas narró: “Resulta que el día Domingo 22-01-2012 me dirigí al hospital general de esta ciudad ya que a mi hermano Luis Alejandro Villarena le habían dado unos tiros…le pregunte “mano que fue lo que paso” y este me respondió “que albert le grito corre Luisito que allí esta alito” por lo que salio corriendo pero no le dio tiempo por que la s balas lo alcanzaron, posteriormente mi hermano falleció el Martes 24-01-2012…” PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 35-2012, inserto al Folio 34 del expediente, suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, EXPERTO PROFESIONAL IV, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, perteneciente a la Víctima: LUIS VILLARENA, dejando constancia que el mismo presentó: HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, PROYECTIL ÙNICO: ENTRADA TORAX ANTERIOR DERECHO 10mo ESPACIO INTERCOSTAL CON LINEA MEDIA CLAVICULAR, SALIDA SUPRAGLUTEO DERECHO; ENTRADA HIPOCONDRIO IZQUIERDO LADO EXTERNO SALIDA FLANCO LATERIAL IZQUIERDO, ENTRADA Y SALIDA ANTEBRAZO IZQUIERDO TERCIO MEDIO LATERAL INTERNO: INSPECCIÒN INTERNA: CABEZA Y CUELLO: SIN LESIÒN EN SUS ORGANOS; TORAX Y ABDOMEN: ENTRADA TORAX ANTERIOR DERECHO CON PERFORACIÒN DE HÌGADO, DUODENO, ASAS INTESTINALES DELGADAS, SALIDA SUPRAGLUTEO DERECHO, TRAYECTO A DISTANCIA DE ADELANTE PARA ATRÀS DE ARRIBA PARA ABAJO; ENTRADA HIPOCONDRIO IZQUIERDO SALIDA FALNCO LATERIAL IZQUIERDO, EN SEDAL, NO PENETRO CAVIDAD ABDOMINAL, TRAYECTO A DISTANCIA DE ADELANTE PARA ATRÀS; SE APRECIA SUTURA DE HÌGADO, DUODENO Y ASAS INTESTINALES, TODAS LAS SUTURAS INDEMNES, SE APRECIA HIGADO RECUBIERTO POR FIBRINA Y MATERIAL PURULENT, BAZO AUMENTADO DE TAMAÑO, PERITONEO VISCERAL RECUBIEROT POR FIBRINA, SE EVIDENCIA PLEURONEUMONIA BILATERAL BASAL; EXTREMIDADES: YA DESCRITAS. CAUSA DE LA MUERTE: HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN TÒRAX Y ABDOMEN, CON PERFORACIÒN DE HÌGADO, DUODENO, ASAS INTESTINALES DELGADAS. PERITONITIS AGUDA. PLEURONEUMONIA BILATERAL, SEPTICEMIA. Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada, por cuanto supera los diez (10) años en su límite máximo, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo del imputado y llevarlo a tomar la determinación de fugarse o permanecer oculto, evadiendo así el presente proceso penal que se le sigue; y por la magnitud del daño causado, ya que cuando nos encontramos ante este tipo de delitos, los mismos son de alta peligrosidad, amén de que en el presente caso se lesionó un derecho de suma valía como la vida; y es precisamente por ello por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero; y 252; del Código Orgánico Procesal Penal, resultando, en consecuencia, procedente decretar la Medida de Coerción Personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad efectuada por la defensa. Así mismo, se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.

DECICIÓN
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; y 251, numerales 2 y 3; del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado José Alexander Marcano Rincones, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.909.634, natural de Cumaná; soltero, de 26 años de edad, de oficio obrero, hijo de Gladys Rincones y Rubén Marcano, teléfono 0414-1892575, y residenciado en Miramar, calle Licette, casa N° 42, Cumaná, Estado Sucre; todo ello por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, en relación con el artículo 77 numerales 1, 5 y 11 ejusdem, en perjuicio de Luis Villarena (occiso). Se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Líbrese boleta de privación de Libertad y mediante oficio remítase al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines que se sirva trasladar a la sede del Internado Judicial de esta ciudad, sitio en la cual se mantendrá recluid el imputado de autos.
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
La Secretaria Judicial

Abg. Milagros Del Valle Ramírez Molina