REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000248
ASUNTO : RP01-P-2012-000248


SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECRETA
LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN

Constituído el día de hoy, veintiocho (28) de enero del año dos mil doce (2012), a las 1:50 p.m. en el Juzgado Quinto de Control, en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez, Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA Y del Alguacil JUA MARVAL; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2012-000248, seguida al ciudadano LUIS ALEXANDER DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.906.455, natural de Cumaná; soltero, de 37 años de edad, de oficio chofer, hijo de Luz del Valle Díaz y Jorge Luís Sánchez, soltero, residenciado en San Lorenzo calle las flores, casa sin numero de color azul, al lado de la bodega Juan palomo en San Lorenzo cumanacoa Municipio Montes, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 concatenado con el 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio del adolescente JOSÉ LUIS CARAVAJAL GUZMAN. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público; la defensora pública N° 1, Abg. LUISANNI COLON, y el imputado antes mencionado, previo traslado del Cuerpo Técnico de vigilancia del Transporte Terrestre del Estado Sucre. Se le explicó al imputado y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, por lo que se le designa en este acto a la Abg. LUISANNI COLON, quien regenta la defensoría pública N° 1, la cual, estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, y se impone de las actuaciones procesales.

INTERVENCIÓN FISCAL
Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita de libertad sin restricciones presentado ante este Tribunal en el día de hoy, a favor del imputado de autos. Pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 26-01-2012, aproximadamente a las nueve de la mañana el carretera cumana cumanacoa, en el sector de Tataracual, se produjo una colisión entre vehículos el primer vehículos conducido por el adolescente JOSÉ JESUS CARVAJAL DE 15 años de edad, quien conducido una bicicleta, paseo sin marca color azul, y negra, y el segundo vehiculo marca malibu de color verde año 1983 conducido por el ciudadano LUIS ALEXANDER DIAZ; el primero de los vehículos le invadió el canal de circulación al segundo vehiculo según informe policial , resultando con múltiple lesiones el prenombrado adolescente.. Ahora bien, en virtud que se evidencia de las actas de investigación que el adolescente invadió el canal de circulación del vehiculo que conducía el ciudadano LUIS ALEXANDER DIAZ, es por lo que solicito se decrete la libertad sin restricciones a favor del mismo. Solicito se califique la aprehensión en flagrancia y se decrete la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ordinario. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONTITUCIONAL
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Se le otorgó la palabra a la defensa pública, quien expuso: “La defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, por encontrarla ajustada a derecho. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal del Ministerio Público, lo alegado por la defensa y revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa: estamos en presencia de uno de los delitos contemplados en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público, como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 concatenado con el 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio del adolescente JOSÉ LUIS CARAVAJAL GUZMAN; hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo como elementos de convicción en las presentes actuaciones, al folio 2, cursa acta policial, suscrita por funcionarios actuantes en el procedimiento, donde dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma como sucedieron los hechos. Al folio 05 cursa informe del accidente de transito, Al folio 09 cursa croquis demostrativo del accidente, a los folios 16 al 21 cursa impresiones fotográficas, Al folio 22 cursa Ata policial, suscrita por funcionarios actuantes del procedimiento, a los folios 24, 25 y 26 cursan actas de entrevista de los ciudadanos mercedes Lourdes Acosta, Douglas Duran y Nelson Araya, al folio 28 cursa examen medico legal de JOSÉ GUZMAN. No encontrándose llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretarle la libertad sin restricciones, a favor del imputado de autos, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público y la defensa; y así se decide.

DECISIÒN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano LUIS ALEXANDER MARVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.906.455, natural de Cumaná; soltero, de 37 años de edad, de oficio chofer, hijo de Luz del Valle Díaz y Jorge Luís Sánchez, soltero, residenciado en San Lorenzo calle las flores, casa sin numero de color azul, al lado de la bodega Juan palomo en San Lorenzo cumanacoa Municipio Montes, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 concatenado con el 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio del adolescente JOSÉ LUIS CARAVAJAL GUZMAN. Se ordena la Libertad Inmediata del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido Cuerpo Técnico de vigilancia del Transporte Terrestre del Estado Sucre. Se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia y se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIA

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA